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Real Decreto 1301/1990, de 26 de octubre, por el que se atribuye a la Comisión Nacional de Protección Civil el carácter de Comité español del Decenio Internacional para la reducción de desastres naturales.


Por Resolución A/42/169, de 2 de diciembre de 1987, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se ha designado el periodo de tiempo comprendido entre los años 1990 a 2000 como "Decenio Internacional para la Reducción de Desastres Naturales", con el objetivo básico de reducir la perdida de vidas, los daños materiales y las perturbaciones sociales y económicas causadas, en los distintos países, por desastres naturales como terremotos, vientos muy fuertes, "tsunamis", inundaciones, deslizamientos de tierra, erupciones volcánicas, incendios forestales y otras calamidades de origen natural.

El Gobierno español, que esta realizando y promoviendo diversas iniciativas para mejorar las condiciones de eficacia en las actividades relacionadas con la prevención y gestión de las situaciones de emergencia originadas por los desastres naturales, considera que el cumplimiento de la resolución mencionada constituye una oportunidad para intensificar el desarrollo de actuaciones de esta naturaleza en nuestro propio país, así como participar en la acción internacional en relación especialmente con los países en desarrollo.

Son fines del decenio, adecuados a la situación española, los siguientes:
a) Mejorar la capacidad nacional para mitigar los efectos de los desastres naturales con rapidez y eficacia, prestando especial atención al establecimiento de sistemas de alerta precoz.
b) Establecer directrices y estrategias apropiadas para la efectiva aplicación de los conocimientos existentes y fomento del desarrollo de los mismos, a fin de reducir las perdidas humanas y materiales originadas por esos siniestros.
c) Difundir la información existente y la que se obtenga en el futuro sobre medidas de evaluación, predicción, prevención y mitigación de desastres naturales.
d) Elaborar medidas para la evaluación, predicción, prevención y mitigación de los desastres naturales en países en desarrollo mediante programas de asistencia técnica y transferencia de tecnología, proyectos de ensayo y actividades de educación y formación adaptados al tipo de riesgo y al lugar de que se trate y evaluar la eficacia de estos programas.

En la resolución aludida se exhorta a todos los gobiernos a que, durante el decenio, establezcan comités nacionales con miras a analizar los sistemas y medios disponibles para reducir los desastres naturales y evaluar las necesidades de cada país a fin de ampliar, mejorar o actualizar los mecanismos y servicios existentes y desarrollar una estrategia para alcanzar los fines deseados.

En nuestro país existe ya un órgano colegiado, la comisión nacional de protección civil, que creado por Real Decreto 1547/1980, de 24 de julio, y regulado posteriormente por Ley 2/1985, de 21 de enero, el Real Decreto 888/1986, de 21 de marzo y el Real Decreto 648/1989, de 9 de junio, tiene como finalidad esencial la de conseguir una adecuada coordinación entre los órganos de la administración del estado y las Comunidades Autónomas en materia de protección civil, pudiendo asumir en consecuencia y sin menoscabo alguno de las funciones que tiene actualmente atribuidas, las que serian inherentes al comité español del decenio internacional para la reducción de desastres naturales.

Así lo entendió el pleno de la Comisión Nacional de Protección Civil en su reunión del 15 de marzo de 1990, según la cual y únicamente a efectos de funcionamiento de la comisión como comité español del decenio, se estima conveniente dar entrada en la composición de su pleno a una representación del Ministerio de Asuntos Exteriores.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Asuntos Exteriores, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Publicas y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del día 26 de octubre de 1990,

Dispongo:

Articulo 1. Se atribuye al pleno de la Comisión Nacional de Protección Civil, sin perjuicio de las funciones que tiene legalmente encomendadas, el carácter de comité español del decenio internacional para la reducción de desastres naturales, con la misión de estudiar, programar y proponer las actividades necesarias para la cobertura de los objetivos asignados a esta iniciativa internacional, así como promover y coordinar la ejecución de las mismas y evaluar los resultados que se obtengan.

Articulo 2. El comité español del decenio internacional para la reducción de desastres naturales ejercerá las siguientes funciones:

 

 

a) Conocer los criterios, directrices e iniciativas de las administraciones publicas en relación con los objetivos y finalidades propuestas para el decenio internacional.
b) Promover iniciativas de las diferentes administraciones publicas y de las entidades privadas, para la configuración de las políticas y la realización de las actuaciones que contribuyan a la consecución de las finalidades del decenio.
c) Elaborar un proyecto de plan de actuaciones prioritarias para la reducción de desastres naturales en el territorio español.
d) Analizar el nivel de cumplimiento de las actuaciones programadas que se realicen durante el decenio internacional, así como proponer medidas para remover los obstáculos que se adviertan.
e) Conocer y difundir los informes, recomendaciones, directrices y programas emanados de los órganos de las naciones unidas encargados del impulso y gestión de las actividades del decenio.
f) Fomentar la participación y la coordinación de actividades de las distintas administraciones publicas, entidades privadas y personal especializado en disciplinas científicas y técnicas relacionadas con la prevención y la mitigación de desastres, en programas de cooperación internacional al servicio de los fines del decenio.
g) Presentar ante los órganos competentes de las administraciones publicas y entidades privadas cuantas iniciativas, sugerencias y propuestas se estimen convenientes para el pleno desarrollo de los objetivos del decenio internacional.
h) Informar a la comisión interministerial de ciencia y tecnología las prioridades científicas y técnicas en relación con la prevención de desastres naturales para su posible articulación con las prioridades del plan nacional de investigación científica y desarrollo tecnológico.

Articulo 3.
1. El plan de actuaciones prioritarias para la reducción de desastres naturales comprenderá el conjunto coordinado de programas y actuaciones orientados a la consecución de los objetivos del decenio internacional a realizar por las administraciones publicas y por las entidades privadas que voluntariamente se adhieran al mismo.

2. El comité español del decenio internacional para la reducción de desastres naturales elaborara el proyecto de plan de actuaciones antes del 31 de diciembre de 1991.

3. Los criterios y decisiones sobre la aprobación, ejecución y financiación de los programas, actividades y acciones comprendidos en el plan de actuaciones prioritarias corresponderán a las administraciones publicas competentes en cada caso, sin perjuicio de los acuerdos y convenios que a tal respecto puedan establecerse entre las mismas.

Articulo 4. El comité español del decenio internacional para la reducción de desastres naturales elaborara anualmente una memoria en la que se incluirán las actividades desarrolladas por el mismo, así como las realizaciones efectuadas por las distintas administraciones publicas en ejecución del plan de actuaciones prioritarias para la reducción de desastres naturales. en la citada memoria se incluirá, en su caso, un análisis de las desviaciones habidas en relación con los objetivos y plazos prefijados, así como las recomendaciones a que hubiera lugar para la subsanación o corrección de aquellas. dicha memoria será aprobada por el comité español del decenio internacional para la reducción de desastres naturales, dentro del primer trimestre del año siguiente al que aquella se refiera.

Articulo 5. Exclusivamente a efectos de funcionamiento como comité español del decenio, se integrara en el pleno de la comisión nacional de protección civil, como vocal, el subsecretario del ministerio de asuntos exteriores.

Articulo 6.
1. Para la realización de las funciones especificadas en el articulo 2., la comisión nacional de protección civil, por acuerdo del pleno, podrá crear comisiones técnicas y grupos de trabajo en los que, además de personal dependiente de las administraciones publicas o entidades privadas, podrán incorporarse personas particulares de reconocida competencia en el ámbito objeto de estudio o tratamiento.

2. La designación de los miembros de comisiones técnicas y de grupos de trabajo corresponderá a los órganos e instituciones representadas, en razón de su objeto, o al presidente del pleno, en caso de personas particulares.

Disposiciones finales

Primera. El comité español del decenio internacional para la reducción de desastres naturales finalizara sus funciones tras la aprobación de la memoria correspondiente al año 1999.

Segunda. Por los ministros del interior y de asuntos exteriores se dictaran las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Tercera. El presente real decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid a 26 de octubre de 1990.

Juan Carlos R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno,
Virgilio Zapatero Gómez

 

 



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