Índice
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Número de miembros de la unidad
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Cuantía: IPREM + porcentaje
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para unidades con uno o dos miembros:
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IPREM + 40 por ciento
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para unidades con tres o cuatro miembros:
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IPREM + 80 por ciento
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para unidades con más de cuatro miembros:
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IPREM + 120 por ciento
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Cuando los ingresos anuales netos no superen el IPREM incrementado con los porcentajes anteriores, se concederá hasta el 100% de las ayudas contempladas en el artículo 17 del real decreto.
Por otra parte, a los efectos del cómputo de los ingresos conjuntos de la unidad familiar o de convivencia, se tendrán en cuenta todos los percibidos, por cualquier concepto, por todos los integrantes de la unidad familiar o de convivencia que residan en la vivienda afectada.
Por unidad familiar o de convivencia económica se entenderá la persona o conjunto de personas que residan en una misma vivienda de forma habitual y permanente, unidos por vínculos de consanguinidad o afinidad o por cualquier otra relación que implique corresponsabilidad o dependencia económica entre sus miembros, de tal forma que consuman y/o compartan alimentos, gastos comunes de la vivienda u otros bienes con cargo a un mismo presupuesto.
a) Por destrucción total de la vivienda habitual, se podrá conceder ayuda, según el coste económico valorado de los daños, hasta una cuantía máxima de 15.120 euros.
b) Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, referidos únicamente a las dependencias destinadas a la vida familiar, se concederá una cantidad correspondiente al 50 por ciento de los daños valorados, no pudiendo superar la ayuda la cantidad de 10.320 euros.
c) Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, se concederá una cantidad correspondiente al 50 por ciento de dichos daños según valoración técnica, no pudiendo superar la ayuda la cantidad de 5.160 euros.
d) Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual que hayan resultado afectados por los hechos causantes de la solicitud, se concederá una cantidad correspondiente al coste de reposición o reparación de los enseres afectados, que no podrá ser en ningún caso superior a 2.580 euros.
Documentación
Las unidades familiares o de convivencia económica presentarán las solicitudes debidamente cumplimentadas, según el modelo que figura en el Anexo I de la Orden INT/277/2008, junto con la siguiente documentación.
b) En caso de destrucción o daños estructurales en la vivienda, se aportará además:
c) En caso de daños no estructurales en la vivienda, se aportará además:
d) En caso de haber percibido indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros o de una entidad aseguradora privada:
e) En caso de que alguno de los hijos que forman parte de la unidad familiar se encuentre discapacitado, o incapacitado para trabajar, deberá aportarse:
Modalidades
Podrá concederse subvención en los siguientes supuestos:
· Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, con idénticas condiciones a las exigidas en el párrafo anterior.
· Por destrucción o daños de los enseres domésticos de primera necesidad que hayan sido afectados en la vivienda habitual por los hechos causantes. A estos efectos, únicamente se consideran como enseres domésticos de primera necesidad los muebles y elementos del equipamiento doméstico básico para cubrir las necesidades esenciales de habitabilidad de la vivienda.
Por vivienda habitual se entenderá exclusivamente la que constituye el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente de la unidad familiar o de convivencia.
a) El cónyuge de la persona fallecida, no separada legalmente, o la persona que hubiere venido conviviendo con el fallecido de forma permanente, con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, durante al menos los dos años anteriores a la fecha del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará con acreditar la convivencia.
c) Los hijos mayores de edad del fallecido, o aquellos que no siéndolo de éste, lo fueran de alguna de las personas contempladas en el párrafo a), siempre que concurriera el requisito de dependencia económica respecto del fallecido.
De concurrir varios beneficiarios a título de víctimas indirectas, la distribución de la cantidad a que ascienda la ayuda se efectuará de la siguiente forma:
b) En caso de resultar beneficiarios los padres de la persona fallecida, la cantidad correspondiente a la ayuda se repartirá entre ellos por partes iguales.
Documentación
1. En caso de fallecimiento, las unidades familiares o de convivencia económica presentarán las solicitudes debidamente cumplimentadas, según el modelo que figura en el Anexo II de la Orden INT/227/2008, junto con la documentaciones que se establecen en la disposición Octava, apartado 1.
Modalidades
- En el caso de que se produzca el fallecimiento de personas a consecuencia de los hechos o situaciones de catástrofe pública, por cada miembro fallecido de la unidad familiar o de convivencia se concederá la cantidad de 18.000 euros.
- Idéntica cantidad se concederá en el supuesto de incapacidad absoluta y permanente del miembro de la unidad familiar o convivencia, siendo el beneficiario la persona declarada en dicha situación.
- Estas ayudas sólo procederán cuando la muerte o incapacidad hubieran sido causadas directamente por los hechos que provocaron la situación de emergencia o catástrofe pública.
Acreditación del nivel de renta
1. A efectos de la acreditación del nivel de renta máximo de las unidades familiares o de convivencia económica para acceder a las ayudas recogidas en este capítulo, a tenor de lo establecido en los artículos 16.1,18.2 y 19.2 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, modificado por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. (BOE núm. 90, de 14 de abril 2007) Corrección de errores del Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. (BOE núm. 94, de 19 de abril 2007) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Beneficiarios
Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que hayan sufrido daños en elementos comunes de uso general que afecten tanto a la seguridad como a la funcionalidad del inmueble, derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
Cuantía
Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, se concederá una cantidad correspondiente al 50 por ciento de dichos daños, según la valoración técnica efectuada por el Consorcio de Compensación de Seguros, hasta una cantidad máxima de 8.000 euros.
a) Fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal de la Comunidad de Propietarios, junto con un documento, expedido por la persona que ostente la condición de Secretario o Secretario-Administrador, en el que conste que la persona que suscribe la solicitud ostenta la condición de Presidente de la Comunidad de Propietarios en el momento de formular la petición o, en su defecto, copia compulsada del acta de la reunión de la Junta de Propietarios en la que conste la elección, como Presidente de la dicha Junta, de la persona que insta la solicitud de ayuda.
c) Fotocopia compulsada de la póliza de seguro de la Comunidad de Propietarios afectada, que incluya las condiciones generales, las condiciones particulares y, en su caso, especiales, y los suplementos emitidos, así como el recibo de prima acreditativo de que el seguro estaba vigente al ocurrir el suceso y en el momento de solicitar la subvención.
Modalidades
Por daños que, impidiendo el normal desarrollo de las actividades domésticas ordinarias con unas mínimas condiciones de habitabilidad, afecten a elementos comunes de uso general pertenecientes a una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal. A estos efectos, será requisito imprescindible que ésta tenga contratada póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes, y que el daño se hubiera producido por algún riesgo no incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro.
No obstante, cuando los gastos susceptibles de subvención superen el 20 por ciento del capítulo presupuestario relativo a gastos corrientes en bienes y servicios del ejercicio en que se haya producido el hecho causante, podrá extenderse la ayuda hasta el 100 por cien de los gastos de emergencia.
Documentación
1. Las Corporaciones Locales presentarán las solicitudes debidamente cumplimentadas, según el modelo que figura en el Anexo III de la Orden INT/277/2008, junto con la siguiente documentación general:
b) Certificado del Interventor de la Corporación, o del Secretario-Interventor de ésta en su caso, en el que conste la conformidad del Alcalde con el contenido de los documentos justificativos de los gastos objeto de la ayuda, especificando que la subvención que pudiera otorgarse irá destinada única y exclusivamente al pago de dichos gastos.
2. En caso de gastos derivados del suministro de agua potable en situaciones de sequía, el cómputo del plazo de un mes para la presentación de la solicitud previsto en el artículo 7 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, comenzará a contar el día siguiente al del inicio del citado suministro. Asimismo, junto con la documentación contenida en el apartado anterior, deberá adjuntarse:
b) Informe de la Corporación solicitante sobre las causas que motivan las restricciones en el suministro de agua, situación en el momento de formular la solicitud y evolución previsible, junto con el programa de restricciones.
3. Por último, en caso de ayuda por gastos de emergencia, a la documentación general prevista en el apartado uno de este precepto, deberá aportarse:
Modalidades
Podrán concederse ayudas a las corporaciones locales para hacer frente a situaciones de emergencia o catástrofe pública en las circunstancias que a continuación se relacionan:
b) Por los gastos realizados derivados de actuaciones inaplazables en situación de emergencia, llevados a cabo en el mismo momento de producirse ésta o en los inmediatamente posteriores a la finalización de los hechos causantes, siempre que su objeto sea el funcionamiento de los servicios públicos esenciales e imprescindibles para garantizar la vida y seguridad de las personas.
A estos efectos, se excluyen de dicho concepto los trabajos llevados a cabo con medios propios de la corporación local, ya sean materiales, tales como maquinaria, herramientas, etc., o humanos, entendiendo por tales el personal contratado con anterioridad a los hechos causantes. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo.
Requisitos
A los efectos de la acreditación de escasez de recursos económicos, únicamente se podrá obtener la condición de beneficiario cuando el importe de los gastos considerados de emergencia, y efectivamente realizados por la corporación local solicitante, supere el tres por ciento de la cuantía consignada en el capítulo presupuestario relativo a gastos corrientes en bienes y servicios del ejercicio en que se hayan producido los hechos causantes de los gastos.
Documentación
1. Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración General del Estado, hayan llevado a cabo una prestación personal o de bienes con motivo de haberse producido una situación de emergencia o de naturaleza catastrófica, y de la cual se haya derivado un daño, gasto o perjuicio económico, presentarán las solicitudes de subvención debidamente cumplimentadas, según el modelo que figura en el Anexo IV de la Orden INT/277/2008, junto con la siguiente documentación:
b) Cuando se trate de personas jurídicas, fotocopia compulsada del C.I.F., junto con el documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud, y el documento oficial de identificación de éste.
d) En caso de haberse producido daños, y éstos se encuentren cubiertos por una póliza de seguro, deberá aportarse documento en el que conste la cuantía indemnizada o, en su defecto, fotocopia de la citada póliza.
Modalidades
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración General del Estado, hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes con motivo de haberse producido una situación de emergencia.
Requisitos
La intervención de la Administración General del Estado en este supuesto tendrá carácter complementario y subsidiario de las actuaciones que se hayan de desarrollar con los medios y recursos previstos en los planes de protección civil de las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla o de las corporaciones locales.
Dicha intervención se limitará a las actuaciones absolutamente imprescindibles e inaplazables, llevadas a cabo en el momento mismo de la emergencia, para la protección de personas y bienes o para evitar un peligro grave e inminente para su vida o seguridad.
2. Las ayudas previstas en este real decreto se destinarán a la reconstrucción de los edificios y de las instalaciones industriales, comerciales y de servicios que hayan sufrido daños, a la reposición de su utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios de la actividad empresarial.
Cuantía de las ayudas
Para paliar los daños en establecimientos industriales, comerciales y de servicios contemplados en el artículo 27 del Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. (BOE núm. 90, de 14 de abril 2007) Corrección de errores del Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. (BOE núm. 94, de 19 de abril 2007), se concederá hasta un importe máximo de 8.000 euros, sin que, en todo caso, la suma de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, supere el valor del daño o perjuicio producido.
Documentación
Solicitud debidabente cumplimentada, según modelo que figura en el Anexo VI de la ORDEN INT/277/2008, de 31 de enero, junto con:
b) Cuando se trate de personas jurídicas, fotocopia compulsada del N.I.F. junto con el documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud.
d) Fotocopia compulsada de la póliza de seguro del establecimiento afectado, que incluya las condiciones generales, las condiciones particulares y, en su caso, especiales, y los suplementos emitidos, así como el recibo de prima acreditativo de que el seguro estaba vigente al ocurrir el suceso y en el momento de solicitar la subvención.