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REAL DECRETO 387/1996


REAL DECRETO 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba laDirectriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Accidentes en losTransportes de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril. RESOLUCION de 4 de juliode 1994 (REF. 94/16738), Y

Por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, se aprobó la Norma Básicade Protección Civil prevista en el artículo 8 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobreProtección Civil.

En la citada norma básica se dispone que serán objeto de planesespeciales, entre otras, las emergencias que puedan derivarse de accidentes en lostransportes de mercancías peligrosas y que estos planes serán elaborados de acuerdo conla correspondiente Directriz Básica que habrá de ser aprobada por el Gobierno y que,deberá establecer los fundamentos comunes y los requisitos mínimos sobre organización,criterios operativos, medidas de intervención e instrumentos de coordinación que debencumplir dichos planes.

Desde el punto de vista de la previsión de las actuaciones a poner enpráctica para la protección de personas y bienes, en caso de accidente en el transportede mercancías peligrosas, son muy diferentes los problemas que se presentan cuando setrata de transportes por carretera o por ferrocarril que los que conllevan los realizadospor vía aérea o por vía marítima. Por otra parte, son precisamente los accidentesproducidos en los transportes terrestres de mercancías peligrosas los que con mayorfrecuencia ponen en riesgo a la población y, en consecuencia, requieren de las necesariasintervenciones de las organizaciones de protección civil. Por todo ello, resulta adecuadodiferenciar la planificación de protección civil según la modalidad del transporte y, ala vez, dar prioridad a la regulación de dicha planificación en lo que se refiere a lostransportes terrestres de mercancías peligrosas, mediante la respectiva DirectrizBásica.

En su virtud, previo informe de la Comisión Nacional de ProtecciónCivil y de la Comisión Interministerial de Coordinación del Transporte de MercancíasPeligrosas, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación delConsejo de Ministros, en su reunión del día 1 de marzo de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Aprobación de la Directriz Básica.

Se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civilante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera ypor ferrocarril que se acompaña como anexo.

Artículo 2. Creación del Comité Estatal de Coordinación.

1. Se crea un Comité Estatal de Coordinación (CECO), con lacomposición siguiente:

1.º Presidente: El Director general de Protección Civil.

2.º Vocales: Un representante de cada uno de los órganos siguientes:

Dirección General del Transporte Terrestre.

Gabinete de Ordenación y Coordinación del Transporte de MercancíasPeligrosas.

Instituto Nacional de Toxicología.

Dirección General de la Salud Pública.

Dirección General de Tráfico.

Dirección General de la Guardia Civil.

Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda.

Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial.

Dirección General de la Energía.

Consejo de Seguridad Nuclear.

Dirección General de Política de Defensa.

Dirección de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.

3.º Secretario: El Subdirector general de Planes y Operaciones de laDirección General de Protección Civil.

2. Serán funciones del CECO las siguientes:

1.º Coordinar las medidas a adoptar para la movilización de losmedios y recursos que, ubicados fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma enque se haya producido el accidente, resulten necesarios para la atención de la situaciónde emergencia, cuando la misma haya sido declarada de interés nacional o circunstanciasde excepcional gravedad lo requieran.

2.º Realizar estudios, informes y propuestas para la elaboración delplan estatal y las sucesivas revisiones del mismo.

3.º Analizar y valorar con periodicidad anual los resultados de laaplicación del plan estatal y los sistemas de coordinación con los planes de lasComunidades Autónomas, al objeto de proponer las mejoras que resulten necesarias.

Artículo 3. Información a facilitar por expedidores ytransportistas de mercancías peligrosas para la elaboración del mapa de flujos.

1. Los expedidores de mercancías peligrosas, las empresas detransporte ferroviario y los transportistas de mercancías por carretera, facilitarán, arequerimiento de la Dirección General de Protección Civil y de los órganos competentesde las Comunidades Autónomas, las informaciones que sean necesarias para la elaboraciónde los mapas de flujos de los transportes de mercancías peligrosas que habrán de formarparte del plan estatal y de los planes de las Comunidades Autónomas, previstos en laDirectriz Básica.

2. Dichas informaciones se referirán fundamentalmente a:

Denominación, clase y cantidad de cada una de las mercancíaspeligrosas expedidas o transportadas en un período de tiempo determinado.

Localidades de origen y destino de los transportes, itinerariosseguidos y número de viajes efectuados a lo largo del período, según itinerarios ymercancías peligrosas transportadas.

Artículo 4. Colaboración de expedidores y transportistas en casode emergencia por accidente en el transporte de mercancías peligrosas.

1. Los expedidores de mercancías peligrosas, en caso de accidentedurante el transporte de las mismas, habrán de proporcionar al órgano a cuyo cargo seencuentre la dirección de las actuaciones de emergencia, las informaciones que les seanrequeridas acerca de la naturaleza, características y modo de manipulación de lasmercancías peligrosas involucradas, que permitan o faciliten una valoración lo másprecisa y rápida posible de los riesgos que del accidente puedan derivarse para personas,bienes y el medio ambiente, y la adopción, con la urgencia necesaria, de las medidas másadecuadas para prevenir o minimizar dichos riesgos. A estos efectos, el órgano dedirección de la emergencia podrá requerir la presencia de un representante del expedidoren el lugar del accidente.

2. En caso de accidente en un vehículo que transporte mercancíaspeligrosas por carretera, el transportista habrá de facilitar, en caso necesario y arequerimiento del órgano de dirección de la emergencia, los medios materiales y elpersonal adecuados para recuperar, trasvasar, custodiar y trasladar en las debidascondiciones de seguridad los materiales que se hayan visto involucrados en el accidente.

3. Las empresas de transporte ferroviario habrán de disponer de laorganización y medios necesarios para, en caso de accidente en un convoy que transportemercancías peligrosas, efectuar las actuaciones más urgentes de lucha contra el fuego yde salvamento y socorro de posibles víctimas, disponer los transportes por tren que seannecesarios para el traslado de personal y equipos de intervención al lugar del accidenteo la evacuación de personas afectadas por el mismo; adoptar las medidas relativas altráfico ferroviario que resulten adecuadas para evitar cualquier riesgo derivado de lainterceptación de la vía; poner en práctica las medidas de explotación ferroviaria quefaciliten las actuaciones de los servicios de intervención y disminuyan en lo posible losriesgos para el personal encargado de realizarlas; aportar los medios necesarios para laretirada o trasvase de las mercancías peligrosas involucradas en el accidente y para sutransporte en las adecuadas condiciones de seguridad, y efectuar cuantas operaciones seannecesarias para la rehabilitación del servicio ferroviario. Las actuaciones habrán derealizarse de acuerdo con las directrices que en cada caso sean establecidas por elórgano a cuyo cargo se encuentre la dirección y coordinación de la emergencia.

4. El expedidor y el transportista de mercancías peligrosas queresulten involucradas en un accidente durante su transporte, por carretera o ferrocarril,colaborarán con las autoridades en cada caso competentes, en las labores necesarias paradescontaminar el área afectada por el accidente, retirar los materiales contaminados yproceder al traslado de los mismos a un lugar apropiado para su acondicionamiento comoresiduos.

5. Los expedidores y transportistas de mercancías peligrosas podrándesempeñar las actividades previstas en los puntos anteriores, mediante la organizacióny los medios puestos a su disposición en virtud de los acuerdos o pactos para actuacionesde ayuda mutua en caso de accidente y de colaboración con las autoridades competentes entales circunstancias, a los que se refiere el artículo 17 del Reglamento Nacional delTransporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, aprobado por el Real Decreto 74/1992,de 31 de enero.

Artículo 5. Publicación de los números telefónicos a utilizarpara la notificación de accidentes.

La Dirección General de Protección Civil publicará periódicamente ypondrá a disposición de los transportistas de mercancías peligrosas y otros sectoresprofesionales interesados, los números telefónicos a utilizar para la notificación deaccidentes y otros datos de interés relativos a los centros de coordinación operativaque, en cada ámbito territorial, se encuentren destinados a la gestión de lasemergencias. Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto y la Directriz Básica de Planificación deProtección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancíaspeligrosas por carretera y ferrocarril que por él se aprueba, entrarán en vigor el díasiguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 1 de marzo de 1996. JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

DIRECTRIZ BASICA DE PLANIFICACION DE PROTECCION CIVIL ANTE EL RIESGO DE ACCIDENTES EN LOS TRANSPORTES DE MERCANCIAS PELIGROSAS PORCARRETERA Y FERROCARRIL

I. Objeto y ámbito

Las circunstancias que pueden concurrir en los accidentes producidos enlos transportes de mercancías peligrosas hacen que deban ser considerados como factoresdesencadenantes de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidadpública, a las que se refiere la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, conla consiguiente necesidad, para la protección de personas y bienes, del empleo coordinadode medios y recursos pertenecientes a las distintas Administraciones públicas e incluso alos particulares.

Estas circunstancias configuran al transporte de mercancías peligrosascomo una actividad de riesgo que deberá ser materia de planificación de proteccióncivil. Así ha sido considerado en la Norma Básica de Protección Civil, aprobada porReal Decreto 407/1992, de 24 de abril, que en su apartado 6 determina que este riesgoserá objeto de planes especiales en aquellos ámbitos territoriales que lo requieran. Lamisma Norma Básica señala, en su apartado 7.2, que los planes especiales se elaboraránde acuerdo con las Directrices Básicas relativas a cada riesgo.

La diferencia de tratamiento que, para la protección de personas ybienes en caso de accidente, requieren las distintas modalidades de transporte demercancías peligrosas, aconseja considerar por separado a los que se realizan porcarretera o ferrocarril, los que se efectúan por vía aérea, los que lo son por víamarítima y otros tipos de transportes efectuados mediante canalizaciones, comogaseoductos y oleoductos.

De todos estos tipos de transportes de mercancías peligrosas son losrealizados por carretera y ferrocarril los que más frecuentemente y con mayor incidenciaen los distintos ámbitos del territorio nacional ponen en riesgo a la población,resultando, por ello, prioritaria su regulación, en lo referente a la planificación deprotección civil, frente a las otras modalidades del transporte.

Antecedentes de esta regulación, previos a la Ley 2/1985, deProtección Civil, y a la Norma Básica, fueron la Orden del Ministerio del Interior del 2de noviembre de 1981, por la que se aprobó el plan de actuación para los posibles casosde accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera, y la Orden delMinisterio del Interior del 30 de noviembre de 1984, por la que se aprobó el plan deactuación para caso de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas porferrocarril.

Por consiguiente, el objeto de la presente Directriz Básica esestablecer los criterios mínimos que habrán de seguir las distintas Administracionespúblicas en la confección de los planes especiales de Protección Civil frente a losriesgos de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas, por carretera yferrocarril, en el ámbito territorial y competencial que a cada una corresponda. Todoello con la finalidad de prever un sistema que haga posible, en su caso, la coordinacióny actuación conjunta de los distintos servicios y Administraciones implicadas.

II. Elementos básicos para la planificación

1. Mercancías peligrosas objeto de la Directriz.

A los efectos de la presente Directriz Básica, se consideranmercancías peligrosas todas aquellas sustancias que en caso de accidente durante sutransporte, por carretera o ferrocarril, pueden suponer riesgos para la población, losbienes y el medio ambiente, y que, por ello, sus condiciones de transporte se encuentranreguladas en el Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas porFerrocarril, aprobado por Real Decreto 879/1989, de 2 de junio, y en el ReglamentoNacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, aprobado por Real Decreto74/1992, de 31 de enero, así como en el Reglamento Internacional sobre el Transporte deMercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID) del Convenio relativo a los TransportesInternacionales por Ferrocarril (COTIF) y en el Acuerdo Europeo sobre TransporteInternacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR). Tendrán asimismo talconsideración aquellas sustancias cuyas condiciones de transporte se regulen porsucesivas modificaciones de los Reglamentos y Acuerdos internacionales, ratificados porEspaña, anteriormente citados.

2. Mapas de flujos de los transportes de mercancías peligrosas porcarretera y ferrocarril.

a) Concepto.

Los mapas de flujos de los transportes de mercancías peligrosas porcarretera y ferrocarril constituirán el análisis numérico y la expresión gráfica, enrelación con un período de tiempo y un territorio determinado (nacional y de ComunidadAutónoma) de la estadística de los transportes comprendidos en los ámbitos deaplicación del Reglamento Nacional sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas porFerrocarril y del Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas porCarretera, incluidos los transportes internacionales que requieran habilitación oautorización por la Administración española; con detalle del número de transportescuyo itinerario haya discurrido, en todo o en parte, por dicho territorio, y de lascantidades totales de materias peligrosas transportadas; agrupados estos datos segúnmaterias, clases de materias y tramos de las vías utilizadas para el transporte.

b) Objetivos.

La elaboración de mapas de flujos de los transportes de mercancíaspeligrosas tendrá como objetivos el servir de base para la previsión de las medidas yestrategias de intervención a adoptar para paliar las consecuencias de un posibleaccidente y el delimitar las áreas que, teniendo en cuenta la cantidad, frecuencia ycaracterísticas de las materias peligrosas que son transportadas por las vías quediscurren en sus proximidades, hayan de ser consideradas de especial relevancia a efectosde prever medidas de protección a la población, los bienes o el medio ambiente quepuedan verse afectados.

c) Tipos de mapas de flujos y órganos encargados de su elaboración.

El mapa nacional de flujos de los transportes de mercancías peligrosaspor carretera y ferrocarril será el resultado de la integración del mapa de flujossupracomunitarios y de los mapas de flujos intracomunitarios. El mapa de flujossupracomunitarios tendrá por objeto aquellos transportes de mercancías peligrosas cuyositinerarios sobrepasen el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.

Los mapas de flujos intracomunitarios tendrán por objeto lostransportes de mercancías peligrosas cuyo origen y destino se encuentren en una mismaComunidad Autónoma y los itinerarios seguidos no discurran fuera de ámbito territorialde ésta.

La elaboración del mapa de flujos supracomunitarios correrá a cargode la Dirección General de Protección Civil y el Instituto de Estudios del Transporte ylas Comunicaciones, con la colaboración de la Dirección General del Transporte Terrestrey de la Dirección General de Tráfico. Dichos órganos serán asimismo los encargados deconfeccionar el mapa nacional de flujos, utilizando para ello los resultados del mapa deflujos supracomunitarios y los que, acerca de los transportes intracomunitarios les seanproporcionados por las Comunidades Autónomas.

En cada Comunidad Autónoma y para su ámbito territorial, laelaboración del correspondiente mapa de flujos intracomunitario correrá a cargo delórgano u órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma que designe el órganocompetente de la misma.

3. Actuaciones básicas a considerar en los planes.

En la planificación de protección civil ante el riesgo de accidentesen el transporte de mercancías peligrosas, habrán de contemplarse, de acuerdo con lasespecificaciones funcionales correspondientes a cada nivel de planificación, lasactuaciones necesarias para la protección de personas, bienes y el medio ambiente en casode emergencia, y fundamentalmente las siguientes:

a) Control de accesos y regulación del tráfico en las zonasafectadas.

b) Tareas de salvamento y evacuación de las personas afectadas

c) Asistencia sanitaria y, en su caso, control sanitario de lapoblación potencialmente afectada, en particular de grupos especialmente vulnerables(grupos críticos).

d) Actuaciones urgentes de los equipos de primera intervención.

e) Medidas de protección y, en su caso, alejamiento de la poblaciónde las zonas de peligro.

f) Sistemas de avisos e información a la población.

g) Control y seguimiento de posibles episodios de contaminaciónambiental, asociados al accidente (contaminación de aguas superficiales y subterráneas,servicios de abastecimiento, suelos y aire).

h) Tareas de limpieza y saneamiento ambiental de la zona afectada.

i) Reparación de urgencia de las vías de comunicación afectadas yrestablecimiento del tráfico.

j) Gestión del tratamiento controlado, en cada caso, de los productostóxicos y peligrosos generados a causa del accidente.

k) Restablecimiento de los servicios básicos de la comunidad que hayanpodido verse afectados.

4. Información sobre accidentes en los transportes de mercancíaspeligrosas, por carretera y ferrocarril.

a) Notificación de accidentes.

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 14 y 16 del ReglamentoNacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, aprobado por Real Decreto74/1992, de 31 de enero, en caso de accidente de un vehículo que transporte mercancíaspeligrosas, el conductor o la autoridad o agente que reciba la información inicial,habrá de informar inmediatamente sobre el suceso al Centro de Coordinación Operativadesignado en el correspondiente plan de Comunidad Autónoma o, en su defecto, al GobiernoCivil de la provincia en la que el suceso se produzca.

Asimismo, en caso de accidente de un convoy ferroviario que transportemercancías peligrosas, se informará de forma inmediata al Centro de CoordinaciónOperativa previsto en el plan de Comunidad Autónoma o, en su defecto, al Gobierno Civilde la provincia, por el jefe de tren, el maquinista o el órgano que con esta finalidadhubiera establecido la empresa ferroviaria, así como por la autoridad o agente que recibala primera información. Los maquinistas o el responsable designado por la empresatransportista deberán llevar las fichas de seguridad de las mercancías peligrosas quetransporten, que serán facilitadas para cada vagón o contenedor por el expedidor.

Cuando el accidente afecte a un vehículo de las Fuerzas Armadas quetransporte mercancías peligrosas, se informará al Gobierno Civil de la provincia y a laautoridad militar de cualquiera de los tres Ejércitos más próxima al lugar de loshechos. Cuando por la naturaleza del suceso puedan derivarse riesgos para la población,los bienes o el medio ambiente, el Gobierno Civil lo notificará inmediatamente al Centrode Coordinación Operativa previsto en el plan de Comunidad Autónoma. La autoridadmilitar ordenará la presencia en el lugar de los hechos de personal técnico dependientede la misma que prestará todo el asesoramiento necesario para un eficaz desarrollo de lasactuaciones de protección civil y se hará cargo de los vehículos y mercancíaspropiedad de las Fuerzas Armadas. La comunicación de la información relativa aaccidentes en los transportes de mercancías peligrosas, se efectuará por el medio másrápido posible e incluirá los siguientes aspectos:

1.º Localización del suceso.

2.º Estado del vehículo o convoy ferroviario implicado ycaracterísticas del suceso.

3.º Datos sobre las mercancías peligrosas transportadas.

4.º Existencia de víctimas.

5.º Condiciones meteorológicas y otras circunstancias que seconsideren de interés para valorar los posibles efectos del suceso sobre la seguridad delas personas, los bienes o el medio ambiente y las posibilidades de intervenciónpreventiva.

Para la recogida de dicha información y su comunicación entreórganos de las distintas administraciones públicas, los servicios de intervención yotras entidades que pudieran verse implicadas por la situación de emergencia, los Centrosde Coordinación Operativa de las Comunidades Autónomas y los Gobiernos Civilesdispondrán de impresos normalizados cuyo contenido mínimo se ajustará a lo especificadoen los modelos que figuran como anexo I de esta Directriz Básica.

b) Estadística de las emergencias producidas por accidentes.

La estadística de las emergencias producidas por accidentes en lostransportes de mercancías peligrosas tendrá por objeto el registro y análisis de losdatos más relevantes relativos a dichas emergencias y fundamentalmente la localizacióndel suceso, las características de las mercancías peligrosas involucradas, el tipo deaccidente a efectos de protección civil, la clasificación de la situación de emergenciay las consecuencias para la población, los bienes y el medio ambiente; con la finalidadde establecer pautas para el perfeccionamiento en la organización y operatividad de losplanes de protección civil y fundamentar actividades y medidas de carácter preventivo,por los organismos y entidades en cada caso competentes.

Las estadísticas de las emergencias producidas por accidentes en lostransportes de mercancías peligrosas, por carretera y ferrocarril, serán elaboradas,para el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma, por el órgano que a estosefectos sea designado en el plan de Protección Civil de la Comunidad Autónomacorrespondiente.

La Dirección General de Protección Civil elaborará las estadísticasde las emergencias producidas por accidentes en los transportes de mercancías peligrosasen el ámbito nacional. En el caso de accidentes por carretera dichas estadísticas seefectuarán en coordinación con la Dirección General de Tráfico. Los órganos que hayansido designados en los planes de las Comunidades Autónomas habrán de comunicaranualmente a las respectivas Delegaciones del Gobierno los datos correspondientes a cadauna de las emergencias producidas por los accidentes ocurridos en su territorio,utilizando el boletín estadístico cuyo formato se incluye en el anexo II de estaDirectriz Básica. Las Delegaciones del Gobierno darán traslado de estos datos a laDirección General de Protección Civil y a la Dirección General de Tráfico.

Todo ello sin perjuicio de las competencias que corresponde ejercer alMinisterio de Justicia e Interior, a través de la Dirección General de Tráfico, enmateria de coordinación de la estadística y la investigación de accidentes de tráfico,en virtud de los artículo 5 y 6 del texto articulado de la Ley sobre tráfico,circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto legislativode 2 de marzo de 1990.

5. Situaciones para la gestión de emergencias.

a) Valoración de la gravedad de accidentes.

La valoración de la gravedad de los accidentes en el transporte demercancías peligrosas, permitirá el establecimiento de las situaciones para la gestiónde la emergencia, las cuales habrán de estar previstas en los diferentes planes.

Esta valoración se realizará teniendo en cuenta los efectosproducidos por el accidente sobre personas, bienes y el medio ambiente y aquellos otrosque se prevea pueden producirse en función, por un lado de las circunstancias queconcurren en el accidente y por otro de las características y tipo del mismo.

Las circunstancias fundamentales a valorar serán:

Medio del transporte.

Naturaleza y peligrosidad de la mercancía transportada.

Cantidad de mercancía transportada.

Tipo, estado y previsible comportamiento del continente.

Posibilidad de efecto en cadena.

Lugar del accidente, estado de la vía y densidad de tráfico.

Población, edificaciones y otros elementos vulnerables circundantes.

Entorno medioambiental.

Condiciones meteorológicas.

Los accidentes en los transportes terrestres de mercancías peligrosas,se clasificarán en los siguientes tipos:

Tipo 1. Avería o accidente en el que el vehículo o convoy detransporte no puede continuar la marcha, pero el continente de las materias peligrosastransportadas está en perfecto estado y no se ha producido vuelco o descarrilamiento.

Tipo 2. Como consecuencia de un accidente el continente ha sufridodesperfectos o se ha producido vuelco o descarrilamiento, pero no existe fuga o derramedel contenido.

Tipo 3. Como consecuencia de un accidente el continente ha sufridodesperfectos y existe fuga o derrame del contenido.

Tipo 4. Existen daños o incendio en el continente y fugas conllamas del contenido.

Tipo 5. Explosión del contenido destruyendo el continente.

Mediante la consideración de las circunstancias anteriormenteenumeradas, el tipo de accidente y, en su caso, la utilización de modelos de análisis dehipótesis accidentales, se determinarán las zonas de intervención y alerta según lasnecesidades de atención a la población los bienes o el medio ambiente.

Se considerará zona de intervención aquella en la que lasconsecuencias del accidente han producido o se prevé pueden producir a las personas,bienes y el medio ambiente, daños que requieran la aplicación inmediata de medidas deprotección.

Se considerará zona de alerta aquella en la que las consecuencias delaccidente aunque puedan producirse aspectos perceptibles para la población, no requierenmás medidas de intervención que la de información a aquélla, salvo para ciertos gruposde personas cuyo estado pueda hacerlas especialmente vulnerables (grupos críticos) y quepuedan requerir medidas de protección específicas.

Los valores umbrales, relativos a las magnitudes de los fenómenospeligrosos, que se adopten para la determinación de las zonas de intervención y dealerta, serán concordantes con el estado del conocimiento científico sobre los dañosoriginados por accidentes y su relación con las variables físicas representativas de losmismos.

b) Definición de situaciones de emergencia.

En función de las necesidades de intervención derivadas de lascaracterísticas del accidente y de sus consecuencias ya producidas o previsibles, y delos medios de intervención disponibles, se establecerá alguna de las situaciones deemergencia siguientes:

Situación 0. Referida a aquellos accidentes que pueden sercontrolados por los medios disponibles y que, aun en su evolución más desfavorable, nosuponen peligro para personas no relacionadas con las labores de intervención, ni para elmedio ambiente, ni para bienes distintos a la propia red viaria en la que se ha producidoel accidente.

Situación 1. Referida a aquellos accidentes que pudiendo sercontrolados con los medios de intervención disponibles, requieren de la puesta enpráctica de medidas para la protección de las personas, bienes o el medio ambiente queestén o que puedan verse amenazados por los efectos derivados del accidente.

Situación 2. Referida a aquellos accidentes que para su control ola puesta en práctica de las necesarias medidas de protección de las personas, losbienes o el medio ambiente se prevé el concurso de medios de intervención, no asignadosal plan de la Comunidad Autónoma, a proporcionar por la organización del plan estatal.

Situación 3. Referida a aquellos accidentes en el transporte demercancías peligrosas que habiéndose considerado que está implicado el interésnacional así sean declarados por el Ministro de Justicia e Interior.

6. Organos integrados de coordinación entre el plan estatal y losplanes de Comunidades Autónomas.

Cuando la emergencia originada por un accidente en el transporte demercancías peligrosas sea declarada de interés nacional o cuando lo solicite laComunidad Autónoma afectada, las funciones de dirección y coordinación serán ejercidasdentro de un Comité de Dirección a través del Centro de Coordinación Operativa (CECOP)que corresponda, quedando constituido a estos efectos como Centro de CoordinaciónOperativa Integrado (CECOPI).

El Comité de Dirección estará formado por un representante delMinisterio de Justicia e Interior y un representante de la Comunidad Autónomacorrespondiente, y contará para el desempeño de sus funciones con la asistencia de unComité Asesor y un Gabinete de Información. En el Comité Asesor se integraránrepresentantes de los órganos de las diferentes Administraciones, así como los técnicosy expertos que en cada caso considere necesarios el Comité de Dirección.

Corresponderá al representante designado por la Comunidad Autónoma enel Comité de Dirección, el ejercicio de las funciones de dirección que, para hacerfrente a la emergencia le sean asignadas en el plan de Comunidad Autónoma.

El representante del Ministerio de Justicia e Interior dirigirá lasactuaciones del conjunto de las Administraciones Públicas cuando la emergencia seadeclarada de interés nacional, de conformidad con lo establecido en el apartado 9 de laNorma Básica de Protección Civil. A estos efectos habrá de preverse la posibilidad deque ante aquellas emergencias que lo requieran el Comité de Dirección sea de ámbitoprovincial.

Aun en aquellas circunstancias que no exijan la constitución delCECOPI, los procedimientos que se establezcan en los planes de Comunidades Autónomas y enel plan estatal, deberán asegurar la máxima fluidez informativa entre las organizacionesde ambos niveles de planificación, particularmente en cuanto se refiere al acaecimientode accidentes en los transportes de mercancías peligrosas, la posible evolución de losmismos, sus consecuencias sobre la seguridad de las personas, los bienes y el medioambiente, y cualquier otra circunstancia que pueda incidir en la activación de los planesy las operaciones de emergencia. A estos efectos, el CECOP de Comunidad Autónomaremitirá, lo antes posible, al Gobierno Civil o Delegación del Gobierno del ámbitoterritorial en que se haya producido un accidente, la notificación a que se refiere elapartado II, 4, a) de esta Directriz Básica, en tanto el accidente corresponda a lostipos 2, 3, 4 ó 5 definidos en el apartado II, 5, a) de la presente Directriz, einformará sobre la evolución del suceso y las actuaciones de emergencia, al menos desdeel momento en que haya sido declarada la situación de emergencia 2.

III. El plan estatal de protección civil ante el riesgo de accidentesen los transportes de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril

1. Concepto.

El plan estatal establecerá la organización y los procedimientos deactuación de aquellos recursos y servicios del Estado que sean necesarios para aseguraruna respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones públicas, ante situaciones deemergencia por accidente en los transportes de mercancías peligrosas, por carretera oferrocarril, en las que esté presente el interés nacional, así como los mecanismos deapoyo a los planes de Comunidades Autónomas en los supuestos que lo requieran.

2. Funciones básicas.

Son funciones básicas del plan estatal las siguientes:

a) Prever la estructura organizativa que permita la dirección ycoordinación del conjunto de las Administraciones públicas, en situaciones de emergenciapor accidentes en el transporte de mercancías peligrosas, por carretera y ferrocarril, enlas que esté presente el interés nacional.b) Prever los mecanismos de aportación demedios y recursos de intervención para aquellos casos en que los previstos en los planescorrespondientes se manifiesten insuficientes.

c) Organizar sistemas de apoyo técnico a la planificación y a lagestión de las posibles emergencias, fundamentalmente en cuanto se refiere alestablecimiento de un mapa nacional de flujos de los transportes de mercancías peligrosaspor carretera y ferrocarril, el control estadístico de las emergencias producidas poraccidentes y en este tipo de transportes, la aportación de asesoramiento en cuanto a lapeligrosidad de las mercancías involucradas en accidentes.

d) Establecer y mantener un banco de datos sobre medios y recursosmovilizables en emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas.

e) Prever los mecanismos de solicitud y recepción de ayudainternacional para paliar los efectos de accidentes ocurridos en los transportesterrestres de mercancías peligrosas.

3. Contenido mínimo del plan estatal.

El plan estatal deberá ajustarse a los requisitos que se formulan enlos puntos siguientes:

a) Objeto y ámbito.

El objeto del plan estatal será establecer la organización y losprocedimientos que permitan el eficaz desarrollo de las funciones enumeradas en elapartado III, 2 de la presente Directriz.

El ámbito del plan abarcará la totalidad del territorio nacional.

b) Dirección y coordinación de emergencias.

El plan estatal especificará para cada Comunidad Autónoma laautoridad o autoridades que, en representación del Ministerio de Justicia e Interior,formarán parte del Comité de Dirección que para cada caso pueda constituirse y queejercerá, de acuerdo con lo especificado en el apartado II, 6 de la presente Directriz,la dirección del conjunto de las administraciones públicas para hacer frente a lasemergencias que se declaren de interés nacional.

Asimismo, a dichos representantes del Ministerio de Justicia e Interiorles corresponderá, a solicitud del representante de la Comunidad Autónoma en el Comitéde Dirección, ordenar o promover la incorporación de medios de titularidad estatal noasignados previamente al plan de Comunidad Autónoma cuando resulten necesarios para elapoyo de las actuaciones de éste. Los medios y recursos asignados al plan de ComunidadAutónoma se movilizarán de acuerdo con las normas previstas en su asignación. Serácompetencia de la autoridad que represente al Ministerio de Justicia e Interior en elComité de Dirección, la formulación de solicitudes de intervención de unidadesmilitares en aquellos casos en que las previsiones del plan de Comunidad Autónoma sehayan visto superadas, dicha autoridad del Ministerio de Justicia e Interior podrásolicitar la presencia de un representante de la autoridad militar que, en su caso, seintegrará en el Comité Asesor, cuando éste se constituya.

La Dirección General de Protección Civil, en relación con losórganos de la Administración del Estado que en cada caso corresponda, coordinará lasmedidas a adoptar en apoyo a los centros de coordinación operativa integrados (CECOPI)que lo requieran, en tanto para ello hayan de ser empleados medios y recursos detitularidad estatal ubicados fuera del ámbito territorial de aquéllos.

La Dirección General de Protección Civil coordinará asimismo, enapoyo de los CECOPI que lo soliciten, la aportación de medios por las Administraciones deotras Comunidades Autónomas o por entidades locales no pertenecientes al ámbitoterritorial de la Comunidad Autónoma afectada. La solicitud de ayuda internacional,cuando sea previsible el agotamiento de las posibilidades de incorporación de mediosnacionales, se efectuará, por la Dirección General de Protección Civil, de acuerdo conlos procedimientos establecidos para la aplicación de la Resolución del Consejo de lasComunidades Europeas, de 8 de julio de 1991, sobre mejora de la asistencia recíprocaentre Estados miembros, en caso de catástrofes naturales o tecnológicas y de losconvenios bilaterales y multilaterales, suscritos por España, en materia de proteccióncivil. En el marco de asistencia recíproca comunitaria, la Dirección General deProtección Civil recabará de los órganos competentes de los Estados miembros de laUnión Europea, las informaciones necesarias acerca de la naturaleza y características dematerias peligrosas involucradas en accidentes durante su transporte por territorioespañol, cuando existan graves dificultades para la identificación de las mismas y laempresa transportista o expeditora se encuentre domiciliada en alguno de dichos Estadosmiembros.

c) Planes de coordinación y apoyo.

Para su aplicación en emergencias de interés nacional o en apoyo delos planes de Comunidades Autónomas, en el plan estatal quedarán estructurados losplanes de actuación siguientes:

1.º Plan de actuación para caso de accidente en los transportesterrestres de mercancías radiactivas.

2.º Plan de actuación para el apoyo técnico en emergencias poraccidente en los transportes terrestres de mercancías peligrosas.

En la organización de estos planes de actuación podrán integrarse,además de servicios, medios y recursos de titularidad estatal, los que hayan sidoincluidos en los planes de Comunidades Autónomas y de actuación de ámbito local para eldesempeño de las mismas actividades, así como los disponibles por otras entidadespúblicas y privadas.

d) Sistema de información toxicológica.

En el plan estatal se establecerá la organización y losprocedimientos que permitan facilitar información, lo más inmediatamente posible, acercade las características toxicológicas y otros parámetros indicativos de la peligrosidadde las sustancias involucradas en accidentes, y que pueda servir para orientar lasactuaciones de los servicios de intervención en las situaciones de emergencia que puedanpresentarse.

Formarán parte de dicho sistema de información el Instituto Nacionalde Toxicología, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y laDirección General de Salud Pública, en coordinación con la Dirección General deProtección Civil. Podrán formar parte asimismo del mencionado sistema de información,en las condiciones que se determinen en el plan estatal, todas aquellas entidades,públicas y privadas, que, en virtud de las actividades que desempeñan, puedanproporcionar datos útiles a los fines anteriormente señalados.

e) Base de datos sobre flujos de los transportes terrestres demercancías peligrosas. Mapa Nacional de Flujos.

En el plan estatal se preverá el establecimiento de una base de datossobre flujos de los transportes de mercancías peligrosas, por carretera y ferrocarril,que permita la confección y actualización periódica del mapa de flujossupracomunitarios relativo a dichos transportes, de acuerdo con lo especificado en elapartado II, 2 de la presente Directriz Básica. En dicha base de datos se incluirán losfacilitados por las Comunidades Autónomas sobre flujos intracomunitarios, al objeto deobtener y actualizar el Mapa Nacional de Flujos de los Transportes de MercancíasPeligrosas.

El Mapa Nacional de Flujos y sus sucesivas revisiones yactualizaciones, será puesto a disposición de los órganos de dirección de los planesde las Comunidades Autónomas.

f) Base de datos sobre emergencias producidas por accidentes en lostransportes terrestres de mercancías peligrosas.

La Dirección General de Protección Civil, establecerá una base dedatos sobre las emergencias producidas por accidentes en los transportes de mercancíaspeligrosas, por carretera y ferrocarril, que permita la elaboración de las estadísticasnacionales sobre este tipo de emergencia, de acuerdo con lo especificado en el apartadoII, 4, b) de esta Directriz Básica.

Dichas estadísticas se elaborarán anualmente y se pondrán adisposición de los órganos de dirección de los planes de Comunidades Autónomas.

g) Base de datos sobre medios y recursos movilizables.

La Dirección General de Protección Civil establecerá una base dedatos sobre medios y recursos estatales, disponibles para su actuación en casos deemergencia por accidente en los transportes, por carretera o ferrocarril, de mercancíaspeligrosas, así como cerca de los que integren los planes de coordinación y apoyoprevistos en el apartado III, 3, c) de la presente Directriz Básica.

Los códigos y términos a utilizar en esta catalogación serán losacordados por la Comisión Nacional de Protección Civil.

De esta base de datos, la parte relativa a especificaciones sobrecantidades y ubicación de medios y recursos de las Fuerzas Armadas, será elaborada ypermanecerá bajo la custodia del Ministerio de Defensa, siendo puesta a disposición delComité Estatal de Coordinación en aquellas situaciones de emergencia que lo requieran.

4. Aprobación del plan estatal.

El plan estatal será aprobado por el Gobierno, a propuesta delMinistro de Justicia e Interior, previo informe de la Comisión Nacional de ProtecciónCivil.

5. Asignación de medios y recursos de titularidad estatal a planes deComunidades Autónomas y de actuación de ámbito local.

Las normas para la asignación de medios y recursos de titularidadestatal a los planes de Comunidades Autónomas y de actuación de ámbito local ante elriesgo de accidentes en los transportes, por carretera y ferrocarril, de mercancíaspeligrosas, serán las aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros del 6 de mayo de1994 para los planes territoriales, publicado por Resolución de 4 de julio de 1994 de laSecretaría de Estado de Interior en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio de1994.

IV. Los planes de Comunidades Autónomas ante el riesgo de accidentesen los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril

1. Concepto.

El plan de Comunidad Autónoma establecerá la organización y losprocedimientos de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponda a laComunidad Autónoma de que se trate y los que puedan ser asignados al mismo por otrasAdministraciones públicas y entidades públicas y privadas, al objeto de hacer frente alas emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas, por carretera yferrocarril, que ocurran dentro de su ámbito territorial.

2. Funciones básicas.

Son funciones básicas de los planes de Comunidades Autónomas:

Prever la estructura organizativa y los procedimientos para laintervención en accidentes en los transportes por carretera y ferrocarril, ocurridosdentro del territorio de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Prever los procedimientos de coordinación con el plan estatal paragarantizar su adecuada integración.

Establecer los sistemas de articulación con las organizaciones de lasAdministraciones locales de su ámbito territorial y definir criterios para laelaboración de los planes de actuación de ámbito local de las mismas.

Precisar las modalidades de intervención más adecuadas según lascaracterísticas de las mercancías involucradas en los posibles accidentes.

Especificar los procedimientos de información a la poblaciónpotencialmente afectada por una situación de emergencia.

Catalogar los medios y recursos específicos a disposición de lasactuaciones previstas.

3. Contenido mínimo de los planes de Comunidades Autónomas.

a) Objeto.

En el plan de Comunidad Autónoma se hará constar su objeto, el cualserá concordante con lo establecido en los apartados IV, 1 y 2 de la presente Directriz.El ámbito afectado por el plan será la totalidad del territorio de la ComunidadAutónoma que corresponda.

b) Análisis del transporte de mercancías peligrosas. Mapa de flujosde Comunidad Autónoma.

En este apartado se efectuará la descripción de la tipología y lascaracterísticas fundamentales de los transportes de mercancías peligrosas, por carreteray ferrocarril, que incidan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Estadescripción se basará en los datos aportados por el Mapa de Flujos de los Transportes deMercancías Peligrosas correspondiente a la Comunidad Autónoma y confeccionadoperiódicamente de acuerdo con lo previsto en el apartado II, 2 de esta Directriz Básica,así como, en caso necesario, en los estudios complementarios que se considerenpertinentes.

Asimismo, a este apartado se irán incorporando los datos estadísticossobre la siniestralidad en los transportes terrestres de mercancías peligrosas ocurridaen el territorio de la Comunidad Autónoma, el valor de los parámetros que sean adoptadospara analizar su evolución en el tiempo y las características que resulten relevantespara las actividades de protección civil.

c) Areas de especial exposición.

Teniendo en cuenta el análisis efectuado en el apartado IV, 3, b)anterior y la información territorial sobre elementos vulnerables (población,edificaciones, infraestructuras de servicios básicos, elementos naturales omedioambientales) potencialmente expuestos a los efectos de posibles accidentes en lostransportes de mercancías peligrosas, se establecerán las áreas que han de serconsideradas de especial relevancia a efectos de prever medidas de protección a lapoblación, los bienes o el medio ambiente, en caso de emergencia. En tanto se considerenecesario por el órgano competente en materia de protección civil de la ComunidadAutónoma, se establecerán las hipótesis accidentales que permitan estimar el riesgo endichas zonas de especial relevancia. En esta estimación se utilizarán los valoresumbrales, relativos a las magnitudes de los fenómenos peligrosos capaces de producirse,que se adopten en el plan de Comunidad Autónoma, de acuerdo con el estado delconocimiento científico sobre los daños originados por accidentes y su relación con lasvariables físicas correspondientes a los fenómenos que los ocasionan. A estos efectospodrán utilizarse los valores umbrales establecidos en el artículo 5.3 de la DirectrizBásica para la Elaboración y Homologación de los Planes Especiales del Sector Químico,aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de noviembre de 1990 y publicada porResolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior de 30 de enero de 1991.

d) Estructura y organización del plan.

El plan de Comunidad Autónoma especificará la organizaciónjerárquica y funcional según la cual se llevarán a cabo y dirigirán las actuaciones,para el adecuado desempeño de las funciones enunciadas en el apartado IV, 2 de lapresente Directriz Básica.

1.º Dirección y coordinación del plan.

En el plan se establecerá el órgano que haya de ejercer la direccióndel mismo, al que corresponderá declarar la activación del plan, decidir las actuacionesmás convenientes para hacer frente a la emergencia y determinar el final de ésta,siempre que la emergencia no haya sido declarada de interés nacional por el Ministro deJusticia e Interior. Estas funciones serán ejercidas dentro del correspondiente Comitéde Dirección, en aquellas situaciones de emergencia que lo requieran, conforme a loestablecido en el apartado II, 6 anterior.

El plan especificará la autoridad o autoridades de la ComunidadAutónoma que formarán parte del Comité de Dirección que para cada caso se constituya,así como las funciones que, en relación con la dirección de emergencia, tengaatribuidas. A dicha autoridad le corresponderá solicitar del representante del Ministrode Justicia e Interior en el respectivo Comité de Dirección, la incorporación de mediosy recursos estatales no asignados al plan de Comunidad Autónoma, cuando resultennecesarios para el apoyo de las actuaciones de éste.

El plan especificará asimismo la composición y funciones de losórganos de apoyo (Comité Asesor y Gabinete de Información) al órgano de dirección delmismo, sin perjuicio de las incorporaciones que por decisión de éste, puedan producirse,en función de las necesidades derivadas de la situación de emergencia.

Teniendo en cuenta las previsibles necesidades y sin perjuicio de loque en los planes se establezca, de acuerdo con sus propios requerimientos, el ComitéAsesor podrá estar compuesto por:

Coordinadores de los distintos Grupos de Acción.

Representantes de los municipios afectados.

Representante de los órganos competentes en materia de calidad de lasaguas.

Representantes de los órganos competentes en materia de medioambiente. Representante del Centro Meteorológico Territorial del Instituto Nacional deMeteorología.

Representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Técnicos de protección civil de las distintas Administracionesimplicadas.

2.º Grupos de acción.

Para la realización de las tareas de valoración de los riesgosderivados de accidentes y las de protección de personas, bienes y el medio ambiente quese especifican en el apartado II, 3 de esta Directriz, en el plan de Comunidad Autónomase establecerán grupos de acción, cuyas denominaciones, funciones, composición yestructura, quedarán determinadas en el plan según sus necesidades y características.

e) Operatividad del plan.

El capítulo dedicado a operatividad del plan regulará losprocedimientos de actuación de los diferentes elementos de la estructura establecida, enfunción de las necesidades de intervención para la protección de personas, bienes y elmedio ambiente, y de acuerdo con las distintas situaciones de emergencia definidas en elapartado II, 5, b) de esta Directriz Básica.

f) Procedimientos de información sobre accidentes y sistemas dealerta.

En el plan de Comunidad Autónoma se establecerán los medios yprocedimientos necesarios para que, tras la recepción en el correspondiente centro decoordinación operativa de la notificación de un accidente en el transporte demercancías peligrosas, se movilicen los servicios, medios y recursos necesarios, y sealerte a las autoridades locales, a otros órganos de las Administraciones públicas quepuedan verse implicadas y a la población potencialmente afectada.

En la información a la población de las áreas potencialmenteafectadas y a los usuarios de las vías en las que el tráfico haya podido verseinterrumpido o dificultado como consecuencia de un accidente, las emisoras de radiocolaborarán con el órgano de dirección del plan; de acuerdo con lo previsto para losmedios de comunicación social en el artículo 4.6 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobreProtección Civil.

g) Mantenimiento del plan.

El capítulo dedicado a mantenimiento del plan establecerá lasactuaciones a poner en práctica con fines de asegurar el conocimiento del plan por todaslas personas que intervienen en el mismo, perfeccionar los procedimientos operativos,garantizar la adecuada preparación de la organización y actualizar los datoscorrespondientes a medios, recursos y personal actuante, así como los análisis sobre eltransporte de mercancías peligrosas, el Mapa de Flujos de la Comunidad Autónoma y losestudios relativos a las áreas de especial exposición.

h) Catálogo de medios y recursos.

El plan contendrá un capítulo o anejo destinado a detallar los mediosy recursos, materiales y humanos, propios o asignados a aquél, así como su localizaciónen el territorio y, en su caso, las condiciones de disponibilidad de los mismos ensituaciones de emergencia.

Los códigos y términos a utilizar en esta catalogación, serán loselaborados por la Comisión Nacional de Protección Civil.

En este catálogo no podrán figurar medios, recursos o dotaciones depersonal pertenecientes a Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado, ni de las FuerzasArmadas.

4. Planes de actuación de Entidades locales.

El plan de Comunidad Autónoma establecerá, dentro de su respectivoámbito territorial, directrices para la elaboración de planes de actuación municipal y,en su caso, de otras Entidades locales, y especificará el marco organizativo general queposibilite la plena integración operativa de éstos en la organización de aquél.

En el establecimiento y, en su caso, actualización de dichasdirectrices, se tendrán en cuenta los análisis del transporte de mercancías peligrosasen el territorio de la Comunidad Autónoma, el mapa de flujos de tales transportes y lasáreas de especial exposición definidas en el plan de Comunidad Autónoma.

Las funciones básicas de los planes de actuación municipal y de otrasentidades locales serán las siguientes:

Prever la estructura organizativa y los procedimientos para laintervención en emergencias por accidentes en los transportes de mercancías peligrosasque ocurran dentro del territorio del municipio que corresponda, en coordinación con losgrupos de acción previstos en el plan de Comunidad Autónoma.

Especificar procedimientos de información y alerta a la población, encoordinación con los previstos en el plan de Comunidad Autónoma.

Prever la organización necesaria para la puesta en práctica, en casode accidente, de medidas orientadas a la disminución de la exposición de la población alos fenómenos peligrosos que puedan producirse.

Catalogar los medios y recursos específicos para la puesta enpráctica de las actividades previstas.

Los planes de actuación municipal y de otras Entidades locales seaprobarán por los órganos de las respectivas corporaciones y serán homologados por laComisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma que corresponda.

5. Aprobación del plan de Comunidad Autónoma.

El plan de Protección Civil de Comunidad Autónoma ante el riesgo deaccidentes en los transportes de mercancías peligrosas, por carretera y ferrocarril,será aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo informe de lacorrespondiente Comisión de Protección Civil, y será homologado por la ComisiónNacional de Protección Civil. (ANEXOS I Y II OMITIDOS)



Dirección General de Protección Civil y Emergencias