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UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES |
RESOLUCIÓN 34 (Estambul, 2002)
Los recursos de las telecomunicaciones al servicio de la asistencia humanitaria
La Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones (Estambul, 2002),
considerando
a) que la Conferencia Intergubernamental sobre Telecomunicaciones de Emergencia (Tampere, 1998) (ICET-98) adoptó el Convenio sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en caso de catástrofe (Convenio de Tampere);
b) que la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), convencida de que el Convenio de Tampere proporciona el marco que requiere la utilización sin trabas de los recursos de las telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en caso de catástrofe, instó a los Estados Miembros, en su Resolución 36 (Rev.Minneápolis, 1998), a trabajar por la ratificación lo antes posible del Convenio de Tampere;
c) que la Declaración de La Valetta de la CMDT-98 contempla una serie de cuestiones urgentes, la importancia de las telecomunicaciones de emergencia y la necesidad de un convenio internacional al respecto;
d) que la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Estambul, 2000) insta en su Resolución 644 a las administraciones a prestar pleno apoyo a la adopción y aplicación nacional del Convenio de Tampere;
e) que la segunda Conferencia de Tampere sobre Comunicaciones en casos de catástrofe (Tampere, 2001) (CDC-01) invitó a la UIT a estudiar la utilización de las redes públicas de servicios móviles para una alarma temprana y la divulgación de la información de emergencia y los aspectos operativos de las telecomunicaciones de emergencia, tales como las llamadas preferenciales,
observando
que se están emprendiendo actividades a nivel internacional, regional y nacional en el seno de la UIT y otras organizaciones competentes, con el fin de establecer medios convenidos internacionalmente para explotar sistemas de protección pública y socorro en caso de catástrofe de forma armonizada y coordinada,
observando además
la publicación del Manual sobre comunicaciones en casos de catástrofe del UIT-D y la adopción de la Recomendación D-13 del UIT-D sobre la utilización eficaz de los servicios de radioaficionado para mitigar desastres y realizar operaciones de socorro,
reconociendo que
los trágicos eventos sobrevenidos recientemente en el mundo demuestran claramente la necesidad de contar con servicios de comunicaciones de gran calidad para contribuir a la seguridad pública y ayudar a los organismos que realizan operaciones de socorro en situaciones de catástrofe a minimizar los riesgos para la vida humana y atender a las correspondientes necesidades generales de información y comunicación al público en tales situaciones,
resuelve
invitar al UIT-D a seguir garantizando que se conceda la debida atención a las telecomunicaciones de emergencia como elemento del desarrollo de las telecomunicaciones, lo que incluye trabajar en estrecha coordinación y colaboración con el UIT-R y el UIT-T y otras organizaciones internacionales competentes, facilitando y alentando la utilización de los medios de comunicaciones descentralizados que resulten apropiados y estén generalmente disponibles, incluidos los proporcionados por el servicio de radioaficionados y los servicios de satélite y terrenales,
encarga al Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones (BDT)
1 que apoye a las administraciones en sus esfuerzos por dar aplicación a la presente Resolución y el Convenio de Tampere;
2 que informe a la siguiente Conferencia Mundial de Desarrollo de las telecomunicaciones acerca de la situación de la aplicación del Convenio,
invita al Secretario General
a colaborar estrechamente con la Oficina del Coordinador de las operaciones de socorro de emergencia de las Naciones Unidas y con otras organizaciones competentes, para intensificar la participación de la Unión en las comunicaciones de emergencia, así como su apoyo a éstas, e informar acerca de los resultados de las conferencias y reuniones internacionales que se celebren sobre el particular, con el fin de que la Conferencia de Plenipotenciarios o el Consejo de la UIT puedan tomar las medidas que estimen necesarias,
invita
al Coordinador de las operaciones de socorro de emergencia de las Naciones Unidas y al Grupo de Trabajo sobre Telecomunicaciones de emergencia y a otras organizaciones u órganos competentes a colaborar estrechamente con la UIT en sus esfuerzos por aplicar la presente Resolución y el Convenio de Tampere, y a dar apoyo a las administraciones y organizaciones de telecomunicaciones internacionales y regionales para implementar el Convenio,
insta a las administraciones
a esforzarse para que entre en vigor el Convenio de Tampere, mediante su ratificación oportuna por las autoridades nacionales competentes*.
(*) Hay que señalar que se requiere un mínimo de 30 ratificaciones del Convenio de Tampere antes del plazo límite que vence el 21 de junio de 2003.