Definición
de Situaciones de Emergencia según la Directriz Básica
En función de las necesidades de intervención derivadas
de las características del accidente y de sus consecuencias
ya producidas o previsibles, y de los medios de intervención
disponibles, se establecen las siguientes situaciones de emergencia:
SITUACIÓN 0:
Referida a aquellos accidentes que pueden ser controlados por
los medios disponibles y que, aún en su evolución
más desfavorable, no suponen peligro para personas no relacionadas
con las labores de intervención, ni para el medio ambiente,
ni para bienes distintos a la propia red viaria en la que se ha
producido el accidente.
SITUACIÓN 1:
Referida a aquellos accidentes que pudiendo ser controlados con
los medios de intervención disponibles, requieren de la
puesta en práctica de medidas para la protección
de las personas, bienes o el medio ambiente que estén o
que puedan verse amenazados por los efectos derivados del accidente.
SITUACIÓN 2:
Referida a aquellos accidentes que para su control o la puesta
en práctica de las necesarias medidas de protección
de las personas, los bienes o el medio ambiente se prevé
el concurso de medios de intervención, no asignados al
Plan de la Comunidad Autónoma, a proporcionar por la organización
del Plan Estatal.
SITUACIÓN 3:
Referida a aquellos accidentes en el transporte de mercancías
peligrosas que habiéndose considerado que está implicado
el interés nacional así sean declarados por el Ministro
del Interior.
Durante
el año 2005 por primera vez las emergencias clasificadas
como de situación 1 (74) superan a las de situación
0 (54). En el año 2006, tal como era habitual, los sucesos
de situación 0 (63) superan a los de situación 1
(55).
Por último, en ningún accidente se produjo la situación
2 o 3.
Durante el periodo 1997-2006 se declaro la situación o
en 737 accidentes (55%), la situación 1 en 558 (42%) y
tan solo la situación 2 en 9 ocasiones.
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