ORDEN de 2 de abril de 1993 por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba la Directriz Básica de Planificacion de Proteccion Civilde Emergencia por Incendios Forestales.
El Consejo de Ministros adoptó en su reunión del día 18 de marzo de1993, a propuesta del Ministro del Interior y previo informe de la Comisión Nacional deProtección Civil, el Acuerdo por el que se aprueba la Directriz Básica de ProtecciónCivil de Emergencia por Incendios Forestales.
La citada Directriz, que se ha elaborado al amparo de la Norma Básicade Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, cuyo artículo 6determina que los riesgos por incendios forestales serán objeto de Planes Especiales,debe ser objeto de general conocimiento a efectos de aplicación de su contenido paralograr la consecución de los importantes objetivos y finalidades que persigue.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto publicar como anexos a lapresente Orden, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de marzo de 1993 y la DirectrizBásica de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales.
ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE APRUEBA LA DIRECTRIZBASICA DE PLANIFICACION DE PROTECCION CIVIL DE EMERGENCIA POR INCENDIOS FORESTALES
Por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, se aprobó la Norma Básicade Protección Civil, prevista en el artículo 8 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobreProtección Civil.
En la citada Norma Básica se dispone que serán objeto de PlanesEspeciales, entre otras, las emergencias por incendios forestales y que estos Planesserán elaborados de acuerdo con la correspondiente Directriz Básica, la cual habrá deser aprobada por el Gobierno y deberá establecer los requisitos mínimos sobrefundamentos, estructura, organización, criterios operativos, medidas de intervención einstrumentos de coordinación que deben cumplir dichos Planes.
En su virtud, previo informe favorable de la Comisión Nacional deProtección Civil, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación, elConsejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 1993
ACUERDA
Primero.- Se aprueba la Directriz Básica de Planificación deProtección Civil de Emergencia por Incendios Forestales que se acompaña como anexo delpresente Acuerdo.
Segundo.- Por el Ministro del Interior, previo informe de la ComisiónNacional de Protección Civil, se podrá modificar la Directriz Básica mencionada cuando,a propuesta de los órganos competentes de las Administraciones Públicas que intervienenen la gestión de los Planes de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales,así se considere necesario como consecuencia de la experiencia adquirida en laaplicación de los mismos.
Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergenciapor Incendios Forestales
INDICE
1. FUNDAMENTOS
1.1 Objeto de la Directriz Básica.
1.2 Antecedentes.
1.3 Marco legal.
1.4 Definiciones.
2. ELEMENTOS BASICOS PARA LA PLANIFICACION DE PROTECCION CIVIL DEEMERGENCIA POR INCENDIOS FORESTALES
2.1 Análisis de riesgo, vulnerabilidad y zonificación del territorio.
2.2 Epocas de peligro.
2.3 Clasificación de los incendios forestales según su nivel de gravedad potencial.
2.4 Actuaciones básicas a considerar en los planes.
3. ESTRUCTURA GENERAL DE LA PLANIFICACION DE PROTECCION CIVIL DEEMERGENCIA POR INCENDIOS FORESTALES
3.1 Características básicas.
3.2 El Plan Estatal de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales.
3.2.1 Concepto.
3.2.2 Funciones básicas.
3.3 Los Planes de Comunidades Autónomas de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales.
3.3.1 Concepto.
3.3.2 Funciones básicas.
3.4 Los Planes de Actuación de Ambito Local.
3.4.1 Concepto.
3.4.2 Funciones básicas.
3.5 Los planes de autoprotección.
3.5.1 Concepto.
3.5.2 Funciones básicas.
3.6 Coordinación entre los Planes de Comunidades Autónomas y el Plan Estatal.
3.6.1 Organos de coordinación y transferencia de responsabilidades de dirección en emergencias.
3.6.2 Información sobre sucesos y previsiones de riesgo.
4. CONTENIDO MINIMO DE LOS PLANES DE PROTECCION CIVIL DEEMERGENCIA POR INCENDIOS FORESTALES
4.1 Contenido mínimo del Plan Estatal.
4.1.1 Objeto y ámbito.
4.1.2 Base de datos estadísticos sobre incendios forestales.
4.1.3 Mapas de riesgo.
4.1.4 Sistema de información meteorológica.
4.1.5 Organización.
4.1.5.1 Dirección y coordinación.
4.1.5.2 Comité Estatal de Coordinación.
4.1.5.3 Asignación de medios y recursos de titularidad estatal a Planes de Comunidades Autónomas o de Ambito Local.
4.1.6 Operatividad.
4.1.7 Aprobación del Plan.
4.1.8 Base de datos sobre medios y recursos.
4.2 Contenido mínimo de los Planes de Comunidad Autónoma.
4.2.1 Objeto y ámbito.
4.2.2 Información territorial.
4.2.3 Análisis del riesgo y zonificación del territorio y épocas de peligro.
4.2.4 Niveles de gravedad potencial de los incendios forestales.
4.2.5 Estructura y organización del Plan.
4.2.5.1 Dirección y Coordinación del Plan.
4.2.5.2 Grupos de Acción.
4.2.6 Operatividad.
4.2.6.1 Activación del Plan.
4.2.6.2 Integración en el Plan de Comunidad Autónoma de los Planes de Ambito Local.
4.2.7 Mantenimiento del Plan.
4.2.8 Catálogo de medios y recursos.
4.2.9 Aprobación y Homologación del Plan.
4.3 Contenido mínimo de los Planes de Actuación de Ambito Local de Emergencia porIncendios Forestales.
1. FUNDAMENTOS
1.1 OBJETO DE LA DIRECTRIZ BASICA
Los incendios forestales constituyen un grave problema, tanto por losdaños que ocasionan de modo inmediato en las personas y bienes, como por la graverepercusión que tiene la destrucción de extensas masas forestales sobre el medioambiente, lo que contribuye a degradar las condiciones básicas para asegurar la necesariacalidad de vida a la población. Las circunstancias que concurren en los incendiosforestales, como factores capaces de originar situaciones de grave riesgo, catástrofe ocalamidad pública a que se refiere la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre proteccióncivil, hacen necesario el empleo coordinado de los recursos y medios pertenecientes a lasdistintas Administraciones Públicas e incluso a los particulares. Estas característicasconfiguran a los incendios forestales en su conjunto como un riesgo que deberá sermateria de planificación de protección civil y así se considera en la Norma Básica deProtección Civil, que en su capítulo II, artículo 6, determina que el riesgo deincendios forestales será motivo de planes especiales en aquellos ámbitos territorialesque lo requieran.
El objeto de la presente Directriz Básica es establecer los criteriosmínimos que habrán de seguirse por las diferentes Administraciones Públicas para laconfección de los Planes de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, enel ámbito territorial y de competencias que a cada una corresponda, ante la existencia deun posible interés nacional o supraautonómico que pueda verse afectado por la situaciónde emergencia. Todo ello con la finalidad de prever un diseño o modelo nacional mínimoque haga posible, en su caso, una coordinación y actuación conjunta de los diversosservicios y Administraciones implicadas y en coherencia con el principio de que laprotección de la vida y la seguridad de las personas ha de prevalecer frente a cualquierotro valor. Los Planes que se elaboren con arreglo a esta Directriz se referirán a lasmedidas de protección civil que permitan reducir los riesgos de situacionescatastróficas para personas y bienes.
1.2 ANTECEDENTES
Aunque los incendios forestales son un elemento presente desde siempreen los montes españoles, es a partir de 1973 cuando las superficies afectadas por ellosempezaron a crecer vertiginosamente.
La permanencia en el tiempo del problema de los incendios y suprogresivo aumento en magnitud, plantearon la necesidad de intensificar las medidas deplanificación específica para este tipo de riesgo.
El Plan Básico de Lucha Contra Incendios Forestales y normascomplementarias, aprobado por Orden del Ministerio del Interior de 17 de junio de 1982 ydenominado Plan INFO-82, ha constituido hasta ahora la norma básica para la elaboraciónde los Planes correspondientes al riesgo de incendios forestales, en relación con laarticulación de medidas de coordinación preventiva y operativa.
Las Comunidades Autónomas, ejerciendo las funciones en materia deconservación de la naturaleza que les fueron transferidas, han realizado los Planes INFOcorrespondientes a su ámbito territorial. Esta planificación se ha llevado a cabosiguiendo en líneas generales las pautas marcadas en el Plan INFO-82 y en la legislaciónespecífica de incendios forestales, adaptándolo en cada caso a la diferenteorganización que adoptó cada Comunidad.
1.3 MARCO LEGAL
Para situar el marco legal y reglamentario de los distintos Planes deActuación, cabe aquí señalar, por orden cronológico, las siguientes normas:
Ley 81/1968, de 5 de diciembre, de Incendios Forestales.
Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba elReglamento de la Ley de Incendios Forestales.
Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Real Decreto 875/1988, de 29 de julio, por el que se regula lacompensación de gastos derivados de la extinción de incendios forestales.
Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la NormaBásica de Protección Civil.
Han de considerarse asimismo los Estatutos de Autonomía de lasComunidades Autónomas, de los que se derivan los Reales Decretos sobre el traspaso defunciones y servicios del Estado en materia de conservación de la naturaleza a lasComunidades Autónomas, cuya relación es la siguiente:
Andalucía: Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril.
Aragón: Real Decreto 1410/1984, de 8 de febrero.
Asturias: Real Decreto 1357/1984, de 8 de febrero.
Baleares: Real Decreto 1678/1984, de 1 de agosto.
Canarias: Real Decreto 2614/1985, de 18 de diciembre.
Cantabria: Real Decreto 1350/1984, de 8 de febrero.
Castilla-La Mancha: Real Decreto 1676/1984, de 8 de febrero.
Castilla y León: Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero.
Cataluña: Real Decreto 1950/1980, de 31 de julio.
Extremadura: Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero.
Galicia: Real Decreto 1535/1984, de 20 de junio.
Madrid: Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto.
Murcia: Real Decreto 2102/1984, de 10 de octubre.
País Vasco: Real Decreto 2761/1980, de 26 de septiembre.
Rioja: Real Decreto 848/1985, de 30 de abril.
Valencia: Real Decreto 2365/1984, de 8 de febrero.
1.4 DEFINICIONES
A los efectos de la presente Directriz se consideran las siguientesdefiniciones:
Cartografía oficial: La realizada con sujeción a las prescripcionesde la Ley 7/1986, de Ordenación
de la Cartografía, por las Administraciones Públicas o bajo sudirección y control.
Incendio controlado: Es aquel que se ha conseguido aislar y detener suavance y propagación.
Incendio extinguido: Situación en la cual ya no existen materiales enignición en o dentro del perímetro del incendio ni es posible la reproducción delmismo.
Incendio forestal: Fuego que se extiende sin control sobre terrenoforestal, afectando a vegetación que no estaba destinada a arder.
Indices de riesgo: Valores indicativos del riesgo de incendio forestalen una zona.
Movilización: Conjunto de operaciones o tareas para la puesta enactividad de medios, recursos y servicios, para la lucha contra incendios forestales.
Puesto de Mando Avanzado: Puesto de dirección técnica de las laboresde control y extinción de un incendio, situado en las proximidades de éste.
Riesgo de incendio: Probabilidad de que se produzca un incendio en unazona y en un intervalo de tiempo determinados.
Terreno forestal: Aquel en el que vegetan especies arbóreas,arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra oplantación, siempre que no sean características del cultivo agrícola o fueren objetodel mismo.
Vulnerabilidad: Grado de pérdidas o daños que pueden sufrir, ante unincendio forestal, la población, los bienes y el medio ambiente.
2. ELEMENTOS BASICOS PARA LA PLANIFICACION DE PROTECCION CIVIL DEEMERGENCIA POR INCENDIOS FORESTALES
2.1 ANALISIS DEL RIESGO, VULNERABILI-DAD Y ZONIFICACION DEL TERRITORIO
A) Análisis del riesgo
El análisis del riesgo que puede generarse por los incendiosforestales se efectuará mediante la estimación de un Indice de Riesgo Local, referido acada una de las zonas geográficas en que, a estos
efectos, se subdivida el ámbito territorial afectado por el Plancorrespondiente y de las previsiones meteorológicas de situaciones de riesgoidentificadas para cada zona.
Tales zonas geográficas podrán ser términos municipales completos,comarcas naturales o administrativas, cuadrículas determinadas de la cartografíaoficial, etc.
B) Vulnerabilidad
Las consecuencias de los incendios serán objeto de un análisiscuantitativo en función de los elementos vulnerables expuestos al fenómeno de incendiosforestales: Personas, bienes y medio ambiente.
Estos elementos se inventariarán en las distintas zonas y seevaluarán de acuerdo con valores uniformes dentro de cada Plan, teniendo que estar éstossuficientemente aceptados entre los organismos y expertos en materia de conservación yseguridad.
Los tipos genéricos de valores a proteger podrán ser los siguientes:
La vida y la seguridad de las personas.
Valores de protección de infraestructuras, instalaciones y zonashabitadas.
Valores económicos.
Valores de protección contra la erosión del suelo.
Valores de singularidad ecológica.
Valores paisajísticos.
Patrimonio histórico-artístico.
C) Zonificación del territorio
Los parámetros de Indice de Riesgo Local y de valores generales aproteger, en especial la vida y la seguridad de las personas, así como de cuantificaciónde las previsibles consecuencias, dentro de las zonas geográficamente delimitadas,determinarán el mapa de riesgos y el de vulnerabilidad, que servirán de orientaciónpara la determinación de los recursos y medios de que se debe disponer para lasemergencias, así como su distribución territorial.
2.2 EPOCAS DE PELIGRO
A lo largo de todo el año deberán considerarse tres tipos de épocasde peligro de incendios forestales, las cuales habrán de ser definidas en los Planes,mediante la fijación de los intervalos de tiempo que en cada caso correspondan:
Epocas de peligro alto, en las que el despliegue de medios y la alertade los mismos deberán ser máximos, en función de la evaluación del riesgo y lavulnerabilidad.
Epocas de peligro medio, en las que los medios permanecerán en alerta.
Epocas de peligro bajo, en las que no es preciso adoptar precaucionesespeciales y el despliegue de medios será el adecuado al grado de riesgo previsto en lasdiferentes zonas.
En cualquiera de estas épocas de peligro se deberá considerar laposibilidad de situaciones especiales, derivadas de las condiciones meteorológicas o deotras circunstancias agravantes del riesgo, que obliguen a la intensificación de laalerta.
2.3 CASIFICACION DE LOS INCENDIOS FORESTALES SEGUN SU NIVEL DE GRAVEDADPOTENCIAL
En función de las condiciones topográficas de la zona donde sedesarrolle el incendio o los incendios simultáneos, la extensión y características delas masas forestales que se encuentren amenazadas, las condiciones del medio físico einfraestructuras (cortafuegos, red viaria, reservas y puntos de agua, etc.), lascondiciones meteorológicas reinantes (viento, temperatura, humedad relativa), así comolos posibles peligros para personas no relacionadas con las labores de extinción y parainstalaciones, edificaciones e infraestructuras, se realizará una evaluación de losmedios humanos y materiales necesarios para la extinción y, en todo caso, la protecciónde personas y bienes, en relación con los efectivos disponibles.
Tomando como fundamento esta valoración, se realizará una previsiónde la gravedad que la situación comporta, de acuerdo con la siguiente escala:
Nivel 0: Referido a aquellos incendios que pueden ser controlados conlos medios de extinción previstos y que, aún en su evolución mas desfavorable, nosuponen peligro para personas no relacionadas con las labores de extinción, ni parabienes distintos a los de naturaleza forestal.
Nivel 1: Referido a aquellos incendios que pudiendo ser controlados conlos medios de extinción previstos en el Plan de Comunidad Autónoma, se prevé por suposible evolución, la necesidad de la puesta en práctica de medidas para la protecciónde las personas y de los bienes que puedan verse amenazados por el fuego.
Nivel 2: Referido a aquellos incendios para cuya extinción se prevéla necesidad de que, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma, seanincorporados medios estatales no asignados al Plan de Comunidad Autónoma, o puedancomportar situaciones de emergencia que deriven hacia el interés nacional.
La calificación inicial de la gravedad potencial de los incendios, enlos niveles anteriores, será efectuada por el órgano competente de la ComunidadAutónoma. Dicha calificación podrá variar de acuerdo con su evolución, el cambio delas condiciones meteorológicas, etc.
Se denominarán de nivel 3 aquellos incendios en que habiéndoseconsiderado que está en juego el interés nacional así sean declarados por el Ministrodel Interior.
2.4 ACTUACIONES BASICAS A CONSIDERAR EN LOS PLANES
La planificación de Protección Civil ante el riesgo de incendiosforestales habrá de considerar las actuaciones básicas siguientes:
Detección, extinción y aviso.-La red de detección y aviso deincendios forestales, así como el despliegue de los medios de extinción, deberánorganizarse de manera que puedan evaluar y proporcionar la información inmediata sobrelos incendios que pudieran dar lugar a situaciones de emergencia.
Seguridad ciudadana.-Se habrán de prever las actuaciones necesariaspara el control de accesos y la vigilancia vial en las proximidades de las zonasafectadas, facilitar el tráfico de los medios de transporte relacionados con laemergencia, etc.
Apoyo sanitario.-Se incluirá en el Plan el dispositivo médicosanitario necesario para la atención de accidentados y heridos y la coordinación para sutraslado a centros sanitarios.
Evacuación y albergue.-El Plan preverá las vías de evacuación, lasacciones encaminadas al traslado de la población que se encuentre en la zona de riesgo ya su alojamiento adecuado en lugares seguros.
Información a la población.- Se determinarán los mecanismosadecuados para el aviso a la población, con la finalidad de alertarla en caso de incendioe informarla sobre las actuaciones más convenientes en cada caso y sobre la aplicaciónde otras medidas de protección.
Apoyo logístico.-Se preverá la provisión de todos los equipamientosy suministros necesarios para llevar a cabo las acciones antes citadas, así como para laslabores de extinción, y para el resto de las actividades que hayan de ponerse enpráctica en el transcurso de la emergencia.
3. ESTRUCTURA GENERAL DE LA PLANIFICACION DE PROTECCION CIVIL DEEMERGENCIA POR INCENDIOS FORESTALES
3.1 CARACTERISTICAS BASICAS
Para asegurar una respuesta eficaz en la protección de personas ybienes, ante situaciones de emergencia originadas por incendios for estales, en las quepueda entrar en juego el interés nacional, se requiere que los Planes elaborados a losdistintos niveles dispongan de los órganos y procedimientos de coordinación que haganposible su integración en un conjunto plenamente operativo y susceptible de una rápidaaplicación.
Por otra parte, habrán de preverse las relaciones funcionales precisasentre las organizaciones de los planes de distinto nivel, al objeto de facilitar lacolaboración y asistencia mutua entre las mismas, en aquellos casos en que resultenecesario.
A los efectos de la presente directriz se consideran los siguientesniveles de planificación: Estatal, de Comunidad Autónoma y de Ambito Local.
Formarán parte asimismo de esta estructura general los planes deautoprotección que frente a este riesgo sean elaborados por diferentes entidades,públicas o privadas.
3.2 EL PLAN ESTATAL DE PROTECCION CIVIL DE EMERGENCIA POR INCENDIOSFORESTALES
3.2.1 Concepto.-El Plan Estatal de Protección Civil deEmergencia por Incendios Forestales establecerá la organización y procedimientos deactuación de aquellos recursos y servicios del Estado que sean necesarios para aseguraruna respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones Públicas, ante situaciones deemergencia por incendios forestales en las que esté presente el interés nacional, asícomo los mecanismos de apoyo a los Planes de Comunidades Autónomas en el supuesto de queéstos lo requieran.
3.2.2 Funciones básicas.-Son funciones básicas del PlanEstatal de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, las siguientes:
Prever la estructura organizativa que permita la dirección ycoordinación del conjunto de las Administraciones Públicas, en situaciones de emergenciapor incendios forestales, en las que esté presente el interés nacional.
Prever los mecanismos de aportación de medios y recursos deintervención en emergencias por incendios forestales para aquellos casos en que losprevistos en los Planes correspondientes se manifiesten insuficientes.
Establecer y mantener un banco de datos sobre medios y recursosmovilizables en emergencias por incendios forestales en los que esté presente el interésnacional, así como para su movilización en emergencias en las que sea necesario el apoyoa los Planes de Comunidades Autónomas.
Prever los mecanismos de solicitud y recepción y, en su caso,aportación de ayuda internacional para su empleo en extinción de incendios forestales,en aplicación de convenios y tratados internacionales.
Establecer el sistema de información meteorológica para laestimación del peligro de incendios forestales, a nivel nacional, y prever losprocedimientos para proporcionar a los órganos competentes de las Comunidades Autónomaslas informaciones derivadas del mismo.
Establecer y mantener la base nacional de datos sobre incendiosforestales.
3.3 LOS PLANES DE COMUNIDADES AUTONOMAS DE PROTECCION CIVIL DE EMERGENCIAPOR INCENDIOS FORESTALES
3.3.1 Concepto.-El Plan de Comunidad Autónoma ante el riesgoque pueden generar los incendios forestales establecerá la organización y procedimientosde actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponda a la ComunidadAutónoma de que se trate y los que puedan ser asignados al mismo por otrasAdministraciones Públicas o por otras Entidades Públicas o Privadas, al objeto de hacerfrente a las emergencias por incendios forestales, dentro del ámbito territorial deaquélla.
Se integrarán en el Plan de Comunidad Autónoma los Planes Municipalesde Emergencia por Incendios Forestales y los correspondientes a otras Entidades Localesque se encuentren incluidos en el ámbito territorial de aquél.
3.3.2 Funciones básicas.-Son funciones básicas de los Planesde Comunidades Autónomas de Emergencia por Incendios Forestales, las siguientes:
Prever la estructura organizativa y los procedimientos para laintervención en emergencias por incendios forestales, dentro del territorio de laComunidad Autónoma que corresponda.
Prever los mecanismos y procedimientos de coordinación con el PlanEstatal de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, para garantizar suadecuada integración.
Establecer los sistemas de articulación con las organizaciones de lasAdministraciones Locales de su correspondiente ámbito territorial.
Zonificar el territorio en función del riesgo y las previsiblesconsecuencias de los incendios forestales, delimitar áreas según posibles requerimientosde intervención y despliegue de medios y recursos, así como localizar la infraestructurafísica a utilizar en operaciones de emergencia.
Establecer las épocas de peligro, relacionadas con el riesgo deincendios forestales, en función de las previsiones generales y de los diferentesparámetros locales que definen el riesgo.
Prever sistemas organizativos para el encuadramiento de personalvoluntario.
Especificar procedimientos de información a la población.
Catalogar los medios y recursos específicos a disposición de lasactuaciones previstas.
3.4 LOS PLANES DE ACTUACION DE AMBITO LOCAL
3.4.1 Concepto. -Los Planes Municipales o de otrasEntidades locales, de Emergencia por Incendios Forestales, establecerán la organizacióny procedimiento de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponda ala Administración Local de que se trate y los que puedan ser asignados al mismo por otrasAdministraciones públicas o por otras Entidades públicas o privadas, al objeto de hacerfrente a las emergencias por Incendios Forestales, dentro del ámbito territorial deaquélla.
Se integrarán en el Plan Municipal, o de otras entidades locales, losplanes de autoprotección de Empresas, núcleos de población aislada, urbanizaciones,campings, etc., que estén ubicados en zonas de riesgo, así como de asociaciones oEmpresas con fines de explotación forestal, que se encuentren incluidos en el ámbitoterritorial de aquél.
3.4.2 Funciones básicas. -Son funciones básicas de losPlanes Municipales o de otras entidades locales, las siguientes:
Prever la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias por incendios forestales, dentro del territorio del municipio o entidad local que corresponda.
Establecer sistemas de articulación con las organizaciones de otras Administraciones Locales incluidas en su entorno o ámbito territorial, según las previsiones del Plan de Comunidad Autónoma en que se integran.
Zonificar el territorio en función del riesgo y las previsibles consecuencias de los incendios forestales, en concordancia con lo que establezca el correspondiente Plan de Comunidad Autónoma, delimitar áreas según posibles requerimientos de intervención y despliegue de medios y recursos, así como localizar la infraestructura física a utilizar en operaciones de emergencia.
Prever la organización de grupos locales de Pronto Auxilio para la lucha contra incendios forestales, en los que podrá quedar encuadrado personal voluntario, y fomentar y promover la autoprotección.
Especificar procedimientos de información a la población.
Catalogar los medios y recursos específicos para la puesta en práctica de las actividades previstas.
3.5 LOS PLANES DE AUTOPROTECCION
3.5.1 Concepto. -Los Planes de Autoprotección deEmpresas, núcleos de población aislada, urbanizaciones, campings, etc, que se encuentrenubicados en zonas de riesgo, así como de asociaciones o Empresas con fines deexplotación forestal, establecerán las actuaciones a desarrollar con los medios propiosde que dispongan, para los casos de emergencia por incendios forestales que puedanafectarles.
3.5.2 Funciones básicas. -Son funciones básicas de losPlanes de Autoprotección ante emergencias por el Riesgo de Incendios Forestales lassiguientes:
Complementar las labores de vigilancia y detección previstas en losPlanes de ámbito superior.
Organizar los medios humanos y materiales disponibles, para laactuación en emergencias por incendios forestales hasta la llegada e intervención de losServicios Operativos previstos en los Planes de ámbito superior.
Preparar la intervención de ayudas exteriores en caso de emergencia ygarantizar la posible evacuación.
3.6 COORDINACION ENTRE LOS PLANES DE COMUNIDADES AUTONOMAS Y EL PLANESTATAL
3.6.1 Organos de coordinación y transferencia de responsabilidadesde dirección en emergencias.- Cuando en un incendio con gravedad potencial de Nivel 2lo solicite la Comunidad Autónoma y, en todo caso, cuando la situación sea declarada deinterés nacional, las funciones de dirección y coordinación de la emergencia seránejercidas dentro de un Comité de Dirección, a través del Centro de CoordinaciónOperativa que corresponda, quedando constituido a estos efectos como Centro deCoordinación Operativa Integrado (CECOPI).
El Comité de Dirección estará formado por un representante delMinisterio del Interior y un representante de la Comunidad Autónoma correspondiente, ycontará para el desempeño de sus funciones con la asistencia de un Comité Asesor y unGabinete de Información.
En el Comité Asesor se integrarán representantes de los órganos delas diferentes Administraciones, así como los técnicos y expertos que en cada casoconsidere necesario el Comité de Dirección.
Corresponderá al representante designado por la Comunidad Autónoma enel Comité de Dirección, el ejercicio de las funciones de dirección que, para hacerfrente a la situación de emergencia, le sean asignadas en el Plan de Comunidad Autónoma.
El representante del Ministerio del Interior dirigirá las actuacionesdel conjunto de Administraciones Públicas cuando la situación de emergencia seadeclarada de interés nacional, de conformidad con lo establecido en el apartado 9 de laNorma Básica de Protección Civil. A estos efectos habrá de preverse la posibilidad deque ante aquellas emergencias que lo requieran el Comité de Dirección sea de ámbitoprovincial.
3.6.2 Información sobre sucesos y previsiones de riesgo.-Aun enaquellas circunstancias que no exijan la constitución de los órganos a que se refiere elpunto 3.6.1 anterior, los procedimientos que se establezcan en los Planes deberánasegurar la máxima fluidez informativa entre los mismos, tanto sobre previsiones deriesgo, como sobre el acaecimiento de sucesos que puedan incidir en la activación o en eldesarrollo de los Planes y de las operaciones de emergencia.
En particular, la organización del Plan Estatal facilitará a losOrganos de Dirección de los Planes de Comunidades Autónomas los datos e informacionesque, para el corrrespondiente ámbito territorial, se deriven del sistema de informaciónmeteorológica y de estimación del peligro de incendios forestales. Corresponderá a losOrganos de Dirección de los Planes de Comunidades Autónomas facilitar, a los órganosque se prevean en el Plan Estatal, la información sobre niveles de gravedad potencial delos incendios forestales y los riesgos que de los mismos puedan derivarse para lapoblación y los bienes.
4. CONTENIDO MINIMO DE LOS PLANES DE PROTECCION CIVIL DE EMERGENCIAPOR INCENDIOS FORESTALES
4.1 CONTENIDO MINIMO DEL PLAN ESTATAL
El Plan Estatal de Protección Civil de Emergencia por IncendiosForestales deberá ajustarse a los requisitos que se formulan en los puntos siguientes:
4.1.1 Objeto y ámbito .-En el Plan Estatalquedará especificado el objeto del mismo, con arreglo a lo establecido en el punto 3.2 dela presente Directriz.
El ámbito del Plan Estatal abarcará la totalidad del territorionacional.
4.1.2 Base de datos estadísticos sobre incendios forestales. -ElInstituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza mantendrá la base nacional dedatos normalizados sobre incendios forestales de acuerdo con sus propios procedimientos,los cuales habrán de figurar en el Plan Estatal.
4.1.3 Mapas de riesgos. -El Plan Estatal contendrá, comoinstrumentos para la previsión del riesgo de incendios forestales en el territorionacional, los Mapas de riesgos confeccionados por el ICONA.
4.1.4 Sistema de información meteorológica. -El Sistemade Información Meteorológica, encuadrado en el Plan Estatal, servirá para la obtenciónde la información que permita valorar la previsión de situaciones de alto riesgo.
En el Plan Estatal se especificarán los procedimientos que permitanasegurar el que la valoración del peligro de incendios forestales y los datosmeteorológicos básicos utilizados en la misma, sean transmitidos oportunamente a losórganos de dirección de los Planes de Comunidades Autónomas.
Asimismo el Plan Estatal establecerá los procedimientos mediante loscuales, en función de la valoración y distribución territorial del peligro de incendiosy de las predicciones meteorológicas, habrá de alertarse a los organismos, servicios ymedios estatales, ante la eventualidad de su posible intervención.
4.1.5 Organización. -Podrán formar parte de laorganización y de la estructura derivada del Plan Estatal de Emergencia por IncendiosForestales, todos los organismos, órganos y entes de la Administración del Estado quepor su actividad, medios o recursos, pudieran intervenir en la lucha contra incendiosforestales y en la reducción de los riesgos que de los mismos pudieran derivarse parapersonas y bienes.
4.1.5.1 Dirección y coordinación.-El Plan Estatalespecificará, para cada Comunidad Autónoma, la autoridad o autoridades, que enrepresentación del Ministerio del Interior, formarán parte del Comité de Dirección quepara cada caso pueda constituirse y que ejercerá, de acuerdo con lo especificado en elpunto 3.6.1 de la presente Directriz, la dirección del conjunto de las Administracionespúblicas en situaciones de emergencia declaradas de interés nacional.
Asimismo, a dichos representantes del Ministerio del Interior lescorresponderá, a solicitud del representante de la Comunidad Autónoma en el Comité deDirección, ordenar o promover la incorporación de medios de titularidad estatal noasignados previamente al Plan de Comunidad Autónoma, cuando resulten necesarios para elapoyo de las actuaciones de éste. Los servicios, medios y recursos asignados a un Plan deComunidad Autónoma se movilizarán de acuerdo con sus normas específicas.
Corresponderá a los Servicios Centrales del ICONA el ordenar lamovilización de los medios aéreos de este Organismo, bien sean propios, contratados obajo convenio, que se encuentren desplegados fuera del ámbito territorial de la ComunidadAutónoma afectada. Cuando tales medios se encuentren ubicados dentro de ésta, sumovilización se efectuará de acuerdo con las normas y procedimientos que establezca elcitado organismo.
Será competencia de la autoridad que represente al Ministerio delInterior en el Comité de Dirección, la formulación de solicitudes de intervención deUnidades Militares, en caso de que resulte necesario el apoyo de éstas a las labores delucha contra incendios forestales. Para ello, dicha autoridad del Ministerio del Interiorpodrá solicitar la presencia de un representante de la Autoridad militar que, en su caso,se integrará en el Comité Asesor del CECOPI, cuando éste se constituya.
La solicitud de ayuda internacional, una vez agotadas las posibilidadesde incorporación de medios nacionales, se efectuará, por la Dirección General deProtección Civil, de acuerdo con los procedimientos establecidos para la aplicación dela Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas, de 8 de julio de 1991, sobremejora de la asistencia recíproca entre Estados Miembros, en caso de catástrofesnaturales o tecnológicas y de los convenios bilaterales y multilaterales, de análoganaturaleza, suscritos por España.
La Dirección General de Protección Civil canalizará asimismo, encolaboración con la
Dirección General del ICONA, las solicitudes de prestación de ayudaal exterior, en materia de lucha contra incendios forestales, que se deriven de laResolución y de los convenios internacionales anteriormente aludidos.
4.1.5.2 Comité Estatal de Coordinación .-Se constituiráun Comité Estatal de Coordinación (CECO), formado por un representante de cada uno delos órganos siguientes:
Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente.
Dirección General de Protección Civil.
Dirección General de ICONA.
Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología.
Dirección General de Política de Defensa.
Dirección General de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones deCrisis.
Serán funciones del CECO, las siguientes:
Coordinar las medidas a adoptar por los distintos órganos de laAdministración del Estado, en apoyo de las actuaciones dirigidas a través de Centros deCoordinación Operativa Integrados en casos de ocurrencia simultánea de incendiosdeclarados de interés nacional en diferentes Comunidades Autónomas o cuando otrascircunstancias de excepcional gravedad lo requieran.
Elaborar el Proyecto de Plan Estatal y las sucesivas propuestas demodificación del mismo, siendo coordinados estos trabajos por la Dirección General deProtección Civil.
Analizar y valorar con periodicidad anual los resultados de laaplicación del Plan Estatal y los sistemas de coordinación con los Planes de ComunidadesAutónomas, al objeto de promover las mejoras que resulten necesarias.
4.1.5.3 Asignación de medios y recursos de titularidad estatal aPlanes de Comunidades Autónomas o de ámbito local.- En el Plan Estatal quedaránprevistas las normas generales conforme a las cuales podrán asignarse medios y recursosde titularidad estatal a Planes de Comunidades Autónomas o de Ambito Local. Estas normasserán básicamente las siguientes:
La asignación se efectuará por los respectivos Delegados delGobierno, previo informe de los órganos u organismos implicados y una vez valoradas lasnecesidades funcionales de los Planes citados.
La asignación se realizará por períodos anuales, con especificaciónde las funciones a desempeñar y condicionada a las normas de movilización propias decada organismo.
Los medios de titularidad estatal asignados a un Plan de ComunidadAutónoma o de Ambito Local, sin perjuicio de su empleo prioritario en el ámbito deéstos, podrán ser movilizados por la autoridad estatal que en cada caso corresponda antesituaciones de emergencia que lo requieran, previa comunicación al órgano de direccióndel Plan al que se encuentren asignados.
La asignación que afecte a cuerpos y fuerzas de la Seguridad delEstado podrá tener carácter exclusivamente funcional, sin adscripción de recursos,materiales o humanos, específicamente determinados. Las unidades militares y los mediosde las Fuerzas Armadas quedarán excluidos de la asignación.
La asignación de medios y recursos de titularidad estatal a Planes deAmbito Local, se efectuará previo informe de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Se considerarán asignados a los Planes de Comunidades Autónomas o deAmbito Local, los medios y recursos de titularidad estatal que hayan sido previamenteasignados a los respectivos Planes Territoriales.
4.1.6 Operatividad. - En el Plan Estatal se estableceránlos procedimientos y mecanismos operativos que permitan el desarrollo de sus funciones conla máxima eficacia posible.
Estos procedimientos se referirán básicamente a:
Activación del Plan Estatal.
Notificación de datos sobre incendios y difusión de mapas nacionalesy situaciones meteorológicas de riesgo.
Información sobre datos meteorológicos y sistema de alertas enrelación con el peligro de incendios forestales.
Funcionamiento del Comité Estatal de Coordinación y su relación conlos CECOPI y las Delegaciones del Gobierno.
Movilización de medios de titularidad estatal.
Cooperación de las Fuerzas Armadas.
4.1.7 Aprobación del Plan Estatal. - El Plan Estatalserá aprobado por el Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior, previo informe dela Comisión Nacional de Protección Civil.
4.1.8 Base de datos sobre medios y recursos. -En el PlanEstatal se establecerán los procedimientos para la elaboración, mantenimiento yutilización de una Base de Datos sobre medios y recursos estatales, disponibles para lareducción de riesgos derivados de los incendios forestales.
Los códigos y términos a utilizar en esta catalogación, serán loselaborados por la Comisión Nacional de Protección Civil.
En ninguna de estas bases de datos se incluirán unidades, medios orecursos de las Fuerzas Armadas, ni de cuerpos y fuerzas de la Seguridad del Estado.
4.2 CONTENIDO MINIMO DE LOS PLANES DE COMUNIDAD AUTONOMA
Los Planes de Comunidad Autónoma de Emergencia por IncendiosForestales deberán ajustarse a las especificaciones que se señalan en los puntossiguientes:
4.2.1 Objeto y ámbito. - En el Plan de ComunidadAutónoma de Emergencia por Incendios Forestales se hará constar su objeto, el cual seráconcordante con lo establecido en el punto 3.3 de la presente Directriz.
El ámbito territorial del Plan será el de la Comunidad Autónomarespectiva.
4.2.2 Información territorial. - El Plan contendrá unapartado destinado a describir, cuantificar y localizar cuantos aspectos, relativos alterritorio de la Comunidad Autónoma, resulten relevantes para fundamentar el análisisdel riesgo, la vulnerabilidad, la zonificación del territorio, el establecimiento deépocas de peligro, el despliegue de medios y recursos, y la localización deinfraestructuras de apoyo para las operaciones de emergencia.
Como anexos al Plan se incluirán mapas, confeccionados sobrecartografía oficial, con la información territorial que resulte significativa a losefectos señalados.
4.2.3 Análisis del riesgo, zonificación del territorio y épocasde peligro. - La zonificación del territorio en función del riesgo y de lasprevisibles consecuencias de los incendios forestales, así como la determinación de lasépocas de peligro, se realizarán conforme a los criterios establecidos en los puntos 2.1y 2.2 de la presente Directriz.
De acuerdo con la zonificación del territorio efectuada, el Plan deComunidad Autónoma especificará, en su caso, los ámbitos geográficos para los cualeslos municipios o agrupaciones de municipios comprendidos en aquéllos, habrán de elaborarsus correspondientes Planes de ámbito local, sin perjuicio de que, a criterio de lasautoridades locales correspondientes, puedan confeccionarse Planes para ámbitosterritoriales distintos a los anteriores.
La zonificación territorial se plasmará en mapas confeccionados sobrecartografía oficial de escala adecuada, que figurarán como ducumentos anexos al Plan.
4.2.4 Niveles de gravedad potencial de los incendios forestales. -Los niveles de gravedad potencial de los incendios forestales se clasificarán deacuerdo con lo establecido en el punto 2.3 de esta Directriz. El Plan de ComunidadAutónoma establecerá, para cada uno de los niveles de gravedad allí considerados, lasfases y situaciones de emergencia que resulten más adecuadas a sus especificidadesorganizativas.
4.2.5 Estructura y organización del Plan. - El Plan deComunidad Autónoma especificará claramente la organización jerárquica y funcional conque se llevarán a cabo y dirigirán las actuaciones.
La organización prevista en el Plan garantizará el desempeño de lasactuaciones básicas señaladas en el punto 2.4 de la presente Directriz.
4.2.5.1 Dirección y coordinación del Plan. - En el Planse determinará el órgano que ejercerá la dirección del mismo, al que corresponderádeclarar la activación del Plan, decidir las actuaciones más convenientes para hacerfrente a la emergencia y determinar el final de ésta, en tanto no haya sido declarada deinterés nacional.
Estas funciones serán ejercidas dentro del correspondiente Comité deDirección, en aquellas situaciones de emergencia que lo requieran, conforme a loestablecido en el punto 3.6.1 anterior.
El Plan especificará, la autoridad o autoridades de la ComunidadAutónoma que formarán parte del Comité de Dirección que para cada caso se constituya,así como las funciones que, en relación con la dirección de emergencias, tenganatribuidas.
El Plan especificará asimismo, la composición y funciones de losórganos de apoyo (Comité Asesor y Gabinete de Información) al o los Comités deDirección, sin perjuicio de las incorporaciones que en función de las necesidades ensituaciones de emergencia, puedan ser decididas por el Comité de Dirección quecorresponda.
4.2.5.2 Grupos de acción.- El Plan de Comunidad Autónomahabrá de prever, al menos, las actuaciones básicas especificadas en el punto 2.4 de lapresente Directriz.
Para el desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas, el Planse estructurará en Grupos de Acción, cuyas denominaciones, funciones, composición yorganización quedarán determinadas en el propio Plan, según sus necesidades ycaracterísticas.
4.2.6 Operatividad. - El capítulo dedicado a laoperatividad del Plan regulará los procedimientos y mecanismos operativos que habrán deseguirse para que la organización prevista desarrolle sus funciones con la máximaeficacia posible.
Tales procedimientos se establecerán en función de las épocas depeligro, de los niveles de gravedad potencial atribuibles a los incendios y, en su caso,de las posibles fases y situaciones de emergencia que, dentro de esos niveles, se preveanen el propio Plan.
4.2.6.1 Activación del Plan. - En el Plan seestablecerán las normas de aviso sobre la existencia o inicio de un incendio forestal quepueda generar emergencia y la sistemática de información entre los distintos elementosde la organización, acerca de sucesos y precisiones que puedan dar lugar a la alerta omovilización de los medios y recursos previstos en el Plan.
4.2.6.2 Integración en el Plan de Comunidad Autónoma de los Planesde Ambito Local. - El Plan de Comunidad Autónoma establecerá los necesariosmecanismos de coordinación con los Planes de Ambito Local, incluidos en su ámbitoterritorial, al objeto de conseguir su plena integración operativa en la organización deaquél.
4.2.7 Mantenimiento del Plan. - El capítulo dedicado amantenimiento del Plan establecerá las actuaciones a poner en práctica con fines deasegurar el conocimiento del Plan por todas las personas que intervienen en el mismo,perfeccionar los procedimientos operativos, garantizar la adecuada preparación de laorganización y actualizar los datos correspondientes a medios y personal actuante, asícomo al análisis del riesgo, vulnerabilidad, zonificación, épocas de peligro y, en sucaso, fases y situaciones de emergencia.
4.2.8 Catálogo de medios y recursos. - El Plan contendráun capítulo o anexo destinado a detallar los medios y recursos materiales y humanosadscritos al mismo, así como su localización en el territorio, y, en su caso, lascondiciones de disponibilidad en situciones de emergencia. En este catálogo no podránfigurar medios, recursos o dotaciones de personal perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de laSeguridad del Estado, ni de las Fuerzas Armadas.
Los códigos y términos a utilizar en esta catalogación, serán loselaborados por la Comisión Nacional de Protección Civil.
4.2.9 Aprobación y homologación del Plan. - El Plan deComunidad Autónoma será aprobado por el órgano competente de la misma, previo informede la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma, y será homologado por laComisión Nacional de Protección Civil.
4.3 CONTENIDO MINIMO DE LOS PLANES DE ACTUACION DE AMBITO LOCAL DEEMERGENCIA POR INCENDIOS FORESTALES
Los Planes Municipales, o de otras Entidades locales, dentro de lasdirectrices que se establezcan en los correspondientes Planes de Comunidad Autónoma,deberán tener el contenido mínimo que se especifica a continuación:
Objeto y ámbito territorial del Plan.
Descripción territorial, con referencia a su delimitación ysituación geográfica, distribución de la masa forestal y núcleos de población,urbanizaciones, lugares de acampada e industria existentes en zona forestal.
Descripción y localización de infraestructuras de apoyo para laslabores de extinción, tales como vías de comunicación, pistas, caminos forestales ycortafuegos; puntos de abastecimiento de agua; zonas de aterrizaje de helicópteros, etc.
Organización local para la lucha contra incendios forestales y parahacer frente a situaciones de emergencia, con asignación de las funciones a desarrollarpor los distintos componentes de la misma, incluido el personal voluntario, teniendo encuenta su posible articulación y coordinación con las organizaciones de otrasadministraciones, si las previsibles consecuencias del incendio así lo requieren.
Procedimientos operativos de la organización, su relación con laalarma sobre incendios. Las actuaciones previas a la constitución del Puesto de Mandoavanzado y las posteriores a ésta.
Especificación de los procedimientos de información a la población.
Catalogación de los recursos disponibles para la puesta en prácticade las actividades previstas.
En los Planes Municipales se incluirán como anexos los Planes deAutoprotección que hayan sido confeccionados en sus respectivos ámbitos territoriales.
Los Planes Municipales y de otras entidades locales se aprobarán porlos órganos de las respectivas corporaciones en cada caso competentes y serán homologados por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma que corresponda.