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Red Radio de Emergencia - Información general


Normativa

- Resolución de la Dirección General de Protección Civil sobre ordenación de la Red Radio de Emergencia, de 1 de diciembre de 1986.

- Instrucciones para el desarrollo de la Resolución de la Dirección General de Protección Civil sobre ordenación de la Red Radio de Emergencia -REMER-, de 1 de diciembre de 1986.

- Modelo tipo de plan de actuación de la REMER. PLAN MERCURIO, de 1 de diciembre de 1986.

Concepto

- La Red Radio de Emergencia, como Red complementaria de la Red Radio de Mando de la Dirección General de Protección Civil y Emerrgencias, es la organización estructurada en el ámbito territorial nacional, constituida por los radioaficionados españoles que prestan su colaboración a los servicios oficiales de Protección Civil al ser requeridos para ello, cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen, vinculándose voluntariamente y de modo altruista a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, una vez seguidos los trámites establecidos por la misma.

- Los componentes de la Red son colaboradores permanentes voluntarios de Protección Civil y aceptan sus normas, utilizando para el cumplimiento de las misiones que les sean encomendadas, sus propios medios.

- Son objetivos de la REMER:

 

a) Constituir un sistema de radiocomunicación en base a recursos privados que facilite, cuando sea necesario, la actuación de los de naturaleza pública de la Red Radio de Mando de Protección Civil, complementándola o sustituyéndola, según los casos.

b) Articular un mecanismo que permita a los radioaficionados colaborar con la Dirección General de Protección Civil, asumiendo voluntariamente los deberes que, como ciudadanos, les corresponde en los casos en que su actuación se haga necesaria a juicio de las autoridades de Protección Civil.

c) Facilitar a los radioaficionados españoles, integrados en la Red, su colaboración a nivel operativo y la coordinación entre ellos, así como la incorporación, en caso necesario, de aquellos otros radioaficionados que, no perteneciendo a la Red, sea necesario pedir su colaboración, actuando en ésta situación la Red como un sistema de encuadramiento funcional.

 

 

Dependencia y estructura

- La Red dependerá orgánicamente de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y, funcionalmente, del Centro de Coordinación operativo de la misma.

- A nivel territorial, dependerá de los respectivos Subdelegados del Gobierno o Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, como autoridades que tienen atribuidas la dirección y coordinación de los Servicios de Protección Civil en la provincia y por delegación de éstos, a efectos funcionales, de los Alcaldes como responsables municipales de Protección Civil, en aquellos casos que una intervención por emergencia así lo requiera.

- Las estaciones incorporadas a la Red Radio de Emergencia quedarán estructuradas, a los efectos de su funcionamiento, como sigue:

 

a) Estación Directora Central, en el Centro de Coordinación Operativa de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

b) Estación Directora Provincial, en el Centro de Coordinación Operativa del correspondiente Subdelegado del Gobierno o Delegación del Gobierno.

c) Estaciones de Zona, de acuerdo con la estructura territorial que se organice en la provincia a estos fines. 

d) Estaciones Móviles y Portátiles, para cobertura de comunicaciones con zonas aisladas o con unidades o medios de intervención que lo requieran y siempre de acuerdo con los planes e instrucciones del Centro de Coordinación Operativa correspondiente.

- Corresponde a los Subdelegados del Gobierno o Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas aprobar la estructura territorial de la Red, a nivel provincial, de acuerdo con la propuesta que les formulen los correspondientes Jefes de las Unidades de Protección Civil de las Subdelegaciones / Delegaciones del Gobierno.

- Corresponde a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, en el ámbito nacional, y a los Subdelegados del Gobierno, en el provincial, o Delegados del Gobierno, en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, la movilización de la Red Radio de Emergencia, así como determinar la prioridad en el uso de los medios de la misma, respecto de cada emergencia, y establecer las correspondientes disciplinas de comunicaciones radioeléctricas.

- Los radioaficionados miembros de la Red Radio de Emergencia, utilizarán, para el caso en que sea requerida su intervención, las frecuencias propias de SPC de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, con independencia de aquellas otras que tengan asignadas, habitualmente en exclusiva, por la Dirección General de Telecomunicaciones.

- De la misma manera, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias podrá utilizar los sectores de bandas asignadas al servicio de aficionados cuando una emergencia así lo requiera, dando cuenta en estas situaciones a la Dirección General de Telecomunicaciones.

Cómo pertenecer a la REMER

- Podrán pertenecer a la Red Radio de Emergencia los radioaficionados mayores de edad que sean titulares de Licencia de estación de aficionado, debidamente autorizados por la Dirección General de Telecomunicaciones, siempre que utilicen en sus actividades equipos transceptores que cumplan las condiciones establecidas en las disposiciones legales de aplicación en la materia y una vez hayan sido autorizados expresamente por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias a operar como miembros de la Red y que no hayan sido sancionados.

- La solicitud para ingresar en la Red, se presentará ante el Subdelegado del Gobierno de la provincia respectiva, o Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, utilizando la documentación establecida oficialmente a estos efectos y que se constituye por los siguientes documentos:

 

 

 

a) Petición de ingreso en la Red.

b) Compromiso de colaboración voluntaria y altruista, por tiempo indeterminado.

c) Compromiso de cumplir los deberes establecidos para miembros de la REMER.

d) Ficha de características técnicas de la estación.

e) Fotocopia de la Licencia de estación de aficionado, actualizada.

f) Tres fotografías, tipo carnet, en color 

- La Dirección General de Protección Civil y Emergencias resolverá discrecionalmente las solicitudes de ingreso en la Red Radio de Emergencia, en un plazo no superior a tres meses.

Deberes y derechos de los miembros

- Son deberes de los miembros de la Red Radio de Emergencia los siguientes:

 

a) Cumplir las normas previstas en el Reglamento de Estaciones y Aficionados.

b) Guardar secreto y reserva en relación con las informaciones que se obtengan en el ejercicio de sus misiones.

c) Prestar la colaboración, voluntariamente comprometida, a las autoridades competentes en materia de Protección Civil y a sus delegados, trasmitiendo los mensajes que se les someta y absteniéndose de cursar ningún otro que no esté contrastado por aquéllas, así como de tomar decisiones que no sean propias de la función comprometida y que corresponda a aquellas autoridades.

d) No realizar gestión alguna como miembro de la Red, tanto ante organismos públicos como privados, sin haber obtenido la previa autorización de las autoridades competentes de Protección Civil.

e) Actuar en los horarios y con la frecuencia en el tiempo que voluntariamente hayan asumido como miembros de la Red y siempre bajo la única y exclusiva dirección de las correspondientes autoridades de Protección Civil y de acuerdo con las normas y disciplinas de radio establecidas.

f) Informar, urgentemente y con la mayor precisión, a la Estación Directora Provincial correspondiente de aquellos hechos o mensajes que conozca o reciba y que, a su criterio responsable, deban ser conocidos por aquélla. De la misma manera, a la Estación Directora Central en el caso de que tras intentarlo con la provincial, ésta no estuviera en condiciones de recibir.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

- Son derechos de los miembros de la Red Radio de Emergencia:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a) Disponer de una credencial y del distintivo a que se refiere la Orden del Ministerio del Interior de 14 de septiembre de 1981, otorgados por la Dirección General de Protección Civil.

b) Participar en las actividades de la Red Radio de Emergencia, relacionadas con estudios, cursos de formación y perfeccionamiento, reuniones de trabajo, ejercicios y simulacros y otras actividades similares.

c) Recabar información, asesoramiento y asistencia técnica de las correspondientes Unidades de Protección Civil.

d) Utilizar las frecuencias de SPC, asignadas a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, para sus actividades relacionadas con las misiones de la Red.

e) Recibir el apoyo que precisen de las autoridades sus delegados, agentes y funcionarios de las distintas Administraciones Públicas, para el cumplimiento de sus misiones, en el caso de ser requeridos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

- Las infracciones o incumplimientos de las presentes normas llevarán consigo la toma de alguna de las siguientes medidas:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a) Advertencia verbal o escrita, cuando se considere por la autoridad competente que la situación irregular tiene carácter leve.

b) Baja como miembro de la Red Radio de Emergencia cuando, a juicio de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, se hayan cometido irregularidades graves o se haya incidido en dos o más ocasiones en irregularidades de carácter leve.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

- Serán causas de baja en la Red la pérdida de las condiciones de idoneidad requeridas para formar parte de la misma, así como el incumplimiento de las obligaciones contraídas. La baja será acordada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, a iniciativa propia o a propuesta del Subdelegado del Gobierno o Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, en su caso.

- La adopción de alguna de las medidas anteriormente citadas, será comunicada a la Dirección General de Telecomunicaciones, a los efectos que procedan.



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