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Revista de Protección Civil |
UNIDADES PROVINCIALES |
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Terremoto en Mula (Murcia) 2 de febrero de 1999
Valoración de consecuencias y gestión de ayudas (Avance)
1.- Introducción:
Cuando ha transcurrido más de un año desde que se registro el terremoto en la comarca del Río Mula, de magnitud 5.0 que derivo en una intensidad máxima de VI en la escala macrosísmica europea (EMS, o actualización de la escala M.S.K de I a XII grados), es quizás el momento de hacer un balance que vaya más allá de las primeras estimaciones de daños que se realizaron por parte de las diferentes Administraciones y Organismos, en los días siguientes al sismo, con el objetivo de establecer un sistema de ayudas a los damnificados acorde con lo acontecido.
La gestión de ayudas para los damnificados de los municipios del área epicentral (Albudeite, Campos del Río y Mula) de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 2/1.999, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por el terremoto, ha favorecido la existencia de una documentación de primera mano, que permite una valoración real, aunque solo sea a modo de avance (todavía no ha finalizado la resolución de expedientes de ayudas a los damnificados) de las consecuencias del citado movimiento sísmico.
Se trata en definitiva, de realizar un informe orientativo sobre las ayudas concedidas que sirva para cuantificar los efectos del sismo, con un afán meramente descriptivo, sin otras pretensiones, que no obstante deberemos abordar en estudios futuros, cuando finalice la fase de resolución de expedientes y que permitirán obtener conclusiones de indiscutible validez de cara a la adopción de acciones preventivas tendentes a mitigar las consecuencias de este tipo de episodios.
2.- Sistema de Ayudas:
Descartada la existencia de víctimas, las diferentes Administraciones canalizaron sus esfuerzos en la estimación de daños materiales, detectándose desde el primer momento que estos se concentraron en edificaciones e infraestructuras.
Asumiendo que los gastos derivados de la reparación y/o reconstrucción de edificaciones e infraestructuras dañadas cuya titularidad correspondía a las diferentes Administraciones debían ser asumidas por estas mismas o por el Consorcio de Compensación de Seguros en aquellos casos en que existieran pólizas de aseguramiento, se promulgo el Real Decreto-ley 9/1999, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos, durante el mes de febrero de 1999 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dicho Real Decreto-ley, establece un sistema compartido de ayudas entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para hacer frente a los gastos derivados de su aplicación y que se circunscribe a:
1. Ayudas de emergencia:
El Real Decreto-ley contempla que los capítulos destinados a ayudas y gastos de emergencia, han de ser financiados al 100% por la Administración General del Estado.
Para la reparación y reconstrucción de viviendas se establece un sistema compartido de ayudas entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los Ministerios del Interior y de Fomento en virtud de lo estipulado en el Convenio Marco de Colaboración suscrito por ellos, con fecha 1 de junio de 1.999, financiándose los gastos al 50 por 100. Para ello, y como complemento al citado Real Decreto, la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, promulgo el Decreto 40/1999, de 3 de junio, regulador de las ayudas para la reparación y reconstrucción de las viviendas afectadas por los movimientos sísmicos acaecidos durante el mes de febrero de 1999, en los municipios de Albudeite, Campos del Río y Mula.
Los daños en infraestructuras municipales, quedan regulados en la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 1 de julio de 1999 sobre procedimiento para la concesión de subvenciones para reparación o restitución de bienes y servicios de entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la cual el Estado, y en concreto la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas, subvenciona el 50 por 100 del importe de las obras de reparación o reposición y el 50 por 100 restante ha sido asumido por la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Estimación general de daños en bienes y servicios de diferente titularidad ocasionados por el movimiento sísmico del día 2 de febrero de 1999 en los municipios del area epicentral |
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| Municipio | Albudeite | Campos del Rio | Mula | TOTAL |
| Titularidad Estatal | 160.200.000 | 2.000.000 | 58.800.000 | 221.000.000 |
| Titularidad Municipal | 70.000.000 | 95.000.000 | 750.000.000 | 915.000.000 |
| Titularidad Autonómica | 10.000.000 | 10.000.000 | ||
| Patrimonio Histórico | 50.000.000 | 125.000.000 | 575.000.000 | 750.000.000 |
| Infraestructuras Agrarias | 10.140.000 | 26.540.000 | 13.900.000 | 50.580.000 |
| Viviendas | 392.100.000 | 608.250.000 | 5.646.000.000 | 6.646.350.000 |
| Total | 682.440.000 | 856.790.000 | 7.053.700.000 | 8.592.930.000 |
3.- Ayudas de Emergencia:
La finalidad de las citadas ayudas es la de atender a las familias afectadas por los movimientos sísmicos en sus necesidades más inmediatas, estableciéndose dos tipos:
a) Alquiler de Viviendas: Las primeras estimaciones pusieron de manifiesto, que aproximadamente el 2 por 100 de las familias afectadas, tuvieron que desalojar su vivienda, bien porque el terremoto produjo la destrucción de la misma o resultara inhabitable haciéndose precisa su demolición, bien porque el mal estado residual de la misma aconsejara su desalojo por motivos de seguridad hasta que no se acometieran obras de reparación.
Algunos de los afectados por el desalojo de su vivienda, se instalaron hasta la resolución definitiva del problema en otras viviendas de su propiedad o de familiares cercanos. En otros casos tuvieron que alquilar viviendas al carecer de alternativas, acogiéndose a las subvenciones reguladas por el artículo 2 del Real Decreto-ley.
La escasez de oferta de alquiler en los municipios más pequeños del área epicentral (Albudeite y Campos del Río), hizo necesario la adopción de otras medidas de emergencia. La Delegación del Gobierno en Murcia, junto a la Dirección General de Protección Civil (Mº del Interior), decidió la instalación de viviendas prefabricadas tipo Río Viejo 87 aportadas por el Ministerio de Fomento. Se trata de 22 viviendas unifamiliares de 65 m2, distribuidos en comedor-cocina, aseo y tres habitaciones a lo que hay que unir un porche de 5 m2 aproximadamente.
El sistema constructivo se basa en una cimentación superficial consistente en unas correas perimetrales como elementos estructurales y una solera de hormigón. Sobre la cimentación se apoya la estructura formada por paneles que se utilizan tanto como paramentos exteriores como divisores interiores y sobre estos se asienta un tejado a dos aguas.
Se instalaron nueve viviendas en Albudeite y trece en Campos del Río, todas ellas en terrenos de titularidad municipal que fue necesario acondicionar acometiendo las correspondientes obras de urbanización.
b) Ayudas a enseres de primera necesidad: Los daños sufridos por las viviendas, en ocasiones llevaron asociados la afección a enseres de primera necesidad, entendiendo por tal todos aquellos efectos, muebles o accesorios que resultan básicos para el desarrollo de las funciones domesticas propias del hogar.
En total, se han tramitado 71 ayudas de las que aproximadamente el 82% corresponden a Mula, el 14% a Campos del Río y el 4% restante a Albudeite. De ellas 38 han sido aprobadas y 33 denegadas al incumplirse alguno de los requisitos establecidos por el Real Decreto-ley 9/1999. Sin embargo en cuanto a cuantías totales de indemnizaciones el 67% corresponde a Mula, el 27% a Campos del Río y el 5% restante a Albudeite.
Por este concepto se han abonado un total de 2.171.004 ptas, cuantía que no obedece al daño real, ya que el RDL establece que en ningún caso superaran las 250.000 ptas, a lo que hay que añadir, que los afectados tan solo reciben un porcentaje del daño tasado que conforme a la tabla de criterios aprobada por la Comisión Técnica Mixta establecida al efecto, variara en virtud de los ingresos netos de la unidad familiar o de convivencia económica y que en aquellos casos en que son titulares de una póliza de aseguramiento, la indemnización a recibir es complementaria.
Ayudas concedidas por alquiler de viviendas |
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| Municipio | Nº de ayudas | Ayuda total |
| Mula | 1 | 360.000 Pta. |
| Campos del Rio | 3 | 1.098.000 Pta. |
| TOTAL | 4 | 1.458.000 Pta. |
Viviendas prefabricadas |
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| Municipio | Nº de viviendas | Importe |
| Campos del Rio | 13 | 99.050.964 Pta. |
| Albudeite | 9 | 64.514.341 Pta. |
| TOTAL | 22 | 163.565.305 Pta. |


4.- AYUDAS PARA GASTOS DE EMERGENCIA:
Tienen como finalidad resarcir a los Ayuntamientos de los gastos en que estos hubieran podido incurrir al tener que acometer actuaciones imprescindibles e inaplazables para garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales", así como hacer frente a los gastos ocasionados por la prestación personal o de bienes o servicios de aquellas personas físicas o jurídicas que hayan sido requeridas por la autoridad competente.
A solicitud de las respectivas Corporaciones Locales de los municipios del área epicentral, se tramitaron un total de 54 ayudas por este concepto, correspondiendo el mayor número (42) a Mula, como de otro lado es lógico al tratarse del municipio de más población, seguido de Campos del Río (9) y de Albudeite (3).
Si se tienen en cuenta la cuantía total de las indemnizaciones recibidas por este concepto (82.194.071 Pta), destaca el caso de Campos del Río en el que se ejecutaron el 16,7% de las actuaciones correspondiéndole el 40,8% de las indemnizaciones concedidas (33.494.504 Pta).
La mayor parte de este tipo de actuaciones se debieron a acciones de derribo de edificaciones que amenazaban ruina, saneamiento de cornisas y fachadas, avituallamiento de personas desalojadas y del personal actuante etc.
5.- AYUDAS PARA REPARACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS
Es, sin lugar a dudas, el apartado que mayor número de solicitudes de ha generado, lo que de otro lado parece lógico ya que, como se ha señalado en un principio, los daños se centraron en las edificaciones.
De la aplicación del citado Real Decreto-ley, deriva un total de 4.573 expedientes de solicitud de ayudas para reconstrucción y/o reparación de daños en viviendas, en su mayoría correspondientes al municipio de Mula (3.578), en el que se concentra mayor número de viviendas (7.070 viviendas familiares[3]), por lo que conforme a este dato, se puede afirmar que prácticamente el 50% de las viviendas del citado municipio han resultado afectadas, en mayor o menor grado.
En el caso de Campos del Río de las 790 viviendas censadas, se han solicitado ayudas para la reparación de daños en 551 de ellas, lo que representa el 70% del total, mientras que en Albudeite en números relativos, el porcentaje de viviendas afectadas es aún mayor, ya que de las 603 viviendas existentes, han solicitado ayudas para reparación y/o reconstrucción de un total de 444 viviendas, lo que representa aproximadamente el 74% del total.
El elevado número de solicitudes hace que todavía en la actualidad se encuentren en fase de tramitación para su resolución algo más de 20%, por lo que los datos aportados en el presente articulo son claramente provisionales y se limitan a los expedientes resueltos hasta el 31 de diciembre de 1.999.
Las ayudas para reparación y/o reconstrucción de viviendas se han concedido a aquellos residentes en los municipios del área epicentral, cuyas residencias habituales han resultado afectadas, quedando por tanto excluidas las viviendas utilizadas como segundas residencias.
Al igual que las ayudas para reparación y/o reposición de enseres de primera necesidad, los importes de las indemnizaciones se han estimado a partir del valor del daño tasado aplicando una serie de criterios que ponderan los ingresos netos de la unidad familiar o de convivencia económica y el número de miembros de la misma. Del mismo modo, se ha tenido en cuenta el que los afectados fueran suscriptores de pólizas de aseguramiento, ya que en este caso, han recibido una indemnización en régimen de compensación por parte del Consorcio de Compensación de Seguros, al tratarse de un siniestro producido por un acontecimiento extraordinario.
El 9,8% del total de las indemnizaciones abonadas corresponde a Albudeite, con el 11,3% de viviendas afectadas y una indemnización media por vivienda de 431.575 Ptas.
Campos del Río concentra el 6,8% de las indemnizaciones abonadas, con el 14,17% de viviendas afectadas y una indemnización media por vivienda de 242.081 Ptas, lo que pone en evidencia, en términos generales, una menor nivel de gravedad.
Mula, con el mayor número de habitantes y de viviendas, coincide con la mayor cuantía de indemnizaciones recibidas hasta la fecha, el 83,3% para el 74,4% de viviendas afectadas, con una ayuda media por vivienda de 496.430 Ptas.


Ayudas para reparación/reconstrucción de viviendas |
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| Municipio | Aprobadas | Denegadas | TOTAL |
| Albudeite | 278 | 104 | 382 |
| Campos del Rio | 346 | 130 | 476 |
| Mula | 2056 | 443 | 2499 |
| TOTAL | 2680 | 677 | 3357 |
6.- REPARACIÓN/RESTITUCIÓN DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL
Los daños sufridos en las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, hicieron que el RDL, propusiera subvenciones a las entidades locales afectadas, destinadas a su reparación o restitución, quedando regulado el procedimiento para tal fin en la Orden de 1 de Julio de 1.999, del Ministerio de Administraciones Públicas.
Dicha Orden ministerial, establece que la cuantía de las subvenciones a otorgar por el Estado es de hasta el 50% del importe de los proyectos técnicos o presupuestos, posteriormente la administración Autonómica decidió hacerse cargo del 50% restante.
En todos lo casos, y salvo alguna excepción, las actuaciones se han referido a reparación de edificios municipales y a restitución de las redes de agua potable, saneamiento y pavimentación de viales públicos.
Reparación/restitución de infraestructura municipal |
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| Municipio | Nº Actuaciones | Importe |
| Albudeite | 7 | 60.449.831 Pta. |
| Campos del Rio | 15 | 152.416.366 Pta. |
| Mula | 42 | 512.556.397 Pta. |
| TOTAL | 64 | 725.422.594 Pta. |
7.- RESUMEN GLOBAL DE AYUDAS CONCEDIDAS[4]
Resumen global de ayudas concedidas a 31/12/99 |
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| Tipo de Ayuda | Mula | Albudeite | Campos del Rio | Total |
| Alquileres | 360.000 Pta. | 1.098.000 Pta. | 1.458.000 Pta. | |
| Enseres de 1ª necesidad | 1.458.492 Pta. | 127.500 Pta. | 585.012 Pta. | 2.171.004 Pta. |
| Gastos de emergencia | 39.547.689 Pta. | 9.151.878 Pta. | 33.494.504 Pta. | 82.194.071 Pta. |
| Viviendas prefabricadas | 64.514.341 Pta. | 99.050.964 Pta. | 163.565.305 Pta. | |
| Reparación de viviendas | 1.020.661.232 Pta. | 119.978.000 Pta. | 83.760.332 Pta. | 1.224.399.564 Pta. |
| Infraestructura Municipal | 512.556.397 Pta. | 60.449.831 Pta. | 152.416.366 Pta. | 725.422.594 Pta. |
| TOTAL | 1.574.583.810 Pta. | 254.221.550 Pta. | 370.405.178 Pta. | 2.199.210.538 Pta. |
A todo lo anterior hay que añadir las indemnizaciones abonadas por el Consorcio de Compensación de Seguros en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.
Indemnizaciones Consorcio de Compensación de Seguros a 31/12/99 |
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| Municipio | Nº Indemnizaciones | Importe |
| Albudeite | 112 | 17.541.872 Pta. |
| Campos del Río | 246 | 82.854.301 Pta. |
| Mula | 1.790 | 659.419.346 Pta. |
| TOTAL | 2.148 | 759.815.519 Pta. |
[1] En la actualidad están pendientes de resolución aproximadamente
una decena de ayudas de alquiler correspondientes al municipio de Mula
[2] Además del precio de la vivienda, incluye costes de instalación, urbanización y
acondicionamiento del terreno
[3] Censo de Viviendas de 1.991 de la Región de Murcia. Consejería de Economía y
Hacienda
[4] Ayudas concedidas a fecha 31 de diciembre de 1.999.
Sofía González López
Técnico Superior en Riesgos Naturales y Antrópicos
Unidad de Protección Civil
Delegación del Gobierno en Murcia
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Revista Protección
Civil Número 5 - Septiembre 2000 |
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