REAL DECRETO 648/1989, DE 9 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICAEL REAL DECRETO 888/1986, DE 21 DE MARZO, SOBRE COMPOSICION, ORGANIZACION YREGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL
- Texto completo -
Por el Real Decreto 888/1986, de 21 de marzo, se estableció la composición, organización y régimende funcionamiento de la Comisión Nacional de Protección Civil, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil.
Con posterioridad a la entrada en vigor del mencionado real decreto sehan producido modificaciones en la estructura orgánica y funcional, así como enla denominación de los departamentos ministeriales y de otros órganosdependientes de los mismos que afectan a la composición de la comisión nacionalde protección civil.
Asimismo, por Real Decreto 163/1987, de 6 de febrero, seha creado la Dirección de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis,órgano directivo relacionado con el sistema de alerta y de conducción desituaciones de emergencia o crisis, tanto de carácter nacional comointernacional, considerándose necesaria su participación en la ComisiónNacional de Protección Civil, para facilitar la adecuada coordinación del Sistemade Protección Civil con aquel.
Cuanto antecede pone de relieve la necesidad demodificar determinados preceptos del Real Decreto 888/1986.
En su virtud, apropuesta del ministro del interior, con la aprobación del ministerio para lasadministraciones publicas y de acuerdo con el consejo de estado, previadeliberación del consejo de ministros en su reunión del día 9 de junio de 1989,
DISPONGO:
Articulo único. Los artículos del Real Decreto 888/1986, de 21 demarzo, sobre composición, organización y régimen de funcionamiento de la ComisiónNacional de Protección Civil, que se citan, quedan modificados en los términosque, para cada uno de ellos, se indican a continuación:
Art. 4. El pleno de la Comisión Nacional de Protección Civil estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: el Ministro del Interior.
Vicepresidente: el Subsecretario del Interior.
Vocales: los Subsecretarios de los Ministerios de Defensa, Economía y Hacienda, Educación y Ciencia, Obras Públicas y Urbanismo, Industria y Energía, Agricultura, Pesca y Alimentación, Transportes, Turismo y Comunicaciones, Trabajo y Seguridad Social, Sanidad y Consumo, Cultura, Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno y para las Administraciones Publicas, pudiendo cualquiera de ellos delegar su representación en el titular de un órgano del departamento respectivo con rango de Director General.
Los Secretarios Generales - Directores Generales de la Guardia Civil y de la Policía.
El Director de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.
El Director General de Política de Defensa.
Los Directores Generales de Política Interior y de Tráfico.
Un miembro del Consejo de Gobierno de cada una de las Comunidades Autónomas o persona en quien delegue.
Secretario General con voz y voto: el Director General de Protección Civil, que estará asistido por el Secretario de la Comisión Permanente, quien actuará, a todos los efectos, como Vicesecretario General del Pleno.
Art. 5. 2. La Comisión Permanente estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente: el Subsecretario del Interior, que podrá delegar en el Director General de Protección Civil.
Vocales: seis de los componentes del Pleno de la Comisión en representación de la administración central del estado, designados por el presidente de la misma, y otros seis de los que representen en ella a las Comunidades Autónomas, elegidos por los mismos.
Secretario: el Subdirector General de Planificación y Operaciones de la Dirección General de Protección Civil."
Disposiciones finales.
Primera. Por el Ministro del Interior se dictarán, previo informe de laComisión Nacional de Protección Civil, las disposiciones que sean necesariaspara el desarrollo y aplicación de este real decreto.
Segunda. El presente Real Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid a 9 de junio de 1989.
Juan Carlos R.
El Ministro del Interior,
José Luis Corcuera Cuesta