Comisión Nacional de Protección Civil
Presentación
La Comisión Nacional de Protección Civil, regulada por el Real Decreto 967/2002, es un órgano colegiado interministerial dependiente del Ministerio del Interior.
Su finalidad fundamental es conseguir una adecuada coordinación en materia de protección civil entre los órganos de la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, para garantizar una eficaz actuación de los poderes públicos, abordando el estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.
Funciones
Sus funciones, establecidas por la Ley 2/1985, son las siguientes:
- Homologar los planes de protección civil cuya compentencia tenga atribuida.
- Informar las normas técnicas que se dicten en el ámbito nacional en materia de protección civil.
- Informar las disposiciones y normas reglamentarias que, por afectar a la seguridad de las personas o bienes, tengan relación con la protección civil.
- Participar en la coordinación de las acciones de los órganos relacionados con la protección civil.
- Proponer la normalización y homologación de las técnicas y medios que puedan utilizarse para los fines de protección civil.
La Comisión Nacional de Protección Civil tiene además el carácter de Comité Español de la Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres.
Organización
La Comisión Nacional de Protección Civil funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.
Para el estudio de aspectos concretos podrán crearse comisiones técnicas o grupos de trabajo.
El Pleno de la Comisión Nacional de Protección Civil estará constituido por los siguientes miembros:
- Presidente: Ministro del Interior.
- Vicepresidente: Subsecretario del Ministerio del Interior.
- Secretario: Director general de Protección Civil.
- Vocales: Representantes de los Departamentos ministeriales y otros Organismos dependientes de la administración general del Estado, representantes de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
La Comisión Permanente de la Comisión Nacional de Protección Civil estará constituida por los siguientes miembros:
- Presidente: Subsecretario del Interior.
- Vicepresidente: Director general de Protección Civil.
- Secretario: Subdirector de Protección Civil.
- Vocales: Representantes de los Departamentos ministeriales y otros Organismos dependientes de la administración general del Estado, representantes de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.