ORDEN de 29 de marzo de 1989 por la que se dispone la
publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de marzo de
1989, que aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear.
- Texto completo -
El Consejo de Ministros aprobó, en su reunión del día 13 de marzo de1989, a propuesta del Ministro del Interior y previo informe de la Comisión Nacional deProtección Civil, el Acuerdo por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo mencionado y para dotarlode plenos efectos jurídicos, conforme a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley deRégimen Jurídico de la Administración del Estado.
Este Ministerio, en el uso de las atribuciones que tiene conferidas, hadispuesto:
Publicar, como anexo I, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 demarzo de 1989, y como anexo II, el Plan Básico de Emergencia Nuclear en el "BoletínOficial del Estado".
ANEXO I
ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN BÁSICODE EMERGENCIA NUCLEAR
La producción de energía eléctrica mediante centrales nucleares depotencia constituye una de las actividades que pueden originar situaciones de emergenciaen los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad publica por escape accidental dematerial radiactivo empleado en las mismas, con repercusión en el exterior de suemplazamiento.
Por ello, es necesario disponer de Planes de Emergencia Nuclear en lasdiferentes provincias en las que se localizan las centrales mencionadas y en los que seestablezcan previsiones para la protección de las personas y de los bienes que puedanresultar afectados por un escape accidental de material radiactivo, con influencia en elexterior del emplazamiento de las instalaciones mencionadas.
En el artículo 11 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre ProtecciónCivil, se dispone que por el Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior y previoinforme de la Comisión Nacional de Protección Civil, se aprobaran los Planes especialesde ámbito estatal o que afecten a varias Comunidades Autónomas.
A tal fin, se ha elaborado el Plan Básico de Emergencia Nuclear,teniendo en cuenta la experiencia obtenida en la aplicación de los Planes de EmergenciaNuclear aprobados provisionalmente, en su día, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1547/1980, de 24 de julio, sobre reestructuración de la Protección Civil y, asimismo, de conformidad con los criterios radiológicos establecidos por el Consejo de Seguridad Nuclear que, a su vez, ha informado favorablemente sobre el contenido del citado Plan Básico.
Por todo ello, el Consejo de Ministros acuerda:
Primero. Se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear que seacompaña como anexo al presente Acuerdo.
El mencionado Plan Básico se designara abreviadamente PLABEN.
Segundo. El Plan Básico aludido contiene las directrices técnicasesenciales para la elaboración de los Planes de Emergencia Nuclear correspondientes a losámbitos territoriales que, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejode Seguridad Nuclear, puedan resultar afectados por las consecuencias de los accidentesque se originen en las diferentes centrales nucleares de potencia.
Tercero. El mencionado Plan Básico será de obligatoria observancia entodo el territorio nacional por las Administraciones Públicas y entidades privadas queresulten afectadas por lo previsto en el mismo.
Cuarto. Por el Ministro del Interior, previo informe del Consejo deSeguridad Nuclear y de la Comisión Nacional de Protección Civil, se podrá modificar elPlan Básico mencionado, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Se introduzcan modificaciones en la normativa internacional que hayasido publicada en el "Boletín Oficial del Estado", cuyo contenido debaincorporarse al citado Plan Básico.
b) Se considere necesario, a propuesta de los órganos competentes delas Administraciones Públicas que intervienen en la gestión de los Planes de EmergenciaNuclear, como consecuencia de la experiencia obtenida en la aplicación de los mismos.
c) Se estime necesario como consecuencia de modificaciones establecidaspor el Consejo de Seguridad Nuclear en los criterios aprobados por el mismo que hayanservido de base para la elaboración del mencionado Plan Básico.
Quinto. Por el Ministerio del Interior se adoptaran las medidas quesean necesarias para la aplicación de este Acuerdo.
Sexto. Los Planes de Emergencia Nuclear que fueron aprobadosprovisionalmente en su día por el Ministerio del Interior, serán revisados para suadaptación a lo establecido en el Plan Básico aludido y aprobados de conformidad con loestablecido en la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, en el plazo de seis meses a partir de la publicación del presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".
Séptimo. Los Planes de Emergencia Nuclear actualmente vigentescontinuaran aplicándose hasta que sean sustituidos por los que se elaboren y aprueben,según lo establecido en el Plan Básico de Emergencia Nuclear que se aprueba por esteAcuerdo.
ANEXO II
PLAN BÁSICO DE EMERGENCIA NUCLEAR
Revisión 02. Febrero 1989
Presentación del Plan Básico de Emergencia Nuclear
Presentación
1. Significado.
El documento que se acompaña constituye la Directriz Básica dePlanificación de Emergencia Nuclear para Centrales Nucleares de Potencia. Su finalidad esservir de marco para la elaboración del Plan Especial de Ambito Estatal correspondiente,que se compondrá de los diversos Planes de Emergencia Exterior de Central y Nuclear consus respectivas interfases y del Nivel Central de Respuesta y Apoyo.
Para una mejor comprensión de su significado es necesario tener encuenta una serie de antecedentes, tanto jurídicos y doctrinales como históricos.
2. Antecedentes jurídicos.
La necesidad de Planificar las actuaciones destinadas a asegurar unaadecuada protección a la población, en caso de accidentes nucleares en instalacionesnucleares de potencia con posibles repercusiones en el exterior, reposa sobre dos pilaresbásicos, desde el punto de vista del ordenamiento jurídico español.
a) Las sucesivas reglamentaciones referidas a la concesión delicencias de explotación a dichas instalaciones, que han condicionado con nivelescrecientes de protección y exigencia, dicha concesión a la elaboración de Planes deemergencia por parte de la entidad explotadora: Ley de Energía Nuclear de 1964,Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas de 1972, Guía de Seguridad numero 6de la Junta de Energía Nuclear de 1979, Ley de Creación del Consejo de Seguridad Nuclearde 1980, y Reglamento de Protección Sanitaria Contra Radiaciones Ionizantes de 1982.
b) El Real Decreto 1547/1980, por el que se crea la Dirección General de Protección Civil del Ministerio del Interior y la Ley 2/1985 sobre Protección Civil.
3. Antecedentes históricos.
De este doble origen jurídico se deriva la Planificación deemergencias nucleares en una doble dimensión:
Intrínseca o interior, que establece los requisitos de seguridadnuclear a cumplir por las instalaciones para prevenir posibles anomalías en sufuncionamiento y evitar, en caso de que se produzcan, que de ellas se derivenconsecuencias hacia el exterior.
Extrínseca o exterior, destinada a prevenir y minimizar lasconsecuencias que, por circunstancias no previsibles en las operaciones de lainstalación, pudieran repercutir sobre la población y su entorno.
A esta ultima dimensión esta dedicado el esfuerzo de elaboración delos Planes de Emergencia Nuclear. No obstante, ambas dimensiones son complementarias, enla medida en que es necesario la detección a tiempo de anomalías para la activación delPlan de Emergencia Exterior.
Esa doble dimensión en la Planificación de emergencias en centralesnucleares tuvo una revisión en profundidad a principios de 1983, debida a las nuevasrecomendaciones emanadas de los organismos internacionales, con la elaboración del Plande Emergencia Nuclear de la Provincia de Tarragona (PENTA) vinculado en su origen a laCentral Nuclear de ASCO. Ese nuevo modelo de Plan de Emergencia fue sometido a pruebamediante un simulacro. Posterior y sucesivamente se fueron elaborando los PlanesProvinciales de Cáceres, Guadalajara, Burgos y valencia. Con ellos se fue cumpliendo unprimer objetivo, cual era el dotar de un primer instrumento de Planificación a latotalidad de las provincias sometidas a este tipo de riesgos. Los sucesivos Planes se hanido constituyendo en una experiencia acumulativa de tal manera que cada nuevo documentointroducía mejoras en un intento de perfeccionamiento continuo.
Es precisamente esa experiencia de perfeccionamiento la que ha puestode manifiesto la perentoria necesidad del trabajo de reflexión critica y sistematizaciónen que ha consistido la Directriz Básica que ahora se presenta y que de forma resumida haconsistido en someter a una profunda revisión la idoneidad, coherencia, exhaustividad yajuste de su contenido en función de las necesidades que trata de satisfacer. Esta laborha culminado en la producción de un documento vertebrado, destinado a constituirse en unaguía que sea el esqueleto sobre el cual han de elaborarse o adaptarse los Planesexteriores de cada central nuclear con sus interfases respectivas, procurando así que losmismos respondan a un patrón homogéneo en el que se haya acumulado el máximo nivel deeficacia que la experiencia adquirida y la reflexión posterior han hecho posible.Asimismo, este documento ha de constituir también la base para el desarrollo del nivelCentral de Respuesta y Apoyo. La integración de los Planes de cada central o nivelesestructurales básicos de respuesta, con el nivel central de Respuesta y Apoyo,constituirá el Plan de Emergencia Especial de Ambito Estatal para Centrales Nucleares depotencia.
Una vez informada por la Comisión Nacional de Protección Civil yaprobada por el Gobierno, ha de procederse con urgencia a la elaboración, adaptación odesarrollo de los diferentes niveles de Planificación aludidos.
4. Presupuestos doctrinales.
En su esencia, el trabajo de Planificación que se ha desarrolladohasta la fecha ha perseguido un objetivo básico, cual es el de "evitar, o al menosreducir razonablemente, los efectos adversos de las radiaciones ionizantes sobre lapoblación, en caso de accidente nuclear en una central de potencia con repercusionesradiológicas exteriores". Dichos efectos adversos se evitan mediante la adopción demedidas de protección adecuadas, con anterioridad, si es posible, a la emisión deefluentes radiactivos por la central. A ello se encamina el Plan.
La organización prevista en el Plan Básico se apoya en una serie deprincipios, adecuadamente ordenados, para asegurar el cumplimiento de todos ellos.
En función de su carácter preventivo y de esos principios el Planconsiste fundamentalmente en una estructura organizativa y unas normas concretas, capacesde realizar la conjunción mas acabada posible entre los recursos humanos y materiales.
Esa conjunción reposa sobre tres pilares organizativos básicos:
a) Los recursos propios de las distintas Administraciones Públicas enla demarcación territorial del Estado donde se encuentra ubicada una central nuclear,estructuradas en torno a tres Grupos de Acción y los órganos de dirección del Plan.
b) La asistencia técnica del Consejo de Seguridad Nuclear en laevaluación de los aspectos radiológicos y la propuesta de las medidas de protección.
c) El apoyo de la Dirección General de Protección Civil en laobtención y coordinación de los medios materiales y humanos que excedan la capacidad dela organización del nivel básico de respuesta.
Los medios a utilizar son en gran parte de disponibilidad noespecifica, es decir, que independientemente de su titularidad existen en la demarcaciónterritorial antes citada, cumpliendo funciones de carácter normal, ajenas al Plan deEmergencia. Se incorporaran a la organización en el momento en que se produce laemergencia y es necesaria su colaboración; otros, en cambio, son específicos y han sidoincorporados a la dotación del Plan para uso exclusivo o preferente en caso de emergenciaradiológica.
Con los medios actualmente disponibles, se consigue un nivel mínimoaceptable para garantizar la eficacia del Plan. Sin embargo, es necesario la ejecuciónparalela de un inventario de carencia de medios en los niveles básicos de respuesta ycentral, respectivamente, que recoja todas aquellas necesidades, en los aspectosradiológicos, sanitarios, de transporte, de infraestructura viaria, de comunicaciones,etc., Para elevar el nivel de protección.
Pero la sola disponibilidad de unos recursos materiales y de unpersonal encuadrado en una organización tampoco aseguran por si solos una eficazrespuesta a la emergencia; es necesario que los equipos estén permanentemente encondiciones de uso al máximo rendimiento, lo que es particularmente importante en el casode medios específicos del Plan. Ello supone una labor de mantenimiento permanente de losmedios.
Por otra parte, también es necesario que el personal intervinienteeste capacitado para el cumplimiento de unas misiones que no siempre coinciden con sustareas habituales y que la población reaccione en una forma adecuada disciplinada,solidaria y serena frente a la emergencia. Esta doble exigencia hace necesaria laelaboración de un Plan de Información y Capacitación que permita asegurar estosobjetivos.
Hay que señalar que un Plan de Emergencia no puede ser una estructuraexcesivamente rígida e inmutable. Su dinamismo proviene de su propia naturalezaintrínseca, y deriva de la necesidad de una labor permanente de adaptación a los cambiosque se vayan produciendo en la organización, en la normativa y en la evolución de losconocimientos técnicos sobre esta materia.
Este documento refleja y resume las normas y organización mas aptaspara hacer frente a este tipo de emergencias en el estado actual de los conocimientostécnicos en la materia y se complementa con el desarrollo de directrices por parte delConsejo de Seguridad Nuclear y de la Dirección General de Protección Civil.
Si bien el alcance de la Directriz Básica propuesta queda limitado alas centrales nucleares de potencia, los principios y criterios contenidos en la mismapueden ser utilizados, en gran medida, en la Planificación de actuaciones eninstalaciones o actividades que puedan dar lugar a dicho tipo de emergencia, teniendo encuenta además que la organización que aquí se propone, y los mecanismos dedisponibilidad, comunicación, catalogación y movilización de recursos humanos ymateriales pueden ser aprovechados para emergencias radiológicas, no necesariamenteasociadas a las centrales nucleares.
Por ultimo y de acuerdo con las recomendaciones internacionales, estePlan no prevé las actuaciones que habrían de desarrollarse para la vuelta a lanormalidad. Esta ultima fase, que no puede considerarse puramente de emergencia, por noser determinante de la misma el parámetro tiempo, por la diversidad de escenarios ysituaciones posibles y por la necesidad de una Planificación distinta a la precisa parala emergencia. Esta Planificación habrá de ser desarrollada, de acuerdo con Guías queel Consejo de Seguridad Nuclear elaborara previamente con el concurso de cuantosorganismos e instituciones estime necesarios.
5. Tipología del Plan Especial.
El Plan de emergencia que se derive de la aplicación y desarrollo dela presente Directriz Básica de Planificación de Emergencia Nuclear, para centralesnucleares de potencia, constituirá un Plan Especial de Ambito Estatal, de los previstosen el Artículo 11 de la Ley 2/1985, sobre Protección Civil.
Su especialidad es obvia y viene determinada según el artículo 8 dela misma en función de la singularidad del sector de actividad y del tipo de emergenciasque de tal actividad puede derivarse.
El ámbito estatal del mismo se deriva entre otras razones de lassiguientes características principales:
El fundamental cometido del Consejo de Seguridad Nuclear, únicoórgano competente por ley en materia de seguridad nuclear y protección radiológica enel Estado español.
La necesidad de activación simultánea de dos niveles distintos ycomplementarios para la respuesta y apoyo a la situación de emergencia, que son:
El nivel del entorno de las centrales nucleares que hipotéticamentepuedan sufrir un incidente o accidente.
El nivel central de respuesta y apoyo integrado por la DirecciónGeneral de Protección Civil como órgano coordinador de todos los apoyos necesarios delos diversos Organismos de la Administración Central y de otras Administraciones, y elConsejo de Seguridad Nuclear para todos los aspectos relacionados con la seguridad nucleary protección radiológica, coordinando este a su vez a los diversos organismos y empresaspublicas o privadas cuyo concurso sea necesario en orden a las funciones que tieneatribuidas este organismo.
Debe tenerse en cuenta además que la autorización preceptiva para elfuncionamiento de este tipo de instalaciones es una competencia no delegada del Ministeriode Industria y Energía.
Para el nivel básico de respuesta se ha estimado oportuno y eficazelegir como marco de organización y colaboración interadministrativa la circunscripciónpolítico-administrativa del Estado que es la provincia, sin perjuicio de las aportacionesy apoyos de otros ámbitos geográficos.
PLAN BÁSICO DE EMERGENCIA NUCLEAR
SUMARIO
I. Bases.
I.1 Objetivo.
I.2 Alcance.
I.3 Principios.
II. Estructura.
II.1 Dirección.
III. Operatividad.
III.1 Notificación de sucesos.
ANEXOS.
ANEXO I. Interfase.
ANEXO II. Zonas de Planificación.
ANEXO III. Medidas de Protección.
ANEXO IV. Plan de transmisiones.
ANEXO V. Glosario.
____________________
I. BASES
Siendo intrínseca a la elaboración de un Plan la armonización de unconjunto de conocimientos, métodos y medios para conseguir un fin, se hace preciso darleun marco adecuado para que sea además de congruente, eficaz. Por ello, el objetivo quemarca la meta del Plan, el alcance que pone limites a sus actuaciones y los principios quelo fundamentan, constituyen las bases principales de una Planificación acorde con lafinalidad de proteger a la población frente a situaciones de grave riesgo, catástrofe ocalamidad publica.
El fundamento de estas bases lo constituyen los criterios radiológicosemanados del Consejo de Seguridad Nuclear y que han de ser tenidos en cuenta, explícita oimplícitamente, en la Planificación de la respuesta a emergencias nucleares (*).Dichos criterios son:
1º. No es necesaria, para la
protección de los miembros del publico, la adopción de
medidas protectoras, cuando la
dosis, estimada o medida, sea igual o menor a los
correspondientes niveles inferiores de
intervención.
2º. Es necesaria para la protección de los miembros del
publico la adopción de medidas protectoras, cuando la dosis
estimada o medida, sea igual o superior a los correspondientes
niveles superiores de intervención.
3º. Si el valor estimado o medido de dosis es superior al
nivel inferior de intervención se adoptara la medida protectora
correspondiente cuando sea justificable la reducción del
riesgo radiológico asociado.
4º. Cualquiera que sea la estimación o medida de la dosis
se adoptaran acciones para reducir la
dosis colectiva a valores tan bajos como sea posible
conseguir razonablemente.
5º. Los procedimientos utilizados en la estimación o
medida de las dosis serán aprobados por el Consejo de Seguridad
Nuclear.
6º. La notificación a las autoridades de los sucesos que
hagan necesaria la adopción de medidas de protección sobre la
población, se procurara realizar en un tiempo tal que aquellas
puedan iniciar las actuaciones correspondientes antes de
alcanzarse los niveles inferiores de intervención.
7º. Para la Planificación de las medidas de protección se
establecen dos Zonas de acuerdo con los
efectos radiológicos previsibles. La primera, en donde
puede ser necesaria la adopción de medidas desde el momento de
declaración de la emergencia a fines de protección de los
miembros de la población. La segunda, en donde no es preciso la
consideración inmediata de medidas protectoras, sino la previsión
de vigilancia sobre la radiactividad asociada a los caminos de
exposición a la población.
Los anexos I, II y III y la Guía del Consejo de Seguridad Nuclear,"Modelo Dosimétrico en Emergencias Nucleares", desarrollan los criteriosanteriormente expuestos según el alcance dado al Plan.
I.1 OBJETIVO
Las instalaciones o actividades que precisan de una autorizaciónespecifica del Ministerio de Industria y Energía, por estar incluidas en el ámbito deaplicación de la Ley 15/1980, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, de la Ley25/1964, sobre Energía Nuclear, del Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas(Decreto 2869/1972), del Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes(Real Decreto 2519/1982) y de la Ley 2/1985, sobre Protección Civil, y por cuanto representa un riesgo a la población, han de cumplir una serie de requisitos legales,técnicos y administrativos que garanticen que dicho riesgo sea aceptable por la sociedaden base a los beneficios que de tales instalaciones o actividades se derivan.
Según el conocimiento actual no pueden excluirse de forma absolutasucesos que conduzcan a situaciones de emergencia radiológica. Estas situacionesse caracterizan por la posibilidad de emisión incontrolada de material radiactivo quepueda inducir un riesgo radiológico a la población, superior al aceptable.
Siendo necesario tener previstas actuaciones para hacer frente a estascontingencias se elaborara el presente Plan que tiene como objetivo:
Evitar, o al menos reducir en lo posible, los efectos adversos de lasradiaciones ionizantes sobre la población en caso de accidente nuclear.
I.2 ALCANCE
El Plan contempla las actuaciones a seguir en el caso de producirse unaemergencia radiológica en centrales nucleares de potencia. Sin embargo, muchos de losprincipios, criterios y guías contenidos en este Plan pueden ser utilizados en laPlanificación de actuaciones para otro tipo de instalaciones o actividades en dondepuedan darse tales emergencias.
De las tres fases en las que se suele dividir este tipo de emergencias:Inicial, intermedia y final, el Plan se centra en la problemática presentada en las dosprimeras, dado que en ellas se hace necesaria la adopción urgente de medidas deprotección que permitan el cumplimiento del objetivo propuesto.
El alcance, pues, es:
Planificación de actuaciones en caso de emergencia radiológica producida por la posibilidad de accidente nuclear en una central nuclear de potencia durante las dos primeras fases preferentemente.
I.3 PRINCIPIOS
Se inscriben en este apartado aquellos principios que constituyen elfundamento de toda Planificación para que sea eficaz ante una situación de emergencia yalcanzar su fin ultimo que es la protección de la población. Son:
a) Notificación a la autoridad
competente de sucesos que puedan inducir daños a las personas o a
sus bienes.
b) Evaluación de los sucesos con el fin de conducir la
magnitud del daño o riesgo.
c) Establecimiento de
fases o situaciones en concordancia con las medidas de
protección que deben adoptarse.
d) Actuación coordinada de las diferentes organizaciones
involucradas de manera que se consiga el máximo nivel de
protección.
e) Conocimiento de la capacidad y de los medios tanto
humanos como materiales necesarios.
f) Información a la población afectada y al publico en
general.
g) Mantenimiento de la efectividad del Plan a través de
revisiones y entrenamientos periódicos con el personal y equipos
asociados a la emergencia.
II. ESTRUCTURA
Tiene como finalidad la materialización del objetivo y alcance de lasbases sobre las que se sustenta el Plan de Emergencia Nuclear, a través delestablecimiento de una organización y de la asignación de funciones a los distintoselementos que la integran (figura 1).
II.1 DIRECCIÓN
El Director del Plan será el Gobernador Civil de la provincia donde seencuentre radicada la central nuclear. Sus funciones básicas son las siguientes:
- Declarar la fase y situación de
emergencia que corresponda según las características del
accidente y de las condiciones existentes.
- Decidir y ordenar las medidas a aplicar en cada una de
las situaciones.
- Determinar y coordinar la información al publico tanto
la destinada a adoptar medidas de protección como la general
asociada con el suceso.
II.1.1 Centro de coordinación operativa (CECOP).
El CECOP es:
- El puesto de Mando del Director
del Plan y esta situado en el Gobierno Civil.
- El órgano de trabajo del Director del Plan para la
dirección y control de las operaciones de emergencia y
- El lugar donde tienen su Puesto de Mando los Jefes de
los Grupos de Acción, el representante de las FAS y donde se
recibe la información de la situación, se analiza y se traduce en
decisiones.
El CECOP esta constituido por la Sala de Coordinación Operativa (SACOP) y por el Centro de Transmisiones (CETRA).
El jefe de los Servicios Provinciales de Protección Civil actúa como Jefe del CECOP y cumple las siguientes funciones:
- Auxiliar e informar al Director
del Plan de la marcha de las operaciones.
- Trasladar las ordenes del Director del Plan a quienes
deban encargarse de su ejecución.
- Mantener la necesaria coordinación entre los Grupos de
Acción para facilitar la labor de los mismos.
- Coordinar la recepción y emisión de los mensajes que se
transmiten a través del CETRA, asegurando el enlace entre este y
el SACOP.
- Asistir a las reuniones del Comité Asesor.
- Prever la posibilidad de envío de un técnico de
Protección Civil a los
Centros de Apoyo activados por la
Entidad Explotadora , cuando así lo determine el
Director del Plan.
El jefe del Ejército designado por la Autoridad Militar informara al Director del Plan de las ayudas que puedan proporcionar las Fuerzas Armadas en el ámbito regional, tanto en personal como en recursos materiales, transmitiendo a sus mandos respectivos las solicitudes de apoyo para su pronta ejecución.
II.1.1.1 Sala de Coordinación Operativa (SACOP).
El SACOP esta bajo la dependencia directa del Jefe del CECOP, y en el están previstos los puestos desde donde realizan sus funciones los Jefes de los Grupos de Acción.
II.1.1.2 Centro de Transmisiones (CETRA).
El CETRA depende operativamente del responsable del Servicio de Transmisiones de Protección Civil.
En el apartado 3.5, Conocimiento de la Capacidad y Medios Disponibles,se establecen las directrices para su equipamiento, y en el anexo IV, Plan deTransmisiones, los criterios de organización.
II.1.2 Comité Asesor.
Para asistir al Director del Plan, en los distintos aspectosrelacionados con el mismo, se establece un Comité Asesor compuesto por las siguientespersonas:
- Secretario General del Gobierno
Civil de la Provincia donde este radicada la central nuclear de
potencia.
- El Director provincial del Ministerio de Industria y
Energía.
- El Jefe del Grupo Radiológico.
- El Jefe del Grupo Sanitario.
- El Jefe del Grupo Logístico.
- Representante de las Fuerzas Armadas.
- Jefe de los Servicios Provinciales de Protección Civil.
- Representante de los Servicios de Protección Civil de la
Comunidad Autónoma en la que radique la central nuclear,
designado por el órgano competente de la misma.
- Técnicos y funcionarios de la Administración Central o
Autonomía u otras personas que el Director del Plan considere
oportuno.
II.1.3 Gabinete de Información.
Dependiendo directamente del Director del Plan, se constituye unGabinete de Información dentro del Gobierno Civil, cuyas funciones son las siguientes:
- Difundir las ordenes, consignas
y recomendaciones orientativas, que el Director del Plan dicte, a
través de los medios de comunicación social pertinente.
- Centralizar, coordinar y preparar la información general
sobre la emergencia de acuerdo con el Director del Plan y
facilitarla a los medios de comunicación social.
- Informar en relación con la emergencia a cuantas
personas lo soliciten.
- Obtener, centralizar y facilitar toda la información
relativa a contactos familiares, localización de personas y datos
referidos a los posibles evacuados y trasladados.
II.2 GRUPOS DE ACCIÓN
La ejecución de las medidas y acciones previstas en este Plan seestructuran a través de tres Grupos de Acción: Radiológico, Sanitario y Logístico,cuya organización y funciones se describen a continuación.
II.2.1 Grupo Radiológico.
Es el responsable de seguir y evaluar la emergencia desde el punto devista radiológico, y proponer a la Dirección del Plan las medidas de protección aadoptar. Concretamente, tiene asignadas las siguientes funciones básicas:
- Estimar la evolución del suceso
iniciador con el concurso de todos los medios humanos y técnicos
del Consejo de Seguridad Nuclear, en base a los estudios de
riesgo vigentes y otras técnicas.
- Medir y analizar los niveles de radiación y
contaminación (interna y externa).
- Estimar los efectos radiológicos del suceso sobre la
población de conformidad con la Guía del Consejo de Seguridad
Nuclear "modelo Dosimétrico en Emergencia Nuclear".
- Proponer a la Dirección del Plan las medidas de
protección adecuadas.
- Su organización se estructura según el organigrama
adjunto (figura 2).
Para el cumplimiento de las funciones asignadas al Grupo Radiológico,este tendrá la estructura que se describe a continuación.
II.2.1.1 Jefe del Grupo.
El jefe del Grupo Radiológico será designado por el Consejo deSeguridad Nuclear, bien entre su propio personal facultativo, bien entre el personal delas Comunidades Autónomas a las que en virtud de Ley de creación hubiere encomendadoesta función.
El Director del Plan, a propuesta del Jefe del Grupo y previo informedel Consejo de Seguridad Nuclear y de la Comisión de Protección Civil de la ComunidadAutónoma correspondiente, designara un Segundo Jefe entre Técnicos de la AdministraciónCentral o de las Comunidades Autónomas atendiendo a su preparación técnica, cargo quedesempeñen, y proximidad de su residencia a la capital de provincia donde este radicadoel CECOP. Este Segundo Jefe actuara durante los primeros momentos, en tanto no se personeen el CECOP el Jefe del Grupo, siguiendo las directrices que, desde los primeros momentos,reciba del Consejo de Seguridad Nuclear, a través de su Sala de Emergencia (SALEM).
El Segundo Jefe del Grupo Radiológico, sustituirá al Jefe del Grupoen sus ausencias y asistirá al mismo en el cumplimiento de sus funciones.
El jefe del Grupo Radiológico tendrá las siguientes funciones:
- Aplicar las Directrices del Plan
en su aspecto radiológico, en constante comunicación con el
SALEM.
- Recabar y analizar la información suministrada por la
central nuclear accidentada, los Equipos de Protección
Radiológica y la Red de Alerta a la Radiactividad coordinando y
supervisando la acción de sus equipos.
- Controlar la exposición del personal de emergencia.
- Mantener contacto y recabar la información del Servicio
meteorológico para conocer la evolución temporal de las
condiciones meteorológicas de la zona.
- Determinar las ayudas exteriores que sean necesarias
para el cumplimiento de sus funciones.
- Colaborar en el mantenimiento de la efectividad del
Plan.
En lo que se refiere a su asesoría al Director del Plan, estaconsistirá en la estimación de las dosis basadas, bien en la información procedente dela central, bien en los resultados de las medidas ambientales efectuadas con equiposmóviles, portátiles o fijos. Como resultado de dicha estimación extraerá conclusionesen forma de propuestas sobre: las medidas de protección a tomar, las zonas en dondedichas medidas han de aplicarse, la selección de las Estaciones de Clasificación yDescontaminación (ECD) y de las Areas Base de Recepción Social, las vías deevacuación, etc.
Para la obtención de las medidas ambientales y para la ejecución delas acciones dispondrá del apoyo de técnicos especialistas del CIEMAT o de otrasprocedencias y de ENRESA para la gestión de residuos radiactivos.
II.2.1.2 Técnicos y especialistas del CIEMAT y de otras procedencias.
Estos colaboradores, bajo la supervisión de especialista del CSN,tendrán las siguientes funciones:
- Efectuar el control radiológico
del personal, material y equipo.
- Medir los niveles de radiación y contaminación en suelo,
aire, agua y alimentos.
- Evaluar los resultados de los análisis y controles.
- Operar las unidades móviles e instrumentación portátil.
- Informar a la Jefatura del Grupo de los datos y
resultados obtenidos.
Las unidades móviles serán de dos tipos: Terrestre y aéreo.
Las funciones de las unidades terrestres consistirán en el seguimientoy en la medida del nivel de radiación de la precipitación radiactiva.
Las funciones de las unidades aéreas consistirán en el seguimiento ymedida del nivel de radiación de la nube radiactiva.
Parte de este personal se destacara, si fuese preciso, a las EDC paraproceder en colaboración con el Grupo Sanitario, y bajo la supervisión de losespecialistas del CSN, a realizar el control radiológico de las personas evacuadas, laspersonas que participen en la emergencia, y del material y equipos que pudieran haberquedado contaminados.
II.2.1.3 Red de Alerta a la Radiactividad.
Las estaciones fijas de la Red de Alerta a la Radiactividad tienen porobjetivo proporcionar datos relativos a la radiación existente en las proximidades de lasmismas.
En todos los núcleos urbanos de la Zona I (anexo II, Zonas dePlanificación) existe, en el edificio del Ayuntamiento, una estación fija quecomplementa la red y permite a las autoridades locales tener una información permanente.
La misión de los Operadores de la red es informar a la Jefatura delGrupo de los niveles de radiación que acusen los equipos.
II.2.2 Grupo Sanitario.
Es responsable de la asistencia sanitaria a la población.Concretamente tiene asignadas las siguientes funciones básicas:
- Aplicar las medidas
profilácticas que se dictaminen. Asistir a las personas
irradiadas o contaminadas, así como a todos aquellos que
necesiten asistencia sanitaria.
- Evacuar, en colaboración con el Grupo Logístico, a las
personas que necesiten transporte sanitario.
- Realizar el control medico de las personas evacuadas
según el organigrama adjunto (figura 3.)
Para el cumplimiento de las funciones asignadas al Grupo Sanitario,este tendrá la estructura que se describe a continuación.
II.2.2.1 Jefe del Grupo.
El Grupo Sanitario estará dirigido por un Jefe que será designado porel Director del Plan a propuesta del órgano competente de la Comunidad Autónoma en laque radique la central nuclear de potencia.
El Jefe del Grupo Sanitario tendrá las siguientes funciones:
- Asesorar al Director del Plan en
todo lo referente a los aspectos sanitarios.
- Formar parte del Comité Asesor.
- Asegurar el cumplimiento de las directrices sanitarias
del Plan.
- Colaborar en el mantenimiento de la efectividad del
Plan.
Para ello, constituirá una Comisión Asesora, de entre cuyosintegrantes designara de acuerdo con sus competencias y funciones, los Jefes de losServicios Operativos que constituyen el Grupo.
El Jefe del Grupo Sanitario designara, asimismo, a un Segundo Jefe,para asistirle en el cumplimiento de sus funciones, sustituirle en sus ausencias, asegurarla adecuada coordinación entre los Jefes de los Servicios Operativos, y hacerse cargo delas funciones que específicamente se deleguen.
El jefe del Grupo tendrá su puesto de mando en el CECOP, y estaráenlazado con la sede del Grupo Sanitario que es el lugar donde se realizara lacoordinación de los medios humanos y materiales con que cuentan los diferentes serviciosdel Grupo. Los apoyos o asesoría que estime necesario de la Administración Centralserán gestionados a requerimiento del Director del Plan, por la Dirección General deProtección Civil.
II.2.2.2 Servicios Operativos de Sanidad.
Para la ejecución de las funciones del Grupo Sanitario se establecencinco Servicios Operativos de Sanidad.
Servicio Sanitario de Primera Intervención: Esta constituido porlos equipos integrados por los Jefes locales de Sanidad de los Municipios de la zonaafectada y los sanitarios locales.
Estos equipos estarán, a su vez, dirigidos y coordinados por un Jefedel Servicio, que se mantendrá en permanente comunicación con el Jefe del GrupoSanitario.
Las funciones de los Jefes Locales de Sanidad son las propias que sederivan de su cargo y, particularmente, en relación al Plan de Emergencia, lassiguientes:
- Evaluar y proponer la prioridad
en la evacuación de
grupos críticos.
- Evaluar y ejecutar la evacuación preventiva de los
posibles enfermos o impedidos.
- Asistir sanitariamente en los casos de traumatismos, de
pánico, etcétera, procurando paliar en lo posible las situaciones
de histeria colectiva que puedan presentarse.
- Realizar tratamiento medico urgente a las personas
potencialmente contaminadas, que presenten además lesiones
traumáticas.
- Distribuir fármacos profilácticos contra la
contaminación interna cuando lo ordene el Jefe del Grupo
Sanitario.
- Colaborar en la información a la población afectada
sobre normas de conducta a seguir (permanencia en domicilios,
prohibición, en su caso, de ingestión de agua y alimentos,
etcétera).
- Recoger toda la información posible sobre el personal
afectado, las incidencias sanitarias que vayan produciéndose y
las necesidades de asistencia, para informar a su vez al Jefe del
Grupo Sanitario, que será quien centralice la información sobre
la evolución sanitaria de la emergencia.
- Realizar el control sanitario del personal que haya
necesitado asistencia y del material y equipo utilizado.
Servicio de Estaciones de Clasificación y Descontaminación (ECD):Esta constituido por los Jefes Locales de Sanidad y los sanitarios locales de losMunicipios sede de las ECD y cuenta con la colaboración del Equipo de ProtecciónRadiológica asignado.
Las ECD serán activadas y coordinadas en su funcionamiento por el Jefedel Servicio, que se mantendrá permanentemente en comunicación con el Jefe del GrupoSanitario.
En las ECD se realizara el recuento y clasificación de las personasallí evacuadas, la descontaminación de las personas potencialmente contaminadas, y laaplicación de medidas profilácticas; también se decidirá la remisión a los hospitalesde apoyo o a los centros de tratamiento de irradiados de las personas que requieran unaatención especializada.
Sus misiones básicas serán:
- Recibir e identificar a la
población remitida por el Servicio Sanitario de Primera
Intervención.
- Evaluar la dosis recibida o la contaminación asociada
para determinar el traslado a un centro de tratamiento de
irradiados o proceder a la
descontaminación o tratamiento medico mas adecuado.
- Determinar la remisión del personal ingresado a la ABRS
o a los Centros Sanitarios de Apoyo, según corresponda.
- Servicio de Asistencia Sanitaria de las Areas Base de
Recepción Social (ABRS): se integra con los Jefes Locales de
Sanidad y los sanitarios locales de los municipios con funciones
de ABRS.
Estos centros serán activados y coordinados por el Jefe del Servicio,que se mantendrá en permanente comunicación con el Jefe del Grupo Sanitario.
Sus integrantes se encargaran de la asistencia sanitaria y vigilanciaepidemiológica de los evacuados hasta su regreso a los lugares de origen o su remisión alos centros especializados y controlaran periódicamente las condiciones higiénicas delas ABRS.
Servicio Sanitario de Apoyo: Se integrara con los CentrosSanitarios de Apoyo que se consideren necesarios y que se elegirán entre los hospitales yclínicas de la provincia.
Estos centros serán activados y coordinados por el Jefe del Servicio,que recabara estricta información sobre los recursos disponibles en cada uno de ellos alactivarse el Plan y se mantendrá en comunicación permanente con el Jefe del GrupoSanitario.
Los Centros Sanitarios de Apoyo prestaran asistencia medica general alas personas remitidas por el Servicio Sanitario de Primera Intervención, las ECD y ABRS.
Servicios Médicos para Irradiados: Este Servicio se constituye conel personal e instalaciones especializadas del Centro Medico de Irradiados, que sedesigne.
Este centro será activado por el Jefe del Servicio que se mantendráen comunicación permanente con el Jefe del Grupo Sanitario. Su función será laprestación de asistencia sanitaria especializada al personal remitido por las ECD, elServicio Sanitario de primera intervención o el Servicio Sanitario de la central.
II.2.3 Grupo Logístico.
Es el responsable de la previsión y provisión de todos los medioslogísticos que el Director del Plan y los demás Grupos necesiten para cumplir susrespectivas misiones, así como de la realización de las operaciones de movilización dedichos medios para cumplir la finalidad global del Plan. Concretamente tiene asignadas lassiguientes funciones básicas:
Mantener actualizado el inventario de recursos y medios a emplear,clasificados de acuerdo con sus características.
Establecer las previsiones necesarias con el fin de atender cuantasnecesidades surjan en relación con:
- La seguridad ciudadana.
- El control de sucesos.
- El abastecimiento a los demás Grupos de Acción.
- El aviso a la población.
- La evacuación y albergue.
- Las comunicaciones.
- La extinción de incendios y acciones de salvamento.
- Organizar y constituir los equipos logísticos que de
forma voluntaria o por disposiciones legales presten su
colaboración.
- Coordinar y apoyar las actuaciones contenidas en los
Planes Municipales de Actuación en Emergencia Nuclear
correspondientes.
- Su organización se estructura según el organigrama
adjunto (figura 4).
Para el cumplimiento de las funciones asignadas al Grupo Logístico,este tendrá la estructura que se describe a continuación.
II.2.3.1 Jefe del Grupo.
El Jefe del Grupo Logístico será el Teniente Coronel Primer Jefe dela Comandancia de la Guardia Civil de la provincia.
El Comandante Segundo Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de laProvincia será el Segundo Jefe del Grupo. Además, se encargara de dirigir el Servicio deSeguridad Ciudadana, por lo que se tendrá que tener prevista la designación de unsustituto.
En las Comunidades Autónomas que disponen de Policía Autonómica, ladesignación del Jefe del Servicio de Seguridad Ciudadana y de su sustituto, se efectuara,oída la Junta de Seguridad, en el marco de la cual se establecerá previamente lacoordinación de las actuaciones.
Desde el CECOP enlazara con la Comandancia de la Guardia Civil (dondese encontrara el Segundo Jefe del Grupo), el Coordinador de Transporte y Abastecimiento ydemás Jefes de los Servicios de actuación logística que integran el Grupo.
Las funciones del Jefe del Grupo son:
- Asesorar al Director del Plan
formando parte del Comité Asesor.
- Aplicar las directrices del Plan en su aspecto
logístico.
- Dirigir y coordinar las acciones y recursos de las
unidades que componen los Servicios de Actuación Logísticos.
- Controlar y supervisar la operatividad de los recursos
humanos y medios materiales organizados y dispuestos en el Plan.
- Informar al Director del Plan sobre la situación en las
vías de evacuación en los puntos de control de acceso y en las
ECD.
- Recabar información de las incidencias que localmente se
produzcan.
- Dirigir y coordinar las operaciones de evacuación.
- Conocer la naturaleza y extensión de la contribución que
cada Servicio puede facilitar ante cualquier situación de
emergencia que se produzca para alcanzar una colaboración eficaz.
- Prever los apoyos externos que pueda necesitar, que
serán gestionados a requerimiento del Director del Plan por la
Dirección General de Protección Civil.
- Colaborar en el mantenimiento de la efectividad del
Plan.
II.2.3.2 Coordinador Municipal.
El Coordinador Municipal será designado por el Director del Plan entrelos funcionarios de los Servicios de Protección Civil. Funcionalmente dependerá del Jefedel Grupo Logístico y coordinara las actuaciones de la organización municipal.
Esta coordinación se extenderá al funcionamiento de las ABRS y ECD.
Su cometido se desarrollara de acuerdo con los Planes Municipales deActuación en Emergencia Nuclear.
Las funciones del Coordinador Municipal son las siguientes:
- Notificar a los municipios
afectados la fase y situación declarada por el Director del Plan.
- Asesorar, coordinar y apoyar a las autoridades
municipales.
- Notificar, a los alcaldes de los municipios
correspondientes, la activación de las ECD y ABRS.
- Colaborar y ayudar a resolver los problemas que surjan
en los municipios afectados.
- Informar al Jefe del Grupo Logístico de las vicisitudes
que se produzcan en los términos municipales.
- Recibir puntual información de la Red de Alerta a la
Radiactividad y transmitirla al Jefe del Grupo Radiológico.
- Trasladar a los municipios afectados la información
necesaria para preparar y ejecutar las medidas de protección que
se ordenen.
- Coordinar las ayudas mutuas intermunicipales,
principalmente en lo que se refiere a avisos a la población
diseminada.
II.2.3.3 Coordinador de Transporte y Abastecimiento.
Por la interrelacion de los Servicios de Transporte y Abastecimiento esnecesaria la designación de un Coordinador de la actuación de los mismos. EsteCoordinador será el Jefe Provincial de Trafico, que designara a su adjunto y laubicación del puesto de mando.
Las funciones del Coordinador de Transporte y Abastecimiento serán:
- Coordinar a los responsables de
los Servicios de Transporte y Abastecimiento.
- Asesorar en materia de circulación y transporte por
carretera y ferrocarril.
- Facilitar los suministros y garantizar el transporte de
los medios necesarios para efectuar las operaciones de
confinamiento, evacuación, albergue y retorno de la población
evacuada.
- Mantenerse permanentemente en comunicación con el Jefe
del Grupo Logístico para recibir información y ordenes
pertinentes y, a su vez, atender las peticiones para que los
servicios coordinados desarrollen eficazmente su cometido.
- Informar de los medios que se ofrecen como apoyo
logístico.
- Impulsar la búsqueda de medios para cubrir con urgencia
las necesidades que surjan.
- Dar a conocer el material necesario y donde se
encuentra, en caso de ser precisa su requisa.
- En caso necesario, proponer al Jefe del Grupo Logístico
la requisa de vehículos o suministros.
- Prever el suministro de alimentos al personal que
interviene en la operación.
- Controlar la recepción y distribución de ayudas.
- Constituir los puntos de concentración de vehículos, con
la colaboración de los Alcaldes de los municipios en que se
ubiquen, de la Agrupación de Trafico de la Guardia Civil y del
Servicio de Seguridad Ciudadana.
Servicio de Transporte: Este Servicio será dirigido por un Jefedesignado por el Director del Plan entre las autoridades en materia de transporte de laComunidad Autónoma en la provincia, a propuesta del órgano competente de la misma.
El puesto de mando coincidirá con el designado por el Coordinador deTransporte y Abastecimiento.
Las funciones del Servicio de Transporte serán las siguientes:
- Facilitar la disponibilidad de
medios para asegurar la realización del transporte de suministros
y personas, especialmente en las operaciones de:
- Evacuación.
- Abastecimiento.
- Agrupación de traslado y distribución de mano de obra.
- Concentración de vehículos y clasificación de los
mismos.
- Establecer y coordinar el sistema de transporte aéreo,
ferroviario y por carretera para asegurar el abastecimiento de
las áreas afectadas o evacuación de las mismas.
- Fijar los centros de apoyo al sistema de transporte para
asegurar su eficacia, reparación y mantenimiento.
- Asegurar el suministro de combustible al área afectada.
- Establecer la organización necesaria para el transporte
de personas y medios técnicos, procedentes de cualquier
provincia, para su intervención en la emergencia.
- Asegurar apoyos a efectos de predicción, del Centro zona
I del Instituto Nacional de Meteorología.
Para llevar a cabo sus funciones, el Servicio de Transporte estaráformado por equipos operativos que podrán variar su numero e integración de acuerdo alas características de las provincias a las que se refiere el Plan, tales como: Equipo deEvacuación, Equipo de Mano de Obra, Equipo de Transporte para Abastecimiento, Equipo deTransporte, Carretera y Ferrocarril y Equipo de Circulación.
Servicio de Abastecimiento: Este servicio será dirigido por unJefe designado por el Director del Plan entre las autoridades en materia deabastecimientos dependiente de la Administración Central o de la Comunidad Autónoma, eneste caso, propuesta del órgano competente de la misma, en concordancia con el nivel detransferencias alcanzado en esta materia. Con el mismo criterio, se designara a suadjunto.
El puesto de mando coincidirá con el designado para el Coordinador deTransporte y Abastecimiento.
Las funciones del Servicio de Abastecimiento serán las siguientes:
- Proporcionar los medios precisos
en las ECD, especialmente en lo que se refiere a ropas para las
personas que pasen por las mismas.
- Proporcionar a los municipios de la zona afectada, a las
ECD, a las ABRS y a los otros grupos de acción material y equipos
que precisen.
Para llevar a cabo sus funciones, el Servicio de Abastecimiento estaráconstituido por equipos operativos que podrán variar su numero e integración de acuerdoa las características de las provincias a que se refiere el Plan, tales como: Equipo deAdquisición, Equipo de Recepción de Suministros y Equipo de Organización del Centro deAlmacenamiento y Distribución de Ayuda Exterior.
II.2.3.4 Servicio de Seguridad Ciudadana.
El Servicio de Seguridad Ciudadana actuara bajo las ordenes delComandante Segundo Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil. Su puesto de mando sesituara en la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia, desde donde enlazara con elCECOP y con las unidades bajo su mando. En las Comunidades Autónomas que dispongan dePolicía Autónoma, la designación del Jefe del Servicio de Seguridad Ciudadana y de susustituto se efectuara oída la Junta de Seguridad, en el marco de la cual se establecerála previa coordinación de las actuaciones.
Este servicio estará constituido por las unidades de la Guardia Civily Policía Nacional y Autonómica, en su caso, de la provincia, actuando bajo ladirección de sus respectivos mandos naturales, siendo la zona de actuación de los mismosla que el Director del Plan determine.
A estas unidades se añadirán refuerzos procedentes de otrasprovincias a solicitud del Director del Plan, si este lo estimara oportuno.
Los demás agentes de la autoridad de la provincia quedaran a ladisposición del Director del Plan, por si este requiriera su intervención.
Las funciones del Servicio de Seguridad Ciudadana serán lassiguientes:
- Velar por el orden publico y la
seguridad ciudadana en la zona afectada, procurando evitar el
pánico y crear un estado de confianza en la población de la zona.
Asimismo, en especial en las zonas abandonadas o evacuadas,
evitar robos, saqueos, desorden y otras acciones ilícitas o
perturbadoras de la tranquilidad de los evacuados.
- Garantizar que los diferentes grupos y servicios que
establece el presente Plan, así como los Planes Municipales,
pueden realizar su misión sin interferencias extrañas.
- Colaborar en la ejecución de los avisos a la población
en los municipios afectados desde el primer momento de la
emergencia.
- Realizar los controles de accesos y vigilancia vial que
se ordene en el interior de las zonas afectadas, controlando o
restringiendo la circulación o el paso de personas según las
fases y situaciones, y otorgando las necesarias prioridades en
las vías de evacuación.
- Colaborar con el Grupo Radiológico en la medición y toma
de muestras, así como informar de las medidas de los equipos de
la red de alerta a la radiactividad instalados en los puestos de
la Guardia Civil o de la zona afectada.
- Informar al Jefe del Grupo Logístico de cualquier
noticia que interese conocer o pueda servir para modificar las
ordenes generales derivadas de la emergencia, y en particular
aquellas relacionadas con la intensidad viaria, posibilidad de
aglomeración y retenciones, así como cualquier deficiencia que se
observe en la carretera que pueda entorpecer la circulación de
los vehículos relacionados con las actuaciones de emergencia.
- Informar al CECOP de todas las acciones realizadas y
vicisitudes que surjan y afecten al Plan.
II.2.3.5 Servicio Contra Incendios y Salvamento.
El Servicio contra Incendios y Salvamento estará bajo las ordenes deun Jefe que se designara por el Director del Plan a propuesta del órgano competente de laAdministración Local o Autonómica, en su caso, entre los responsables de los Serviciosde Extinción de Incendios existentes en la provincia. Asimismo, se designara un adjuntoal Jefe del Servicio, quien deberá colaborar con el primero y sustituirlo en caso deausencia.
Su puesto de mando se constituirá en el habitual del Jefe delServicio, siempre que disponga de los medios de comunicación adecuados.
En principio, este servicio se constituye con los servicios deextinción de incendios existentes en la provincia. De ellos, el Director del Plandeterminara oportunamente cuales deberán entrar en acción.
Las funciones de este servicio son las de estar en estado de alerta y,si procede, trasladarse a la zona afectada por una emergencia nuclear, con la finalidad deintervenir rápida y eficazmente en situaciones de emergencia coincidentes con la queprevé este Plan.
II.2.3.6 Servicio de Transmisiones.
En el Plan de Transmisiones se establecen los sistemas decomunicaciones necesarios para el desarrollo de las actuaciones previstas para losdistintos servicios.
Sin embargo, con la finalidad de asegurar la cobertura total de lascomunicaciones, se establece este Servicio de Transmisiones que tendrá como funciónproveer los medios para atender nuevos requerimientos de comunicación, así como apoyarel mantenimiento y la reparación de los medios previstos.
Este servicio estará integrado por el Jefe Provincial de las distintassituaciones de emergencia, a partir de lo cual se mantendrá localizable, por si fueranecesaria su incorporación al CECOP o la intervención de sus equipos.
II.3 ORGANIZACIONES MUNICIPALES
Las Organizaciones Municipales colaboran y complementan las actuacionesde los grupos de acción en lo que se refiere principalmente a la difusión y aplicaciónde las medidas de protección y facilitan la información necesaria a la población y a laDirección del Plan.
Para el cumplimiento de sus misiones las Organizaciones Municipalesestarán coordinadas y apoyadas por el Grupo Logístico, a través del CoordinadorMunicipal de Emergencia Nuclear.
Esta organización se desarrolla en los Planes Municipales deActuación de Emergencia Nuclear.
El Alcalde es el responsable de la aplicación del Plan de sumunicipio. El centro de Coordinación Municipal (CECOPAL) es el puesto de mando municipal.En el se concentra la información pertinente para la ejecución de las medidas deprotección que correspondan al municipio.
El CECOPAL se constituirá en la sede del Ayuntamiento, contando conlos medios necesarios para asegurar el cumplimiento de las misiones encomendadas a losServicios Municipales de Protección Civil en los respectivos Planes Municipales.
II.3.1 Municipios de la zona I.
Son los que podrían verse directamente afectados por la situación deemergencia. Sus poblaciones son las que deberá adoptar las medidas de protección que sedetermine (anexo IV, Medidas de Protección).
En consecuencia, los servicios municipales pertenecientes a la zona Ideberán:
- Mantener permanentemente
informada a la población y a la Dirección del Plan.
- Comprobar el cumplimiento adecuado de las medidas de
protección que se dicten tanto en lo referente a las personas
como en los animales.
- Colaborar en el control del trafico en el casco urbano.
- Colaborar en la distribución de los abastecimientos,
conocer las necesidades y comunicarlas a los servicios
correspondientes para su provisión.
II.3.2 Municipios de la zona II.
Son los que se encuentran comprendidos dentro de la zona de Exposiciónpor Ingestión (anexo II, Zonas de Planificación), dado que, en caso de accidentenuclear, en ella puede existir un riesgo radiológico asociado al consumo de productosalimenticios y de agua potable contaminados por los efluentes emitidos.
El grupo logístico tiene que tener prevista la posibilidad de rápidatransmisión a los municipios incluidos en esta zona de comunicaciones referentes a lasmedidas de protección destinadas a prevenir los riesgos indicados, así como laseñalización y vigilancia de las áreas que resulten afectadas que quedaran bajo controldel grupo radiológico.
Dentro de esta zona quedan bajo el control del grupo logístico lasrutas de evacuación continuándose este control hasta las ECD y las ABRS.
II.3.3 Municipios Sede de Estaciones de Clasificación yDescontaminación (ECD) y con funciones de Áreas Base de Recepción Social (ABRS).
Estos serán designados teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- Distancia suficiente, pero no
excesiva, con respecto a la central nuclear involucrada, pero
siempre fuera de la zona I.
- Disponibilidad de accesos adecuados.
- Para las ECD, instalaciones deportivas, dotadas de
equipamientos actos para el cumplimiento de sus funciones.
- Para las ABRS, disponibilidad de locales apropiados para
alojar a los evacuados que se les destine y para recibir,
almacenar y distribuir los alimentos necesarios.
II.3.3.1 Municipios sede de Estaciones de Clasificación y Descontaminación.
La función de estos municipios es la de servir de sede a una ECD ysuministrar el apoyo que esta pueda necesitar para su funcionamiento, dentro de susposibilidades, evitando además toda situación que pueda constituir un obstáculo alcorrecto desarrollo de sus funciones.
Los municipios que han sido designados como sede de las Estaciones deClasificación y Descontaminación deberán:
- Mantener permanentemente
informada a su población para evitar situaciones de confusión o
pánico.
- Colaborar en el control de trafico en el casco urbano.
- Colaborar con el Grupo Logístico en la provisión de
cuantos suministros pueda necesitar la Estación de Clasificación
y descontaminación para su correcto funcionamiento.
II.3.3.2 Municipios con Funciones de Áreas Base de Recepción Social.
Estos municipios tienen como misión esencial proporcionar albergue alos evacuados, habilitando para ese fin los locales apropiados (hoteles, colegios oedificios públicos que puedan adaptarse transitoriamente a esa función).
Asimismo, los Servicios Municipales de las Areas Base de RecepciónSocial deberán:
- Colaborar con el Grupo Logístico
para resolver las necesidades previstas para el cumplimiento de
su misión, así como las no previstas que pudieran presentarse.
- Registrar todos los movimientos de altas y bajas que se
produzcan entre los evacuados e informar de ellos a quien lo
solicite, sean autoridades competentes o familiares.
- Colaborar en el control de trafico en el casco urbano.
- Mantener informada a la población del propio termino
municipal para prevenir las situaciones de pánico o confusión que
puedan presentarse.
III. OPERATIVIDAD
Los principios enunciados en el apartado I.3, debidamente desarrolladosproporcionan los mecanismos operativos que han de seguirse para cumplimentar las funcionesencomendadas a la organización del Plan.
III.1 NOTIFICACIÓN DE SUCESOS.
El conocimiento de un suceso que conduzca o pueda conducir a unaemergencia, es el mecanismo que permite poner en acción la organización del Plan.
Para el mejor aprovechamiento de la información es necesario buscar enlos primeros momentos un equilibrio entre la prontitud con que debe realizarse lanotificación y el detalle de la misma.
III.1.1 Notificación.
Los sucesos que han de ser notificados a las autoridades estánexpresamente indicados en los Planes de Emergencia Interior de las centrales nucleares(anexo I, interfase). Estos sucesos tienen lugar cuando la explotación de la central sesale de especificaciones técnicas pudiendo producirse emisiones anormales de efluentesradiactivos que sobrepasen las especificaciones de vertido, o cuando por causa ajena a lamisma se derive una situación que pueda hacer degradar su nivel de seguridad física onuclear.
Inmediatamente después de la identificación del suceso iniciador, elDirector de Emergencia efectuara su notificación al CECOP y al SALEM.
III.1.2 Verificación.
El CECOP y el SALEM comprobaran la autenticidad de la notificación.
III.1.3 Contenido.
En primer lugar, se debe notificar la identificación de lainstalación y la persona y cargo que hace la comunicación. Los datos han de ser concisosy contener la información suficiente para que la Dirección del Plan pueda conocer conclaridad la situación y, en base a ella, actuar convenientemente (anexo I, Formato deNotificaciones).
Un accidente se inicia normalmente por un suceso denominado iniciador,que dado el diseño de una central nuclear permite conocer e identificar su causa conprontitud. El conocimiento de este suceso es un elemento de juicio para hacer una primeravaloración de lo que puede suceder. Conviene indicar que quizá en los primeros momentosel conocimiento de todos los datos no sea posible, pero según la practica seguida enseguridad radiológica, esta carencia se sustituye por hipótesis conservadoras queaseguran una sobrestimación de los efectos.
En la evolución del suceso se puede prever la emisión o no demateriales radiactivos al exterior y se hace necesario conocer las condiciones ambientalesa fin de estimar los efectos radiológicos sobre la población y limitar el área deactuación. En base a estos efectos se podrán iniciar las medidas adecuadas.
A medida que evoluciona el suceso, se podrán ir conociendo mas datosque hagan posible un conocimiento realista de la situación y así decidir sobre laprotección de la población de una manera mas rigurosa.
III.2 EVALUACIÓN DE SUCESOS
Las decisiones a tomar por el Director del Plan han de estar basadas,en cuanto a su aspecto radiológico se refiere, en las evaluaciones realizadas con losdatos disponibles.
Las evaluaciones tienen que tener como finalidad la estimación de losefectos radiológicos que pueden producirse a causa del suceso. Este concepto de calculo"priorístico" ermite a la Dirección del Plan tomar las medidascorrespondientes a fin de garantizar a la población un nivel de protección radiológicaen consonancia con los criterios establecidos por el Consejo de Seguridad Nuclear.
Se distinguen tres fases durante una emergencia. La primera, denominadainicial, comienza cuando acontece el suceso causante de la emergencia, y termina con laconstitución del Grupo Radiológico. La segunda, denominada intermedia, comienza con laterminación de la primera y finaliza al darse por terminada la causa que provoco lasituación de emergencia, o cuando la instalación esta bajo control. La emergencia, comotal, termina con la fase intermedia, no obstante, y dependiendo de las consecuenciasderivadas del accidente nuclear, será necesario hacer un seguimiento de las actuacionesque tengan como finalidad la vuelta a la normalidad de aquellas actividades que hayan sidoperturbadas. Puede denominarse fase final.
III.2.1 Fase inicial.
La responsabilidad de la evaluación recae en el Director de Emergenciade la instalación en los primeros momentos. Dentro de los procedimientos establecidos ensu Plan de Emergencia se deben encontrar aquellos que determinan, a la vista de sucesoanormal producido, la posible incidencia radiológica sobre la población. Ladeterminación de esta incidencia forzosamente ha de tener un margen de seguridad y, portanto, ser extremadamente conservadora para cubrir las incertidumbres de los primerosmomentos.
III.2.2 Fase intermedia
A medida que el Grupo Radiológico va asumiendo las funciones asignadasen el Plan y recibe la información del Director del Plan y de los equipos fijos omóviles, estimara los efectos radiológicos y propondrá las medidas a tomar al Directordel mismo. En la valoración de dichos efectos se tendrán en cuenta las hipótesisintroducidas, los niveles de intervención y las medidas de protección, si hay certezarazonable de que se han adoptado.
Si bien dentro del concepto de población se encuentran aquellosindividuos que participan de forma activa en la emergencia, conviene separar lasestimaciones de dosis realizadas para estos, cuyas actuaciones son objeto de un controlradiológico especial.
III.2.3 Fase final.
Una vez desaparecida o controlada la causa que produjo la emergencia,el Consejo de Seguridad Nuclear, en ejercicio de sus funciones, es el que debe llevar acabo la evaluación global de los efectos radiológicos, basada en todos los datosdisponibles y asesorar sobre la vuelta a la normalidad.
III.3 FASES Y SITUACIONES DE EMERGENCIA Y MEDIDAS DE PROTECCIÓNASOCIADAS.
A los efectos de la planificación de una emergencia nuclear, seestablecen distintas fases y situaciones, según las dosis de radiación que pueden serabsorbidas por la población. Estas dosis determinan la aplicación de medidas deprotección, lo cual es el fin ultimo de este Plan. En los primeros momentos, y paraasegurar una rápida respuesta, puede considerarse la categoría del suceso paraestablecer las fases y situaciones (anexo I, interfase).
Las situaciones se declaran por el Director del Plan a propuesta delSALEM, directamente en los primeros momentos y a través del Grupo Radiológico cuandoeste constituido.
Las situaciones correspondientes a la Fase de Emergencia deben serdefinidas para un área determinada.
La declaración de cualquiera de las situaciones lleva consigo laaplicación formal del Plan.
III.3.1 Fase de preemergencia.
Viene caracterizada por sucesos que no producen vertidos anormales alexterior, o si se producen, los efectos esperados sobre la población no alcanzan losniveles inferiores de intervención. Contempla dos situaciones:
SITUACIÓN 0: cuando el suceso ocurrido es tal que no se esperarazonablemente vertidos al exterior. No se hace necesaria la adopción de medidas deprotección a la población.
SITUACIÓN 1: el suceso ocurrido es tal que los efluentes radiactivos,aun en circunstancias adversas no dan lugar a dosis superiores al nivel inferior deintervención. No es justificable la adopción de medidas de protección a la población,sin embargo, es recomendable un control de accesos para evitar cualquier otro tipo deriesgos.
III.3.2 Fase de emergencia.
Viene caracterizada por sucesos que pueden conducir a liberaciones deradiactividad que entrañen riesgos radiológicos inaceptables a la población porexcederse los niveles superiores de intervención si no se adoptan las medidas deprotección conveniente.
La fase de emergencia contempla las situaciones 2, 3 y 4, según laestimación de las dosis a la población afectada.
Asimismo, si la evolución del accidente lo hace aconsejable, elDirector del Plan, previo el análisis y propuesta del Ggrupo Rradiológico, podrádeclarar la situación que considere oportuna, aunque la estimación de dosis no secorresponda con los niveles de intervención previstos en el presente Plan.
La declaración de una determinada situación puede hacersedirectamente, sin paso previo por situaciones anteriores o posteriores. Las acciones quedeben desencadenarse, en este caso, deberán tener en consideración prioritariamente laprotección a la población, y, paralelamente, acumular las acciones previstas para lassituaciones anteriores.
SITUACIÓN 2: la liberación, supuesta o real es tal que, encircunstancias ambientales adversas, las dosis a la población igualan o superan el nivelinferior de intervención, pero no sobrepasan la cuarta parte del nivel superior deintervención. Las medidas de protección a considerar son, además del control deaccesos, el confinamiento de las personas en edificios, la profilaxis radiológica y laprotección personal.
SITUACIÓN 3: la liberación, supuesta o real es tal que, encircunstancias ambientales adversas, las dosis a la población igualan o superan la cuartaparte del nivel superior de intervención, pero no lo sobrepasan. Las medidas deprotección a considerar, además de las ya indicadas son la evacuación de gruposcríticos, el control de alimentos y agua y la estabulación de animales.
SITUACIÓN 4: la liberación, supuesta o real es tal que, encircunstancias ambientales adversas, las dosis a la población igualan o superan el nivelsuperior de intervención; la medida de protección a considerar, además de las yaindicadas, es la evacuación general de la población.
III.4 ACTUACIÓN COORDINADA
Es el principio que mas influencia tiene en la operatividad del Plan,pues en el se desarrollan las actuaciones de los distintos estamentos de la organización,con el fin de adoptar medidas conducentes a una eficaz protección de la población. Sibien, la presentación es secuencial, se pretende que, dada una cierta situación, todaslas acciones de las situaciones anteriores puedan irse acumulando progresivamente, a finde llegar a la adopción de las medidas que aquella determina en un intervalo temporalsuficiente para que la movilización, aproximación y empleo de los medios sea congruentecon la urgencia en la aplicación de tales medidas.
Tras la recepción en el CECOP y en el SALEM de la notificacióncursada por la central nuclear y tras el análisis de la información recibida, elDirector del Plan considera su activación. El grado de dicha activación estará enconsonancia con la situación asignada al área, dentro de la Zona I, que real opotencialmente quede mas afectada.
III.4.1 Fase de preemergencia.
Caracterizada, como ha quedado reflejado anteriormente, por la ausenciade medidas de protección a la población (a excepción del control de accesos). El gradode activación del Plan en las dos situaciones que la componen viene definido por lassiguientes acciones:
SITUACIÓN 0: Es un periodo de consultas entre el Director delPlan, el SALEM y el Director de Emergencia orientadas al análisis de la situación y alestudio y seguimiento del suceso notificado.
SITUACIÓN 1: las acciones que, ante la declaración de talsituación por el Director del Plan han de tomarse, son:
Acciones a nivel de la Dirección del Plan.
. Convocar al Jefe del CECOP quien
procederá a constituir el mismo,incorporando al personal necesario
para garantizar la máxima eficacia de respuesta a lasituación de
emergencia suscitada, incluyendo al responsable del Servicio
deTransmisiones de Protección Civil y a los operadores necesarios
para completar dichoservicio, activará la red Radio de Emergencia,
ordenando, si procede, los desplieguesprevistos en el Plan de
Transmisiones.
. Convocar a los Jefes de los Grupos de Acción y al resto del
personaldel Comité Asesor que se estime conveniente y al Gabinete
de Información.
. Notificar:
A los Alcaldes de los Municipios
de la zona I.
Al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, que
transmitirá la notificación al Departamento de Gobernación de la
Comunidad Autónoma.
Al Gobernador Militar de la Provincia.
A la Dirección General de Protección Civil que transmitirá
la notificación a:
Ministerio del Interior.
Director General de Infraestructura y Seguimiento para
Situaciones de Crisis.
Director General de la Energía.
Cuarteles Generales de los Ejércitos de Tierra y Aire y
de la Armada.
Gobiernos Civiles de las provincias limítrofes.
Director General de la Guardia Civil.
Director General de la Policía.
Jefe de la Unidad Sanitaria de Acción y Consumo del
Ministerio de Sanidad y Consumo. (2)
(2) Estas notificaciones se complementarán en las
disposiciones queresulten de la aplicación de la
convención,firmada por el Gobierno español en el senode OIEA
sobre la "Pronta Notoficación de Accidentes Nucleares".
. Decidir las medidas a tomar de
acuerdo con el SALEM y el Comité Asesor.
. Determinar el área del control de accesos.
. Autorizar los movimientos del personal de la central fuera
de la zona bajo control del explotador, para su control por el
Grupo Logístico.
Determinar la información a los municipios que puedan verse afectados por los movimientos del personal de la central fuera de la zona bajo control del explotador o puedan escucharse sus señales acústicas y dar instrucciones a los Ayuntamientos para su difusión.
Determinar la información a difundir por los medios de comunicación social.
Acciones a nivel de los grupos de acción.
Los Jefes de los grupos acudirán al CECOP y alertaran a los serviciosy equipos que constituyen los respectivos grupos.
Grupo Radiológico: Determina el área que puede verse afectada.
Grupo Logístico: Aplica las medidas de protección, de acuerdo con loque disponga la Dirección del Plan.
Acciones a nivel municipal.
Notificados de la Preemergencia desde el CECOP los Municipios de laZona I, sus Alcaldes se dirigirán a los Centros de Coordinación Operativa Municipal(CECOPAL) y avisaran a los miembros que componen dichos órganos para que ocupen suspuestos. Una vez constituido el CECOPAL se dará cuenta de ello al Director del Plan.
A partir de esta situación, el CECOPAL cuidara que no se produzca conalarmas innecesarias por informaciones no procedentes del CECOP y mantendrá debidamenteinformada a la población, utilizando los medios disponibles.
III.4.2 Fase de Emergencia.
Caracterizada por la aplicación de medidas de protección a lapoblación. El grado de activación del Plan viene definido por aquella situación que elDirector del Plan decida una vez consultado el SALEM y el Comité Asesor teniendo encuenta las áreas afectadas. Las acciones de cada Situación indicadas a continuaciónconsideran automáticamente las de Situaciones de menor gravedad en lo que sea aplicable.
Independientemente de la Situación que se declare en cualquiera de lasSubzonas del Sector de Acción Preferente, el resto de la Zona I se mantendrá al menos enSituación I mientras dure la emergencia. Toda declaración de Situación y susvariaciones será notificada a las mismas autoridades mencionadas en el apartado III.4.1.2. Situación 1 - Acciones a nivel de la Dirección del Plan.
SITUACIÓN 2: Una vez declarada esta Situación por la Direccióndel Plan, las acciones a tomar, además de las especificadas para Situaciones anterioresson:
Acciones a nivel de la Dirección del Plan.
. Decretar, a propuesta del Jefe del Grupo Logístico, la requisa demedios de transporte o abastecimiento en caso de que sean necesarios.
. Solicitar los apoyos que estime necesarios a la Dirección General deProtección Civil a propuesta de los Jefes de los Grupos de Acción.
. Seleccionar, a propuesta del Jefe del Grupo Radiológico y tras elinforme del Comité Asesor, las ECD y ABRS.
Determinar, a propuesta del Jefe del Grupo Radiológico, el paso aotras Situaciones, así como dar por terminada la emergencia.
Acciones a nivel del Grupo Radiológico.
. Activar la Red de Alerta a la Radiactividad.
. Activar y desplazar las unidades móviles.
Solicitar equipos de ayuda del nivel Central de respuesta.
. Determinar, en colaboración con los restantes Grupos, la selección de las ECD autilizar en caso necesario y las ABRS correspondientes.
. Asignar técnicos a las ECD y a los controles de accesos.
. Proponer al Director del Plan las medidas de protección a adoptar y el área deplanifica-ción de las mismas.
. Proponer al Director del Plan el paso a otras Situaciones así como darpor terminada la emergencia.
Acciones a nivel del Grupo Sanitario.
. Convocar a la Comisión Asesora a la sede del Grupo Sanitario.
. Localizar y alertar al personal sanitario de las áreas afectadas.
. Colaborar con los restantes Grupos en la selección de las ECD autilizar en caso necesario y de las ABRS correspondientes.
. Informar al Director del Plan sobre las medidas de protecciónpropuestas por el Grupo Radiológico (profilaxis).
. Ordenar, si así se determina, la aplicación de las medidasprofilácticas.
. Colaborar en la preparación de las operaciones de evacuación de losgrupos de población que se determinen.
. Asignar los medios humanos y técnicos en las distintas ECD.
. Alertar al Centro Medico de Irradiados, a los Centros Sanitarios deApoyo y a la asistencia sanitaria de las ABRS.
Acciones a nivel del Grupo Logístico.
. Ordenar la planificación y controlar la ejecución de las medidas deprotección que se determinen.
. Activar las redes de comunicación propias de los distintos equipos ylas generales de emergencia.
. Mantener la seguridad ciudadana y velar por el correcto cumplimiento delas medidas dictadas por el Director del Plan.
. Cubrir las necesidades de transporte de otros Grupos.
. Alertar a todos los equipos y medios previstos para apoyo de las ECD yla activación de las ABRS.
. Alertar a las unidades del Servicio Contra Incendios y Salvamento.
. Controlar la circulación ferroviaria, si la hubiere.
. Determinar los medios de transporte (vehículos y unidadesferroviarias) e indicar al Director del Plan la necesidad de ordenar la requisa de losmismos.
. Preparar la evacuación de grupos críticos, poniendo en marcha yapoyando los medios de transporte necesarios, previendo las operaciones de evacuación ysuministro y solicitando al Grupo Sanitario la ayuda precisa para la evacuación depersonas impedidas, así como realizar, si procede, suministros a las personas confinadas.Prever el apoyo aéreo necesario.
. Coordinar la transmisión de la información que se determine a lapoblación de la zona afectada y de las instrucciones dictadas por el Director del Plan.
. Colaborar en el control de accesos al casco urbano si así se lesordena.
. Determinar las instalaciones que puedan ser utilizadas como ABRS,identificando los medios complementarios precisos.
. Notificar a los Alcaldes de los Municipios donde puedan activarse lasECD y a los que se determine como ABRS.
. Activar la Red de Alerta a la Radiactividad y transmitir los datos algrupo Radiológico.
. Cubrir las necesidades de medios y suministros a las poblacionesafectadas.
Acciones a nivel Municipal.
Municipios de la Zona en que se declare la Situación 2:
. Convocar a todo el personal que interviene en la emergencia.
. Suministrar información a la población con arreglo a las directricesdel CECOP.
. Solicitar los medios de aviso complementarios previstos en el PlanMunicipal para realizar los avisos a la población u otros medios que sean necesarios enrazón de alguna incidencia.
. Ejecutar las instrucciones para el confinamiento y la protecciónpersonal que se determinen por el CECOP.
. Evacuar centros escolares y reintegrar a los alumnos a sus domicilios.
. Transmitir datos de los detectores de radiactividad al CECOP.
. Colaborar en el control de accesos al casco urbano si así se lesordena.
. Iniciar medidas profilácticas si así se dispone por el Director delPlan bajo el control de los Jefes Locales de Sanidad.
. Preparar posible evacuación de grupos críticos suministrando al CECOPdatos y comunicar el numero de personas que por estar enfermos o impedidos necesitantransportes sanitarios.
- Municipios sede de Estaciones de Clasificación y Descontaminación(ECD): En esta situación, el Alcalde del Municipio sede de la ECD que se hayaseleccionado se dirigirá al Ayuntamiento y convocara a su Comité Asesor para construirel Puesto de Mando.
- Municipios con funciones de Areas Base de Recepción Social (ABRS):los Alcaldes de los Municipios que cumplan funciones de ABRS que se hayan determinado sedirigirán al Ayuntamiento y convocaran a su Comité Asesor para constituir el Puesto deMando.
Cuando se estime que algún Municipio que cumple funciones de ABRSpuede ser utilizado, se le comunicara para que el Alcalde inicie sus accionespreparatorias. Esta orden llegara a través del Coordinador Municipal.
Asimismo formularán las peticiones previstas en el Plan referente asuministros necesarios para cumplir con sus misiones.
SITUACIÓN 3: Una vez declarada esta Situación por la Direccióndel Plan procede la realización de las acciones que se describen a continuación.
Acciones a nivel de Dirección del Plan.
Las asignaciones en las Situaciones anteriores, adecuadas al desarrollo de la emergencia.
Acciones a nivel del Grupo Radiológico.
. Servicio permanente de evaluación de dosis y medidas de actividades ambientales.
. Efectuar el control radiológico del personal que interviene en la emergencia.
. Ordenar la incorporación de técnicos a las ECD seleccionadas.
Acciones a nivel del Grupo Sanitario.
. Ordenar la incorporación inmediata de los equipos y ambulancias de cada ECD a sus puestos respectivos.
. Colaborar en la evacuación sanitaria de las personas impedidas enviando el numero de ambulancias necesarias, tomando contacto con el Jefe del Grupo Logístico para el control de la circulación.
. Solicitar al Jefe del Grupo Logístico los medios aéreos medicalizados que fueran precisos para la evacuación sanitaria.
. Dirigir la intervención de los equipos sanitarios en la aplicación de las medidas profilácticas.
. Activar el Centro Medico de Irradiados, los Equipos de Asistencia a las ABRS y los Centros Sanitarios de Apoyo.
. Controlar la aplicación de medidas de protección de animales de acuerdo con el Grupo Radiológico.
Acciones a nivel del Grupo Logístico.
. Solicitar a las Fuerzas Armadas apoyos aéreos previstos para la evacuación de grupos críticos.
. Asignar o poner en marcha los medios de transporte necesarios para apoyar los Planes Municipales si se decretase una evacuación de grupos críticos, coordinando las operaciones de evacuación y organizando la circulación en convoyes, estableciendo los controles necesarios para conocer en todo momento la situación de los mismos.
. Colaborar en el control de agua y alimentos, iniciando los suministros de estos productos a las poblaciones afectadas cuando lo disponga el Director del Plan. Igualmente cuidara del suministro de alimentos y agua al personal que interviene en la emergencia.
. Desplazar a las cercanías de la zona afectada, las unidades del Servicio Contra Incendios y Salvamento, que se consideren necesarias para una posible primera intervención, iniciándose su actuación cuando sea preciso.
. Ordenar la activación de las ECD y ABRS.
. Coordinar el albergue de los evacuados en las ABRS y el abastecimiento de los suministros que le soliciten.
. Preparar la evacuación de la población en general procediendo a la concentración de vehículos, unidades ferroviarias y apoyo aéreo previsto para realizar esta operación.
Acciones a nivel Municipal.
- Municipio de la Zona en que se declare la Situación 3:
. Realizar evacuación de grupos críticos, si así se ordena desde el CECOP.
. Cumplir las normas sobre alimentos y agua.
. Aplicar medidas de protección a los animales.
. Conocer necesidades de la población confinada y proveerlas en la medida de sus recursos, solicitando al CECOP aquellos suministros que no pueda obtenerlos por sus propios medios.
- Municipios sede de Estaciones de Clasificación y Descontaminación(ECD):
. Convocar a todo el personal que interviene en la emergencia.
. Activar las ECD de acuerdo a las instrucciones que reciba.
. Suministrar información a la población.
. Organizar el Servicio de Apoyo Logístico a la ECD.
. Mantenerse a la orden del director del Plan para colaborar en cualquier otra misión que sea necesaria.
- Municipios con funciones de Areas Base de Recepción Social (ABRS):
. Convocar a todo el personal municipal que deba intervenir en la emergencia.
. Preparar los alojamientos necesarios para albergar a los evacuados que se les destinen.
. Suministrar información a la población.
. Alojar a los evacuados integrantes de grupos críticos que lleguen al Municipio, de acuerdo con las instrucciones recibidas y las previsiones y normas de actuación contenidas en los respectivos Planes Municipales.
. Constituir en el Ayuntamiento el Servicio de Información y Relaciones Publicas para ofrecer la información que se requiera sobre la situación y destino de los evacuados.
SITUACIÓN 4: Una vez declarada esta situación por la Direccióndel Plan procede la realización de las acciones que se describen a continuación:
Acciones a nivel de Dirección del Plan:
Las asignadas en las situaciones anteriores, adecuadas al desarrollo dela emergencia.
Acciones a nivel del Grupo Radiológico:
Las asignadas en la situación 3, adecuadas al desarrollo de laemergencia.
Acciones a nivel del Grupo Sanitario:
. Comunicar a los Centros Sanitarios de Apoyo y Centros Médicos de Irradiados el personal evacuado que debe recibir por precisar asistencia sanitaria.
. Informar al Director del Plan una vez finalizada la evacuación, y mantener el estado de alerta de su Grupo.
Acciones a nivel del Grupo Logístico:
. Mantener la seguridad, con especial atención en la operación de evacuación y en las ECD y ABRS, así como las áreas en las que haya podido decretarse la evacuación, no permitiendo la permanencia en las mismas mas que del personal de emergencia.
. Asignar, poner en marcha y apoyar los medios de transporte necesarios para realizar la evacuación en el área decretada, dirigiendo las operaciones de evacuación y organizando la circulación en convoyes, estableciendo los controles necesarios para conocer en todo momento la situación de los mismos.
. Una vez finalizada la evacuación, tomar medidas para garantizar la protección de los bienes públicos y privados de la zona evacuada, estableciéndose, de acuerdo con el Grupo Radiológico, las medidas de protección que debe adoptar el personal que realiza esta misión.
Acciones a nivel Municipal:
- Municipios de la zona en que se declare la situación 4:
. Realizar evacuación general de las zonas que se determine por el CECOP.
Municipios sede de estaciones de Clasificación y Descontaminación(ECD):
. Mantener en actividad la ECD y servicios anexos.
Municipios con funciones de Areas Base de Recepción Social (ABRS):
Albergar a los evacuados que se les destinen, de acuerdo con las instrucciones recibidas y la previsiones y normas contenidas en los respectivos Planes Municipales.
III.4.3 Fin de la emergencia.
A la vista de la evolución del suceso, el Jefe del Grupo Radiológicopropondrá al Director del Plan la conveniencia de dar por terminada la emergencia en loque respecta a las medidas de protección, siempre que la situación de la central sea talque no se espere razonablemente la emisión de radiactividad al medio, de formaincontrolada, y se adopten las medidas que se establezcan para la vuelta a la normalidaden función de la situación real que resulte del accidente.
III.4.4 Actuación de las provincias limítrofes.
La colaboración que se solicitara a las provincias limítrofes, asícomo las medidas de protección que, en su caso, corresponda adoptar en ellas, y laorganización correspondiente, estarán determinadas por su situación geográfica conrespecto a la central nuclear y al área potencialmente afectada. Al respecto, cabediferenciar las siguientes posibilidades:
1. Que la provincia limítrofe tenga territorio comprendido dentro dela zona I.
2. Que la provincia limítrofe tenga territorios comprendidos dentro dela zona II.
3. Que la provincia limítrofe tenga dentro de su territorio Municipioscon funciones de ABRS o sedes de EDC.
4. Que no se cumplan ninguna de estas condiciones.
Según esta diferenciación, las funciones asignadas y la relaciónorganizativa correspondiente con la provincia afectada serán las que se definen acontinuación:
En el caso 1, el área comprendida dentro de la zona I quedara bajo lasordenes del Director del Plan, sin que se prevea ninguna delegación de funciones a surespecto, puesto que tal delegación introduciría una duplicidad de hecho en los mandosque podría entorpecer considerablemente la aplicación del Plan.
En el caso 2, los territorios comprendidos en la zona II se encontraranbajo el control del Director del Plan. No obstante, este podrá delegar todas o parte desus funciones en esta área en el Gobernador Civil de la provincia de que se trate, segúnlo aconsejen las circunstancias, para efectuar las notificaciones y avisos que el Directordel Plan determine y adoptar las medidas de protección que correspondan.
En el caso 3, los Municipios con funciones de ABRS y sedes de ECDquedaran bajo las ordenes del Director del Plan, puesto que ellos son parte integrante delPlan con funciones concretas y de vital importancia en el.
En el caso 4, la provincia limítrofe podría actuar como base o centrode apoyo logístico. Este apoyo será solicitado por la Dirección General de ProtecciónCivil, y el personal y medios que se movilicen lo harán bajo las ordenes del GobernadorCivil de la provincia a que pertenezcan.
III.5 CONOCIMIENTO DE LA CAPACIDAD Y MEDIOS DISPONIBLES (3).
(3) Esta apartado se completará con las disposiciones que resulten dela aplicación de la Convención firmada por el Gobierno español en el seno de la OIEA,sobre "Ayuda Mutua en caso de Accidente Nuclear o Emergencia Radiológica"
Cada uno de los Grupos de Acción ha de disponer de un conjunto demedios tanto humanos como materiales que movilizara de acuerdo a lo previsto en laoperatividad del Plan.
En el Plan Especial de Ambito Estatal, existirán unos inventariosdetallados de los medios materiales disponibles a cada nivel, para que puedan efectuarselas actuaciones previstas en el mismo.
Se distinguen tres tipos de medios:
- Medios disponibles permanentemente: Constituyen la dotaciónbásica del Plan y por su carácter especifico son los medios propios disponiblespermanentemente para una emergencia nuclear; son los indispensables para asegurar laeficacia de las actuaciones en una situación de emergencia y se debe contarnecesariamente con ellos, aunque habitualmente puedan estar destinados a otros usos nodirectamente relacionados con el Plan.
- Medios que se activan en caso de emergencia: Son los que formanparte de la dotación de medios para el cumplimiento de las misiones habituales dediversos Organismos públicos cuya intervención esta prevista en una emergencia nuclear.En caso de emergencia, unos Organismos públicos se convierten en unidades operativas quese activan para el cumplimiento de las misiones que se les adjudican en el Plan, en tantoque otros colaboran con algunos de sus medios para el cumplimiento de finalidadesespecificas en la emergencia.
- Medios que se utilizan en caso de emergencia: Son bienes privadoscuya utilización esta prevista en el Plan para reforzar las dotaciones de medios deOrganismos públicos intervinientes en situaciones de emergencia. Su disponibilidad sepuede obtener mediante los procedimientos de adquisición o requisa.
En el inventario de medios de los Planes Provinciales de EmergenciaNuclear se incluirán los datos necesarios para que en todo momento sea posible laidentificación, localización y utilización de dichos medios durante una emergencia.
Todos los componentes de los Grupos de Acción deben conocerpermanentemente los medios de que disponen, su capacidad, su tiempo de respuesta y estadode mantenimiento.
En el apartado III.7, Mantenimiento de la Efectividad del Plan, seincorporan las disposiciones que garantizan su operatividad y actuación medianterevisiones periódicas.
En el apartado siguiente se establecen las características generalesde los medios materiales que hacen posible la ejecución de las actuaciones previstas enel Plan, agrupados en cinco áreas: Dirección del Plan, Grupo Radiológico, GrupoSanitario, Grupo Logístico y Organización Municipal.
III.5.1 Dirección del Plan.
- Sala de coordinación operativa (SACOP): EL SACOP es el lugar dondese centraliza la totalidad de la información necesaria para la adopción de lasdecisiones, tanto de la Dirección del Plan como de mando de los Grupos de Acción.
Para el cumplimiento de sus misiones requiere medios que aseguren:
. Una total fluidez en la recepción y transmisión de información y de ordenes.
. Una permanente comunicación de todos los órganos operativos con sus unidades de acción.
. Una perfecta y permanente comunicación con el nivel central de apoyo y respuesta.
. Un mecanismo de registro y grabación de todas las comunicaciones que se reciben y emiten por el CECOP, a fin de hacer posible la reconstrucción posterior de las actuaciones.
. Un sistema de presentación de información que permita su visualización aislada o simultánea en cualquier momento.
. Una información totalmente precisa y clara acerca de los alcances geográficos, demográficos, etc., De la emergencia, y de la situación y movilización del personal que interviene en ella.
- Centro de transmisiones (CETRA): El Centro de Transmisiones delCECOP tiene por finalidad la centralización y coordinación de todas las comunicacionesentre los mandos y los distintos servicios participantes en la emergencia.
A través de el deben poderse conectar la totalidad de los Grupos deAcción, Organización Municipal, Central Nuclear, Dirección General de Protección Civily Consejo de Seguridad Nuclear.
Es absolutamente imprescindible que esa comunicación estepermanentemente asegurada con respecto a todos los participantes. Para ello el CETRArequiere medios que aseguren:
. Su autonomía energética.
. La posibilidad de conectar, en forma instantánea, a través de mas de un medio de transmisión (mínimo 2) alternativa o incluso simultáneamente con cada Organismo y unidad de actuación.
. Su capacidad de comunicación.
. Un sistema de integración de todas las comunicaciones desde y hacia el SACOP (radio y telefónicas) para una permanente y eficaz conexión del SACOP con Organismos y unidades de actuación.
- Gabinete de Información: El Gabinete de Información es elresponsable de preparar la información sobre la emergencia para su difusión, así comode las ordenes, consignas y recomendaciones orientativas, a través de los medios decomunicación social y de obtener, centralizar y facilitar toda la información relativa acontactos familiares, localización de personas y datos referidos a los posibles evacuadoso desplazados.
Para ello, el Gabinete de Información deberá contar con la infraestructura que asegure:
. El conocimiento de los medios de comunicación social, especialmente de estaciones de radiodifusión que puedan ser captadas en la zona de emergencia catalogadas, con detalle de su localización y numero telefónico.
. El registro, clasificación y archivo de la información disponible respecto a la población afectada por la emergencia.
III.5.2 Grupo radiológico.
Es el Grupo de Acción responsable de seguir y evaluar la emergenciadesde el punto de vista radiológico y de proponer a la Dirección del Plan las medidas deprotección a adoptar.
Para ello el Grupo Radiológico requiere para sus unidades de acciónmedios que permitan:
. Realizar una estimación de los efectos asociados dentro de márgenes razonables de seguridad.
. Determinar, una vez que ocurra un vertido radiactivo, los niveles de radiación existentes, al menos en la zona I, con variaciones aceptables dentro de la practica