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RESOLUCIÓN 36 (Rev. Marrakech, 2002)


UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

RESOLUCIÓN 36 (Rev. Marrakech, 2002)

Las telecomunicaciones al servicio de la asistencia humanitaria

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

haciendo suyas

a) la Resolución 644 (Rev.CMR-2000) de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Estambul, 2000) relativa a las telecomunicaciones para mitigar los efectos de las catástrofes y para operaciones de socorro;

b) la Resolución 34 (Estambul, 2002) de la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones sobre los recursos de las telecomunicaciones al servicio de la asistencia humanitaria,

considerando

a) que la Conferencia Intergubernamental sobre Telecomunicaciones de Emergencia (Tampere, 1998) adoptó el Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en caso de catástrofe;

b) que la segunda Conferencia de Tampere sobre Comunicaciones en casos de catástrofe (Tampere, 2001) (CDC-01) invitó a la UIT a estudiar la utilización de las redes públicas de servicios móviles para una alarma temprana y la divulgación de información de emergencia y sobre los aspectos operativos de las telecomunicaciones de emergencia, tales como el orden de prioridad de las llamadas,

observando

que se están emprendiendo actividades a nivel internacional, regional y nacional en la UIT y otras organizaciones competentes, con el fin de establecer medios convenidos internacionalmente para explotar sistemas de protección pública y de socorro en caso de catástrofe de forma armonizada y coordinada,

reconociendo

a) la gravedad y la amplitud que pueden tener las catástrofes, que pueden tener consecuencias traumatizantes para las personas;

b) que los trágicos acontecimientos sobrevenidos recientemente en el mundo demuestran claramente la necesidad de contar con servicios de comunicaciones de gran calidad para contribuir a la seguridad pública y ayudar a los organismos que realizan operaciones de socorro en situaciones de catástrofe a reducir al mínimo los riesgos para la vida humana y atender a las correspondientes necesidades generales de información y comunicación al público en tales situaciones,

convencida

de que el uso sin trabas de equipos y servicios de telecomunicaciones es indispensable para la eficacia y utilidad de la asistencia humanitaria,

convencida igualmente

de que el Convenio de Tampere proporciona el marco adecuado para utilizar con estos criterios los recursos de telecomunicaciones,

resuelve encargar al Secretario General

1 que colabore estrechamente con el Coordinador de las operaciones de socorro de emergencia de las Naciones Unidas, en apoyo de los Estados Miembros que lo soliciten, en sus esfuerzos con miras a la adhesión del país al Convenio de Tampere;

2 que, una vez entrado en vigor el Convenio de Tampere, y en estrecha colaboración con el Coordinador de las operaciones de socorro de emergencia de las Naciones Unidas, preste asistencia a los Estados Miembros que lo soliciten, en lo que concierne a la adopción de disposiciones prácticas para su aplicación,

insta a los Estados Miembros

a que trabajen hacia el objetivo de la firma del Convenio de Tampere antes del plazo del 21 junio de 2003 y, como cuestión prioritaria, para la ratificación, aceptación, aprobación y firma definitiva del Convenio,

insta también a los Estados Miembros partes del Convenio de Tampere

a que adopten todas las disposiciones necesarias para la aplicación del Convenio de Tampere y colaboren estrechamente con el Coordinador de las operaciones, según lo previsto en el citado Convenio.



Dirección General de Protección Civil y Emergencias