El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, dereestructuración de los Departamentos Ministeriales, dictado al amparo de lahabilitación concedida al Presidente del Gobierno, en el artículo 2.2.j), de la Ley50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece una nueva estructura de laAdministración General del Estado, mediante diversas supresiones y modificaciones en elámbito de aquéllos, con el fin de impulsar la acción del Gobierno, facilitar eldesarrollo de su programa político y asegurar la mayor eficacia de la AdministraciónGeneral del Estado en el cumplimento de sus funciones.
De acuerdo con las líneas establecidas en elprograma político del Gobierno, el Real Decreto 683/2000, de 12 de mayo, creó laDelegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, con dependencia directadel Ministro del Interior, con la finalidad de dotar a la estructura orgánica de laAdministración General del Estado de los recursos necesarios para hacer frente alfenómeno creciente en nuestro país de la inmigración, cuyo tratamiento constituyeobjetivo prioritario del programa político del Gobierno.
El Real Decreto 807/2000, de 19 de mayo, creó laDirección General de Extranjería e Inmigración, como órgano de apoyo a la Delegacióndel Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, al objeto de garantizar la eficaciade esta.
Dentro de este proceso de reestructuración,mediante el presente Real Decreto se modifica la estructura orgánica básica delMinisterio del Interior aprobada por Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, y modificadaposteriormente por los Reales Decretos 341/1997, de 7 de marzo, 1211/1997, de 18 de julio, 1329/1997, de 1 de julio, 783/1998, de 30 de abril, y 2823/1998, de 23 de diciembre, conel objeto de potenciar su capacidad de actuación, a fin de armonizar adecuadamente losobjetivos de alcanzar una mayor eficacia.
La estructura orgánica básica de este Departamentono supone un cambio radical en relación con la anteriormente existente, con la importantesalvedad de la nueva Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, queasume las competencias en la materia. En relación con los restantes órganos superiores ydirectivos se introducen modificaciones puntuales para dotarlos de una mayor operatividady eficacia, teniendo en cuenta la experiencia adquirida, así como la necesidad deafrontar de forma integral y coordinada el ejercicio de las competencias de esteDepartamento.
En su virtud, a iniciativa del Ministro delInterior, con la conformidad del Ministro de Defensa en lo referido a la Guardia Civil, apropuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo deMinistros en su reunión del día 28 de julio de 2000,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del Departamento.
1. Al Ministerio del Interior le corresponde lapreparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la administracióngeneral de la seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio delos derechos fundamentales, especialmente en relación con la libertad y seguridadpersonal, en los términos establecidos en la Constitución española y en las Leyes quelos desarrollen; el mando superior, y la dirección y coordinación, de las Fuerzas yCuerpos de Seguridad del Estado; el control de las empresas y el personal de seguridadprivada; la formulación de la política del Gobierno en relación con la extranjería, lainmigración y el derecho de asilo, la coordinación y el impulso de todas las actuacionesque se realicen en dichas materias, así como el ejercicio de las competencias que leatribuye la legislación vigente en materia de extranjería y asilo; la actualización yejecución del Plan Nacional sobre Drogas, coordinando las actividades de los distintosDepartamentos ministeriales en la materia, y participando en los organismosinternacionales relacionados con la misma; la administración y régimen de lasInstituciones Penitenciarias;la realización de las actuaciones necesarias para eldesarrollo de los procesos electorales; el ejercicio de las competencias legalmenteatribuidas sobre protección civil; y la administración general de la Policía decirculación y de la seguridad vial.
2. Al Ministro del Interior, como titular delDepartamento, le corresponden la iniciativa, planificación, dirección e inspección detodos los servicios del Ministerio, el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad del Estado, y las demás funciones señaladas en el artículo 12 de la Ley6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración Generaldel Estado, así como las que le sean atribuidas por otras Leyes o normas especiales.
3. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro,existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que seestablece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo. Su titular seencargará de la supervisión de los servicios de protocolo y de la programación de lasrelaciones institucionales e internacionales, cuando haya de intervenir directamente elMinistro del Interior.
4. Depende directamente del Ministro la Oficina deRelaciones Informativas y Sociales, con nivel orgánico de Subdirección General, a cuyotitular corresponde actuar como portavoz del Ministerio del Interior, impulsar y coordinarlas relaciones sociales e informativas de los distintos servicios del Departamento, ydirigir las actuaciones o campañas informativas que se pretendan desarrollar en elámbito del mismo. Sus puestos de trabajo se proveerán teniendo en cuenta lo dispuesto enel artículo 12.4 del Real Decreto 839/1996, y normativa complementaria.
5. El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganossuperiores y directivos:
a) La Secretaría de Estado de Seguridad, de la quedependerán los siguientes órganos directivos:
1.ºDirección General dela Policía, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
2.º Dirección General de la Guardia Civil,cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
3.º Dirección General de Infraestructuras yMaterial de la Seguridad.
b) La Delegación del Gobierno para la Extranjeríay la Inmigración, con rango de Secretaría de Estado, de la que dependerá la DirecciónGeneral de Extranjería e Inmigración.
c) La Subsecretaría del Interior, de la quedependerán los siguientes órganos directivos:
1.º Secretaría GeneralTécnica.
2.º Dirección General de Política Interior.
3.º Dirección General de Protección Civil.
4.º Dirección General de Tráfico.
d) La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, conrango de Subsecretaría.
e) La Dirección General de InstitucionesPenitenciarias, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
Artículo 2. Secretaría de Estado deSeguridad.
1. Corresponde a la Secretaría de Estado deSeguridad la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivosdependientes de la misma, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, para elejercicio de las siguientes funciones:
a) La promoción de las condiciones para elejercicio de los derechos fundamentales, en los términos establecidos en la Constituciónespañola y en las Leyes que los desarrollen, especialmente en relación con la libertad yseguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de residencia ycirculación.
b) El ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad delEstado, la coordinación y la supervisión de los servicios y misiones que lescorresponden.
c) El control de las empresas y del personal de seguridad privada, y laseguridad pública de los espectáculos y actividades recreativas, en el ámbito decompetencias del Estado.
d) La elaboración del anteproyecto de Presupuesto de la Secretaría deEstado de Seguridad y de los Órganos Directivos integrados en ella, teniendo en cuentalas propuestas formuladas por éstos.
e) La aprobación de los planes y programas de infraestructuras ymaterial en el ámbito de la seguridad.
f) La dirección y coordinación de la cooperación policialinternacional.
g) Cualesquiera otras competencias que la legislación vigente leatribuya, particularmente las relativas a la contratación administrativa, personal ygestión económica y financiera de los órganos directivos dependientes de la Secretaríade Estado.
2. Como órgano de asistencia inmediata alSecretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, conla estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996.
3. Asimismo dependen del Secretario de Estado, lossiguientes órganos con rango de Subdirección General:
a) Gabinete de Coordinación y Estudios, al que lecorresponden las funciones de estudio, coordinación, asesoramiento e informe, en materiade seguridad ciudadana; actualización del modelo policial; formación y cooperaciónpolicial;informe de proyectos de disposiciones generales; elaboración y supervisión deResoluciones y Circulares del Secretario de Estado de Seguridad; coordinación de laejecución de los planes en materia de cooperación policial internacional; y lasactuaciones que corresponden al Ministerio del Interior en relación con el Sistema deInformación Schengen (SIS).
b) Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, encargada de lainspección, comprobación y evaluación del desarrollo de los Servicios, Centros yUnidades, centrales y periféricos de las Direcciones Generales de la Policía y de laGuardia Civil, así como de las actuaciones realizadas por los miembros de los respectivosCuerpos en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3. Dirección General de laPolicía.
1. Corresponde al Director General de laPolicía, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Seguridad, el mando directo delCuerpo Nacional de Policía, ejerciendo respecto de los asuntos que constituyen el ámbitomaterial de su competencia las atribuciones señalas en el artículo 18 de la Ley 6/1997.
2. En particular, le corresponden las siguientesfunciones:
a) Dirigir y coordinar los servicios y los órganoscentrales y periféricos de la Dirección General de la Policía.
b) Distribuir los medios personales y materiales atribuidos a laDirección General de la Policía, asignándolos a las distintas Unidades integrantes dela misma.
c) Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectosde actuación operativa de los servicios de la Dirección General de la Policía.
d) Relacionarse directamente con las autoridades administrativas,organismos y entidades pública o privadas, en lo referente al funcionamiento de losservicios operativos de la Dirección General.
e) Disponer la colaboración y la prestación de auxilio a lasPolicías de otros países, en cumplimiento de las funciones que atribuye al CuerpoNacional de Policía la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidadcon los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad.
f) Dirigir, organizar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto enmateria de extranjería, Documento Nacional de Identidad, Pasaportes, juegos, drogas,control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, yespectáculos públicos, todo ello en el ámbito policial y en los términos previstos enla legislación vigente.
g) La vigilancia e investigación de las conductas de los funcionarios,contrarias a la ética profesional.
h) La aplicación del régimen disciplinario del personal del CuerpoNacional de Policía.
i) La selección y promoción del personal del Cuerpo Nacional dePolicía, y el desarrollo de las actividades técnico-docentes de formación yperfeccionamiento del personal de dicho Cuerpo.
j) La adquisición de los equipos de transmisión, equipos detratamiento autónomo de la información, armamento, medios de automoción, helicópteros,naves, uniformes y en general de los medios materiales precisos para la realización delos cometidos propios de la Dirección General de la Policía.
k) En el ejercicio de sus competencias en materia de extranjería,inmigración y asilo actuará en coordinación con la Delegación del Gobierno para laExtranjería y la Inmigración.
l) Impulsar el análisis, planificación y desarrollo de los métodos,técnicas y procedimientos en el ámbito operativo policial.
m) En general, todas aquellas funciones que le atribuya la legislaciónvigente o que le fueren delegadas.
3. La Dirección General de la Policía adaptará suestructura al desarrollo del "Programa Policía 2000", concebido como unconjunto de actuaciones armonizadas en un sistema unitario que persigue la reconversión ymodernización del Cuerpo Nacional de Policía, adecuando la organización a las demandasde seguridad, actualizando los métodos y procedimientos de trabajo, con la implantaciónde sistemas de evaluación del rendimiento, e incorporando y optimizando los recursosnecesarios. Los servicios de la Dirección General de la Policía se vertebrarán sobredos modelos operativos: el territorial, basado en la proximidad, y el supraterritorial,basado en la especialidad.
4. Dependen directamente del Director General lossiguientes órganos con rango de Subdirección General:
a) Subdirección General Operativa, encargada de la colaboración conel Director General en la dirección, coordinación y supervisión de las unidadesoperativas supraterritoriales y territoriales; así como del seguimiento y control de losresultados de los programas operativos.
b) Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos, encargada dela colaboración con el Director General en la dirección, coordinación y administraciónde los recursos humanos y materiales; así como del seguimiento y control de losresultados de los programas de gestión.
c) Gabinete Técnico, con las misiones de apoyo y asistencia al titulardel órgano directivo, para el ejercicio de las funciones que le corresponden deejecución y seguimiento de los planes de actuaciones de la Dirección General, y deredacción y tramitación de disposiciones de carácter general en el ámbito de sucompetencia.
5. Bajo la coordinación de la Subdirección General Operativa, las funciones policiales operativas a nivelcentral serán realizadas por las Comisarías Generales de Información, PolicíaJudicial, Seguridad Ciudadana, Extranjería y Documentación, y Policía Científica,todas ellas con nivel orgánico de Subdirección General, y a las que corresponderán lassiguientes funciones:
a) A la Comisaría General de Información, lacaptación, recepción, tratamiento y desarrollo de la información de interés para elorden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones de la Dirección General, yla utilización operativa de la información, específicamente en materia antiterrorista,en el ámbito nacional e internacional.
b) A la Comisaría General de Policía Judicial, la investigación ypersecución de las infracciones supraterritoriales; especialmente los delitosrelacionados con las drogas, la delincuencia organizada, económica, financiera,tecnológica y el control de los juegos de azar, así como la colaboración con laspolicías de otros países y la dirección de las oficinas nacionales de Interpol yEuropol. Asimismo le corresponderá la dirección de los servicios encargados de lainvestigación de delitos monetarios y los relacionados con la moneda, así como lacolaboración con los Servicios correspondientes del Banco de España en estos asuntos.
c) A la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, organizar ygestionar lo relativo a la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento delorden y la seguridad ciudadana; el control de las empresas y del personal de la seguridadprivada; la vigilancia de los espectáculos públicos, dentro del ámbito de competenciadel Estado; y la protección de altas personalidades, edificios e instalaciones que por suinterés lo requieran.
d) A la Comisaría General de Extranjería y Documentación, organizary gestionar los servicios de expedición del Documento Nacional de Identidad, de losPasaportes y de las Tarjetas de Extranjeros; el control de entrada y salida del territorionacional de españoles y extranjeros; la prevención, persecución e investigación de lasredes de inmigración ilegal; y en general, el régimen policial de extranjería, refugioy asilo, e inmigración.
e) A la Comisaría General de Policía Científica, la prestación delos servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica,así como la elaboración de los informes periciales y documentales que le seanencomendados.
6. Bajo la coordinación de la Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos, las funciones de gestión enel ámbito policial a nivel central serán realizadas por las Divisiones de Personal,Formación y Perfeccionamiento, y Coordinación Económica y Técnica, todas ellas connivel orgánico de Subdirección General, y a las que corresponderán las siguientesfunciones:
a) A la División de Personal, realizar lasfunciones de administración y gestión de todo el personal adscrito a la DirecciónGeneral de la Policía.
b) A la División de Formación y Perfeccionamiento, realizar lasfunciones de selección, promoción, formación y especialización de los miembros delCuerpo Nacional de Policía.
c) A la División de Coordinación Económica y Técnica, realizar lasfunciones de estudio de necesidades; análisis y control de calidad, y en su casoadquisición, de los productos y equipamientos; asignación, distribución,administración y gestión de los medios materiales atribuidos a la Dirección General.
7. A nivel central, existirán la Junta de Gobiernoy el Consejo Asesor, con la composición y funciones determinadas para cada uno por lanormativa vigente.
8. La organización periférica de la DirecciónGeneral de la Policía estará constituida por las Jefaturas Superiores, las Comisaríasde las Ciudades de Ceuta y Melilla, las Comisarias Provinciales y aquellas otras unidadeso módulos que integran el modelo territorial -Comisarías Zonales de Distrito y Locales-, así como las Comisarias conjuntas o mixtas y los Puestos Fronterizos.
Los titulares de las Jefaturas Superiores de Policía podrán asumir la jefatura de laComisaría Provincial correspondiente a la capital de provincia en que aquéllas tengan susede.
9. Las sustituciones del Director General de laPolicía, con carácter interino o accidental, se efectuarán de acuerdo con lo dispuestoen artículo 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a falta dedesignación expresa, corresponderá a los titulares de las Subdirecciones, conforme alorden en que se relacionan en el apartado 4 de este artículo.
Artículo 4. Dirección General de laGuardia Civil.
1. La Dirección General de la Guardia Civil es elórgano del Ministerio del Interior, integrado en la Secretaría de Estado de Seguridad,encargado de la ordenación, dirección, coordinación y ejecución de las misiones que alCuerpo de la Guardia Civil le encomienden las disposiciones vigentes, de acuerdo con lasdirectrices y órdenes emanadas de los Ministros del Interior y de Defensa, dentro delámbito de sus respectivas competencias.
2. Corresponde al Director General de la GuardiaCivil el mando directo del Cuerpo de la Guardia Civil, ostentar su representación yejercer las atribuciones del artículo 18 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, respecto delos asuntos que constituyen el ámbito material de su competencia.
3. En particular, le corresponden al DirectorGeneral:
a) Dirigir las funciones que la Ley Orgánica2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y las demás disposicionesvigentes asignan a la Guardia Civil, y especialmente:
1.º Dirigir, impulsar ycoordinar el servicio de las Unidades de la Guardia Civil.
2.º Organizar y distribuir territorialmentelas Unidades de la Guardia Civil.
3.º Proponer al Secretario de Estado deSeguridad los planes y proyectos de actuación operativa de la Guardia Civil.
4.º Relacionarse directamente con lasautoridades administrativas, organismos y entidades públicas o privadas, en lo referenteal funcionamiento de los servicios operativos de la Guardia Civil.
5.º Obtener, centralizar, analizar, valorar ydifundir la información necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como elestablecimiento y mantenimiento del enlace y coordinación con otros órganos deinformación nacionales y extranjeros, de conformidad con los criterios que al respectoestablezca la Secretaría de Estado de Seguridad.
6.º Llevar a cabo los cometidos que lasdisposiciones reguladoras del Ministerio de Defensa le encomienden en cuanto alcumplimiento de misiones de carácter militar en la Guardia Civil
b) Ejecutar la política de personal y educativa dela Guardia Civil.
c) Ejecutar la política de recursos materiales y económicos asignadosa la Guardia Civil para la realización del servicio, así como proponer a la Secretaríade Estado de Seguridad las necesidades en relación con dichos recursos.
d) Cumplir las funciones que le atribuye la legislación vigente enmateria de armas y explosivos.
e) La adquisición de los equipos de transmisión, equipos detratamiento autónomo de la información, armamento, medios de automoción, helicópteros,naves, uniformes y en general de los medios materiales precisos para la realización delos cometidos propios de la Dirección General de la Guardia Civil.
f) En el ejercicio de sus competencias, y en relación con laextranjería e inmigración, actuará en coordinación con el Delegado del Gobierno parala Extranjería y la Inmigración.
g) En general, ejercer todas aquellas funciones y competencias que leatribuya la legislación vigente o que le fueran delegadas.
4. Se encuentran adscritos a la Dirección Generalde la Guardia Civil el Consejo Superior de la Guardia Civil y el Consejo Asesor dePersonal, con la composición y funciones determinadas para cada uno por la normativavigente.
5. Del Director General de la Guardia Civil dependenlas siguientes Órganos con rango de Subdirección General:
a) Subdirección General de Operaciones.
b) Subdirección General de Personal.
c) Subdirección General de Apoyo.
6. La Subdirección General de Operaciones, a cargode un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, esresponsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de ladirección, impulso y coordinación del servicio de las Unidades de la Guardia Civil. DelSubdirector General de Operaciones dependen las siguientes Unidades:
a) Estado Mayor, a cargo de un Oficial General de laGuardia Civil en situación de servicio activo, es el principal órgano auxiliar de mandodel Subdirector General de Operaciones, responsable de proporcionar los elementos dejuicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir éstas en órdenes y velar porsu cumplimiento, centrando su actividad sobre la planificación operativa.
b) Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, al mando de un OficialGeneral de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que correspondedirigir, coordinar y controlar las Unidades y Jefaturas de Servicios de ella dependientes.
c) Jefatura de Información y Policía Judicial, al mando de un OficialGeneral de la Guardia Civil en situación de servicio activo,a la que correspondeorganizar y gestionar la obtención, recepción, tratamiento, análisis y difusión de lainformación de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de lasfunciones propias de la Guardia Civil y la utilización operativa de la información,especialmente en materia antiterrorista en el ámbito nacional e internacional; así comoorganizar y gestionar la investigación y persecución de los delitos y faltas ydesarrollar los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigacióntécnica.
d) Jefatura Fiscal y de Fronteras, al mando de un Oficial General de laGuardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionarel resguardo fiscal del Estado, las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir elcontrabando, el narcotráfico y demás tráficos ilícitos, la custodia y vigilancia delas costas, fronteras, puertos, aeropuertos y mar territorial, y, en este ámbito, elcontrol de la inmigración irregular.
e) Jefatura de la Agrupación de Tráfico, al mando de un OficialGeneral de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde, comounidad especializada en materia de tráfico, seguridad vial y transporte, organizar ygestionar todo lo relativo al ejercicio de las funciones encomendadas a la Guardia Civilpor la normativa vigente.
f) Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza, al mando deun Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la quecorresponde organizar y gestionar todo lo relativo con el cumplimiento de lasdisposiciones relacionadas con la conservación de la naturaleza y medio ambiente, losespacios protegidos, los recursos hidráulicos, la caza y pesca, el patrimonio históricoy la ordenación del territorio.
7. La Subdirección General de Personal, a cargo deun Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable,de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección ycoordinación del desarrollo de la política de personal. Del Subdirector General dePersonal dependen las siguientes Unidades:
a) Jefatura de Personal, al mando de un OficialGeneral de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde laorganización y gestión de todo lo relativo al régimen de ascensos, destinos,situaciones administrativas y régimen disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil.
b) Jefatura de Enseñanza, al mando de un Oficial General de la GuardiaCivil en situación de servicio activo, a la que corresponde la organización y gestiónde la selección y capacitación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, así comodel desarrollo de las actividades técnico docentes de formación, perfeccionamiento yespecialización de dicho personal.
c) Jefatura de Asistencia al Personal, al mando de un Oficial Generalde la Guardia Civil, a la que corresponde la organización y gestión de la acción socialy la asistencia sanitaria y psicológica al personal destinado en la Dirección General dela Guardia Civil.
d) Secretaría Permanente para la Clasificación y Evaluación, almando de un Oficial General de la Guardia Civil, tiene por misión facilitar la labor delos órganos de evaluación, para lo cual aportará la documentación de los miembros aevaluar y adoptará las medidas necesarias para el buen fin de la evaluación, así comoel mantenimiento, custodia y reserva de dichos documentos.
8. La Subdirección General de Apoyo, a cargo de unOficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, deacuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección, coordinacióny gestión de los recursos financieros y del desarrollo de la política de recursosmateriales. Del Subdirector General de Apoyo dependen las siguientes Unidades:
a) Jefatura de los Servicios de Apoyo, al mando deun Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la quecorresponde la gestión, control y mantenimiento de los medios materiales asignados alCuerpo de la Guardia Civil para la realización del servicio, en particular, del materialmóvil, armamento e infraestructuras.
b) Jefatura de Servicios Técnicos, al mando de un Oficial General dela Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la gestión,control y mantenimiento operativo de los equipos informáticos, de telecomunicaciones yequipos especiales asignados a la Guardia Civil, así como la investigación y desarrollotecnológico de recursos materiales de aplicación a la actividad de dicho Cuerpo.
c) Jefatura de Asuntos Económicos, al mando de un Oficial General dela Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde realizar lasactividades relacionadas con la administración y coordinación de los recursosfinancieros.
9. La organización periférica de la Guardia Civilestará constituida por las Zonas, las Comandancias, las Compañías y los Puestos.
Los mandos de las Zonas podrán asumir la jefatura de la Comandanciacorrespondiente a la capital de provincia en que aquéllas tengan su sede.
10. Las sustituciones del Director General de laGuardia Civil, con carácter interino o accidental, así como en el ejercicio de lapotestad sancionadora que le atribuye la legislación vigente sobre régimen disciplinariodel Cuerpo de la Guardia Civil, se efectuarán, salvo designación expresa, entre lostitulares de las Subdirecciones Generales, según el orden en que son relacionados en elapartado 5 del presente artículo.
Artículo 5. La Dirección General deInfraestructuras y Material de la Seguridad.
1. La Dirección General de Infraestructuras yMaterial de la Seguridad es el órgano directivo al que corresponde en exclusiva laplanificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y material en elámbito de la seguridad, teniendo en cuenta los programas de necesidades propuestos porlas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como el control de su cumplimiento.
2. En particular, sin perjuicio de las competenciaslegalmente atribuidas al Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras de la Seguridaddel Estado, cuya Dirección ostenta el titular de la propia Dirección General deInfraestructura y Material de la Seguridad, a ésta le corresponden las siguientesfunciones:
a) Elaborar los estudios necesarios conducentes a ladefinición de la política de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad,así como a su homologación.
b) Proponer para su aprobación al Secretario de Estado de Seguridadlos planes y programas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad, asícomo coordinarlos y, en su caso, gestionar los que se le encomienden, así como efectuarel seguimiento de su ejecución, evaluarlos y analizar sus costes.
c) Controlar y coordinar la ejecución de los programas y proyectosderivados de compromisos contraídos por España con otros países u organismosinternacionales, en las materias propias de su competencia.
d) Efectuar estudios y propuestas sobre optimización de la estructuraorganizativa y mejora de los procedimientos de actuación administrativa, en materia degestión de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad, formulando alSecretario de Estado de Seguridad las propuestas que estime pertinentes.
e) Dirigir y coordinar la gestión de los recursos materiales yfinancieros destinados al ámbito de la seguridad, que en su caso le encomiende elSecretario de Estado de Seguridad.
f) Efectuar la gestión patrimonial para el arrendamiento u obtenciónpor cualquier título de inmuebles dedicados a los fines de seguridad.
g) Dirigir la gestión de los bienes y derechos que se refieran alpatrimonio inmobiliario de la seguridad y realizar el inventario de todos ellos.
h) Elaborar criterios de normalización de instalaciones y material enel ámbito de la seguridad.
i) Aprobar los proyectos y obras, sin perjuicio de las competenciasespecíficas que en esta materia correspondan a la Subsecretaría del Departamento.
j) Mantener las relaciones con la Dirección General de Patrimonio delEstado en materia de infraestructuras y material de seguridad, de conformidad con loestablecido en la normativa correspondiente.
3. La Dirección General de Infraestructura yMaterial de la Seguridad está integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Planificación yControl.
b) La Subdirección General de Patrimonio y Gestión Económica.
1. Corresponde a la Subdirección General dePlanificación y Control el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 2, a),b), c) y d).
2. Corresponde a la Subdirección General de Patrimonio y GestiónEconómica el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 2, e), f), g), h) yj).
Artículo 6. Delegación del Gobierno parala Extranjería y la Inmigración
1. Corresponde al Delegado del Gobierno para laExtranjería y la Inmigración, formular la política del Gobierno en relación con laextranjería, la inmigración, y el derecho de asilo, coordinar e impulsar todas lasactuaciones que se realicen en dichas materias, así como la dirección y supervisión delórgano directivo dependiente de la misma, bajo la inmediata autoridad del Ministro delInterior.
2. En particular, le corresponden las siguientesfunciones:
a) Analizar las magnitudes y características delfenómeno inmigratorio, que permitan conocer sus tendencias y la preparación de propuestadirigidas a la canalización de los flujos migratorios y la integración de los residentesextranjeros, mediante el Observatorio Permanente de la Inmigración.
b) Aprobar circulares e instrucciones, dirigidas a los serviciospoliciales competentes en materia de extranjería y asilo, sin perjuicio del mantenimientode su dependencia de sus órganos directivos.
En los casos necesarios podrá coordinar, por delegación delSecretario de Estado de Seguridad, la actuación de las Unidades de las Fuerzas y Cuerposde Seguridad del Estado competentes en la materia y la de éstas con otros servicios cuyacompetencia específica pueda repercutir en la lucha contra el tráfico ilícito depersonas.
c) Dirigir, impulsar y coordinar las actuaciones de otros órganosdirectivos del Departamento, e impulsar y coordinar las de los Ministerios concompetencias en inmigración, extranjería y derecho de asilo, en especial en lo referidoa las fronteras terrestres con terceros países.
La Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigraciónpodrá encomendar a otros órganos superiores y directivos de la Administración Generaldel Estado con competencia en materia de extranjería, inmigración y asilo larealización de las actividades de carácter material, técnico o de servicios que seannecesarias para el ejercicio de sus funciones.
d) Cooperar con otros órganos directivos con competencias en otrasmaterias que puedan incidir en el tratamiento del fenómeno migratorio.
e) Presidir la Comisión Interministerial de Extranjería, e informarlos asuntos que hayan de someterse a la misma.
f) Dirigir y coordinar la actuación de las Delegaciones ySubdelegaciones del Gobierno en cuestiones relacionadas con la inmigración, laextranjería y el derecho de asilo.
g) Cooperar con otras Administraciones Públicas con competencias enestas materias y dirigir la representación de la Administración General del Estado en elConsejo Superior de Política de Inmigración.
h) Coordinar la posición y participación en las reuniones de losorganismos internacionales correspondientes e intervenir en la aplicación de los acuerdosque se deriven de las mismas, y en especial, de aquéllas que se desarrollen en el seno dela Unión Europea, ejerciendo la coordinación entre las Unidades de los distintosDepartamentos ministeriales que lleven a cabo actuaciones en estas materias, sin perjuiciode las atribuciones que los mismos tengan reconocidas y de la unidad de representación yactuación del Estado en el exterior, asignada al Ministerio de Asuntos Exteriores.
i) Mantener relaciones con otros organismos de otros países que tengancompetencias en estas mismas materias.
j) Dirigir, coordinar y promover el diálogo con el Foro para laIntegración Social de los Inmigrante, así como con las asociaciones de inmigrantes yorganizaciones sociales de apoyo, entre ellas los sindicatos y las organizacionesempresariales.
El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes quedaráadscrito al Ministerio del Interior, a través de la Delegación del Gobierno para laExtranjería y la Inmigración, por la que se canalizarán las propuestas, acuerdos orecomendaciones del Foro que se eleven al Gobierno.
k) Ejercer cuantas otras atribuciones le confiera el Gobierno o elMinistro del Interior.
3. Como órgano de asistencia inmediata al Delegadodel Gobierno existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con laestructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996.
Artículo 7. Dirección General deExtranjería e Inmigración.
1. Corresponde al Director General deExtranjería e Inmigración la ejecución y puesta en práctica de las medidas que enmateria de inmigración, extranjería y asilo se adopten por la Delegación del Gobiernopara la Extranjería y la Inmigración.
2. En particular, le corresponde las siguientesfunciones:
a) Coordinar la preparación de propuestas delConsejo de Ministros y de los órganos superiores del Ministerio, así como de otrosórganos directivos de los Ministerios con competencias en inmigración, extranjería yderecho de asilo.
b) Preparar los asuntos que hayan de someterse a la ComisiónInterministerial de Extranjería, cuya Secretaría desempeñará, así como ejercer laPresidencia de la Comisión Delegada de Régimen de Extranjería, y la de la ComisiónInterministerial de Asilo y Refugio.
c) Coordinar la actuación administrativa de las Delegaciones ySubdelegaciones del Gobierno en cuestiones relacionadas con la inmigración, laextranjería y el derecho de asilo, en especial en cuanto a las Oficinas provinciales concompetencia en estas materias.
d) Preparar los asuntos que sean sometidos al Consejo Superior dePolítica de Inmigración, así como el seguimiento de los acuerdos adoptados.
e) Participar en las reuniones de los organismos internacionales concompetencias en inmigración, extranjería y derecho de asilo, e intervenir en laaplicación de los acuerdos que se deriven de las mismas, y en especial, de aquellas quese desarrollen en el seno de la Unión Europea.
f) Ejecutar y poner en práctica las medidas adoptadas por laDelegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración en relación al Foro parala Integración Social de los Inmigrantes, las asociaciones de inmigrantes y lasorganizaciones sociales de apoyo, desempeñando la Vicepresidencia Segunda del Foro.
g) Resolución de los expedientes administrativos sobre extranjería yasilo que le sean atribuídos por la normativa vigente.
h) Cualesquiera otras que las disposiciones vigentes le atribuyeren.
3. De la Dirección General de Extranjería eInmigración dependen, con nivel de Subdirección General, las siguientes Unidades:
a) Subdirección General de Inmigración.
b) Subdirección General de Asilo.
4. A través de la Subdirección General deInmigración, se llevará a cabo el ejercicio de las funciones atribuidas al órganodirectivo en inmigración y extranjería en los párrafos a), b), c),d), e), f) y g) delapartado 2 de este artículo, actuando como Secretaría del Foro para la IntegraciónSocial de los Inmigrantes.
5. A través de la Subdirección General de Asilo,se llevará a cabo el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano Directivo sobre elderecho de asilo en los párrafos a),b), c), d), e) y g) del apartado 2 de este artículo.
Artículo 8. Delegación del Gobierno parael Plan Nacional sobre Drogas.
1. Corresponde a la Delegación del Gobierno para elPlan Nacional sobre Drogas la dirección, impulso, coordinación general y supervisión delos servicios encargados de la actualización y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas,bajo la superior dirección del Ministro del Interior.
2. En particular, le corresponden las siguientesfunciones:
a) Preparar e informar los asuntos que hayan desometerse al Grupo Interministerial para el Plan Nacional sobre Drogas.
b) Desarrollar las acciones y propuestas derivadas de los Acuerdos delGrupo Interministerial para el Plan Nacional sobre Drogas, y velar por su ejecución.
c) Ejercer la coordinación en este ámbito entre los Organos oUnidades de los distintos Departamentos ministeriales, de acuerdo con lo establecido en elartículo 35 de la Convención Unica de Naciones Unidas sobre estupefacientes de 1961.
d) Mantener relaciones con las diferentes Administraciones Públicas yOrganizaciones no Gubernamentales, así como con otras instituciones privadas y expertos,tanto nacionales como extranjeros, que desarrollen actividades en el ámbito del PlanNacional sobre Drogas, prestándoles el apoyo técnico necesario.
e) Diseñar, impulsar, coordinar, evaluar y efectuar el seguimiento deprogramas de prevención de las drogodependencias y de asistencia y reinserción de losdrogodependientes.
f) Servir como órgano estatal de comunicación con el ObservatorioEuropeo de la Droga y las Toxicomanías en el ejercicio por éste de las competencias quetiene reconocidas en la normativa comunitaria, así como realizar y coordinar en elterritorio español, a efectos internos, actividades de recogida y análisis de datos y dedifusión de la información sobre las drogas y las toxicomanías, definiendo, a talesefectos, indicadores y criterios, y actuando como Observatorio Español de la Droga y lasToxicomanías, sin perjuicio de las competencias que en sus respectivos ámbitosterritoriales puedan ejercer las Comunidades Autónomas, sobre la materia, de acuerdo consus estatutos de autonomía.
g) Dirigir y coordinar las actividades de investigación y formación,como Instituto Nacional de Investigación y Formación sobre Drogas, que tiene carácterde órgano colegiado, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1911/1999, de 17 dediciembre, por el que se aprueba la Estrategia Nacional sobre Drogas 2000-2008.
h) Dirigir el Centro de Documentación del Plan Nacional sobre Drogas.
i) Coordinar la posición nacional y participar en las reuniones de losOrganismos Internacionales correspondientes e intervenir en la aplicación de los acuerdosque se deriven de las mismas y, en especial, de aquellas que se desarrollen en el marco dela cooperación en el seno de la Unión Europea, relativas a la prevención de latoxicomanía y lucha contra el tráfico de drogas, ejerciendo la coordinación generalentre las Unidades de los distintos Departamentos Ministeriales, que lleven a caboactuaciones en tales campos, sin perjuicio de las atribuciones que los mismos tenganreconocidas y de la unidad de representación y actuación del Estado en el exterior,atribuida al Ministerio de Asuntos Exteriores.
j) Coordinar la asignación de los recursos presupuestarios del PlanNacional sobre Drogas, así como elaborar la documentación necesaria para laformalización de los correspondientes programas presupuestarios.
k) Gestionar y administrar todos los aspectos relacionados con losrecursos humanos, económicos y técnicos de la Delegación del Gobierno, sin perjuicio delas competencias atribuidas a otros órganos superiores o Órganos Directivos delDepartamento.
l) Administrar y gestionar el fondo procedente de los bienesdecomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados creado por la Ley 36/1995,de 11 de diciembre, sobre la creación de un fondo procedente de los bienes decomisadospor tráfico de drogas y otros delitos relacionados.
m) Llevar el Registro General de Operadores de Sustancias QuímicasCatalogadas, y ejercer las demás competencias que al Ministerio del Interior le atribuyela Ley 3/1996, de 10 de enero, de medidas de control de sustancias químicas catalogadassusceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas.
n) Coordinar, por delegación del Secretario de Estado de Seguridad, laactuación entre las Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentesen la materia y de éstas con otros servicios cuya competencia específica puedarepercutir en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas o el blanqueo de capitales enmateria de:
1.º Delitos de tráfico de drogas y blanqueo decapitales relacionado con dicho tráfico, cuyo enjuiciamiento corresponda, por razón delterritorio, a la Audiencia Nacional.
2.º Cualesquiera otros delitos de tráfico de drogas y blanqueo decapitales relacionados con dicho tráfico de especial trascendencia o complejidad.
3.º Delitos conexos con los anteriores, o relacionados con ellos, porrazón de la utilización de beneficios económicos procedentes de los mismos.
ñ) Elaborar, recepcionar, analizar y estudiar lainformación sobre tráfico de drogas y blanqueo de capitales relacionado con dichotráfico.
o) Impulsar el establecimiento de un Observatorio de Seguimiento deluso de las nuevas tecnologías por las organizaciones de traficantes, de acuerdo con loestablecido en el Real Decreto 1911/1999, de 17 de diciembre.
p) Elaborar las estadísticas nacionales, así como estudiosmonográficos, sobre materias relativas a la lucha contra el tráfico de drogas y elblanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico.
q) Aprobar circulares o instrucciones dirigidas a la Oficina CentralNacional de Estupefacientes, que en todas sus actuaciones deberá estar coordinada con laDelegación del Gobierno.
r) Ejercer cuantas otras atribuciones le confiera el Gobierno, el GrupoInterministerial o el Ministro del Interior en cumplimiento del Plan Nacional sobreDrogas.
3. Dependerán directamente del Delegado delGobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General del Plan Nacional sobreDrogas.
b) Subdirección General de Relaciones Internacionales.
c) Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales.
d) Gabinete de Evaluación.
e) Gabinete de Coordinación.
4. Corresponde a la Subdirección General del PlanNacional sobre Drogas el ejercicio de las funciones atribuidas a la Delegación delGobierno para el Plan Nacional sobre Drogas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g) yh) del apartado 2 del presente artículo.
5. Corresponde a la Subdirección General deRelaciones Internacionales la realización de las actuaciones necesarias para el ejerciciode las funciones enumeradas en el párrafo i) del apartado 2 del presente artículo.
6. Corresponde a la Subdirección General deGestión y Relaciones Institucionales el ejercicio de las funciones atribuidas a laDelegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas en los párrafos j), k), l) ym) del apartado 2 del presente artículo.
7. Corresponde al Gabinete de Evaluación laelaboración de documentos y la realización de las actuaciones necesarias para elejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos ñ) y o) del apartado 2 delpresente artículo; así como desempeñar la Secretaría del Consejo Superior de Luchacontra el Tráfico de Drogas y el Blanqueo de Capitales, elaborando la documentaciónnecesaria y llevando a cabo la ejecución de sus acuerdos.
8. Corresponde al Gabinete de Coordinación larealización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funcionesenumeradas en los párrafos n), p) y q) del apartado 2 del presente artículo; así comodesempeñar la Secretaría del Consejo Asesor de Lucha contra el Tráfico de Drogas y elBlanqueo de Capitales, elaborando la documentación necesaria y llevando a cabo laejecución de sus acuerdos.
9. Funcionarán adscritos al Ministerio delInterior, a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, losConsejos Superior y Asesor de Lucha contra el Tráfico de Drogas y el Blanqueo deCapitales, con la composición y funciones previstas en sus correspondientes disposicionesorgánicas.
También funcionará adscrito al Ministerio del Interior, a través dela Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, el Consejo Asesor delObservatorio Español sobre la Droga y las Toxicomanías, como órgano colegiado de apoyoy asesoramiento en el ejercicio por dicha Delegación del Gobierno de las funciones que ental concepto le corresponden, en particular, sobre recogida e intercambio de informacióny definición de indicadores. El citado Consejo Asesor tendrá la organización yfunciones que se determinen.
Artículo 9. Dirección General deInstituciones Penitenciarias.
1. Corresponde a la Dirección General deInstituciones Penitenciarias, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario, bajo la directadependencia del Ministro del Interior, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La organización y gestión de las institucionespenitenciarias en lo relativo al régimen penitenciario.
b) El impulso y coordinación de programas de intervención coninternos de especial problemática.
c) La observación, tratamiento y clasificación de los internos y laadopción de resoluciones sobre sus peticiones y reclamaciones en materia penitenciaria.
d) La planificación, organización y dirección de las actividadestendentes al mantenimiento y mejora de la higiene y de la salud en el medio penitenciario,y en especial el establecimiento de sistemas información sanitaria y de vigilanciaepidemiológica de las enfermedades prevalentes en el medio penitenciario, así como deprevención, tratamiento y rehabilitación de drogodependencias.
e) La administración y gestión del personal que preste servicio enlos Centros y servicios dependientes de la Dirección General.
f) La elaboración de previsiones de necesidades de personal y gastopara atenderlas, la elaboración y propuesta de modificación de la relación de puestosde trabajo, así como la selección, provisión, formación y perfeccionamiento del citadopersonal.
g) Esta labor se llevará a cabo de modo coordinado con el OrganismoAutónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias en el ámbito de su competencia, a cuyoefecto se establecerán los oportunos mecanismos de coordinación, en aras a lograr lamáxima racionalidad en el empleo de los recursos humanos.
h) La administración y gestión patrimonial de los inmuebles yequipamientos adscritos a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, así comode todos los medios materiales asignados a la misma.
i) Evaluación de las necesidades de actuación en materia demantenimiento y mejora de las infraestructuras y de los equipamientos, y ejecución yseguimiento de los programas y proyectos que correspondan.
j) Prestar el apoyo técnico preciso para la ejecución o puesta enfuncionamiento de las actuaciones comprendidas en el Plan de Infraestructuras, así comorealización de todos los informes o controles técnicos precisos para el mantenimientoadecuado de las instalaciones penitenciarias.
k) La gestión económica y financiera de la Dirección General deInstituciones Penitenciarias, la ejecución de los presupuestos de gasto y la preparacióny tramitación de los expedientes de contratación.
l) La elaboración y aplicación de los planes informáticos, encolaboración con las distintas unidades; el diseño, programación, implantación ymantenimiento de las aplicaciones informáticas y la asistencia técnica a los usuarios delos recursos informáticos y ofimáticos de la Dirección General de InstitucionesPenitenciarias. Esta labor se coordinará con la realizada por el Organismo AutónomoTrabajo y Prestaciones Penitenciarias en el ámbito de su competencia.
m) La función inspectora sobre los servicios, organismos y centros dela Administración Penitenciaria, especialmente en lo que se refiere al personal,procedimientos, instalaciones y dotaciones de los mismos, así como la tramitación de lasinformaciones reservadas y de los expedientes disciplinarios incoados a los funcionarios ypersonal laboral destinados en todas sus unidades.
n) La elaboración de los informes que se determinen en materia deseguridad en los centros penitenciarios.
2. Bajo la dependencia del Director General deInstituciones Penitenciarias, existirá un Gabinete Técnico, con nivel de SubdirectorGeneral, con funciones de colaboración con el Director General en la elaboración yseguimiento de los planes de actuación, en la redacción y tramitación de disposiciones,en la elaboración de convenios o conciertos con entidades públicas o privadas, en lacoordinación de los planes de infraestructuras penitenciarias y en su seguimiento, en lacoordinación e impulso de los programas de cooperación y en la realización de lasdemás misiones que le encomiende el titular de la Dirección General.
3. La Dirección General de InstitucionesPenitenciarias se estructura a través de las siguientes Unidades con órganos con rangode Subdirección General:
a) Subdirección General de Gestión Penitenciaria.
b) Subdirección General de Sanidad Penitenciaria.
c) Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias.
d) Subdirección General de Servicios Penitenciarios.
e) Inspección Penitenciaria.
4. Corresponde a la Subdirección General deGestión Penitenciaria el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General deInstituciones Penitenciarias en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 del presenteartículo.
5. A la Subdirección General de SanidadPenitenciaria, le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la DirecciónGeneral de Instituciones Penitenciarias en el párrafo d) del apartado 1 del presenteartículo.
6. A la Subdirección General de Personal deInstituciones Penitenciarias, de la que depende el Centro de Estudios Penitenciarios, lecorresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en lospárrafos e) y f) del apartado 1 del presente artículo.
7. A la Subdirección General de ServiciosPenitenciarios, le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la DirecciónGeneral en los párrafos g), h), i), j) y k) del apartado 1 del presente artículo.
8. Corresponde a la Inspección Penitenciaria elejercicio de las funciones atribuidas en el párrafo l) del apartado 1 del presenteartículo, sin perjuicio de las funciones inspectoras atribuidas a otros órganos delMinisterio.
9. Corresponde al Director General de InstitucionesPenitenciarias la presidencia del Organismo Autónomo Trabajo y PrestacionesPenitenciarias, regulado por Real Decreto 326/1995, de 3 de marzo, y por la Ley 55/1999,de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en cuanto asu proceso de acomodación a la Ley 6/1997, de 14 de abril, y adscrito al Ministerio delInterior a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Artículo 10. Subsecretaría del Interior.
1. Corresponde a la Subsecretaría del Interior,bajo la superior autoridad del Ministro, el ejercicio de las atribuciones a que se refiereel artículo artículo 15 de la Ley 6/1997, así como la dirección, impulso ysupervisión de los órganos directivos directamente dependientes de la misma.
2. En particular, y sin perjuicio de lascompetencias de la Secretaría de Estado de Seguridad, corresponde a la Subsecretaría delInterior:
a) La gestión de los asuntos que se deriven de lasrelaciones del Departamento con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
b) La coordinación, bajo la superior dirección del Ministro, de lasrelaciones de los diferentes órganos directivos del Departamento con las AdministracionesAutonómicas.
c) El cumplimiento de las misiones y el ejercicio de las competenciasdel Ministerio del Interior, derivadas de lo dispuesto en la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil.
d) La administración general de la policía de circulación y deseguridad vial, y el ejercicio de las competencias del Ministerio del Interior sobre elOrganismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
e) La gestión de las competencias del Ministerio, relativas a losprocesos electorales y consultas directas al electorado, así como el registro de losPartidos Políticos, y la gestión de las subvenciones y financiación de los mismos.
3. Corresponden a la Subsecretaría del Interior, enla medida en que no estén atribuidas expresamente a otros órganos superiores ydirectivos del Departamento, las siguientes funciones relativas a las distintas áreas deservicios comunes:
a) El estudio de la estructura organizativa delDepartamento, y la dirección y realización de los proyectos de organización, de ámbitoministerial.
b) El informe y tramitación de los proyectos de disposicionesgenerales en las materias propias del Departamento, así como la elaboración de losmismos, cuando se le encomiende expresamente.
c) La resolución de los recursos administrativos, cuando proceda, y entodo caso la tramitación de los mismos, y la formulación de propuestas para suresolución, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.
d) La elaboración del programa editorial del Departamento, la edicióny distribución de las publicaciones, y la organización y dirección de las bibliotecas yservicios de documentación.
e) La formulación, seguimiento, evaluación y revisión de losprogramas de gasto en los que se concreten los planes de actuación y proyectos de losservicios y organismos del Departamento.
f) El cumplimiento y desarrollo de las instrucciones que, para laelaboración del Presupuesto, dicten el Gobierno, el Ministerio de Hacienda y el propioMinisterio del Interior, así como la elaboración y la tramitación ante el Ministerio deHacienda del Anteproyecto de Presupuesto del Departamento y la coordinación en laelaboración de los presupuestos de sus organismos autónomos y su consolidación con eldel Ministerio.
g) El informe y tramitación de las propuestas de modificacionespresupuestarias de los servicios y organismos del Departamento, que se produzcan en eltranscurso del ejercicio económico, así como el informe de los proyectos dedisposiciones y de resoluciones con repercusión sobre el gasto público.
h) La supervisión obligatoria de los proyectos de obras, de cuantíaigual o superior a 50 millones de pesetas, y la facultativa de las obras de cuantíainferior, previa a su contratación por los órganos competentes del Ministerio, mediantesu detenido examen para comprobar el cumplimiento de las normas reguladores de la materiade que se trate.
i) La inspección, evaluación de la gestión, y control de la eficaciade los servicios del Departamento, organismos autónomos y entidades adscritas al mismo,de acuerdo con las competencias que al respecto le atribuyen las disposiciones legalesvigentes, así como la instrucción de expedientes disciplinarios al personal, todo ellosin perjuicio de las funciones inspectoras atribuidas a otros órganos del Departamento.
j) La gestión y administración de los recursos humanos delDepartamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y de la oferta anualde empleo, la tramitación de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos detrabajo, el diseño de las políticas retributivas del Departamento y de los sistemas deincentivos al rendimiento, la negociación y cumplimiento de los convenios colectivos delpersonal laboral, la programación y gestión de la acción social, así como la políticade formación y perfeccionamiento del personal, las relaciones sindicales, la acciónsocial y las relaciones con la Comisión Superior de Personal y con la ComisiónInterministerial de Retribuciones.
k) La tramitación de los expedientes sobre autorizaciones oreconocimientos de compatibilidad, y de las propuestas en los expedientes disciplinarioscuya resolución le corresponda.
l) La gestión financiera de ingresos y gastos, y de tesorería de loscréditos presupuestarios del Departamento, así como la habilitación central de personaly de material, y el desarrollo de la política de adquisiciones de los recursos materialesprecisos para el funcionamiento de los servicios, coordinar las distintas Cajas Pagadorasdel Departamento y canalizar sus relaciones con la Dirección General del Tesoro,Intervención General y Tribunal de Cuentas, a través de la Unidad Central de Pagos ajustificar.
m) Las funciones de régimen interior, el registro general en elámbito del Departamento, así como la dirección funcional de los mismos en los serviciosperiféricos del Departamento; la gestión de los servicios de seguridad y vigilancia; ladirección y la coordinación de los servicios de protocolo, y los servicios generales, deconservación, así como de elaboración y mantenimiento del inventario de bienes muebles;y la prevención, higiene y seguridad en el trabajo.
n) Las relativas a las obras de construcción y reforma de edificios,la gestión patrimonial, la programación y gestión técnica, el control de inversiones,las relaciones con la Dirección General del Patrimonio del Estado, el inventario debienes inmuebles, y la instrucción y tramitación de los expedientes de contratación dealquileres de inmuebles, sin perjuicio de la perfección de los contratos por el órganocompetente para celebrarlos.
ñ) La aprobación del Plan informático del Departamento, así como elanálisis y diseño de los sistemas necesarios para su elaboración y ejecución.
o) La coordinación del desarrollo informático preciso y la asistenciatécnica en este ámbito, y asimismo la coordinación y control de los servicios detransmisión de voz y de datos; y las relaciones con la Comisión Interministerial deAdquisición de Bienes y Servicios Informáticos, y con otros órganos competentes en lamateria.
4. En la medida en que las funciones enumeradas enel apartado anterior se encuentren atribuidas a otros órganos superiores y directivos, uorganismos autónomos del Departamento, le corresponde a la Subsecretaría del Interior lacoordinación a nivel departamental de los respectivos servicios.
5. De la Subsecretaría del Interior, dependeránlos siguientes órganos directivos:
a) Secretaría General Técnica.
b) Dirección General de Política Interior.
c) Dirección General de Protección Civil.
d) Dirección General de Tráfico.
6. Con dependencia directa del Subsecretario, y connivel orgánico de Subdirección General, existirá él Gabinete Técnico, con funcionesde apoyo y asistencia directa al Subsecretario, para facilitar el despacho y lacoordinación de los órganos y Unidades dependientes del mismo. Elaborará los estudios einformes necesarios, y realizará cuantas otras misiones le encomiende el titular de laSubsecretaría.
7 Asimismo dependerán directamente delSubsecretario del Interior los siguientes órganos directivos con nivel orgánico deSubdirección General:
a) Oficina Presupuestaria, a la que corresponde laelaboración de los documentos y el desarrollo de la actividad administrativa necesariapara el ejercicio de las funciones especificadas en los párrafos e), f), g) y h) delapartado 3 de este artículo.
b) Subdirección General de Personal e Inspección, a la quecorresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio delas funciones enunciadas en los párrafos i), j) y k) del apartado 3 de este artículo.
c) Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial, a la quecorresponde la realización de las actuaciones necesarias para el ejercicio de lasfunciones enumeradas en los párrafos l) y n) del apartado 3 de este artículo.
d) Oficialía Mayor y Centro de Sistemas de la Información, a la quecorresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos m), ñ) y o) delapartado 3 de este artículo.
8. Dependerán de la Subsecretaría, sin perjuiciode su respectiva dependencia funcional de los Ministerios de Justicia, y de Hacienda, lossiguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Abogacía del Estado, de acuerdo con lodispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado eInstituciones Públicas, con las funciones que le atribuyen sus normas específicas.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de laAdministración del Estado, con las funciones que le atribuyen las normas vigentes.
Artículo 11. Secretaría General Técnica.
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica elejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 17 de la Ley 6/1997, así comolas atribuidas por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y demás normasvigentes.
2. En concreto, le corresponden las funciones que acontinuación se relacionan, salvo que estén expresamente atribuidas a otros órganos delDepartamento:
a) El informe preceptivo y la tramitación dedisposiciones generales en las materias propias del Departamento, y la gestión para supublicación, así como la elaboración de los correspondientes proyectos, cuando así sele encomiende expresamente, y el asesoramiento a los altos cargos del Departamentorespecto a su aplicación.
b) La realización de estudios y análisis organizativos de laestructura del Departamento, y la dirección y redacción de los proyectos deorganización de ámbito ministerial.
c) La elaboración de estudios e informes y la preparación dedocumentación sobre cuantos asuntos sean sometidos a la deliberación del Consejo deMinistros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General deSecretarios de Estado y Subsecretarios, por el Ministerio del Interior y por los demásDepartamentos ministeriales.
d) Las relaciones del Departamento con el Defensor del Pueblo, asícomo la coordinación a estos efectos de los órganos superiores y de los restantesórganos directivos.
e) El seguimiento de los actos y disposiciones de las ComunidadesAutónomas, las relaciones de cooperación con las mismas, la coordinación de lasrelaciones de los diferentes órganos directivos del Departamento con las AdministracionesAutonómicas y el proceso de transferencias de dichos órganos directivos, en las materiaspropias de la competencia de este Ministerio.
f) Las relaciones con el Ministerio de Asuntos Exteriores, yespecialmente con la Secretaría de Estado de Asuntos Europeos; la coordinación yseguimiento de la transposición de las Directivas comunitarias en la legislaciónespañola que sean responsabilidad del Ministerio del Interior; la elaboración de lasrespuestas de los procedimientos de infracción abiertos contra España en su faseprecontenciosa; el seguimiento y coordinación de las actuaciones ante el Tribunal deJusticia de las Comunidades Europeas; la tramitación de quejas, peticiones y consultascanalizadas por las Embajadas de España; y el informe de todos los ConveniosInternacionales, en las materias propias de la competencia del Ministerio.
g) La presidencia, secretariado, elaboración de documentación yejecución de acuerdos de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
h) La tramitación y propuesta de resolución de los recursosadministrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, y delos procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos.
i) La tramitación y propuesta de resolución de las peticiones deindemnización.
j) La sustanciación y propuesta de resolución de los conflictos deatribuciones entre órganos del Departamento.
k) La dirección y coordinación de las Oficinas de Información yAtención al Ciudadano del Departamento y el mantenimiento de la base de datos deinformación administrativa, aportando a aquéllas apoyo documental y técnico, impulsandoel intercambio de material informativo entre ellas, y participando en la elaboración ydistribución de publicaciones y otros medios de difusión informativa.
l) La atención a las víctimas del terrorismo, facilitandoinformación relativa a posibilidades y procedimientos para solicitar ayudas públicas ypara la obtención, en su caso, del beneficio de justicia gratuita. La tramitación ypropuesta de resolución de los expedientes de ayudas y resarcimientos a los afectados pordelitos de terrorismo. La colaboración con las oficinas de asistencia a las víctimas dedelitos violentos que se establezcan en Tribunales y Fiscalías, así como la relacióncon las asociaciones de víctimas de terrorismo y sus familiares, y con las unidades deotras administraciones encargadas también de la tramitación de las ayudas pública.
m) La gestión del Registro Nacional de Asociaciones, la inscripciónde las asociaciones de ámbito estatal, así como la instrucción de los expedientes y laformulación de las propuestas necesarias para la declaración de utilidad pública deasociaciones.
n) El ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio delInterior, respecto a los espectáculos públicos en general, los espectáculos taurinos ylos juegos de azar, así como asegurar el funcionamiento de los registros administrativosprevistos en estas materias.
ñ) El secretariado, la elaboración de documentación y la ejecuciónde acuerdos de la Comisión Nacional del Juego y de la Comisión Consultiva Nacional deAsuntos Taurinos.
o) El secretariado, la elaboración de documentación y la ejecuciónde acuerdos de la Comisión Asesora de Publicaciones, de la Comisión Estadística y deotros órganos colegiados adscritos al Ministerio del Interior a través de la SecretaríaGeneral Técnica.
p) La coordinación y realización de las estadísticas delDepartamento, sin perjuicio de las competencias de los distintos órganos superiores ydirectivos, así como del Instituto Nacional de Estadística.
q) La propuesta de programa editorial del Departamento, así como laedición y distribución con carácter general de las publicaciones del mismo.
r) La organización y dirección de la biblioteca y archivo generales yde los demás servicios de documentación del Ministerio.
3. La Secretaría General Técnica está integradapor las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Vicesecretaría General Técnica.
b) Subdirección General de Recursos.
c) Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia alas Víctimas del Terrorismo.
d) Subdirección General de Estudios y Relaciones Institucionales.
4. Corresponde a la Vicesecretaría General Técnicala realización de los estudios, informes y gestiones necesarias para el ejercicio de lasfunciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 2, párrafos a), b),c), d), e), f), y g), de este artículo. Su titular sustituirá al Secretario GeneralTécnico en los casos de vacante, ausencia y enfermedad.
5. Corresponde a la Subdirección General deRecursos la realización de los actos de instrucción y la preparación de las propuestasde resolución necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas a la SecretaríaGeneral Técnica en el apartado 2, párrafos h), i) y j), de este artículo.
6. Corresponde a la Subdirección General deAtención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo, la realización delas funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 2, párrafos k)y l), de este artículo.
7. Corresponde a la Subdirección General deEstudios y Relaciones Institucionales el ejercicio de las funciones atribuidas a laSecretaría General Técnica en el apartado 2, párrafos m), n), ñ), o), p), q) y r), deeste artículo.
Artículo 12. Dirección General dePolítica Interior.
1. A la Dirección General de Política Interior lecorresponde el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio delInterior sobre los procesos electorales y consultas populares y el régimen jurídico delos partidos políticos, así como la elaboración de estudios e informes, la realizaciónde análisis y la preparación de propuestas en relación con las Delegaciones ySubdelegaciones del Gobierno, y la coordinación de estos órganos, en cuanto ejercitencompetencias propias del Departamento.
2. En particular, corresponden a la DirecciónGeneral de Política Interior las siguientes funciones:
a) La gestión de las competencias del Ministeriodel Interior respecto a los procesos electorales y a las consultas directas al electorado.
b) El mantenimiento de las relaciones necesarias con la AdministraciónElectoral y, en particular, con la Junta Electoral Central.
c) La gestión de las relaciones con los órganos competentes de lasComunidades Autónomas en materia electoral.
d) La coordinación con las Unidades dependientes de otros Ministerioscon competencias en materia electoral.
e) El registro y la aplicación del régimen jurídico de los PartidosPolíticos.
f) La gestión de las subvenciones estatales anuales y de lassubvenciones por gastos electorales de las formaciones políticas, en los términosestablecidos en la legislación vigente.
g) La tramitación de los asuntos que se deriven de las relaciones delMinisterio del Interior con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
h) La elaboración y comunicación de instrucciones a dichos órganos,para el correcto mantenimiento de las relaciones de coordinación y cooperación de laAdministración del Estado con las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de lasEntidades Locales.
i) La gestión de las competencias del Departamento en relación con laprotección y garantía del ejercicio de los derechos fundamentales de reunión ymanifestación.
j) Coordinar, de acuerdo con las directrices que reciba del Secretariode Estado de Seguridad y bajo la dependencia funcional de éste, el ejercicio de lascompetencias que los Delegados y Subdelegados del Gobierno tienen atribuidas en relacióncon los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y en materia de seguridad ciudadana, sinperjuicio de lo establecido en relación con la Delegación del Gobierno para laExtranjería y la Inmigración.
k) Cualesquiera otras que las disposiciones vigentes les atribuyeren.
3. De la Dirección General de Política Interiordepende la Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales a la quecorresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en elapartado 2 de este artículo.
Artículo 13. Dirección General deProtección Civil.
1. Corresponde a la Dirección General deProtección Civil el ejercicio de las competencias del Ministerio del Interior, derivadasde lo dispuesto en la Ley 2/1985, de 21 de enero, y su normativa de desarrollo.
2. En particular, corresponden a la DirecciónGeneral de Protección Civil las siguientes funciones:
a) La preparación de planes estatales deprotección civil o cuya competencia tenga atribuida por la normativa legal vigente.
b) La organización y realización práctica de ejercicios y simulacrosen el marco de los citados planes.
c) La organización y dirección de la Sala Nacional de CoordinaciónOperativa, de la Red de Alerta a la Radiactividad, de las redes propias de comunicaciónpara emergencias y de otras infraestructuras destinadas a facilitar la gestión operativaen emergencias.
d) La organización y mantenimiento de bases de datos relativas a mapasde riesgos, a recursos materiales y humanos, movilizables en casos de emergencias, y otrasnecesarias de acuerdo con los planes de protección civil y la normativa legal vigente.
e) La preparación y difusión de alertas a las organizaciones deprotección civil y, en su caso, a los ciudadanos.
f) La preparación de normas o directrices que tengan por objeto laprevisión y prevención de riesgos, la planificación y actuación en emergencias o lasayudas y subvenciones para la rehabilitación y reconstrucción u otras actividades deprotección civil.
g) La confección, ejecución y seguimiento de los presupuestos deprotección civil.
h) La concesión de subvenciones y ayudas para la atención denecesidades derivadas de siniestros o catástrofes.
i) La concesión de subvenciones y ayudas que faciliten laimplantación de los planes de protección civil de carácter estatal o el desarrollo deactividades de interés para la protección civil en ese mismo ámbito.
j) La gestión administrativa necesaria para la contratación deestudios y servicios y para la adquisición de bienes.
k) La formación teórica y práctica en la gestión de riesgos yemergencias.
l) La formación y entrenamiento de mandos y personal de los diferentesservicios y organizaciones, implicados en la protección de personas y bienes en caso deemergencia, en particular servicios de extinción de incendios y salvamento, serviciossanitarios y fuerzas y cuerpos de seguridad.
m) La organización y mantenimiento de un fondo documentalespecializado que permita la máxima difusión de la información y resulte fácilmenteaccesible a cualquier interesado.
n) El desarrollo de estudios y programas de información a lapoblación, así como la promoción de iniciativas para la organización y desarrollo dela autoprotección ciudadana y corporativa, y para el fomento de la participación socialen las actividades de protección civil.
ñ) El desarrollo de investigación y estudios sobre aspectossociológicos, jurídicos y económicos, relevantes para las actividades de proteccióncivil.
o) La coordinación del ejercicio de las competencias del Departamentoy de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en materia de protección civil, yespecíficamente la coordinación y el apoyo de las actuaciones llevadas a cabo por éstasen caso de emergencia.
p) La gestión de las relaciones con los órganos competentes enmateria de protección civil de las Comunidades Autónomas y, en su caso, de los enteslocales.
q) El mantenimiento de relaciones técnicas con organismos homólogosde otros países y la gestión de la solicitud y aportación de ayuda exterior en virtudde lo establecido por la normativa de la Unión Europea y de los Tratados y ConveniosInternacionales en vigor.
3. Para el desarrollo de las indicadas funciones, laDirección General de Protección Civil se estructura en las siguientes Unidades, connivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Planes y Operaciones.
b) Subdirección General de Subvenciones y Gestión de Recursos.
4. A través de la Subdirección General de Planes yOperaciones se llevará a cabo el ejercicio de las funciones atribuidas a la DirecciónGeneral de Protección Civil en el apartado 2, párrafos a), b), c), d) y e).
5. A través de la Subdirección General deSubvenciones y Gestión de Recursos, se llevará a cabo el ejercicio de las funcionesatribuidas a la Dirección General de Protección Civil en el apartado 2, párrafo g), h),i), j).
6. Dependerá directamente del Director General deProtección Civil la organización administrativa encargada del ejercicio de las funcionesno atribuidas expresamente a la Subdirección General de Planes y Operaciones o a laSubdirección General de Subvenciones y Gestión de Recursos, quedando encomendadas a laEscuela Nacional de Protección Civil las funciones de los párrafos k) y l); al CentroNacional de información y Documentación la función m); y al Centro Europeo deInvestigación Social de Situaciones de Emergencia (CEISE) la contenida en el párrafoñ).
Artículo 14. Dirección General deTráfico.
1. A la Dirección General de Tráfico, a través dela cual el Ministerio del Interior ejerce sus competencias sobre el Organismo AutónomoJefatura Central de Tráfico, le corresponden las siguientes funciones:
a) La gestión y control del tráfico interurbano,sin perjuicio de la ejecución de las competencias transferida a determinadas ComunidadesAutónomas.
b) El establecimiento de las directrices para la formación yactuación de los agentes de la autoridad, en materia de tráfico y circulación devehículos a motor, sin perjuicio de las competencias de las Corporaciones Locales, concuyos órganos se instrumentará, mediante los correspondientes acuerdos, la colaboraciónnecesaria.
c) La planificación, dirección y coordinación de las instalacionespara la mejora de la seguridad vial en los accesos a las áreas metropolitanas, travesíasurbanas y grandes núcleos de población, así como en tramos y puntos peligrosos oconflictivos.
d) La información y ayuda a los usuarios de las vías interurbanassobre las incidencias de la circulación, procurando a los mismos asistencia sanitaria ymecánica, cuando sea necesaria.
e) La elaboración de instrucciones relativas a la circulación detransportes especiales, de vehículos que transporten mercancías peligrosas, y de pruebasdeportivas en carretera.
f) La aprobación de instrucciones sobre la tramitación de expedientessancionadores en materia de tráfico y sobre autorizaciones de circulación de vehículos
g) La realización de estudios y propuestas, y la elaboración deanteproyectos de disposiciones, sobre tráfico y seguridad vial.
h) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos, asícomo la tramitación y formulación de declaraciones de nulidad, y la resolución dereclamaciones previas a la vía judicial.
i) El ejercicio de la secretaría de la Comisión Interministerial deSeguridad Vial; la participación en Organismos internacionales, en materia de tráfico yseguridad en la circulación vial, así como la tramitación de los expedientes para laconcesión de la Medalla al Mérito de la Seguridad Vial; resolver sobre la instalaciónde videocámaras, y dispositivos análogos, para el control, regulación, vigilancia ydisciplina del tráfico, en el ámbito de la Administración General del Estado.
j) La investigación de los accidentes de tráfico, y la evaluación deestudios de estadísticas relacionados con los mismos.
k) El soporte administrativo y el impulso de las actividades delConsejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial, a través de suSecretariado Permanente.
l) La elaboración, ejecución y seguimiento del Plan de Actuaciones, ydel anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Organismo Jefatura Central deTráfico.
m) La dirección y coordinación de la labor inspectora del Organismo,tanto de sus servicios centrales como periféricos, sin perjuicio de las funciones deinspección, atribuidas a otros órganos de la Administración General del Estado.
n) La iniciativa y realización de estudios sobre conocimientos,aptitudes, destreza y comportamiento de conductores y peatones, el fomento de laeducación vial, así como la elaboración de instrucciones en materia de permisos paraconducir y la tramitación de expedientes de conductor ejemplar.
ñ) La dirección y control de la enseñanza de la conducción, asícomo la elaboración de instrucciones y el establecimiento de los medios para larealización de las correspondientes pruebas de aptitud, incluida la formación deexaminadores, y la dirección de la enseñanza para adquirir la titulación de personaldirectivo y docente de escuelas particulares de conductores.
o) El registro y control de los centros habilitados para la evaluaciónde las aptitudes psicofísicas de los conductores.
p) El control de la publicidad relacionada con el tráfico y laseguridad de la circulación vial.
q) La gestión económico-financiera de los ingresos y los gastos delOrganismo, y su contabilización, así como la tramitación de las solicitudes deindemnización por daños.
r) La gestión, conservación y custodia del patrimonio del Organismo ysu control mediante inventario.
s) La determinación, elaboración del proyecto, dirección yejecución de las obras de construcción y reforma de los bienes inmuebles propiedad delOrganismo o adscritos o cedidos para su uso.
t) La tramitación de los expedientes de adquisición de bienes y deprestación de servicios, con arreglo a la normativa vigente, así como el seguimiento ycontrol de los contratos que se celebren al amparo de la misma.
u) La creación, desarrollo, mantenimiento, explotación y custodia delos registros y bases de datos de vehículos, conductores e infractores, profesionales dela enseñanza de la conducción, centros de formación de conductores, centros dereconocimiento de conductores, accidentes, y cuantos otros sea necesario crear para eldesarrollo de las competencias del Organismo Autónomo.
v) La racionalización, simplificación e informatización de losprocedimientos administrativos, y la realización de estudios sobre organización deltrabajo, para aumentar la eficacia y mejorar el servicio a los usuarios.
w) La elaboración de tablas estadísticas relativas a todas las áreasde actividad del Organismo Autónomo.
x) Dar soporte en tecnologías de la información, a las unidades delOrganismo, para la gestión de toda la actividad realizada para prestar los servicios quetiene encomendados.
y) El estudio y propuesta de adecuación y dimensionamiento de lasrelaciones de puestos de trabajo del Organismo, tanto de personal funcionario comolaboral, la provisión de los mismos, y en general la gestión del personal, susretribuciones, acción social, formación y la prevención de riesgos laborales.
z) La coordinación de la elaboración y distribución de todas laspublicaciones del Organismo Autónomo, y la dirección y control del Registro General.
2. La Dirección General de Tráfico está integradapor los siguientes órganos con rango de Subdirección General:
a) Secretaría General.
b) Subdirección General de Seguridad Vial.
c) Subdirección General de Investigación y Formación Vial.
d) Subdirección General de Normativa y Recursos.
e) Subdirección General de Sistemas de Información y Organización deProcedimientos.
3. Corresponde a la Secretaría General lacolaboración con el Director General para la coordinación entre los distintos servicioscentrales y periféricos del Organismo, y la realización de las actuaciones y gestionesnecesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo en elapartado 1, párrafos l), m), q), r), s), t), y), y z), de este artículo. Su titularsustituirá al Director General en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
4. Corresponde a la Subdirección General deSeguridad Vial la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejerciciode las funciones atribuidas al órgano directivo en el apartado 1, párrafos a), b), c),d) y e), de este artículo.
5. Corresponde a la Subdirección General deInvestigación y Formación Vial, la realización de estudios, informes, actuaciones ygestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al Organismo Autónomoen el apartado 1, párrafos j), k), n), ñ), o) y p), de este artículo.
6. Corresponde a la Subdirección General deNormativa y Recursos la realización de estudios, informes, actuaciones y gestionesnecesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al Organismo Autónomo en elapartado 1, párrafos f), g) y h), de este artículo.
7. Corresponde a la Subdirección General deSistemas de Información y Organización de Procedimientos, la realización de lasactuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas alórgano directivo en el apartado 1, párrafos u), v), w) y x), de este artículo.
8. El ejercicio de las funciones del apartado 1,párrafo i), de este artículo está atribuido directamente a la Dirección del OrganismoAutónomo.
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos:
1. Dependiente de la Secretaria de Estado deSeguridad, la Dirección General de Administración de la Seguridad.
2. Dependientes de la Dirección General deAdministración de la Seguridad:
a) La Subdirección General de Planificación,Medios Materiales y Personal de la Seguridad.
b) La Subdirección General de Gestión Económico-Financiera.
3. Dependiente de la Dirección General deInstituciones Penitenciarias la Subdirección General de Planificación y ServiciosPenitenciarios.
4. Dependiente de la Dirección General de PolíticaInterior la Subdirección General de Extranjería.
5. Dependientes de la Dirección General de Trafico:
a) La Subdirección General de Gestión Económica yServicios.
b) La Subdirección General de Legislación y Recursos.
Disposición adicional segunda. Órganos colegiados.
Los órganos colegiados del Ministerio del Interior,cuya composición y funciones sean de alcance estrictamente ministerial, podrán serregulados, modificados o suprimidos mediante Orden del Ministro del Interior.
Disposición adicional tercera. Funciones del OrganismoAutónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.
1. Se modifica el artículo 2, del Real Decreto326/1995, de 3 de marzo, por el que se regula el Organismo Autónomo Trabajos yPrestaciones Penitenciarias, al que se incorporan cuatro nuevos apartados con los números7,8, 9 y 10, que tendrán la siguiente redacción:
"7. Coordinación y gestión de las actividades de atención social en los centros penitenciarios, así como la colaboración permanente con instituciones y organismos especializados en esta materia de las distintas administraciones.
8. La coordinación de los programas de intervención de Organizaciones no Gubernamentales y otras instituciones en los centros penitenciarios.
9. El impulso y coordinación de cuantas líneas de actividad se desarrollen desde la Administración Penitenciaria en materia de preparación y/o acompañamiento para la inserción sociolaboral.
10. La gestión de la pena alternativa de trabajo en beneficio de la comunidad y la que corresponda en materia de gestión de recursos y de seguimiento de penas alternativas y/o de medidas alternativas del Código Penal."
2. Queda suprimida la Vicepresidencia del Consejo deAdministración del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, asumiendotodas sus funciones la Presidencia del mismo.
Disposición adicional cuarta. Adscripción del Foro para laIntegración Social de los Inmigrantes.
Las competencias atribuidas en el Real Decreto2816/1998, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 480/1995, de 7 deabril, de creación del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, al Ministeriode Trabajo y Asuntos Sociales, serán asumidas por el Ministerio del Interior o por suTitular.
La designación de Vocales que no representen a las AdministracionesPúblicas se realizará por el Ministro del Interior, a propuesta del Delegado delGobierno para la Extranjería y la Inmigración.
Disposición adicional quinta. Transferencia de créditos.
Los créditos previstos en el presupuesto delIMSERSO para el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes quedan transferidos alMinisterio del Interior.
Disposición adicional sexta. Gasto público.
La ejecución del presente Real Decreto no supondráincremento del gasto público.
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajocon nivel orgánico inferior a Subdirección General.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivelorgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidoscon cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones depuestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dichaadaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganossuprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, por resolución delSubsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a losórganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstostienen asignadas.
2. En el ámbito de la Dirección General de laPolicía, y hasta tanto se apruebe el nuevo catálogo de puestos de trabajo, laadscripción provisional a que se refiere el apartado anterior, será realizada porresolución del Director General de la Policía.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual oinferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, y específicamenteel Real Decreto 1885/1996, de 6 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministeriodel Interior.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Ministro del Interior para que,previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, y conjuntamente con el Ministro deDefensa por lo que afecte al Cuerpo de la Guardia Civil, adopte las medidas que seannecesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda se realizarán lasmodificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este RealDecreto.
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismodía de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.