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Real Decreto 2816/98 de modificación del R.D. 490/95


Por Real Decreto 490/1995, de 7 de abril, se creó el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, como cauce de participación y diálogo de este colectivo social con las Administraciones públicas, con el fin de conseguir la integración social de losinmigrantes en la sociedad española.

El cambio operado en la Administración General del Estado, introducido por el RealDecreto 790/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales, queestableció una nueva estructura de la Administración General del Estado, mediantediversas supresiones y modificaciones en el ámbito de aquéllos, lo previsto en losReales Decretos 1888/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministeriode Trabajo y Asuntos Sociales, y 140/1997, de 31 de enero, que modifica parcialmente dichaestructura orgánica básica y transforma el Instituto Nacional de Servicios Sociales enInstituto de Migraciones y Servicios Sociales; así como la experiencia adquirida desde lapuesta en funcionamiento del órgano colegiado, requieren acometer su adecuación a loscambios normativos señalados y las necesidades marcadas por la experiencia.

Las modificaciones que se producen, en concordancia con lo anterior, consisten en laadecuación del Real Decreto 490/1995 a las nuevas estructuras administrativas, así comola incorporación como vocales de sendos representantes de los Ministerios de AsuntosExteriores, del Interior y de Administraciones Públicas por considerarlos necesarios parael adecuado funcionamiento del Foro.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe dela Comisión Interministerial de Extranjería, con la aprobación del Ministro deAdministraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunióndel día 23 de diciembre de 1998, dispongo:

Artículo Único.

El texto del Real Decreto 490/1995, de 7 de abril, por el que se crea el Foro para laIntegración Social de los Inmigrantes, queda modificado en los siguientes términos:

El artículo 2 tendrá la siguiente redacción:

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes es un órgano colegiado, decarácter consultivo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través dela Secretaría General de Asuntos Sociales.

Se modifica el apartado 2 del artículo 3 y se añade un nuevo apartado 3, con lasiguiente redacción:

Artículo 3. Funciones.

2. Las propuestas, acuerdos o recomendaciones del Foro que se eleven al Gobierno secanalizarán a través de la Secretaría General de Asuntos Sociales del Ministerio deTrabajo y Asuntos Sociales.

3. Cuando afecten a la integración social de los inmigrantes, las disposicionesnormativas de la Administración General del Estado, los planes y programas de ámbitoestatal o carácter general y los anteproyectos de programas presupuestarios deberán serconsultados con carácter preceptivo al Foro.

El artículo 4 tendrá la siguiente redacción:

Artículo 4. Composición.

El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes estará constituido por 33miembros: el Presidente, dos Vicepresidentes y treinta y un Vocales, distribuidos de lasiguiente forma:

Once, en representación de las Administraciones públicas, y

Veinte, en representación de las asociaciones de inmigrantes y refugiados legalmenteestablecidos, de las organizaciones sindicales y de empresarios y organizaciones nogubernamentales relacionadas con los inmigrantes y refugiados.

El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 5. Presidente.

El Presidente del Foro será nombrado por el Ministro de Trabajo y Asuntos Socialesentre personas de reconocida competencia en el campo de la Inmigración.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, ocupará la presidencia lapersona que designe el titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de entre losVocales del Foro.

Se incluye un nuevo artículo 5 bis, con el siguiente contenido:

Artículo 5 bis. Vicepresidentes.

Será Vicepresidente primero del Foro un representante elegido por entre los vocales delas asociaciones y organizaciones no gubernamentales representadas en el Foro yVicepresidente segundo el titular de la Secretaría General de Asuntos Sociales.

El apartado 1, el párrafo primero del apartado 2, y el apartado 4 del artículo 6quedarán redactados en los términos siguientes:

1. Los once Vocales en representación de las Administraciones públicas serán:

Un representante de cada uno de los siguientes Ministerios, con rango mínimo deDirector general: Educación y Cultura, Interior, Asuntos Exteriores y AdministracionesPúblicas.

El Director general de Ordenación de las Migraciones.

Tres representantes de las Comunidades Autónomas designados por el titular delMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de aquéllas, conforme a loscriterios de representación que las mismas acuerden.

Dos representantes de la Administración Local, designados por el titular delMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales a propuesta de la asociación de entidadeslocales de ámbito estatal con mayor implantación.

El Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales que actuará,además, como Secretario del Foro.

2. Los veinte Vocales restantes serán designados por el Ministro de Trabajo y AsuntosSociales, a propuesta del Director general del Instituto de Migraciones y ServiciosSociales, de la siguiente forma:

4. La duración del mandato de los Vocales no pertenecientes a las AdministracionesPúblicas será de tres años.

Se incorpora un nuevo artículo 6 bis, con el siguiente contenido:

Artículo 6 bis. Observadores.

Con el fin de que determinadas competencias no específicas, ámbitos no representadoso cualquiera otra circunstancia que lo hiciera conveniente para el cumplimiento de losobjetivos del Foro queden representadas, al mismo se incorporarán en calidad deobservadores con voz pero sin voto, cinco observadores con la siguiente composición: unrepresentante de cada uno de los Ministerio de Justicia y Sanidad y Consumo; así comotres observadores de organizaciones no gubernamentales que serán elegidos a propuesta delPlenario del Foro en su primera reunión de constitución del mismo.

La disposición adicional única tendrá la siguiente redacción:

Disposición adicional única. Financiación.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a los créditos previstos paralos programas de migraciones incluidos en el presupuesto del IMSERSO, proveerá los fondosnecesarios para el funcionamiento del Foro.

La disposición final primera tendrá la siguiente redacción:

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar, previo cumplimiento delos trámites que sean preceptivos, cuantas disposiciones sean necesarias para eldesarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación enel Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1998.

- Juan Carlos R. -

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
Javier Arenas Bocanegra.



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