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Revista de Protección Civil |
COMUNIDADES AUTONOMAS |
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Homologación del Plan de emergencia de Protección Civil de Castilla-La Mancha

ANTECEDENTES
La Ley de Protección Civil (21 de enero de 1985) establece que la protección civil debe actuar a través de procedimientos de ordenación, planificación, coordinación y dirección de los distintos servicios públicos relacionados con la emergencia que se trate de afrontar.
La Protección Civil es un Servicio Público cuya competencia corresponde a la Administración del Estado y, en los términos establecidos en la presente Ley, a las restantes adninistraciones públicas. Junto a esta normativa se encuentra la norma básica que desarrolla la ley donde se establece las directrices esenciales que deben guiar el desarrollo de los Planes Territoriales y Especiales (RD 407/92 de 24 de abril de 1992). Hay que añadir tarnbién la importante Sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de Junio de 1990 donde se establece la concurrencia de competencias entre las Comunidades Autónomas y el Estado, señalando que, si bien las Comunidades Autónomas tienen competencia en materia de Proteeción Civil. Esta competencia se encuentra con determinados límites que derivan de la existencia de un posible interés nacional o supra-autonómico.
Los Planes Territoriales deben contener los siguientes elementos:
Los Planes especiales tienen su objeto en aquellos ámbitos territoriales que lo requieran, conteniendo, al menos, los siguientes riesgos: volcanes, terremotos, Riesgo Quimico, Mercancias Peligrosas, Incendios Forestales, Inundaciones. Además corresponden al Estado: el de Riesgo Nuclear y el situaciones bélicas.
ORIGEN DEL PLAN DE EMERGENCIA DE PROTECCIÓN CIVIL DE CASTILLA-LA MANCHA (PLATECAM)
El plan cornienza a redactarse a principios del año 2000 con el fin de cumplir uno de los compromisos de esta Consejeria (compromiso 344): fomentar la implantación de planes de planes de emergencia municipal, como punto de partida de la autoprotección ciudadana en los núlcleos de población de significado riesgo. El PLATECAM se realiza en varias fases o etapas, que vienen a corresponder a la propia estructura del Plan: catálogo de recursos, catálogo de riesgos, cuerpo principal del plan: organización y operatividad, datos estadísticos.
En la redacción del mismo han colaborado varias administraciones, aportando sus ideas, sus conocimientos, los trabajos y estudios previos que disponian sobre la realidad social, geográfica y de grados de siniestralidad de la región. Esta colaboración hay que destacarla, pues ha sido fundamental a la hora de conocer la realidad social de la región, muy especialmente en lo referente a los riesgos y recursos. Hay que destacar a las siguientes entidades y organismos:
ESTRUCTURA
Partiendo de una estructura definida para la redacción del Plan en el RD 407/92 Norma básica sc definen las directrices para su elaboración desde el apartado A hasta el S. El plan se estructura en varios capitulos, aunque el más importante es el primero y contiene también varios anexos y mapas.
En el Torno principal se encuentran los siguientes apartados:
Fundamentos
Entre otras cosas, define los objetivos del Plan y define al Plan como Plan Director, esto supondrá el marco organizativo general para toda la comunidad que comprende el conjunto de normas y procedimientos de ordenación, planificación y dirección de los distintos servicios púiblicos y de aquellos privados implicados legalmente, para actuar en la protección efectiva de las personas, de los bienes y del medio ambiente, en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en la que la seguridad y la vida de las personas y su hábitat pueden ser afectados. En é1 se permitirá la integración de los planes de rango inferior.
Datos geofísicos y demográficos
En el se contienen los datos regionales de geografia fisica, politica, social y económica. Pretende dar una visión general de la situación de la región.
Riesgos
Efectúa una enumeración general de los riesgos que, más tarde, en el anexo correspondiente serán desarrollados. Los engloba en cuatro apartados: naturales o de carácter natural, antrópicos o derivados de la actividad humana, tecnológicos o derivados del uso de la tecnología, otros riesgos sin cualificar.
No todos los riesgos aquí descritos presuponen la activación del Plan territorial o la redacción de un Plan especifico; sólamente se enumeran riesgos en general.
Estructura del plan: organización
Define la composición de los órganos directivos y de los ejecutivos, y pretende:
En esta parte, se especifica el papel del 112 como centro coordinador y director de las urgencias y emergencias de la región, con una ventaja añadida: que este teléfono funicona durante las 24 horas del día.
Operatividad del plan
Se han definido en este plan los grados de activación y unos procedimientos. También se delitnita la zona donde acontece el evento, marcando puestos de intervención y zonas de apoyo.
Medidas y actuaciones de protección y socorro de personas y bienes
Este capítulo define las medidas de protección y socorro de personas y bienes en los diferentes sucesos que puedan contecer, o en los que puede encuentrarse la población afectada. En concreto, se prevén las siguientes medidas: alojamiento, alejamiento, evacuación y traslado, y medidas reparadoras.
Catálogo de medios y recursos
Enumera mediante archivos los medios y recursos disponibles en toda la región, independientemente de su propietario. Hay medios, humanos, clasificados y recursos materiales, tambioén clasificados.
Inplantación
Pretende este capítulo el desarrollo del Plan en el tiempo y en el espacio, programando anualmente actualizaciones, manteniendo su operatividad y la formación de sus componentes, realizando simulacros, y ejercicios.
Información a la población
Uno de los derechos de una democracia, que conlleva la participación ciudana es la información y mucho más cuando en ello va su. desarrollo de vida, su propia vida y sus bienes. El Plan establece la publicidad del mismo y los mecanismos de conocirniento del público de los riesgos, empleando infomación veraz y contrastada.
ANEXOS
El PLAN desarrolla una serie de anexos. Estos son los siguientes:
El teléfono de emergencias 112, que funciona durante las 24 horas, es el centro coordinador y director de las urgencias y emergencias de la comunidad autónoma. |
CONSECUENCIAS
Al aprobarse el Plan, la Comunidad Autónoma asume:
Dirección
La Dirección y Coordinación de los Planes anteriormente citados. La Dirección recae en el Organo de la Administración Autonómica al que corresponda el ejercicio de las competencias en materia de protección civil. En este sentido, el órgano gestor del PLATECAM es la Consejería de Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Protección Ciudadana. La autoridad a la que corresponde la dirección del Plan es el Consejero de Administraciones Públicas, teniendo, prevista su delegación en el Director General de Protección Cudadana. En el titular de la Consejería recae la responsabilidad de la declaración de alerta (pre-emergencia) o de emergencia. Esta puede darse por iniciativa propia o a propuesta de otra Administraciónn pública.
La dirección del titular de la Consejería prevalece sobre el ejercicio de las funciones directivas de cualquier autoridad púiblica territorial u otros directores o coordinadores de planes en la Comunidad Autónoma, c implica la coordinación del ejercicio de las competencias del resto de autoridades, directores y planes. EI Consejero o Consejera, puede delegar todas o algunas de sus funciones de dirección en otras autoridades de é1 dependientes, o en autoridades provinciales o municipales.
Responsabilidades
Además de lo anterior le corresponde:
En el supuesto del Plan de Emergencias, se asumen:
Consecuencias prácticas
En la práctica supone:
Disponer de un Centro Coordinador de Emergencias a través del teléfono único europeo 112 de atención at ciudadano las 24 horas at dia.
Asumir la responsabilidad de activar la emergencia en sus distintas fases, ordenando las actuaciones, necesarias para:
La salvaguardia de la población y sus bienes.
Mitigar el siniestro, anularlo.
El Alojamiento, desplazamiento y alimentacón de la población desplazada.
La vuelta a la nonnalidad: rehabilitación.
Asumir las competencias municipales cuando estas se encuentren desbordadas.
Dirigir y coordinar los procedimientos operativos que garanticen una respuesta eficaz. Para esto hay que intervenir in situ, tal como actualmente hacen los técnicos de las Unidades de Protección Civil del Gobierno Central.
Movilizar los recursos necesarios, independientemente de la administración a la que pertenezcan y según lo establecido en el Plan, para intervenir en la emergencia.
Informar a la población mediante:
Formar a la población: autoprotección.
En último lugar, supone disponer de personal cualificado que pueda desplazarse a cualquier tipo de emergencia competencia de la Comunidad Autónoma, en cualquier lugar de la región, desarrollando el papel que le corresponda a la Junta.
Marcos Francisco Massó Garrote
Director General de Protección Ciudadana
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
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Revista Protección
Civil Número 16 - Junio 2003 |
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