Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en los términos y requisitos establecidos en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, modificado por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. (BOE núm. 90, de 14 de abril 2007) Corrección de errores del Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. (BOE núm. 94, de 19 de abril 2007), los siguientes:
Las unidades familiares o de convivencia económica que sufran daños personales o materiales, ponderándose, a estos efectos, la cuantía de la ayuda en proporción a los recursos económicos de que dispongan para hacer frente a una situación de emergencia o catástrofe.
Las corporaciones locales que, asimismo, acrediten escasez de recursos para hacer frente a los gastos derivados de actuaciones ante situaciones de grave riesgo o naturaleza catastrófica.
Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente, hayan llevado a cabo una prestación personal o de bienes, a causa de una situación de emergencia.
Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que hayan sufrido daños en elementos comunes de uso general que afecten tanto a la seguridad como a la funcionalidad del inmueble, derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
Las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, y con un número de empleados igual o inferior a cincuenta, que hayan sufrido daños de cualquier naturaleza en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento afectos a la actividad empresarial como consecuencia de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
En atención a la especial naturaleza de las ayudas, se eximirá a sus beneficiarios del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.