Excelentisimo e ilustrísimo señores:
En el apartado 4. del artículo 30 de la Constitución se determina quemediante Ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo,catástrofe o calamidad pública, circunstancias éstas que constituyen, indudablemente,el objeto fundamental de la actuación de la Protección Civil como servicio público.
La necesidad de potenciar gradualmente este sector de la organizaciónadministrativa motivó la aprobación del Real Decreto 1547/1980, de 24 de julio, sobrereestructuración de la Protección Civil, por el que se crean la Comisión Nacional deProtección Civil con funciones consultivas, deliberantes y de coordinación en lamateria, y la Dirección General de Protección Civil como órgano directivo, deprogramación y de ejecución, al respecto.
Asimismo, la necesidad de completar las estructuras burocráticas conla colaboración ciudadana pone de relieve la conveniencia de estimular la incorporaciónde la población a las tareas de la Protección Civil mediante la utilización de lasmodalidades propias de la acción administrativa de fomento, tales como el otorgamiento dedistinciones a quienes destaquen por su actuación en el cumplimiento de fines de interésgeneral de esta naturaleza.
A su vez, es evidente que los deberes a los que alude la Constituciónpueden ser cumplidos de modo obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en las leyes, otambién pueden ser asumidos voluntariamente por los ciudadanos de acuerdo con laAdministración, lo que, sin duda, pone de relieve la necesidad de tales estímulos comoreconocimiento público de las acciones meritorias realizadas por quienes, conindependencia de los imperativos legales o superando incluso el nivel de exigenciaconcreta de los mismos, intervienen en acciones relacionadas directa o indirectamente conla prevención y control de las situaciones de emergencia en las circunstancias aludidasanteriormente.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Artículo 1.º Se crea la Medalla al Mérito de la Protección Civilpara distinguir a las personas naturales o jurídicas que se destaquen por sus actividadesen la protección, a nivel preventivo y operativo, de personas y bienes que puedan verseafectados por situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe ocalamidad pública, mediante la realización de actos singulares que impliquen riesgonotorio o solidaridad excepcional, colaboración singular con las autoridades competentesen la dirección y coordinación de los recursos de intervención en tales circunstanciaso cooperación altruista con las mismas en acciones de finalidad técnica, pedagógica, deinvestigación, económica o social, así como en actuaciones continuadas y relevantes deinterés para la Protección Civil.
A los funcionarios de las distintas Administraciones Públicas, así como a los miembrosde los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad o de las Fuerzas Armadas, se les podrá otorgar tansólo:
a) Por acciones llevadas a cabo cuando no estén de servicio.
b) En los casos en que, estando de servicio, se acredite que su acción superó el nivelde exigencia reglamentaria en el cumplimiento del mismo.
Artículo 2.º La Medalla al Mérito de la Protección Civil tendrátres categorías: oro, plata y bronce. La concesión de una u otra de estas categoríasserá discrecional y estará en función de la valoración conjunta de las circunstanciasconcurrentes en las acciones a distinguir en relación con su importancia objetiva,repercusión o consecuencias de las mismas en la persona a la que se pretende distinguir,ejemplaridad social y eficacia real de éstas respecto de los fines de la Proteccióncivil como servicio público u otras circunstancias equivalentes. Cada una de estascategorías comprenderá a su vez tres distintivos: rojo, azul y blanco. Con el primero sedistinguirán actos de heroísmo o de solidaridad; con el segundo, los de colaboración, ycon el tercero, los de cooperación, a que se refiere el artículo 1.º de esta Orden.
Artículo 3.º La Medalla al Mérito de la Protección Civil seconcederá por Orden del Ministerio del Interior, en sus categorías de oro y plata, y porResolución de la Dirección General de Protección Civil la de bronce.
La Medalla se otorgará, en todo caso, previa la tramitación del correspondienteexpediente, por la Dirección General de Protección Civil, que, a su vez, inscribirá enel Registro que se establecerá en la misma los datos que proceda.
En cada anualidad se podrán otorgar solamente dos medallas de oro, cuatro de plata y diezde bronce.
Artículo 4.º Las dimensiones y características distintivas de laMedalla al Mérito de la Protección Civil serán las que figuran en el anexo de lapresente Orden.
Artículo 5.º Por la Dirección General de Protección Civil sedictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto enesta Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el"Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V.E. y V.I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V.E. y V.I.
Madrid, 13 de abril de 1982.
ROSON PEREZ
Excmo. Sr. Subsecretario del Departamento e Ilmo. Sr. Director generalde Protección Civil.
ANEXO A LA ORDEN POR LA QUE SE CREA LA MEDALLA AL MERITO DE LAPROTECCION CIVIL
CARACTERISTICAS Y MODELO DE LA MEDALLA AL MERITO DE LA PROTECCION CIVIL
a) Descripción.- La medalla será circular, de 40 milímetros dediámetro y de un grosor de tres milímetros Figura omitida.
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b) Anverso.- Consistirá en una corona circular, de 40 milímetros de diámetro, de color azul cobalto, con la inscripción "Protección Civil", "Al Mérito", circundando un círculo de color naranja, que llevará en su interior un triángulo equilátero del mismo azul cobalto. La corona circular será rematada por la Corona Real española, soportada por hojas de laurel y roble, enlazadas en su parte inferior con los colores nacionales, de conformidad con el modelo que seguidamente se expone: c) Reverso.- Será plano y llevará grabado el nombre de la persona natural o jurídica distinguida con su concesión, así como el número que corresponda en el Registro a que se refiere esta Orden y la fecha de su otorgamiento. |
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La Medalla de oro penderá, a modo de corbata, de una cinta del colordel distintivo correspondiente. La de plata y la de bronce penderán de una cinta plegadaen los costados, del color del distintivo respectivo, y colgarán de un pasador del mismometal de la Medalla. Las miniaturas para solapa serán de una reproducción de la medalla,en forma circular, de 20 milímetros de diámetro, con número de registro únicamentegrabado en el reverso.
ORDEN de 15 de septiembre de 1982 por la que se modifica la de 13 deabril de 1982 que crea la Medalla al Mérito de la Protección Civil.
- Texto completo -
Excelentísimo e ilustrísimo señores:
Por orden de 13 de abril de 1982 se creó la Medalla al Mérito de laProtección Civil, estableciéndose en su artículo 3.º una limitación de número de lasmedallas que podrían concederse en cada anualidad en sus distintas categorías de oro,plata y bronce, para distinguir cualquiera de las actuaciones meritorias a que se refiereel artículo 1.º de la misma.
La experiencia ha puesto de relieve que esta limitación no esconveniente en relación con las medallas que deban concederse para distinguir actosheroicos y de solidaridad con riesgo notorio de la vida o de la integridad personal.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Artículo único.- Al final del artículo 3.º de la Orden de 13 deabril de 1982, por la que se crea la Medalla al Mérito de la Protección Civil, seañadirá el siguiente párrafo:
"No obstante cuando proceda distinguir actos singulares queimpliquen riesgo notorio o solidaridad excepcional, que den lugar a pérdida de la vida oque afecten gravemente a la integridad de la persona que interviene en los mismos, sepodrá conceder la Medalla sin limitación de número, en cualquiera de sus categorias yen la misma anualidad".
Lo que comunico a V.E. y V.I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V.E. y V.I.
Madrid, 15 de septiembre de 1982.
ROSON PEREZ
Excmo. Sr. Subsecretario del Departamento e Ilmo. Sr. Director generalde Protección Civil.