REMER. Preguntas Frecuentes

01. ¿ Quién puede pertenecer a la REMER ?

Podrán pertenecer a la Red Radio de Emergencia los radioaficionados mayores de edad que sean titulares de una Autorización y Licencia de estación de radioeléctrica de aficionado, debidamente autorizados por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, siempre que utilicen en sus actividades equipos transceptores que cumplan las condiciones establecidas en las disposiciones legales de aplicación en la materia y una vez hayan sido autorizados expresamente por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias a operar como miembros de la Red y que no hayan sido sancionados.

02. ¿ Cuáles son los Tramites de Solicitud ?

La solicitud para ingresar en la Red, se presentará ante el Subdelegado del Gobierno de la provincia respectiva, o Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, utilizando la documentación establecida oficialmente a estos efectos y que se constituye por los siguientes documentos:

  • Petición de ingreso en la Red.
  • Compromiso de colaboración voluntaria y altruista, por tiempo indeterminado.
  • Compromiso de cumplir los deberes establecidos para miembros de la REMER.
  • Ficha de características técnicas de la estación
  • Fotocopia de la Autorización y Licencia de estación de radioeléctrica de aficionado.
  • Dos fotografías, tipo carnet, en color. 

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias resolverá discrecionalmente las solicitudes de ingreso en la Red Radio de Emergencia, en un plazo no superior a tres meses.