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RESOLUCIÓN de 31 de enero de 1995


RESOLUCIÓN de 31 de enero de 1995, de la Secretaría de Estado deInterior, por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros porel que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante elRiesgo de Inundaciones. (BOE de 14 de febero de 1995)

El Consejo de Ministros aprobó, en su reunión del día 9 de diciembrede 1994, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previo informe de la ComisiónNacional de Protección Civil, el Acuerdo por el que se aprueba la Directriz Básica dePlanificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.

A fin de favorecer su conocimiento y aplicación, se publican, comoanexos a esta Resolución, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994 yla Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo deInundaciones.

ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE APRUEBA LA DIRECTRIZBÁSICA DE PLANIFICACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO DE INUNDACIONES

Por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, se aprobó la Norma Básicade Protección Civil, prevista en el artículo 8 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobreProtección Civil.

En la citada Norma Básica se dispone que serán objeto de PlanesEspeciales, entre otras, las emergencias por inundaciones y que estos Planes seránelaborados de acuerdo con la correspondiente Directriz Básica, la cual habrá de seraprobada por el Gobierno y deberá establecer los requisitos mínimos sobre fundamentos,estructuras, organización, criterios operativos, medidas de intervención e instrumentosde coordinación que deben cumplir dichos Planes.

En su virtud, previo informe de la Comisión Nacional de ProtecciónCivil, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación, el Consejode Ministros en su reunión del 9 de diciembre de 1994,

A C U E R D A

Primero.- Se aprueba la Directriz Básica de Planificación deProtección Civil ante el Riesgo de Inundaciones que se acompaña como anexo del presenteAcuerdo.

Segundo.- Los análisis de riesgos y la zonificación territorialque queden especificados en los Planes Especiales elaborados, aprobados y homologados,conforme a lo dispuesto en la citada Directriz, serán tenidos en cuenta por los órganoscompetentes en el proceso de planificación del territorio y de los usos del suelo.

DIRECTRIZ BÁSICA DE PLANIFICACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO DE INUNDACIONES

ÍNDICE

1. Fundamentos.

1.1 Objeto de la Directriz.

1.2 Marco legal.

1.3 Definiciones.

2. Elementos básicos para la planificación de Protección Civil ante elriesgo de inundaciones.

2.1 Tipología de las inundaciones objeto de la Directriz.

2.2 Análisis de riesgos y zonificación territorial.

2.2.1 Análisis de las zonas de inundaciones potenciales o afectadas por fenómenos asociados.

2.2.2 Análisis de riesgos por inundaciones.

2.3 Sistemas de previsión del peligro de inundaciones.

2.3.1 Predicción y vigilancia meteo-rológica.

2.3.2 Previsión e información hidro-lógica.

2.4 Medidas para la protección de personas y bienes.

2.5 Definición de fases y situaciones para la gestión de emergencias.

3. Estructura general de la planificación de Protección Civil ante elriesgo de inundaciones.

3.1 Características básicas.

3.2 Órganos integrados de coordinación entre el Plan Estatal y los Planes de Comunidades Autónomas.

3.3 El Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.

3.3.1 Concepto.

3.3.2 Funciones básicas.

3.3.3 Contenido mínimo del Plan Estatal.

3.3.3.1 Objeto y ámbito.

3.3.3.2 Dirección y Coordinación.

3.3.3.3 Comité Estatal de Coordinación.

3.3.3.4 Sistema de predicción y vigilancia meteorológica.

3.3.3.5 Sistema de previsión e información hidrológica.

3.3.3.6 Planes de coordinación y apoyo.

3.3.3.7 Base nacional de datos sobre zonas inundables.

3.3.3.8 Base de Datos sobre Medios y Recursos movilizables.

3.3.4 Aprobación del Plan Estatal.

3.3.5 Asignación de medios y recursos de titularidad estatal a Planes de Comunidades Autónomas y de Actuación de Ámbito Local.

3.4 Los Planes de Comunidades Autónomas ante el Riesgo de Inundaciones.

3.4.1 Concepto.

3.4.2 Funciones básicas.

3.4.3 Contenido mínimo de los Planes de Comunidad Autónoma.

3.4.3.1 Objeto y ámbito.

3.4.3.2 Información Territorial.

3.4.3.3 Análisis de las zonas de inundaciones potenciales o afectadas por fenómenos asociados.

3.4.3.4 Análisis de riesgos por inundaciones.

3.4.3.5 Estructura y organización del Plan.

3.4.3.5.1 Dirección y coordinación del Plan.

3.4.3.5.2 Grupos de acción.

3.4.3.6 Operatividad del Plan.

3.4.3.7 Sistemas y procedimientos de información sobre sucesos y previsiones.

3.4.3.8 Mantenimiento del Plan.

3.4.3.9 Base de Datos sobre medios y recursos.

3.4.4 Planes de Actuación de Ámbito Local.

3.4.5 Aprobación de los Planes de Comunidades Autónomas.

3.5 Planificación de emergencias ante el riesgo de rotura o avería grave de presas.

3.5.1 Los Planes de Emergencia de Presas.

3.5.1.1 Concepto.

3.5.1.2 Funciones básicas.

3.5.1.3 Clasificación de las presas en función del riesgo potencial.

3.5.1.4 Presas que han de disponer del Plan de Emergencia.

3.5.1.5 Elaboración y aprobación del Plan de Emergencia de Presa.

3.5.1.6 Contenido mínimo de los Planes de Emergencia de Presas.

3.5.2 Interfase entre el Plan de Emergencia de Presa y los Planes de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.

3.5.2.1 Definición de los escenarios de seguridad y de peligro de rotura de presas.

3.5.2.2 Comunicación de incidentes por la Dirección del Plan de Emergencia de Presa.

3.5.2.3 Comunicación entre autoridades y organismos públicos con responsabilidades en la gestión de las emergencias.

3.5.2.4 Constitución de Centros de Coordinación Operativa Integrados.

3.5.2.5 Previsiones de los Planes de Protección Civil ante el riesgo de Inundaciones.

1. FUNDAMENTOS

1.1 OBJETO DE LA DIRECTRIZ

Las inundaciones constituyen en nuestro país el fenómeno natural quecon mayor frecuencia se manifiesta dando lugar a situaciones de grave riesgo colectivo ocatástrofe, a las que se refiere la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil.

Los efectos destructivos que las inundaciones originan en extensasáreas del territorio, hacen que, ante esa eventualidad, para la protección de personas ybienes, resulte necesario el empleo coordinado de medios y recursos pertenecientes a lasdistintas Administraciones Públicas, así como, a menudo, de particulares.

Estas características configuran el riesgo de inundaciones como uno delos fundamentales a tener en cuenta desde la óptica de la planificación de proteccióncivil. Así ha sido considerado en la Norma Básica de Protección Civil, aprobada porReal Decreto 407/1992, de 24 de abril, la cual determina en su apartado 6 que este riesgoserá objeto de Planes Especiales en aquellos ámbitos territoriales que lo requieran. Lamisma Norma Básica señala, en su apartado 7.2, que los Planes Especiales se elaboraránde acuerdo con las Directrices Básicas relativas a cada riesgo.

El objeto de la presente Directriz Básica de Planificación deProtección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, es establecer los requisitos mínimosque deben cumplir los correspondientes Planes Especiales de Protección Civil, en cuanto afundamentos, estructura, organización y criterios operativos y de respuesta, para serhomologados e implantados en su correspondiente ámbito territorial, con la finalidad deprever un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su caso, unacoordinación y actuación de los distintos servicios y Administraciones implicadas.

1.2 MARCO LEGAL

Para situar el marco legal y reglamentario de esta Directriz, cabeseñalar las disposiciones siguientes:

Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Real Decreto Legislativo de 18 de abril de 1986, que aprueba el textorefundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local.

Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionalespara la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofeo calamidad pública.

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba elReglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar I, IV, V, VI y VIIde la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba elReglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, endesarrollo de los Títulos II y III de la Ley de Aguas.

Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que aprueba la NormaBásica de Protección Civil.

Planes Territoriales homologados, de Comunidades Autónomas y deÁmbito Local.

1.3 DEFINICIONES

A los efectos de la presente directriz se consideran las siguientesdefiniciones:

Avenida: Aumento inusual del caudal de agua en un cauce que puede o noproducir desbordamiento e inundaciones.

Cartografía oficial: La realizada con sujeción a las prescripcionesde la Ley 7/1986, de Ordenamiento de la Cartografía, por las Administraciones Públicas obajo su dirección y control.

Elementos en riesgo: Población, edificaciones, obras de ingenieríacivil, actividades económicas, servicios públicos, elementos medio ambientales y otrosusos del territorio que se encuentren en peligro en un área determinada.

Inundaciones: Sumersión temporal de terrenos normalmente secos, comoconsecuencia de la aportación inusual y más o menos repentina de una cantidad de aguasuperior a la que es habitual en una zona determinada.

Movilización: Conjunto de operaciones o tareas para la puesta enactividad de medios, recursos y servicios que hayan de intervenir en emergencias porinundaciones.

Peligrosidad: Probabilidad de ocurrencia de una inundación, dentro deun período de tiempo determinado y en un área dada.

Período estadístico de retorno: Inverso de la probabilidad de que enun año se presente una avenida superior a un valor dado.

Riesgo: Número esperado de víctimas, daños materiales ydesorganización de la actividad económica, subsiguientes a una inundación.

Vulnerabilidad: Grado de probabilidad de pérdida de un elemento enriesgo dado, expresado en una escala de 0 (sin daño) a 1 (pérdida total), que resulta deuna inundación de características determinadas.

2. ELEMENTOS BÁSICOS PARA LA PLANIFICACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL ANTEEL RIESGO DE INUNDACIONES

2.1 TIPOLOGÍA DE LAS INUNDACIONES OBJETO DE LA DIRECTRIZ

A los efectos de la presente Directriz se considerarán todas aquellasinundaciones que representen un riesgo para la población y los bienes, produzcan dañosen infraestructuras básicas o interrumpan servicios esenciales para la comunidad, y quepuedan ser encuadradas en alguno de los tipos siguientes:

a) Inundaciones por precipitación «in situ».

b) Inundaciones por escorrentía, avenida o desbordamiento de cauces, provocada o potenciada por:

Precipitaciones.

Deshielo o fusión de nieve.

Obstrucción de cauces naturales o artificiales.

Invasión de cauces, aterramientos o dificultad de avenamiento.

Acción de las mareas.

c) Inundaciones por rotura o la operación incorrecta de obras de infraestructura hidráulica.

2.2 ANÁLISIS DE RIESGOS Y ZONIFICACIÓN TERRITORIAL

2.2.1 Análisis de las zonas de inundaciones potenciales o afectadospor fenómenos asociados.

El análisis de las zonas inundables tendrá por finalidad laidentificación y clasificación de las áreas inundables del territorio a que cada Planse refiera con arreglo a los criterios siguientes:

a) Zona de inundación frecuente: Zonas inundables para avenidas deperíodo de retorno de cincuenta años.

b) Zonas de inundación ocasional: Zonas inundables para avenidas deperíodo de retorno entre cincuenta y cien años.

c) Zonas de inundación excepcional: Zonas inundables para avenidas deperíodo de retorno entre cien y quinientos años.

La zonificación territorial realizada a los efectos previstos en lapresente Directriz, se revisará teniendo en cuenta la delimitación de zonas que, alobjeto de la aplicación del artículo 14 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico,se derive del desarrollo de los Planes Hidrológicos de Cuenca.

Por su posible influencia en la generación de daños a personas,edificaciones o infraestructuras, el análisis deberá completarse con la catalogación depuntos conflictivos y la localización de las áreas potencialmente afectadas porfenómenos geológicos asociados a precipitaciones o avenidas.

Se considerarán puntos conflictivos aquellos en los que, aconsecuencia de las modificaciones ejercidas por el hombre en el medio natural o debido ala propia geomorfología del terreno, pueden producirse situaciones que agraven de formasubstancial los riesgos o los efectos de la inundación. Se tendrán especialmente encuenta los puntos de los cauces por los que, en caso de avenida, han de discurrir caudalesdesproporcionados a su capacidad, y aquellos tramos de las vías de comunicación quepuedan verse afectados por las aguas.

En cuanto se refiere a fenómenos geológicos asociados, habrán detenerse en consideración, al menos, los riesgos de generación de movimientos de ladera ode aceleración de los movimientos ya existentes, con la identificación de las áreasafectadas.

2.2.2 Análisis de riesgos por inundaciones

El análisis de riesgos por inundaciones tendrá por objetivo la clasificación de las zonas inundables enfunción del riesgo y la estimación, en la medida de lo posible, de las afecciones ydaños que puedan producirse por la ocurrencia de las inundaciones en el ámbitoterritorial de la planificación, con la finalidad de prever diversos escenarios deestrategias de intervención en casos de emergencia.

En el análisis de riesgos por inundaciones se considerarán comomínimo, además de la población potencialmente afectada, todos aquellos elementos(edificios, instalaciones, infraestructuras y elementos naturales o medio ambientales),situados en zonas de peligro que, de resultar alcanzados por la inundación o por losefectos de fenómenos geológicos asociados, pueda producir víctimas, interrumpir unservicio imprescindible para la comunidad o dificultar gravemente las actuaciones deemergencia.

En la estimación de la vulnerabilidad de estos elementos se tendránen cuenta sus características, las zonas de peligro en que se encuentran ubicados y,siempre que sea posible, las magnitudes hidráulicas que definen el comportamiento de la avenida de que se trate, principalmente: Calado de las aguas, velocidadde éstas, caudal sólido asociado y duración de la inundación.

Las zonas inundables se clasificarán por razón del riesgo en la formasiguiente:

Zonas A, de riesgo alto. Son aquellas zonas en las que las avenidas decincuenta, cien o quinientos años producirán graves daños a núcleos de poblaciónimportante. También se considerará zonas de riesgo máximo aquellas en las que lasavenidas de cincuenta años produciría impactos a viviendas aisladas, o dañosimportantes a instalaciones comerciales o industriales y/o a los servicios básicos.

Dentro de estas zonas, y a efectos de emergencia para las poblaciones,se establecerán las siguientes subzonas:

Zonas A-1. Zonas de riesgo alto frecuente. Son aquellas zonas en lasque la avenida de cincuenta años producirán graves daños a núcleos urbanos.

Zonas A-2. Zonas de riesgo alto ocasional. Son aquellas zonas en lasque la avenida de cien años producirían graves daños a núcleos urbanos.

Zonas A-3. Zonas de riesgo alto excepcional. Son aquellas zonas en lasque la avenida de quinientos años produciría graves daños a núcleos urbanos.

Zonas B de riesgo significativo. Son aquellas zonas, no coincidentescon las zonas A, en las que la avenida de los cien años produciría impactos en viviendasaisladas, y las avenidas de período de retorno igual o superior a los cien años, dañossignificativos a instalaciones comerciales, industriales y/o servicios básicos.

Zonas C de riesgo bajo. Son aquellas, no coincidentes con las zonas Ani con las zonas B, en las que la avenida de los quinientos años produciría impactos enviviendas aisladas, y las avenidas consideradas en los mapas de inundación, dañospequeños a instalaciones comerciales, industriales y/o servicios básicos.

Considerando la situación de los núcleos de población y las vías decomunicación en relación con las zonas inundables, se identificarán las áreas deposibles evacuaciones, las áreas que puedan quedar aisladas, los puntos de control deaccesos, los itinerarios alternativos y los posibles núcleos de recepción y albergue depersonas evacuadas.

2.3 SISTEMAS DE PREVISIÓN DEL PELIGRO DE INUNDACIONES.

Para la puesta en disposición preventiva de los servicios y recursosque hayan de intervenir en las emergencias por inundaciones y para posibilitar el que lapoblación adopte las oportunas medidas de autoprotección, la planificación deprotección civil deberá incluir sistemas de previsión y alerta, fundamentados eninformaciones meteorológicas e hidrológicas.

2.3.1 Predicción y vigilancia meteorológica.

El objeto de la predicción meteorológica, a los efectos de la presente Directriz, será el proporcionarinformación, con anticipación suficiente, sobre la posibilidad de fenómenosatmosféricos adversos, relacionados con el riesgo de inundaciones, para que de acuerdocon los criterios que se especifiquen, se adopten las medidas preventivas a que haya lugarpara la protección de personas y bienes, y el aviso a la población de las áreaspotencialmente afectadas.

En la medida que los conocimientos científicos y los recursostecnológicos lo hagan posible, las predicciones meteorológicas proporcionaráninformación sobre:

Génesis del fenómeno.

Localización.

Extensión.

Duración.

Intensidad.

2.3.2 Previsión e información hidrológica.

El objeto de las previsiones hidrológicas será el proporcionar, ante la concurrencia de fenómenoscapaces de generar avenidas, la información necesaria sobre la situación hidrológica dela zona que puede generar dicha avenida y de la que puede verse afectada por la misma,así como la evolución de dicha situación hidrológica, con objeto de que puedanadoptarse medidas adecuadas de protección de personas y bienes, y alertar a la poblaciónque pueda resultar afectada.

En la medida de lo posible, dicha información contemplará lossiguientes aspectos:

Precipitaciones registradas en los puntos de control.

Secuencia de niveles en puntos de control y en embalses. Previsión de la secuencia anterior en función de las previsiones meteorológicas.

Previsión de zonas inundables.

2.4 MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS Y BIENES

En la planificación de protección civil ante el riesgo deinundaciones habrán de contemplarse, de acuerdo con las especificidades funcionalescorrespondientes a cada nivel de planificación, las actuaciones necesarias para laprotección de personas y bienes en caso de emergencia, y fundamentalmente las siguientes:

a) Avisos e información a la población.

b) Control de accesos y mantenimiento del orden en las áreas afectadas.

c) Salvamento y rescate de personas.

d) Alejamiento de la población de las zonas de peligro y refugios en lugares de seguridad. Evacuación y albergue.

e) Abastecimiento y control sanitario de alimentos y agua.

f) Asistencia sanitaria.

g) Asistencia social.

h) Levantamiento de diques provisionales y otros obstáculos que eviten o dificulten el paso de las aguas.

j) Reparación de urgencia de los daños ocasionados en diques o enotras obras de protección y, en su caso, en elementos naturales o medio ambientales.

k) Eliminación de obstáculos y obstrucciones en puntos críticos delos cauces o apertura de vías alternativas de desagües.

l) Limpieza y saneamiento de las áreas afectadas.

m) Restablecimiento de los servicios básicos de la comunidad.

2.5 DEFINICIÓN DE FASES Y SITUACIONES PARA LA GESTIÓN DE EMERGENCIAS

En los Planes de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones sedistinguirán las fases y situaciones siguientes:

A) Fase de pre-emergencia.

Fase caracterizada por la existencia de información sobre laposibilidad de ocurrencia de sucesos capaces de dar lugar a inundaciones.

Esta fase se iniciará, por lo general, a partir de notificacionessobre predicciones meteorológicas de precipitaciones intensas u otras causas de lascontempladas en el apartado 2.1 de la Directriz que puedan ocasionar riesgo deinundaciones y se prolongará con el seguimiento de los sucesos que posteriormente sedesarrollen, hasta que del análisis de su evolución se concluya que la inundación esinminente, o bien determine la vuelta a la normalidad.

El objetivo general de esta fase es la alerta de las autoridades yservicios implicados en el plan correspondiente, así como la información a la poblaciónpotencialmente afectada.

B) Fase de emergencia.

Esta fase tendrá su inicio cuando del análisis de los parámetrosmeteorológicos e hidrológicos se concluya que la inundación es inminente o se dispongande informaciones relativas a que ésta ya ha comenzado, y se prolongará durante todo eldesarrollo de la inundación, hasta que se hayan puesto en práctica todas las medidasnecesarias de protección de personas y bienes y se hayan restablecido los serviciosbásicos en la zona afectada.

En esta fase se distinguirán las siguientes situaciones:

Situación 0: Los datos meteorológicos e hidrológicos permiten preverla inminencia de inundaciones en el ámbito del Plan, con peligro para personas y bienes.

Situación 1: Se han producido inundaciones en zonas localizadas, cuyaatención puede quedar asegurada mediante el empleo de los medios y recursos disponiblesen las zonas afectadas.

Situación 2: Se han producido inundaciones que superan la capacidad deatención de los medios y recursos locales o aun sin producirse esta últimacircunstancia, los datos pluviométricos e hidrológicos y las prediccionesmeteorológicas, permiten prever una extensión o agravación significativa de aquéllas.

Situación 3: Emergencias que, habiéndose considerado que está enjuego el interés nacional, así sean declaradas por el Ministro de Justicia e Interior.

C) Fase de normalización.

Fase consecutiva a la de emergencia que se prolongará hasta elrestablecimiento de las condiciones mínimas imprescindibles para un retorno a lanormalidad en las zonas afectadas por la inundación. Durante esta fase se realizarán lasprimeras tareas de rehabilitación en dichas zonas, consistentes fundamentalmente en lainspección del estado de edificios, la limpieza de viviendas y vías urbanas, lareparación de los daños más relevantes, etc.

3. ESTRUCTURA GENERAL DE LA PLANIFICACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE ELRIESGO DE INUNDACIONES

3.1 CARACTERÍSTICAS BÁSICAS

Para asegurar una respuesta eficaz de las Administraciones Públicasante situaciones de emergencia derivadas del riesgo de inundaciones, se requiere que losPlanes elaborados al efecto, se conciban como parte de una estructura capaz de hacerfrente de forma ágil y coordinada a los distintos supuestos que puedan presentarse.

Para ello, resulta necesario que en la planificación a los distintosniveles se establezcan los órganos y procedimientos que hagan posible su integración enun conjunto plenamente operativo y susceptible de una rápida aplicación, así como elprever las relaciones funcionales precisas entre las organizaciones de los planes dedistinto nivel, al objeto facilitar la coordinación y asistencia mutua entre los mismos,en aquellos casos en que resulte necesario.

A los efectos de la presente Directriz se considerarán los siguientesniveles de planificación: Estatal y de Comunidad Autónoma.

Formarán parte asimismo de esta estructura general los Planes deEmergencia de Presas, a elaborar por los titulares de las mismas. Dichos Planes quedaránintegrados en los correspondientes Planes de Comunidades Autónomas y, en caso deemergencia de interés nacional, en el Plan Estatal.

Quedarán asimismo integrados en el Plan de Comunidad Autónoma losPlanes de Actuación de Ámbito Local que hayan de elaborarse en el ámbito territorial deaquél.

3.2 ÓRGANOS INTEGRADOS DE COORDINACIÓN ENTRE EL PLAN ESTATAL Y LOS PLANES DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Cuando en una emergencia por inundaciones lo solicite la ComunidadAutónoma afectada y, en todo caso, cuando la emergencia sea declarada de interésnacional, las funciones de dirección y coordinación serán ejercidas dentro de unComité de Dirección, a través del Centro de Coordinación Operativa que corresponda,quedando constituido a estos efectos como Centro de Coordinación Operativa Integrado(CECOPI).

El Comité de Dirección estará formado por un representante delMinisterio de Justicia e Interior y un representante de la Comunidad Autónomacorrespondiente, y contará para el desempeño de sus funciones con la asistencia de unComité Asesor y un Gabinete de Información.

En el Comité asesor se integrarán representantes de los órganos delas diferentes Administraciones, así como los técnicos y expertos que en cada casoconsidere necesario el Comité de Dirección.

Corresponderá al representante designado por la Comunidad Autónoma enel Comité de Dirección, el ejercicio de las funciones de dirección que, para hacerfrente a la situación de emergencia le sean asignadas en el Plan de Comunidad Autónoma.

El representante del Ministerio de Justicia e Interior dirigirá lasactuaciones del conjunto de las Administraciones Públicas cuando la emergencia seadeclarada de interés nacional, de conformidad con lo establecido en el apartado 9 de laNorma Básica de Protección Civil. A estos efectos habrá de preverse la posibilidad deque ante aquellas emergencias que lo requieran el Comité de Dirección sea de ámbitoprovincial.

Aun en aquellas circunstancias que no exijan la constitución delCECOPI, los procedimientos que se establezcan en los Planes de Comunidades Autónomas y enel Plan Estatal, deberán asegurar la máxima fluidez informativa entre las organizacionesde ambos niveles, tanto sobre previsiones de riesgo, como sobre el acaecimiento de sucesosque pueda incidir en la activación de los Planes y de las operaciones de emergencia.

3.3 EL PLAN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO DE INUNDACIONES

3.3.1 Concepto

El Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo deInundaciones establecerá la organización y procedimientos de actuación de aquellosrecursos y servicios del Estado que sean necesarios para asegurar una respuesta eficaz delconjunto de las Administraciones Públicas, ante situaciones de emergencia por riesgo deinundaciones en las que esté presente el interés nacional, así como los mecanismos deapoyo a los Planes de Comunidad Autónoma en el supuesto de que éstos requieran o nodispongan de capacidad suficiente de respuesta.

3.3.2. Funciones básicas

Son funciones básicas del Plan Estatal deProtección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, las siguientes:

a) Prever la estructura organizativa que permita la dirección ycoordinación de los Planes de Comunidad Autónoma, en situaciones de emergencia porriesgo de inundaciones, en las que esté presente el interés nacional.

b) Establecer un sistema y los procedimientos de información sobreprevisiones meteorológicas, relacionadas con el riesgo de inundaciones, a utilizar confines de Protección Civil.

c) Establecer un sistema y los procedimientos de información sobredatos hidrológicos, de interés para la previsión de avenidas, para su aplicación enProtección Civil.

d) Prever los mecanismos de aportación de medios y recursos deintervención de emergencias por inundaciones para aquellos casos en que los previstos enlos Planes correspondientes se manifiesten insuficientes.

e) Establecer un banco de datos, sobre medios y recursos movilizablesen emergencias por inundaciones en las que esté presente el interés nacional.

f) Prever los mecanismos de solicitud y recepción, en su caso, deayuda internacional para su empleo en actividades de protección civil.

3.3.3 Contenido mínimo del Plan Estatal

El Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones deberá ajustarse a los requisitos que seformulan en los puntos siguientes.

3.3.3.1 Objeto y ámbito.- El objeto del Plan Estatal será establecerla organización y procedimientos que permitan el eficaz desarrollo de las funcionesenumeradas en el punto 3.3.2 de la presente Directriz.

El ámbito del Plan Estatal abarcará la totalidad del territorionacional.

3.3.3.2 Dirección y Coordinación.- El Plan Estatal especificará paracada Comunidad Autónoma la autoridad o autoridades que, en representación del Ministeriode Justicia e Interior, formarán parte del Comité de Dirección que para cada caso puedaconstituirse y que ejercerá la dirección del conjunto de las Administraciones Públicaspara hacer frente a las situaciones de emergencia que se declaren de interés nacional, deacuerdo con lo especificado en el apartado 3.2 de la presente Directriz.

A dichos representantes del Ministerio de Justicia e Interior lescorresponderá, a solicitud del representante de la Comunidad Autónoma en el Comité deDirección, ordenar o promover la incorporación de medios de titularidad estatal noasignados previamente al Plan de Comunidad Autónoma, cuando resulten necesarios para elapoyo de las actuaciones de éste. Los servicios, medios y recursos asignados a un Plan deComunidad Autónoma se movilizarán de acuerdo con las normas previstas en su asignación.

Será competencia de la autoridad que represente al Ministerio deJusticia e Interior en el Comité de la Dirección, la formulación de solicitudes deintervención de Unidades Militares en aquellos casos en que las previsiones del Plan deComunidad Autónoma se hayan visto superadas. Para ello, dicha autoridad del Ministerio deJusticia e Interior podrá solicitar la presencia de un representante de la Autoridadmilitar que, en su caso, se integrará en el Comité Asesor del CECOPI, cuando éste seconstituya.

La Dirección General de Protección Civil, en relación con losórganos de la Administración del Estado que en cada caso corresponda, coordinará lasmedidas a adoptar en apoyo a los CECOPI que lo requieran, en tanto para ello hayan de serempleados medios y recursos de titularidad estatal ubicados fuera del ámbito territorialde aquéllos.

La Dirección General de Protección Civil coordinará asimismo, enapoyo de los CECOPI que lo soliciten, la aportación de medios por Administraciones deotras Comunidades Autónomas o por Entidades Locales no pertenecientes al ámbitoterritorial de la Comunidad Autónoma afectada.

La solicitud de ayuda internacional, cuando sea previsible elagotamiento de las posibilidades de incorporación de medios nacionales, se efectuará,por la Dirección General de Protección Civil, de acuerdo con los procedimientosestablecidos para la aplicación de la Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas,de 8 de julio de 1991, sobre mejora de asistencia recíproca entre Estados Miembros, encaso de catástrofes naturales o tecnológicas y de los convenios bilaterales ymultilaterales, suscritos por España, en materia de Protección Civil.

3.3.3.3 Comité Estatal de Coordinación.- Se constituirá un ComitéEstatal de Coordinación (CECO), con la composición siguiente:

Presidente: El Director general de Protección Civil.

Vocales: Un representante de cada uno de los órganos siguientes:

Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología.

Dirección General de Obras Hidráulicas.

Dirección General de Telecomunicaciones.

Instituto Tecnológico Geominero de España.

Dirección General de la Energía.

Dirección General de Aviación Civil.

Secretaría General para las Infraestructuras del Transporte Terrestre.

Dirección General de Política de Defensa.

Dirección de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.

Secretario: El Subdirector general de Planes y Operaciones de la Dirección General de Protección Civil.

Serán funciones del CECO, las siguientes:

Coordinar las medidas a adoptar, en apoyo de las actuaciones dirigidasa través de Centros de Coordinación Operativa Integrados, en casos de emergencia deinterés nacional que afecten al ámbito territorial de varias Comunidades Autónomas ocuando otras circunstancias de excepcional gravedad lo requieran.

Realizar estudios, informes y propuestas para la elaboración delProyecto de Plan Estatal y las sucesivas revisiones del mismo.

Analizar y valorar con periodicidad anual los resultados de laaplicación del Plan Estatal y los sistemas de coordinación con los Planes de ComunidadesAutónomas, al objeto de promover las mejoras que resulten necesarias.

En el Plan Estatal se establecerán las normas organizativas y elrégimen de funcionamiento de este Comité Estatal de Coordinación.

3.3.3.4 Sistema de predicción y vigilancia meteorológica.- Formaránparte del Sistema de Predicción y Vigilancia Meteorológica encuadrado en el PlanEstatal, las redes de observaciones y las unidades de predicción y vigilancia delInstituto Nacional de Meteorología, en coordinación con la Dirección General deProtección Civil y las Unidades de Protección Civil de Gobiernos Civiles, Delegacionesdel Gobierno y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

En el Plan Estatal se definirán los criterios con arreglo a los cualeshabrán de formularse las informaciones meteorológicas y los procedimientos a emplearpara la difusión de la información.

Estos procedimientos deberán asegurar que la información sobre laspredicciones meteorológicas sea transmitida lo más inmediatamente posible a los órganosque al efecto se prevean en los Planes de Comunidades Autónomas.

Asimismo, el Plan Estatal establecerá los procedimientos mediante loscuales habrán de ser informados los órganos, servicios y medios estatales, ante laeventualidad de su posible intervención.

3.3.3.5 Sistema de previsión e información hidrológica.- Formaránparte del Sistema de Previsión e Información Hidrológica encuadrado en el Plan Estatal,los servicios, medios y recursos de la Dirección General de Obras Hidráulicas yConfederaciones Hidrográficas dependientes de la misma, destinados a la obtención,transmisión y valoración de datos sobre precipitaciones, caudales circulantes, nivelesalcanzados por las aguas y otros relevantes para la estimación del peligro de avenidas yla previsión de las áreas potencialmente afectadas.

Formarán asimismo parte del Sistema, en coordinación con losorganismos citados, la Dirección General de Protección Civil, las Unidades deProtección Civil de los Gobiernos Civiles y de las Delegaciones del Gobierno, losórganos competentes de las Comunidades Autónomas y las Unidades de Predicción yVigilancia del Instituto Nacional de Meteorología que por éste se determinen.

En el Plan Estatal se establecerán los procedimientos que garanticenlo más inmediatamente posible la transmisión de la información a los órganos que paraello queden previstos en los Planes de Comunidades Autónomas que puedan verseafectados, así como alertar a los servicios de titularidad estatal que se prevea puedenintervenir en caso de inundación.

3.3.3.6 Planes de coordinación y apoyo.- Para su aplicación enemergencias de interés nacional o en apoyo de los Planes de Comunidades Autónomas, en elPlan Estatal quedarán estructurados los Planes de Actuación siguientes:

Plan de reconocimiento de áreas siniestradas y de salvamento con medios aéreos.

Plan de abastecimiento, albergue y asistencial social.

Plan de ocupación para el restablecimiento del suministro de energíaeléctrica y combustibles.

Plan de rehabilitación de emergencia de las infraestructuras de lostransportes.

Plan de rehabilitación de emergencia de las telecomunicaciones.

Plan de apoyo logístico.

En la organización de estos Planes de Actuación podrán integrarse,además de servicios, medios y recursos de titularidad estatal, los que, para eldesempeño de las mismas actividades, hayan sido incluidos en los Planes de ProtecciónCivil de las Comunidades Autónomas y de Actuación de Ámbito Local y sean asignados, porlas correspondientes Administraciones, así como los disponibles por otras entidadespúblicas y privadas.

3.3.3.7 Base nacional de datos sobre zonas inundables.- En el PlanEstatal se establecerán los procedimientos para la confección y mantenimiento de unabase nacional de datos sobre zonas inundables y afectadas por fenómenos geológicosasociados.

Esta Base de Datos se fundamentará en los análisis de riesgos yzonificación territorial que se incorporen a los Planes de Protección Civil ante elRiesgo de Inundaciones de las Comunidades Autónomas e incluirá los relativos a rotura depresas, según vayan siendo aprobados por los órganos competentes los Planes deEmergencia de Presas previstos en el punto 3.5 de la presente Directriz Básica.

Esta Base de Datos contendrá asimismo la información más relevanteacerca de las inundaciones y los fenómenos geológicos asociados que se produzcan y quesupongan grave riesgo colectivo para las personas y los bienes.

3.3.3.8 Base de Datos sobre Medios y Recursos movilizables.- En el PlanEstatal se establecerán los procedimientos para la elaboración, mantenimiento yutilización de una Base de Datos sobre medios y recursos estatales, disponibles para suactuación en casos de emergencia por inundaciones, así como acerca de los que integrenlos Planes de coordinación y apoyo previstos en el apartado 3.3.3.6 de la presenteDirectriz Básica.

Los códigos y términos a utilizar en esta catalogación, serán losacordados por la Comisión Nacional de Protección Civil.

De esta Base de Datos, la parte relativa a especificaciones sobrecantidades y ubicación de medios y recursos de las Fuerzas Armadas, será elaborada ypermanecerá bajo la custodia del Ministerio de Defensa, siendo puesta a disposición delCECO en aquellas situaciones de emergencia que lo requieran.

3.3.4 Aprobación del Plan Estatal.- El Plan Estatal será aprobado porel Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior, previo informe de laComisión Nacional de Protección Civil.

3.3.5 Asignación de medios y recursos de titularidad estatal a Planesde Comunidades Autónomas y de Actuación de Ámbito Local.

Las normas para la asignación de medios y recursos de titularidadestatal a los Planes de Comunidades Autónomas y de Actuación de Ámbito Local ante elriesgo de Inundaciones serán las aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros del 6 demayo de 1994 para los Planes Territoriales.

3.4 LOS PLANES DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS ANTE EL RIESGO DE INUNDACIONES

3.4.1 Concepto

El Plan de Comunidad Autónoma ante el Riesgo deInundaciones establecerá la organización y procedimientos de actuación de los recursosy servicios cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de que se trate y losque puedan ser asignados al mismo por otras Administraciones Públicas y de otrospertenecientes a entidades públicas o privadas, al objeto de hacer frente a lasemergencias por riesgo de inundaciones, dentro del ámbito territorial de aquélla.

3.4.2 Funciones básicas

Son funciones básicas de los Planes deComunidades Autónomas ante el Riesgo de Inundaciones:

a) Concretar la estructura organizativa y los procedimientos para laintervención en emergencias por inundaciones, dentro del territorio de la ComunidadAutónoma que corresponda.

b) Prever los mecanismos y procedimientos de coordinación con al PlanEstatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, para garantizar su adecuadaintegración.

c) Establecer los sistemas de articulación con las organizaciones delas Administraciones Locales de su ámbito territorial y definir criterios deplanificación para los Planes de Actuación de Ámbito Local de las mismas.

d) Precisar la zonificación del territorio en función del riesgo deinundaciones, delimitar áreas según posibles requerimientos de intervención paraprotección de la población y localizar la infraestructura física de previsibleutilización en las operaciones de emergencia.

e) Especificar procedimientos de información a la población.

f) Prever el procedimiento de catalogación de medios y recursosespecíficos a disposición de las actuaciones previstas.

3.4.3 Contenido mínimo de los Planes de Comunidad Autónoma

Los Planes de Comunidad Autónoma ante el Riesgo de Inundaciones deberán ajustarse a lasespecificaciones que se señalan en los apartados siguientes:

3.4.3.1 Objeto y ámbito.- En el Plan de Comunidad Autónoma se haráconstar su objeto, el cual será concordante con lo establecido en los puntos 3.4.1 y3.4.2 de la presente Directriz.

El ámbito afectado por el Plan será la totalidad del territorio de laComunidad Autónoma a la que corresponda.

3.4.3.2 Información territorial.- El Plan contendrá un apartadodestinado a describir, cuantificar y localizar cuantos aspectos, relativos al territoriode la Comunidad Autónoma, resulten relevantes para fundamentar los análisis de las zonasde inundaciones potenciales y de riesgos por inundaciones.

Tal información, clasificada por cuenca, subcuenca o zonahidrológica, tendrá al menos el siguiente contenido:

1. Localización.

2. Superficie.

3. Relieve.

4. Caracteres geológicos y geomorfológicos.

5. Red hidrográfica.

6. Régimen hidrológico.

7. Cubierta vegetal.

8. Caracterización general del clima.

9. Actividades económicas.

10. Usos del territorio.

11. Infraestructura hidráulica y actuaciones en cauces.

12. Redes o puntos de observación foronómica y meteorológica.

3.4.3.3 Análisis de las zonas de inundaciones potenciales o afectaspor fenómenos asociados.- En este apartado figurará el estudio de la tipología ycaracterísticas de las inundaciones que afectan al territorio de la Comunidad Autónoma,se identificarán y clasificarán las áreas inundables y los puntos conflictivos y seidentificarán las zonas de peligro por fenómenos geológicos asociados a la inundación.Todo ello de acuerdo con los criterios y especificaciones que se formulan en el punto2.2.1 de esta Directriz.

La información anterior se plasmará en mapas confeccionados sobrecartografía oficial de escala adecuada, que figurarán como documentos anexos al Plan.

3.4.3.4 Análisis de riesgos por inundaciones.- Este análisis seefectuará conforme a los criterios señalados en el punto 2.2.2 de la presente Directriz.

La zonificación del territorio que se efectúe en función de losdaños esperados y de las previsibles medidas de intervención a aplicar, se hará figuraren mapas confeccionados sobre cartografía oficial de la escala que permita una adecuadarepresentación.

A este apartado del Plan se incorporarán los análisis de riesgos porrotura de presas que afecten al ámbito territorial de aquél, una vez hayan sidoaprobados los correspondientes Planes de Emergencia de Presas.

3.4.3.5 Estructura y organización del Plan.- El Plan de ComunidadAutónoma especificará la organización jerárquica y funcional con que se llevarán a cabo ydirigirán las actuaciones.

La organización prevista en el Plan garantizará el desempeño de lasmedidas de protección consideradas en el punto 2.4 de la presente Directriz.

3.4.3.5.1 Dirección y coordinación del Plan.- En el Plan sedeterminará el órgano que haya de ejercer la dirección del mismo al que corresponderádeclarar la activación del Plan, constituir el CECOPI, decidir las actuaciones másconvenientes para hacer frente a la emergencia y determinar el final de ésta. Todo elloen tanto la emergencia no haya sido declarada de interés nacional.

Estas funciones serán ejercidas dentro del correspondiente Comité deDirección, en aquellas situaciones de emergencia que lo requieran, conforme a loestablecido en el punto 3.2 anterior.

El Plan especificará la autoridad o autoridades de la ComunidadAutónoma que formarán parte del Comité de Dirección que para cada caso se constituye,así como las funciones que, en relación con la dirección de emergencias, tengaatribuidas. A dicha autoridad le corresponderá solicitar del representante del Ministrode Justicia e Interior en el respectivo Comité de Dirección, la incorporación de mediosy recursos estatales no asignados al Plan de Comunidad Autónoma, cuando resultennecesarios para el apoyo de las actuaciones de éste.

El Plan especificará asimismo, la composición y funciones de losórganos de apoyo (Comité Asesor y Gabinete de Información) al o a los Comités deDirección, sin perjuicio de las incorporaciones que en función de las necesidades ensituaciones de emergencia, puedan ser decididas por el Comité de Dirección quecorresponda.

Teniendo en cuenta las previsibles necesidades y sin perjuicio de loque en los Planes se establezca, de acuerdo con sus propios requerimientos, el ComitéAsesor podrá estar compuesto por:

Coordinadores de los distintos grupos de acción.

Representantes de los municipios afectados.

Representante de la Confederación Hidrográfica o, en cuencashidrográficas comprendidas íntegramente dentro de una Comunidad Autónoma, de laAdministración Hidráulica competente.

Representante del Centro Meteorológico Territorial del InstitutoNacional de Meteorología.

Técnicos de Protección Civil de las diferentes Administracionesimplicadas.

3.4.3.5.2 Grupos de acción.- El Plan de Comunidad Autónoma habrá deprever, al menos, las actuaciones especificadas en el punto 2.4 de la presente Directriz.

Para el desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas, el Planse estructura en grupos de acción, cuyas denominaciones, funciones, composición yestructura, quedarán determinadas en el propio Plan según sus necesidades ycaracterísticas.

3.4.3.6 Operatividad del Plan.- El capítulo dedicado a la operatividaddel Plan regulará la actuación de los diferentes elementos de la estructura establecidaen función de cada una de las fases y situaciones de la emergencia, de acuerdo con lasdefiniciones que sobre éstas han sido formuladas en el punto 2.5 de la presenteDirectriz.

3.4.3.7 Sistemas y procedimientos de información sobre sucesos yprevisiones.- El Plan de Comunidad Autónoma especificará los medios y procedimientosnecesarios para el establecimiento de un sistema de información que permita alertarpreventivamente a la propia organización prevista en el Plan, a las autoridades locales,a las empresas de servicios públicos esenciales y a la población de las áreaspotencialmente afectadas.

Este sistema de alerta precoz se basará en:

Las informaciones facilitadas por los sistemas de previsiónmeteorológica e hidrológica establecidos en el Plan estatal.

Las informaciones obtenidas a través de los propios sistemas deprevisión hidrológica que se establezcan en los Planes de aquellas ComunidadesAutónomas que, en virtud de sus Estatutos de Autonomía, ejerzan competencias sobre eldominio público hidráulico, en cuencas hidrográficas comprendidas íntegramente dentrode su territorio.

Las informaciones que sobre datos pluviométricos e hidrológicos hayande aportar las autoridades locales, según los medios que para ello dispongan o, en sucaso, los propios servicios de las Comunidades Autónomas.

En el Plan de Comunidad Autónoma se especificarán asimismo, losmedios y procedimientos necesarios para establecer un sistema de información que permitaa los órganos previstos por aquél, tener conocimiento preciso acerca de las inundacionesy otros sucesos ocurridos, su evolución y sus consecuencias.

En los Planes de Comunidades Autónomas se habrán de prever losprocedimientos que permitan asegurar que las informaciones generadas por sus propiossistemas de previsión hidrológica, así como las relativas a los sucesos ocurridos y laevaluación de sus consecuencias, sean transmitidas lo más inmediatamente posible a losórganos que a estos efectos se prevean en el Plan estatal.

3.4.3.8 Mantenimiento del Plan.- En el Plan habrán de considerarse lasactuaciones necesarias para garantizar, tanto el que los procedimientos de actuaciónprevistos sean plenamente operativos, como su actualización y adecuación amodificaciones futuras en el ámbito territorial objeto de planificación.

Tales actuaciones se referirán básicamente a:

Comprobaciones y actualizaciones periódicas.,

Ejercicios de adiestramiento.

Simulacros.

Información a la población.

Sistemática y procedimientos de revisión del Plan.

El órgano de dirección promoverá las actuaciones necesarias para elmantenimiento de la operatividad del Plan y establecerá una planificación anual de lasactividades que, con ese objeto, hayan de desarrollarse.

3.4.3.9 Base de datos sobre medios y recursos.- En el Plan seestablecerán los procedimientos para la elaboración, mantenimiento y utilización de unabase de datos sobre medios y recursos, propios o asignados a aquél, así como sulocalización en el territorio y, en su caso, las condiciones de disponibilidad de losmismos en situaciones de emergencia.

Los códigos y términos a utilizar en esta catalogación serán losacordados por la Comisión Nacional de Protección Civil.

En esta base de datos no podrán figurar medios o recursos de lasFuerzas Armadas, ni de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

3.4.4 Planes de actuación de ámbito local

El Plan de Comunidad Autónoma establecerá, dentro de su respectivo ámbito territorial, directrices para laelaboración de planes de actuación de ámbito local, y especificará el marcoorganizativo general que posibilite la plena integración operativa de éstos en laorganización de aquél.

Las funciones básicas de los planes de actuación de ámbito localserán las siguientes:

a) Prever la estructura organizativa y los procedimientos para laintervención en emergencias por inundaciones, dentro del territorio del municipio oentidad local que corresponda.

b) Catalogar elementos vulnerables y zonificar el territorio enfunción del riesgo, en concordancia con lo que establezca el correspondiente Plan deComunidad Autónoma, así como delimitar áreas según posibles requerimientos deintervención o actuaciones para la protección de personas y bienes.

c) Especificar procedimientos de información y alerta a la población.

d) Catalogar los medios y recursos específicos para la puesta enpráctica de las actividades previstas.

Los Planes de Actuación Municipal y de otras Entidades se aprobaránpor los órganos de las respectivas corporaciones en cada caso competentes y seránhomologados por la Comisión de la Comunidad Autónoma que corresponda.

3.4.5 Aprobación de los Planes de Comunidades Autónomas

El Plan de Protección Civil de Comunidad Autónoma ante el riesgo de Inundaciones será aprobado porel órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo informe de la correspondienteComisión de Protección Civil de Comunidad Autónoma, y homologado por la ComisiónNacional de Protección Civil.

3.5 PLANIFICACIÓN DE EMERGENCIAS ANTE EL RIESGO DE ROTURA O AVERÍA GRAVE DE PRESAS

La planificación de emergencias ante el riesgo de rotura o avería depresas se fundamentará en la elaboración e implantación de los Planes de Emergencia dePresas por los titulares de las mismas, en la previsión de las actividades de protecciónde personas y bienes que ante esa eventualidad han de efectuarse en el Plan Estatal, enlos Planes de las Comunidades Autónomas y en los de Actuación Municipal cuyo ámbitoterritorial pueda verse afectado, y en el establecimiento de sistemas de notificación deincidentes y de alerta y alarma que permitan a la población y a las organizaciones de losPlanes que corresponda intervenir, la adopción de las medidas apropiadas.

3.5.1. Los Planes de Emergencia de Presas.

3.5.1.1 Concepto.- Los Planes de Emergencia de Presas establecerán laorganización de los recursos humanos y materiales necesarios para el control de losfactores de riesgo que puedan comprometer la seguridad de la presa de que se trate, asícomo mediante los sistemas de información, alerta y alarma que se establezcan, facilitarla puesta en disposición preventiva de los servicios y recursos que hayan de intervenirpara la protección de la población en caso de rotura o avería grave de aquélla yposibilitar el que la población potencialmente afectada adopte las oportunas medidas deautoprotección.

3.5.1.2 Funciones básicas.- Serán funciones básicas de los Planes deEmergencia de Presas, las siguientes:

a) Determinar, tras el correspondiente análisis de seguridad, lasestrategias de intervención para el control de situaciones que puedan implicar riesgos derotura o de avería grave de la presa y establecer la organización adecuada para sudesarrollo.

b) Determinar la zona inundable en caso de rotura, indicando lostiempos de propagación de la onda de avenida y efectuar el correspondiente análisis deriesgos.

c) Disponer la organización y medios adecuados para obtener ycomunicar la información sobre incidentes, la comunicación de alertas y la puesta enfuncionamiento, en caso necesario, de los sistemas de alarma que se establezcan.

3.5.1.3 Clasificación de las presas en función del riesgo potencial.-En función del riesgo potencial que pueda derivarse de la posible rotura o funcionamientoincorrecto de cada presa ésta se clasificará en una de las siguientes categorías:

Categoría A: Corresponde a las presas cuya rotura o funcionamientoincorrecto puede afectar gravemente a núcleos urbanos o servicios esenciales, o producirdaños materiales o medio ambientales muy importantes.

Categoría B: Corresponde a las presas cuya rotura o funcionamientoincorrecto puede ocasionar daños materiales o medio ambientales importantes o afectar aun reducido número de viviendas.

Categoría C: Corresponde a las presas cuya rotura o funcionamientoincorrecto puede producir daños materiales de moderada importancia y sóloincidentalmente pérdida de vidas humanas. En todo caso, a esta categoría pertenecerántodas las presas no incluidas en las Categorías A o B.

Dicha clasificación se efectuará mediante resolución de laDirección General de Obras Hidráulicas o de los órganos de las Comunidades Autónomasque ejerzan competencias sobre el dominio público hidráulico, para aquellas presas quese ubiquen en cuencas hidrográficas comprendidas íntegramente dentro de su territorio.

A partir de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor dela presente Directriz será preceptivo para la aprobación de proyectos de construcciónde presas, la incorporación a los mismos del correspondiente estudio sobre estimación delos daños derivados de una eventual rotura, avería grave o funcionamiento incorrecto,con la información suficiente para que el órgano competente pueda decidir sobre laclasificación.

Los titulares de presas ya existentes deberán enviar al órganocompetente para resolver, en el plazo que éste fije, no superior a un año, su propuestade clasificación de la presa respecto al riesgo, acompañada de la información necesariapara que dicho órgano decida acerca de la clasificación que corresponda.

La Dirección General de Obras Hidráulicas informará a la ComisiónNacional de Protección Civil acerca de sus resoluciones de clasificaciones de presas ylos órganos competentes de las Comunidades Autónomas informarán sobre las propias a laComisión de Protección Civil de la respectiva Comunidad Autónoma.

3.5.1.4 Presas que han de disponer de Plan de Emergencia.- Deberándisponer de su correspondiente Plan de Emergencia todas las presas que hayan sidoclasificadas en las categorías A o B.

3.5.1.5 Elaboración y aprobación del Plan de Emergencia de Presa.- Laelaboración del Plan de Emergencia de Presa será responsabilidad del titular de lamisma.

Serán asimismo obligaciones del titular, la implantación,mantenimiento y actualización del Plan de Emergencia de la Presa. En el caso de que laexplotación de la Presa sea cedida o arrendada a otra entidad o persona física ojurídica el cesionario o arrendatario asumirá las obligaciones del titular, si bienéste será responsable subsidiario de las mismas.

Los Planes de Emergencia de Presa serán aprobados por la DirecciónGeneral de Obras Hidráulicas, previo informe de la Comisión Nacional de ProtecciónCivil, o por los órganos de las Comunidades Autónomas que ejerzan competencias sobre eldominio público hidráulico, para aquellas presas ubicadas en cuencas intracomunitarias.En este último caso el informe previo a la aprobación de dichos Planes habrá deefectuarse por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de que setrate.

El órgano de la Administración hidráulica en cada caso competenteremitirá una copia de la resolución de aprobación de cada Plan de Emergencia de Presa,junto con un ejemplar del mismo, a los órganos competentes en materia de proteccióncivil de la Comunidad o Comunidades Autónomas cuyo territorio pueda verse afectado por lainundación generada por la rotura de la presa y a la Dirección General de ProtecciónCivil. Los órganos competentes en materia de protección civil de las ComunidadesAutónomas proporcionarán a las autoridades municipales información detallada acerca delos Planes de Emergencia de Presas que les afecten y, en todo caso, un ejemplar de cadauno de dichos Planes a las autoridades de los municipios cuyo ámbito territorial puedaverse alcanzado por la onda de rotura en un intervalo no superior a dos horas.

Los titulares de presas construidas antes de la puesta en vigor de lapresente Directriz y que hayan sido clasificadas en la categoría A habrán de presentarlos correspondientes Planes de Emergencia al órgano competente para su aprobación, antesde dos años contados a partir de la fecha en que se produjo la resolución declasificación. Este plazo será de cuatro años para las presas clasificadas en lacategoría B.

A partir de la fecha de puesta en vigor de esta Directriz serápreceptivo para la aprobación de proyectos de construcción de presas la incorporación alas mismas del correspondiente estudio sobre zonificación territorial y análisis deriesgos, elaborado de conformidad con lo especificado en el apartado segundo del punto3.5.1.6.

Asimismo, a partir de esa misma fecha, será condición para la puestaen explotación de nuevas presas que hayan sido clasificadas en las categorías A o B, laprevia aprobación y la adecuada implantación del correspondiente Plan de Emergencia dePresa.

3.5.1.6 Contenido mínimo de los Planes de Emergencia de Presas.- LosPlanes de Emergencia de Presas tendrán el siguiente contenido mínimo:

1.º Análisis de seguridad de la presa:

El análisis comprenderá el estudio de los fenómenos que puedanafectar negativamente a las condiciones de seguridad consideradas en el proyecto yconstrucción de la presa de que se trate o poner de relieve una disminución de talescondiciones.

En general estos fenómenos serán:

Comportamiento anormal de la presa, detectado por los sistemas deauscultación de la misma o en las inspecciones periódicas que se realicen, y quemuestren anomalías en lo concerniente a su estado tensional, deformaciones, fisuración,fracturación o filtraciones en la presa o en su cimentación.

Avenidas extremas o anomalías en el funcionamiento de los órganos dedesagüe.

Efectos sísmicos.

Deslizamiento de las laderas del embalse o avalanchas de rocas, nieve ohielo.

El análisis de seguridad deberá establecer en términos cuantitativoso cualitativos valores o circunstancias «umbrales» a partir de los cuales dichosfenómenos o anomalías podrían resultar peligrosos, así como los sucesos que habríande concurrir, conjunta o secuencialmente, para que las hipótesis previamente formuladaspudieran dar lugar a la rotura de la presa.

2.º Zonificación territorial y análisis de los riesgos generados porla rotura de la presa:

Este apartado del Plan tendrá por objeto la delimitación de lasáreas que puedan verse cubiertas por las aguas tras esa eventualidad y la estimación delos daños que ello podría ocasionar.

La delimitación de la zona potencialmente inundable debida a lapropagación de la onda de rotura se establecerá utilizando diversas hipótesis derotura, según las diferentes causas potenciales (avenidas, sismos, fallos estructuralesde los materiales o del cimiento, etc.), estableciéndose en cada caso los mapas deinundación con la hipótesis más desfavorable.

Se estudiarán además de las zonas de inundación los diversosparámetros hidráulicos (calados de la lámina de agua y velocidades), y en todo caso lostiempos de llegada de la onda de rotura delimitándose las áreas inundadas en tiemposprogresivos de hora en hora, a excepción de la primera, que se dividirá en dos tramos detreinta minutos, a partir del fenómeno de la rotura.

En los casos que así lo requieran deberá contemplarse la hipótesisde rotura encadenada de presas.

La delimitación del área inundable, con detalle de las zonas queprogresivamente quedarían afectadas por la rotura, así como la información territorialrelevante para el estudio del riesgo, se plasmará en planos, confeccionados sobrecartografía oficial, de escala adecuada, que figurarán como documentos anexos al Plan.

3.º Normas de actuación:

Tomando como fundamento el Análisis de Seguridad, en el Plan habránde especificarse las normas de actuación que resulten adecuadas para la reducción oeliminación del riesgo, y en particular:

a) Situaciones o previsiones en las que habrá de intensificarse lavigilancia de la presa.

b) Objetivos de la vigilancia intensiva en función de las distintashipótesis de riesgo, con especificación de los controles o inspecciones a efectuar y losprocedimientos a emplear.

c) Medidas que deben adoptarse para la reducción del riesgo, enfunción de las previsibles situaciones.

d) Procedimientos de información y comunicación con los organismospúblicos implicados en la gestión de la emergencia.

4.º Organización:

En el Plan se establecerá la organización de los recursos humanos ymateriales necesarios para la puesta en práctica de las actuaciones previstas.

La dirección del Plan estará a cargo de la persona a la quecorresponda la dirección de la explotación de la misma.

Serán funciones básicas del director del Plan de Emergencia de Presa,las siguientes:

a) Intensificar la vigilancia de la presa en caso de acontecimientoextraordinario.

b) Disponer la ejecución de las medidas técnicas o de explotaciónnecesaria para la disminución del riesgo.

c) Mantener permanentemente informados a los organismos públicosimplicados en la gestión de la emergencia.

d) Dar la alarma, en caso de peligro inminente de rotura de presa o, ensu caso, de la rotura de la misma, mediante comunicación a los organismos públicosimplicados en la gestión de la emergencia.

5.º Medios y recursos:

En el Plan se harán constar los medios y recursos, materiales yhumanos con que se cuenta para la puesta en práctica del mismo.

Deberá disponerse de una sala de emergencia, convenientemente ubicadaen las proximidades de la presa y dotada de los medios técnicos necesarios para servir depuesto de mando al director del Plan de Emergencia de la Presa y asegurar lascomunicaciones con los organismos públicos implicados en la gestión de la emergencia.

Para cumplir con el objetivo de comunicación rápida a la poblaciónexistente en la zona inundable en un intervalo no superior a treinta minutos, el Plan deEmergencia de Presa deberá prever la implantación de sistemas de señalizaciónacústica u otros sistemas de aviso alternativo, sin perjuicio del sistema de avisos quese contempla en el punto 3.5.2.3 de esta Directriz.

3.5.2 Interfase entre el Plan de Emergencia de Presa y los Planes deProtección Civil ante el riesgo de inundaciones:

3.5.2.1 Definición de los escenarios de seguridad y de peligro derotura de presas.- Para el establecimiento de las normas y procedimientos de comunicacióne información con los organismos públicos implicados en la gestión de la emergencia, enlos Planes de Emergencia de Presas los distintos escenarios de seguridad y de peligro secalificarán de acuerdo con las definiciones siguientes:

a) Escenario de control de la seguridad o «Escenario 0»: Lascondiciones existentes y las previsiones, aconsejan una intensificación de la vigilanciay el control de la presa, no requiriéndose la puesta en práctica de medidas deintervención para la reducción del riesgo.

b) Escenario de aplicación de medidas correctoras o «Escenario 1»:Se han producido acontecimientos que de no aplicarse medidas de corrección (técnicas, deexplotación, desembalse, etc.), podrían ocasionar peligro de avería grave o de roturade la presa, si bien la situación puede solventarse con seguridad mediante la aplicaciónde las medidas previstas y los medios disponibles.

c) Escenario excepcional o «Escenario 2»: Existe peligro de rotura oavería grave de la presa y no puede asegurarse con certeza que pueda ser controladomediante la aplicación de las medidas y medios disponibles.

d) Escenario límite o «Escenario 3»: La probabilidad de rotura de lapresa es elevada o ésta ya ha comenzado, resultando prácticamente inevitable el que seproduzca la onda de avenida generada por dicha rotura.

3.5.2.2 Comunicación de incidentes por la dirección del Plan deEmergencia de Presa.- Desde el momento en que las previsiones o acontecimientosextraordinarios aconsejen una intensificación de la vigilancia de la presa (escenario 0),el director del Plan de Emergencia de la misma lo habrá de poner en conocimiento delórgano o servicio que a estos efectos se establezca por la Dirección General de ObrasHidráulicas, o en el caso de cuencas intracomunitarias, por la AdministraciónHidráulica de la Comunidad Autónoma.

Dicho órgano o servicio deberá ser permanentemente informado hasta elfinal de la emergencia, por el director del Plan de Emergencia de Presa, acerca de laevolución de la situación, valoración del peligro y medidas adoptadas para el controlde riesgo. El órgano o servicio aludido prestará asesoramiento técnico al director delPlan de Emergencia de Presa, en los casos que lo requieran.

Ante situaciones que, aun siendo controlables con seguridad, requieranpasar de la mera vigilancia intensiva a la adopción de medidas tales como un vaciadoparcial del embalse o la realización de reparaciones de importancia, se constituirá elComité Permanente previsto en el artículo 49 del Reglamento de la AdministraciónPública del Agua y de la Planificación Hidrológica (Real Decreto 927/1988, de 29 dejulio), o el órgano que se establezca por la Administración Hidráulica de la ComunidadAutónoma, en el ámbito de sus competencias.

Salvo casos de inmediata e inaplazable necesidad corresponderá a esteComité Permanente decidir el momento y las condiciones en que hayan de producirse losdesembalses extraordinarios.

Desde el momento en que las circunstancias existentes en la presarequieran la aplicación de medidas correctoras (escenario 1), el director del Plan deEmergencia de Presa habrá de comunicarlo al órgano de dirección del Plan de laComunidad Autónoma, en cuyo ámbito territorial esté ubicada la presa. Cuando el áreainundable a consecuencia de la rotura de la presa pueda alcanzar, en la hipótesis másdesfavorable, a más de una Comunidad Autónoma, dicha comunicación habrá de efectuarseasimismo al Gobierno Civil de la provincia en que la presa se encuentre ubicada.

En caso de que la situación evolucionara a un escenario 2 el directordel Plan de Emergencia de Presa habrá de comunicarlo a los mismos órganos y autoridadesque para el escenario 1, si bien las informaciones al órgano de dirección del Plan deComunidad Autónoma y, en su caso, al Gobierno Civil, se canalizarán a través delcorrespondiente CECOPI, desde el momento en que éste se constituya.

Hasta el final de la emergencia, el director del Plan de Emergencia dePresa mantendrá permanentemente informados al órgano u órganos anteriormente citados,sobre la evolución de los acontecimientos y las medidas adoptadas.

Cuando la situación en la presa reúna las condiciones definidas comode escenario 3, el director del Plan de Emergencia de Presa, sin perjuicio de facilitar lainformación al órgano de dirección del Plan de Comunidad Autónoma y, en su caso, alGobierno Civil, habrá de dar inmediatamente la alarma a la población existente en lazona que, de acuerdo con la zonificación territorial efectuada, pueda verse inundada enun intervalo no superior a treinta minutos, mediante el sistema previsto en elcorrespondiente Plan de Emergencia de Presa.

En el Plan de Emergencia de Presa se especificarán, asimismo, losprocedimientos y canales para transmitir la información a los órganos que en cada casocorrespondan. Como mínimo se definirá un medio de comunicación primario y otrosecundario, para cada órgano. En general se utilizarán sistemas de comunicación directa(líneas telefónicas punto a punto) como medio primario y se reservarán otros medios(teléfono convencional, radio, etc.) como secundarios.

3.5.2.3 Comunicación entre autoridades y organismos públicos conresponsabilidades en la gestión de las emergencias.- La comunicación de incidentesocurridos en las presas, entre las autoridades responsables en la gestión de lasemergencias tendrá por finalidad el alertar a los servicios que, en su caso, hayan deintervenir y el informar a la población potencialmente afectada sobre el riesgo existentey las medidas de protección a adoptar.

Desde el momento en que el Gobierno Civil de la provincia en cuyoámbito esté ubicada la presa reciba la información sobre el acaecimiento de sucesos querequieran la aplicación de medidas correctoras (escenario 1), transmitirá inmediatamentedicha información a los órganos de dirección de los Planes de las ComunidadesAutónomas cuyo ámbito territorial pueda verse afectado por la onda de rotura de lapresa, a los Gobiernos Civiles de las provincias potencialmente afectadas y a laDirección General de Protección Civil.

Los órganos de dirección de los Planes de las Comunidades Autónomaspotencialmente afectadas trasladarán la información a las autoridades locales de losmunicipios comprendidos en el área que pudiera resultar inundada por la rotura de lapresa y las mantendrán informadas de la evolución de la emergencia.

El órgano de dirección del Plan de la Comunidad Autónoma, en cuyoámbito territorial esté situada la presa y, en su caso, el Gobierno Civil, contarán conel asesoramiento técnico de los órganos, a estos efectos, designados por la DirecciónGeneral de Obras Hidráulicas o por la Administración Hidráulica de la ComunidadAutónoma, en su caso, competente.

3.5.2.4 Constitución de Centros de Coordinación OperativaIntegrados.- Cuando en una presa concurran las circunstancias definidas como«escenarios» 2 ó 3, en cada una de las Comunidades Autónomas potencialmente afectadashabrá de quedar constituido al menos un Centro de Coordinación Operativa Integrado, conlas características especificadas en el apartado 3.2 de la presente Directriz.

Uno de estos Centros, constituido en la Comunidad Autónoma en cuyoterritorio esté ubicada la presa, mantendrá desde el momento de su constitucióncomunicación directa con la Sala de Emergencias de la Presa, recibiendo de ella lasinformaciones sobre la evolución del suceso, y asumirá las funciones de comunicación deincidentes especificadas en el apartado 3.5.2.3 anterior.

3.5.2.5 Previsiones de los Planes de Protección Civil ante el Riesgode Inundaciones.- Los Planes Especiales de Protección Civil ante el Riesgo deInundaciones de las Comunidades Autónomas cuyo ámbito territorial pueda quedar afectadopor inundaciones generadas por rotura de presas, de acuerdo con la delimitación de lasáreas inundables que se efectúen en los respectivos Planes de Emergencia de Presashabrán de prever los procedimientos de alerta de sus propios servicios ante dichaeventualidad, así como las actuaciones necesarias para el aviso a las autoridadesmunicipales y a la población, y para la protección de las personas y de los bienes.Estas actuaciones serán dirigidas y coordinadas mediante los Centros de CoordinaciónOperativa Integrados a que se ha hecho referencia en el apartado 3.5.2.4 anterior, loscuales habrán de quedar previstos en los correspondientes Planes de ComunidadesAutónomas.

En los Planes de Actuación Municipal cuyo ámbito territorial puedaverse afectado en un intervalo de tiempo de dos horas o inferior, contando desde elmomento hipotético de la rotura, habrán de contemplarse los aspectos siguientes:

Delimitación de las zonas de inundación, de acuerdo con loestablecido en el corriente Plan de Emergencia de Presa.

Previsión de los medios y procedimientos de alerta y alarma a lapoblación y de comunicación con el órgano de dirección del correspondiente Plan deComunidad Autónoma.

Previsión de las vías y medios a emplear por la población para sualejamiento inmediato de las áreas de peligro.

En el Plan Estatal se establecerán los procedimientos organizativospara que, en caso necesario, una autoridad estatal pueda ejercer la dirección ycoordinación de las actuaciones del conjunto de las Administraciones Públicas en toda elárea que pueda verse afectada por la rotura de una presa, cuando dicha área supere elámbito territorial de Comunidad Autónoma en que la presa se encuentra ubicada y laemergencia sea declarada de interés nacional.



Dirección General de Protección Civil y Emergencias