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Real Decreto 163/1987 de 6 de febrero


Real Decreto 163/1987, de 6 de febrero, por el que se crea la Dirección de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.

(BOE 07.02.1987)

La directiva de Defensa Nacional asigna a la Presidencia del Gobierno la responsabilidad en la ejecución de determinados cometidos en orden a asegurar una reacción inmediata y adecuada en situaciones de crisis así como a garantizar, en estos casos, la continuidad en la acción de gobierno. Todo ello en el marco de lo previsto en la Ley orgánica 6/1980, de 1 de julio, reformada por la Ley orgánica 1/1984, de 5 de enero.

Para la ejecución de estos cometidos es necesaria la existencia de un órgano que prevea el conjunto de medidas que el presidente del gobierno pudiera adoptar, que haga posible la transmisión de sus decisiones y que permita el seguimiento y control de la situación.

En consecuencia y de acuerdo con el articulo 12 de la Ley 10/1983, a iniciativa del Presidente del Gobierno, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 1987,

D I S P O N G O:

Articulo 1. Se crea la Dirección de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis como órgano de la Presidencia del gobierno, bajo la dependencia del Director del Gabinete de la Presidencia y con nivel orgánico de Dirección General.

Su Director será nombrado por Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno.

Art. 2. Corresponden a la Dirección de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis las siguientes funciones:

Estudiar y proponer la normativa necesaria para el establecimiento y funcionamiento de un sistema de alerta y de conducción de situaciones de emergencia o crisis nacionales o internacionales.

Realizar los estudios, planes y programas necesarios para el establecimiento y mantenimiento de la infraestructura del sistema que garantice la rápida reacción y la continuidad de la acción de gobierno en las situaciones de emergencia o crisis.

Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del sistema y de su funcionamiento.

Desarrollar otros cometidos que el presidente del gobierno le encomiende en relación a los asignados a la presidencia del gobierno en el plan general de la defensa nacional.

Art. 3. La Dirección de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis estará constituida por las siguientes unidades:

Unidad de alerta y seguimiento.
Unidad de infraestructura.
Unidad de protección.

Las citadas unidades tendrán el nivel orgánico de Subdirección general.

Art. 4. El personal de la Dirección de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis se regirá por la normativa aplicable a los miembros del Gabinete de la Presidencia del gobierno.

Disposiciones finales

Primera. Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizaran las habilitaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Real Decreto.

Segunda. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid a 6 de febrero de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,
Joaquín Almunía Amann



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