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Dirección General de Protección Civil y Emergencias


Presentación

Le corresponde al Ministerio del Interior, según establece el Artículo 1 del Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior:

  • la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la administración general de la seguridad ciudadana;
  • la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen;
  • el mando superior, y la dirección y coordinación, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado;
  • el control de las empresas y el personal de seguridad privada;
  • el ejercicio de las competencias que, en el ámbito policial, le atribuye la legislación vigente en materia de extranjería;
  • el régimen de asilo, refugio, régimen de apátridas y protección a desplazados;
  • la administración y régimen de las instituciones penitenciarias;
  • la realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales;
  • el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas sobre protección civil; y
  • la administración general de la policía de circulación y de la seguridad vial.

Funciones

Funciones que corresponden a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, según establece el Artículo 1 del Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior:

1. Corresponde a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en esta materia por la Ley 2/1985, de 21 de enero, y su normativa de desarrollo.

2. En particular, corresponden a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias las siguientes funciones:

a) La preparación de planes estatales, de protección civil o de normas o directrices cuya competencia tenga atribuida por la normativa legal vigente.

b) La preparación y gestión práctica de ejercicios y simulacros en el marco de los citados planes.

c) La organización y mantenimiento del Centro de Coordinación Operativa, de la Red de Alerta a la Radiactividad, de las redes propias de comunicación para emergencias y de otras infraestructuras destinadas a facilitar la gestión operativa en emergencias.

d) La realización de estudios relativos a análisis de riesgos, así como proyectos piloto de carácter preventivo que permitan fundamentar planes de prevención de emergencias y catástrofes.

e) La preparación y difusión de alertas a las organizaciones de protección civil y, en su caso, a los ciudadanos.

f) La confección, ejecución y seguimiento de los presupuestos de protección civil.

g) La tramitación de subvenciones y ayudas para la atención de necesidades derivadas de siniestros o catástrofes y la preparación de la normativa correspondiente.

h) La tramitación de subvenciones y ayudas que faciliten la implantación de los planes de protección civil de carácter estatal o el desarrollo de actividades de interés para la protección civil en ese mismo ámbito y la preparación de la normativa correspondiente.

i) La gestión administrativa necesaria para la contratación de obras, estudios y servicios y para la adquisición de bienes.

j) La formación teórica y práctica en la gestión de riesgos y emergencias, incluyendo el entrenamiento de mandos y personal de los diferentes servicios y organizaciones implicados en las actuaciones de emergencia, en particular, servicios de extinción de incendios y salvamento, servicios sanitarios y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

k) La organización y mantenimiento de un fondo documental especializado que permita la máxima difusión de la información.

l) El desarrollo de estudios y programas de información a la población, así como la promoción de la autoprotección ciudadana y corporativa, y de fomento de la participación social en las actividades de protección civil y emergencias, así como de programas de educación para la prevención en centros escolares.

m) El desarrollo de investigación y estudios sobre aspectos sociológicos, jurídicos y económicos, relevantes para las actividades de protección civil y emergencias.

n) La coordinación de las relaciones con las Unidades de Protección Civil de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y con los órganos competentes en materia de protección civil de las comunidades autónomas y de las Administraciones locales, así como la organización y el mantenimiento de la Secretaría de la Comisión Nacional de Protección Civil, de su Comisión Permanente y de sus comisiones técnicas y grupos de trabajo.

ñ) El mantenimiento de relaciones técnicas con organismos homólogos de otros países, especialmente de la Unión Europea, del Mediterráneo y de Iberoamérica, y la participación en las reuniones de los organismo internacionales con competencias en protección civil y emergencias, así como en las comisiones y grupos de trabajo constituidos en el seno de la Unión Europea

o) Solicitar la intervención de la Unidad Militar de Emergencias conforme a los Protocolos de actuación que se establezcan para la misma.

Estructura orgánica

Organigrama ico_pdf



Dirección General de Protección Civil y Emergencias