RESOLUCION de 21 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado deInterior, disponiendo la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que seaprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico.
El Consejo de Ministros aprobó, en su reunión del día 19 de enero de1996, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previo informe de la ComisiónNacional de Protección Civil, el Acuerdo por el que se aprueba la Directriz Básica dePlanificación de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico.
A fin de favorecer su conocimiento y aplicación, se publica como anexoa esta Resolución el citado acuerdo.
ANEXO
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA DIRECTRIZ BÁSICA DE PLANIFICACIÓN DEPROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO VOLCÁNICO
Por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, se aprobó la NormaBásica de Protección Civil, prevista en el artículo 8 de la Ley 2/1985, de 21 de enero,sobre Protección Civil.
En la citada Norma Básica se dispone que serán objeto de PlanesEspeciales, entre otras, las emergencias por riesgo volcánico y que estos Planes seránelaborados de acuerdo con la correspondiente Directriz Básica, la cual habrá de seraprobada por el Gobierno y deberá establecer los requisitos mínimos sobre organización,criterios operativos, medidas de intervención e instrumentos de coordinación que debencumplir dichos Planes.
En su virtud, previo informe de la Comisión Nacional de ProtecciónCivil, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejode Ministros en su reunión del 19 de enero de 1996,
ACUERDA
Primero.- Se aprueba la Directriz Básica de Planificación deProtección Civil ante el Riesgo Volcánico que se acompaña como anexo del presenteAcuerdo.
Segundo.- 1. Se crea un Comité Estatal de Coordinación (CECO) conla composición siguiente:
Presidente: Director general de Protección Civil.
Vocales: Un representante, al menos, de cada uno de los órganos siguientes:
Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Dirección General de la Marina Mercante.
Dirección General de Aviación Civil.
Dirección General de Alta Inspección y Relaciones Institucionales del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Dirección de Infraestructuras y Seguimiento para Situaciones de Crisis.
Secretaría General-Dirección General de la Policía.
Secretaría General-Dirección General de la Guardia Civil.
Dirección General de Política de Defensa.
Secretario: Subdirector general de Planes y Operaciones de la Dirección General de Protección Civil.
2. Serán funciones del CECO, las siguientes:
Coordinar las medidas a adoptar para la movilización y aportación detodos los medios y recursos que estando fuera del ámbito territorial de la ComunidadAutónoma de Canarias, sean necesarios para la atención de cualquier situación deemergencia por riesgo volcánico que pueda producirse.
Realizar estudios, informes y propuestas para la elaboración delProyecto de Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico, previsto en laDirectriz Básica, y de las sucesivas revisiones del mismo.
Analizar y valorar el estado organizativo y la operatividad del PlanEstatal, así como el sistema de coordinación con el Plan de Protección Civil ante elRiesgo Volcánico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DIRECTRIZ BÁSICA DE PLANIFICACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGOVOLCÁNICO
1. Fundamento y objeto
Aunque los efectos de las erupciones volcánicas pueden serbeneficiosos a largo plazo, con el aumento de la tierra firme, la creación de suelosfértiles para la agricultura o la posibilidad de aprovechamiento de energía geotérmica,allí donde se producen próximas a la actividad humana pueden ser origen de daños muyimportantes.
Las características que define a la catástrofe volcánica, han puestode manifiesto la necesidad de contar con sistemas de prevención eficaces, en aquellaszonas, por otro lado bastante bien delimitadas, que pueden verse afectadas.
Las medidas preventivas que se pueden adoptar ante este riesgo,consisten principalmente en: la estimación de sus consecuencias, confección de mapas deriesgo, ordenación del territorio, sistemas de vigilancia de la actividad volcánica y lapuesta en funcionamiento, en su caso, de los Planes de Emergencia específicos.
La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto407/1992, de 24 de abril, dispone en su apartado 6 que el riesgo volcánico será objetode Planes Especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran, y en su apartado 7.2que éstos se elaborarán de acuerdo con la correspondiente Directriz Básica.
Consecuentemente con ello, la presente Directriz Básica tiene porobjeto el establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes PlanesEspeciales de Protección Civil, en cuanto a fundamentos, estructura, organización ycriterios operativos y de respuesta, para ser homologados e implantados en sucorrespondiente ámbito territorial, con la finalidad de prever un diseño o modelonacional mínimo que haga posible, en su caso, una coordinación y actuación conjunta delos distintos servicios y Administraciones implicadas.
2. Ámbito territorial de aplicación
A los efectos de la presente Directriz se consideran dos niveles deplanificación: el estatal y el de Comunidad Autónoma, incluyendo en este último losPlanes de Actuación que sean confeccionados por las entidades locales.
En España la única zona volcánicamente activa, a la luz de losactuales conocimientos, es el archipiélago canario, habiendo sufrido en los últimoscincuenta años dos crisis volcánicas.
En consecuencia, en cuanto se refiere al nivel de planificación deComunidad Autónoma y de las entidades locales, el ámbito territorial de aplicación dela presente Directriz estará constituido por el de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La planificación a nivel estatal tendrá por objeto la intervenciónante crisis volcánicas ocurridas en dicho ámbito territorial, si bien en suorganización quedarán incluidos medios, recursos y servicios ubicados fuera del ámbitocitado.
Del conjunto de planes elaborados a los niveles anteriormenteseñalados ha de resultar un sistema perfectamente coordinado que permita una automáticaintegración orgánica y funcional de aquéllos, para la eficaz protección de personas ybienes, en los casos de crisis volcánica que puedan hacerlo necesario.
Dado que las crisis volcánicas pueden prolongarse considerablemente enel tiempo, resulta necesario prever los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación durante todo el período de duración de las mismas y que, a la vez,permitan movilizar los medios apropiados para hacer frente a cada situación.
3. El Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico
3.1 Concepto.- El Plan Estatal de Protección Civil ante elRiesgo Volcánico establecerá la organización y procedimientos que permitan asegurar unarespuesta eficaz del conjunto de las Administraciones Públicas, en caso de crisisvolcánica en la que esté presente el interés nacional, así como los necesariosmecanismos de apoyo al Plan de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3.2 Funciones básicas.- Son funciones básicas del Plan Estatalde Protección Civil ante el Riesgo Volcánico, las siguientes:
a) Prever la estructura organizativa que permita la dirección ycoordinación del conjunto de las Administraciones Públicas, en aquellas situaciones deemergencia por crisis volcánica que se declaren de interés nacional.
b) Establecer el sistema y los procedimientos de información yseguimiento de fenómenos volcánicos, a utilizar con fines de protección civil.
c) Establecer los mecanismos y procedimientos para coordinar laaportación de medios y recursos de intervención ubicados fuera del ámbito de laComunidad Autónoma de Canarias, cuando los previstos en el Plan de la misma semanifiesten insuficientes.
d) Prever los procedimientos de solicitud y recepción, en su caso, deayuda internacional para su empleo en caso de crisis volcánica.
e) Establecer y mantener un banco de datos de carácter nacional sobremedios y recursos disponibles en emergencias por crisis volcánicas.
3.3 Contenido mínimo del Plan Estatal.-El Plan Estatal deProtección Civil ante el Riesgo Volcánico deberá establecer la organización y losprocedimientos que permitan el eficaz desarrollo de las funciones básicas enumeradas enel punto 3.2 de la presente Directriz, ajustándose para ello a los requisitos que seformulan en los apartados siguientes:
3.3.1 Dirección y coordinación de emergencias declaradas deinterés nacional.- En caso de emergencia por crisis volcánica que sea declarada deinterés nacional las actuaciones de protección civil que hayan de llevarse a cabo,serán dirigidas y coordinadas dentro de un Comité de Dirección que dispondrá, comoórgano de apoyo, de un Comité Asesor y de un Gabinete de Información.
El Comité de Dirección estará formado por el Delegado del Gobiernoen Canarias o el Gobernador civil de Santa Cruz de Tenerife, según el ámbito territorialafectado, y un representante de la Comunidad Autónoma de Canarias, designado por elórgano competente de la misma. Corresponderá al Delegado de Gobierno en Canarias, o, ensu caso, al Gobernador civil de Santa Cruz de Tenerife, la dirección de las actuacionesprevistas en el Plan Especial de la Comunidad Autónoma ante el Riesgo Volcánico ycuantas sean necesarias para la protección de personas y bienes.
Corresponderá a la autoridad de la Comunidad Autónoma que forme partedel Comité de Dirección, la coordinación de los medios, recursos y servicios que seanmovilizados para hacer frente a la situación de emergencia y cuya titularidad correspondaa la Comunidad Autónoma de Canarias. El Comité de Dirección ejercerá sus funciones encoordinación con las autoridades de las entidades locales, cabildos insulares ymunicipios, cuyo territorio se vea o pueda verse afectado por la situación de emergencia,así como los correspondientes Delegados insulares del Gobierno.
El Comité Asesor prestará asistencia al Comité de Dirección detodos los aspectos relativos a la posible evolución de la crisis volcánica, suspotenciales consecuencias y las medidas a adoptar para la protección de personas ybienes. Para ello, estará integrado por los miembros del Comité Científico deEvaluación y Seguimiento de Fenómenos Volcánicos a que se refiere el punto 3.3.4 deesta Directriz, así como por representantes de los órganos de las diferentesAdministraciones implicadas en la emergencia y por los técnicos y expertos que en cadacaso considere el Comité de Dirección, en función de los problemas planteados por laemergencia.
En el Gabinete de Información, siguiendo las directrices del Comitéde Dirección, se centralizará y preparará la información relativa a la situación deemergencia y las recomendaciones e instrucciones que convenga hacer a la población, parasu transmisión a los medios de comunicación social y a cuantos organismos, entidades opersonas lo soliciten.
El Gabinete de Información estará formado por el personal de laDelegación del Gobierno o, en su caso, del Gobierno Civil, y el de la Comunidad Autónomade Canarias que sea designado por el Comité de Dirección.
3.3.2 Planes de coordinación y apoyo.- Para su aplicación enemergencias de interés nacional o en apoyo del Plan de la Comunidad Autónoma, en el PlanEstatal quedarán estructurados los Planes de Actuación siguientes:
Plan de evacuación.
Plan de abastecimiento, albergue y asistencia social.
Plan de actuación sobre el agente volcánico.
Plan de coordinación informativa en situaciones de emergencia.
En la organización de estos Planes de coordinación y apoyo, podránintegrarse, además de servicios, medios y recursos de titularidad estatal, los que seanasignados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las entidadeslocales, así como los disponibles por otras entidades públicas y privadas.
3.3.3 Sistema de seguimiento e información sobre fenómenosvolcánicos.- El sistema de seguimiento e información sobre fenómenos volcánicos aestablecer por el Plan Estatal, tendrá por objeto prever la organización que permita laidentificación y valoración de aquellos fenómenos que puedan estar determinados por laactividad volcánica o ser indicativos de un incremento de la misma, con el fin deformular previsiones acerca del posible desencadenamiento de una crisis eruptiva (sulocalización, el momento de ocurrencia, los agentes con que puede manifestarse, susprobables consecuencias, etc.) así como efectuar el seguimiento de la misma en caso deproducirse y adelantar hipótesis sobre su posible evolución.
Todo ello como soporte de las decisiones a adoptar por las autoridadescompetentes para la información a la población y para la puesta en práctica de lasmedidas de prevención y de protección de personas y bienes que, en cada caso resultennecesarias.
Formarán parte de este sistema la red sísmica de Canarias integradaen el Centro Nacional de Información Sísmica, dependiente del Instituto GeográficoNacional, con la colaboración de las redes y estaciones de medición de otros organismosque, cualquiera que sea su finalidad principal, estén permanentemente ubicadas en elámbito territorial de Canarias y puedan proporcionar informaciones útiles para laconsecución de los objetivos anteriormente expresados, así como las que puedaninstalarse en dicho ámbito, por diferentes entidades públicas y privadas.
El Centro Nacional de Información Sísmica, del Instituto GeográficoNacional, será el órgano encargado de detectar, valorar e informar, en primerainstancia, acerca de aquellos fenómenos sísmicos que, por sus características, pudierantener origen volcánico y, en su caso, ser indicativos de un posible incremento de laactividad volcánica en algún punto del archipiélago canario.
Formará parte asimismo del sistema de seguimiento e información sobrefenómenos volcánicos, el Comité Científico al que se refiere el punto 3.3.4 de estaDirectriz Básica.
3.3.4 Comité Científico de Evaluación y Seguimiento de FenómenosVolcánicos.- Se constituirá un Comité Científico de Evaluación y Seguimiento deFenómenos Volcánicos, para el desempeño de las funciones siguientes:
a) Establecer la tipología de los posibles fenómenos precursores decrisis eruptivas en el archipiélago canario.
b) Valorar los datos que, en relación con dichos fenómenos, seobtengan de las redes y estaciones de medida y los que puedan resultar de estudios oanálisis efectuados en relación con la actividad volcánica.
c) Formular previsiones sobre el posible desencadenamiento de crisiseruptivas y sus implicaciones en el ámbito de la protección civil.
d) Establecer la metodología de vigilancia y seguimiento a aplicar encaso de erupción volcánica, valorar los datos e informaciones que en dicho caso seobtengan y formular hipótesis acerca de su evolución.
e) Formular recomendaciones a las autoridades competentes sobre medidasde intervención para disminuir los riesgos que puedan derivarse de una erupciónvolcánica.
El Comité Científico estará formado por representantes del ConsejoSuperior de Investigaciones Científicas, de la Dirección General del InstitutoGeográfico Nacional, de la Dirección General de Protección Civil y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Podrán, asimismo, formar parte delComité Científico, a propuesta de cualquiera de los órganos que lo componen y pordesignación de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, otraspersonas de reconocido prestigio en disciplinas relacionadas con las tareas a desempeñarpor el Comité.
El Comité Científico se reunirá de forma ordinaria, al menos una vezal año, bajo la presidencia del Delegado del Gobierno en Canarias, y de formaextraordinaria cuando de la valoración de los datos aportados por la red sísmica deCanarias del Instituto Geográfico Nacional o de los suministrados por otros organismos ofuentes, pueda interpretarse la existencia de precursores de fenómenos eruptivos.
En el Plan Estatal se especificarán las normas y los procedimientos deactuación del Comité Científico.
3.3.5 Base de datos sobre medios y recursos movilizables.- En elPlan Estatal se establecerán los procedimientos para la elaboración, mantenimiento yutilización de una base de datos sobre medios y recursos estatales, disponibles para suactuación en casos de emergencias volcánicas, así como acerca de los que integren losPlanes de Coordinación y Apoyo previstos en el apartado 3.3.3 de la presente DirectrizBásica.
Los códigos y términos a utilizar en esta catalogación, serán loselaborados por la Comisión Nacional de Protección Civil. De esta base de datos, la parterelativa a especificaciones sobre cantidades y ubicación de medios o recursos de lasFuerzas Armadas, será elaborada y permanecerá bajo la custodia del Ministerio deDefensa, siendo puesto a disposición del CECO en aquellas situaciones de emergencia quelo requieran.
3.4 Asignación de medios y recursos de titularidad estatal al Plande la Comunidad Autónoma y a los Planes de Actuación de Ambito Local.- Las normaspara la asignación de medios y recursos de titularidad estatal a los Planes deComunidades Autónomas y de actuación de ámbito local ante el riesgo volcánico, seránlas aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros del 6 de mayo de 1994 para los PlanesTerritoriales, publicado por Resolución de 4 de julio de 1994, de la Secretaría deEstado de Interior, en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio de 1994.
3.5 Aprobación del Plan Estatal.- El Plan Estatal seráaprobado por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior, previo informede la Comisión Nacional de Protección Civil.
4. El Plan de Comunidad Autónoma
4.1 Concepto.- El Plan de Comunidad Autónoma ante el RiesgoVolcánico establecerá la organización y los procedimientos de actuación de losrecursos y servicios de su titularidad y los que pueden ser asignados al mismo por otrasAdministraciones Públicas o por otras entidades públicas y privadas, al objeto de hacerfrente a las emergencias por crisis volcánicas.
4.2 Funciones básicas.- Serán funciones básicas del Plan deComunidad Autónoma ante el Riesgo Volcánico las siguientes:
a) Zonificar el territorio en función de la peligrosidad volcánica.
b) Concretar la estructura organizativa y funcional para laintervención en emergencias por crisis volcánicas que tengan lugar dentro de su ámbitoterritorial.
c) Prever los mecanismos y procedimientos de coordinación con el PlanEstatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico, para garantizar su adecuadaintegración.
d) Establecer directrices para la elaboración de Planes de Actuaciónde Ámbito Local y los sistemas de articulación con las organizaciones de los mismos.
e) Especificar procedimientos de información a la población y delsistema de alerta a la misma en caso de crisis volcánica.
f) Catalogar los medios y recursos específicos a disposición de lasactuaciones previstas.
4.3 Contenido mínimo del Plan de Comunidad Autónoma.- El Plande Comunidad Autónoma ante el Riesgo Volcánico deberá ajustarse a los requisitos que seformulan en los puntos siguientes:
4.3.1 Objeto.- El objeto del Plan de Comunidad Autónoma seráestablecer la organización y los procedimientos que permitan el eficaz desarrollo de lasfunciones enumeradas en el punto 4.2 de la presente Directriz.
4.3.2 Zonificación del territorio en función de la peligrosidadvolcánica.- El Plan especificará la zonificación del territorio de la ComunidadAutónoma de Canarias en función de la peligrosidad volcánica. Dicha zonificaciónvendrá reflejada en mapas, de cartografía oficial, y estará digitalizada en un formatoque permita su tratamiento mediante un sistema de información geográfica.
La zonificación vendrá expresada en valores probabilísticos y, enlos casos en los que no sea posible un mayor detalle, se diferenciarán tres grados depeligrosidad: baja, media y alta.
4.3.3 Información a la población y sistema de alertas ante crisisvolcánicas.- En el Plan de Comunidad Autónoma se preverán los procedimientos parainformar a la población acerca de las características del riesgo volcánico en las islasCanarias y las medidas adoptadas para su vigilancia y seguimiento, así como sobre lasmedidas de protección previstas en la planificación de protección civil frente a dichoriesgo.
Asimismo en el Plan se dispondrán los procedimientos para informar yalertar a la población en el caso de desencadenamiento de una crisis volcánica, deacuerdo con las directrices que emanen del órgano de dirección que corresponda. En talescasos, los medios de comunicación social colaborarán de acuerdo con lo previsto en elartículo 4.6 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.
4.3.4 Estructura y organización.- El Plan especificará laorganización jerárquica y funcional con que se dirigirán y llevarán a cabo lasactuaciones de protección de personas y bienes en el ámbito territorial de la ComunidadAutónoma, en caso de ocurrencia de crisis volcánica.
A) Dirección y coordinación.- En el Plan se establecerá elórgano que haya de ejercer la dirección del mismo, al que le corresponderá declarar laactivación del Plan, decidir las actuaciones más convenientes para hacer frente a lasituación de emergencia y determinar el final de ésta, siempre que no haya sidodeclarada de interés nacional.
Estas funciones serán ejercidas dentro de un Comité de Dirección enaquellas situaciones que, aun no habiendo sido declaradas de interés nacional, sedeterminen en el Plan de la Comunidad Autónoma. En tal caso, la representación delMinisterio de Justicia e Interior en dicho Comité, corresponderá al Delegado delGobierno en Canarias o, según el ámbito territorial afectado, al Gobernador civil deSanta Cruz de Tenerife. El Plan especificará asimismo la composición y funciones delComité Asesor y del Gabinete de Información, como órganos de apoyo a la dirección delmismo.
Del Comité Asesor formarán parte los miembros del Comité Científicode Evaluación y Seguimiento de Fenómenos Volcánicos al que se refiere el punto 3.3.4 dela presente Directriz, así como un representante del Instituto Nacional de Meteorología.
B) Grupos de acción.- El Plan establecerá la organización degrupos de acción, con especificación de sus funciones, estructura, composición ymedios, para el desempeño de las actuaciones siguientes:
Reconocimiento y evaluación de la situación y de los daños.
Actuación sobre el flujo de lava.
Evacuación, albergue y asistencia social.
Retirada de piroclastos de cubiertas de edificaciones y de las vías y centros de comunicación terrestres, marítimos y aéreos.
Extinción de incendios.
Abastecimiento y control sanitario de agua, alimentos y ropa.
Distribución de mascarillas y filtros entre la población.
Asistencia sanitaria.
Rescate y salvamento.
Seguridad ciudadana y control de accesos.
Información a la población.
Control y reparaciones de urgencia de estructuras e instalaciones cuyodeterioro pueda dar lugar a peligros asociados o constituyan servicios básicos para lapoblación.
Asegurar las comunicaciones.
4.3.5 Operatividad.- En el capítulo dedicado a la operatividaddel Plan se regulará la actuación de los diferentes elementos de la estructura operativaestablecida de acuerdo con lo previsto en el punto 4.3.4 de esta Directriz.
La descripción de la operatividad se efectuará en función de lasfases y situaciones de emergencia que se consideren más adecuadas, de acuerdo con elprevisible desarrollo de una hipotética crisis volcánica.
4.3.6 Mantenimiento del Plan.- En el Plan habrán deconsiderarse las actuaciones necesarias para garantizar, tanto que los procedimientos deactuación previstos sean plenamente operativos, como su actualización y mantenimiento alo largo del tiempo.
Tales actuaciones se referirán básicamente a:
Recepción de información periódica sobre el seguimiento de laactividad volcánica.
Comprobaciones periódicas sobre la operatividad del plan.
Programa de ejercicios de adiestramiento.
Programa de simulacros.
Información y formación a la población.
Sistemática y procedimiento de revisión del Plan.
4.3.7 Base de datos sobre medios y recursos movilizables.- En elPlan se establecerán los procedimientos para la elaboración, mantenimiento yutilización de una base de datos sobre medios y recursos, propios y asignados a aquél,así como su localización en el territorio y, en su caso, sus condiciones dedisponibilidad en situaciones de emergencia.
Los códigos y términos a utilizar en esta catalogación serán loselaborados por la Comisión Nacional de Protección Civil. En esta base de datos nopodrán figurar medios o recursos de las Fuerzas Armadas, ni de Cuerpos y Fuerzas deSeguridad del Estado.
4.4 Planes de Actuación de Ámbito Local.- El Plan de laComunidad Autónoma establecerá dentro de su respectivo ámbito territorial, directricespara la elaboración de Planes de Actuación de Ámbito Local (cabildos insulares ymunicipios), y especificará el marco organizativo general que posibilite la plenaintegración de los mismos en la organización de aquél. Los Planes de Actuación deÁmbito Local se aprobarán por los órganos competentes de las respectivas corporacionesy serán homologados por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma deCanarias.
4.5. Aprobación del Plan de la Comunidad Autónoma.- El Plan deProtección Civil de la Comunidad Autónoma ante el riesgo volcánico será aprobado porel órgano competente de la misma, previo informe de la Comisión de Protección Civil dela Comunidad Autónoma de Canarias y homologado por la Comisión Nacional de ProtecciónCivil.