Reunida en México, Distrito Federal, entre los días 31 de julio y 1º de agosto de 2003, en sesión ordinaria y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de los Estatutos, la VI Conferencia de la Asociación Iberoamericana de Organismos Gubernamentales de Defensa y Protección Civil y
Teniendo en cuenta los acuerdos adoptados en las Conferencias precedentes por esta Asociación;
Habiendo tenido en consideración los informes de los representantes de los países asociados, las consecuencias derivadas de los desastres producidos desde la V Conferencia, así como las modalidades de cooperación puestas en práctica en tales ocasiones por países de la Comunidad Iberoamericana, y por otras naciones no pertenecientes a la misma;
Vistos los informes y propuestas presentados por los coordinadores de los grupos de trabajos constituidos en la Asociación;
Teniendo en cuenta los informes presentados por distintos representantes de organismos asociados y las propuestas efectuadas en el transcurso de los debates.
Los representantes de los organismos asociados participantes en la VI Conferencia de la Asociación Iberoamericana de Organismos Gubernamentales de Defensa y Protección Civil
ACUERDAN
Aprobar el programa de actividades correspondiente a la VI Conferencia de la Asociación Iberoamericana de Organismos Gubernamentales de Defensa y Protección Civil, que se llevará a cabo los días 31 de julio y 1º de agosto de 2003.
Aprobado por los representantes de: Cuba, México, Panamá, Perú, Venezuela, Guatemala, Uruguay, Portugal, Nicaragua, España, Chile, Bolivia, Colombia, Honduras, Costa Rica y Brasil.
Votar con fundamento en los artículos 23, inciso d) y 24 de los Estatutos de la Asociación Iberoamericana de Organismos Gubernamentales de Defensa y Protección Civil, las modificaciones a los mismos, propuesta por las representaciones de Uruguay y Perú, para quedar en los términos del Anexo I.
Votos definitivos a favor, por los representantes de: Brasil, Chile, Cuba, España, Guatemala, Nicaragua, México, Panamá, Perú, Portugal, Uruguay y Venezuela.
Votos ad referéndum, por los representantes de: Bolivia, Colombia, Costa Rica y Honduras.
Votar con fundamento en los artículos 23, inciso d) y 24 de los Estatutos de la Asociación Iberoamericana de Organismos Gubernamentales de Defensa y Protección Civil, la propuesta presentada por la representación de España, para incluir en los mismos a la instancia que se denominará "Secretaría Técnica", así como la figura de delegados técnicos para el ejercicio de tareas específicas y predeterminadas, para quedar en términos del Anexo II.
Votos definitivos a favor, por los representantes de: Chile, Cuba, España, Guatemala, Nicaragua, México, Panamá, Perú, Portugal, Uruguay y Venezuela
Votos ad referéndum, por los representantes de: Brasil, Bolivia, Colombia, Costa Rica y Honduras.
(Acuerdo no validado según lo previsto en el P.5)
Votar para que se designe como titular de esa Secretaría Técnica a la Dirección General de Protección Civil de España.
Votos definitivos a favor, por los representantes de: Chile, Cuba, España, Guatemala, Nicaragua, México, Panamá, Perú, Portugal, Uruguay y Venezuela
Votos ad referéndum, por los representantes de: Brasil, Bolivia, Colombia, Costa Rica y Honduras.
(Acuerdo no validado según lo previsto en el P.5)
Fijar el 30 de agosto de 2003, inclusive, para que las votaciones ad referéndum sean pronunciadas en definitiva por sus respectivos representantes. Dicha comunicación deberá hacerse por escrito a la Presidencia de la Asociación.
En caso de no existir pronunciamiento alguno, se entenderán en sentido afirmativo el voto respectivo.
Aprobado por unanimidad de votos de los representantes de: Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Portugal, Uruguay y Venezuela.
Manifiesta su profundo agradecimiento a la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno por su aprobación del Proyecto de Aplicación en Red para casos de Emergencia (ARCE), como Programa de Cooperación Iberoamericana (punto 55 de la Declaración de Bávaro) y trasladar a la Red de Responsables de Cooperación Iberoamericana y a la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB) su compromiso con el proyecto, cuyo desarrollo e implantación se dará cuenta de conformidad con las normas establecidas.
En materia de financiamiento de la Asociación, se acordó que las representaciones presentes harían las gestiones conducentes en sus respectivos países, con el objeto de sensibilizarlos respecto de la trascendencia que tiene la misma, procurando participar en la totalidad de las reuniones que lleguen a celebrarse y dar debido seguimiento a las decisiones que se adopten. Asimismo, se promoverá a las representaciones ausentes para que en lo subsecuente, tengan una participación constante en las sesiones futuras que lleguen a celebrarse.
Se define a Guatemala como país sede para la VII Conferencia Ordinaria de la Asociación Iberoamericana de Organismos Gubernamentales de Defensa y Protección Civil.
Votos a favor de GUATEMALA (12): Argentina, Colombia, Costa Rica, Cuba, España, Guatemala, Honduras México, Nicaragua, Panamá, Portugal y Venezuela.
Votos a favor de CHILE (7): Brasil, Bolivia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay.
Se define a Chile como país sede que la Conferencia Extraordinaria de la Asociación Iberoamericana de Organismos Gubernamentales de Defensa y Protección Civil, durante el mes de marzo de 2004.
Votos a favor (15): Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, España, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay y Venezuela.
Votos en contra (0)
Abstenciones (4): Argentina, Bolivia, Brasil y Honduras.
Se elige por unanimidad de votos, con fundamento en los artículos 23, inciso f), 25 y 26 de los Estatutos de la Asociación Iberoamericana de Organismos Gubernamentales de Defensa y Protección Civil a los siguientes órganos:
Presidencia: Dirección General de Protección Civil de España
Vicepresidencia: Estado Mayor Nacional, Defensa Civil de Cuba.
Secretaría General: Dirección General de la Oficina Nacional de Emergencias del Ministerio del Interior.
Conceder el Diploma al Mérito de la Defensa y Protección Civil, a título póstumo al Coronel Alberto Pinto Henriques, por los méritos a que le han hecho acreedor su vinculación y dedicación a la Asociación y a la Protección Civil de Portugal de la que era Director en el momento de su fallecimiento.
Sin más asuntos que tratar, se da por concluida la presente acta, siendo las 13:00 horas del día primero de agosto de dos mil tres, suscribiéndola las representaciones que estuvieron presentes
Anexo I
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE ORGANISMOS GUBERNAMENTALES DE DEFENSA Y PROTECCIÓN CIVIL NOVIEMBRE 2002 |
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T E X T O |
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| ART. |
ACTUAL |
PROPUESTO |
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CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, OBJETIVOS Y ACTIVIDADES |
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1 |
La Asociación Iberoamericana de Organismos Gubernamentales de Defensa y Protección Civil, (en adelante la Asociación), se constituye como una organización interinstitucional, sin fines de lucro, que en el marco de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, se regirá por los presentes Estatutos. |
Sin modificaciones (S/M) |
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2 |
Son objetivos de la Asociación el fomento de la cooperación científica y técnica en materia de gestión de desastres y el incremento y mejora del intercambio de información y experiencias de interés mutuo para los asociados, así como la promoción de la capacitación y el desarrollo de los recursos humanos en el ámbito de la protección y defensa civil. |
(S/M) |
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3 |
Para la consecución de los objetivos señalados en el artículo anterior, la Asociación podrá desarrollar las siguientes actividades: a) Promover, coordinar y programar, reuniones y seminarios de carácter científico y técnico, en el ámbito de la gestión de desastres. b)Fomentar la puesta en práctica de programas de intercambio de visitas entre especialistas de los organismos asociados. c) Fomentar el desarrollo y la armonización de programas de formación especializada en materia de protección y defensa civil. d) Promover la realización de proyectos conjuntos entre los asociados cuya finalidad sea concordante con los objetivos de la Asociación. e) Establecer recomendaciones de carácter técnico dirigidas a la armonización de metodologías, léxico y simbología, utilizadas en el desarrollo de sus actividades por los organismos asociados, así como elaborar estudios sobre legislación comparada. f) Divulgar en los diferentes países los objetivos de la Asociación, sus proyectos y realizaciones. g) Crear comisiones y grupos de trabajo para el desarrollo de programas relacionados con las actividades de la Asociación. h) Realizar gestiones dirigidas a obtener patrocinadores y apoyo financiero para la realización de las actividades que se programen. i) Gestionar ante Naciones Unidas su inclusión como organización colaboradora de protección civil y defensa civil. |
En su nueva redacción se modifican los incisos f) e i):
a) (S/M)
b) (S/M)
c) (S/M)
d) (S/M)
e) (S/M)
f) Divulgar en los diferentes países iberoamericanos y en la comunidad internacional los objetivos de la Asociación, sus proyectos y realizaciones. g) (S/M) h) (S/M) i) Fortalecer ante Naciones Unidas su competencia como organización colaboradora de protección y defensa civil. |
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4 |
El domicilio de la Asociación será el del organismo asociado que ejerza la Presidencia, durante el período de mandato que corresponda. |
(S/M) |
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5 |
Los idiomas oficiales de la Asociación serán el español y el portugués. |
(S/M) |
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6 |
La Asociación tendrá una duración indefinida, en tanto no sea decidida su disolución de conformidad con el procedimiento establecido en los presentes Estatutos. |
(S/M) |
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CAPÍTULO II ORGANISMOS ASOCIADOS, OBLIGACIONES Y DERECHOS |
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7 |
Podrán ser socios, cualquiera que sea su denominación, todos los organismos gubernamentales de los países iberoamericanos, con ámbito de competencia en todo el territorio de cada uno de estos países, que tengan legalmente atribuidas competencias en la prevención, mitigación, preparación, puesta en marcha y coordinación de las medidas de protección, de salvamento y de asistencia a la población en situaciones de grave riesgo colectivo, emergencia, catástrofe o calamidad pública, así como la rehabilitación de las áreas afectadas por tales situaciones.
Dichos organismos actuarán a través de sus representantes legales, o de quienes designen específicamente para participar en esta Asociación. |
Se modifica principalmente el segundo parágrafo:
Podrán ser socios, cualquiera que sea su denominación, los organismos gubernamentales designados de los países iberoamericanos, con ámbito de competencia en todo el territorio de cada uno de estos países, que tengan legalmente atribuidas competencias en la prevención, mitigación, preparación, puesta en marcha y coordinación de las medidas de protección, de salvamento y de asistencia a la población en situaciones de grave riesgo colectivo, emergencia, desastre, catástrofe o calamidad pública, así como la rehabilitación de las áreas afectadas por tales situaciones.
Dichos organismos actuarán a través de sus representantes legales, o de quienes designen específicamente para participar en la Asociación. Cada Gobierno Iberoamericano designará al representante oficial del país respectivo en caso de existir más de un organismo con tales competencias. En caso de no recibirse dicha designación, la representación del país seguirá siendo del Organismo que se encuentre reconocido ante la propia Asociación. |
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8 |
Para incorporarse a la Asociación, deberá solicitarse por escrito al Secretario General, quien dará conocimiento de ello al Presidente y Vicepresidente para su presentación a la siguiente Conferencia, la que resolverá. Los participantes en la primera Conferencia y los organismos que se adhieran antes de finalizar el año 1997, serán considerados "socios fundadores" de la Asociación, no necesitando formular solicitud alguna para adquirir la condición de miembros de la misma. |
Se modifica el tiempo verbal de su segundo parágrafo: (S/M) Los participantes en la primera Conferencia y los organismos que se adhirieron antes de finalizar el año 1997, serán considerados "socios fundadores" de la Asociación, no necesitando formular solicitud alguna para adquirir la condición de miembros de la misma. |
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9 |
Son derechos de los socios:
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(S/M)
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Son obligaciones de los socios:
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(S/M) |
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11 |
Dejarán de pertenecer a la asociación los organismos que así lo manifiesten por escrito al Secretario General, quien dará conocimiento de ello al Presidente y Vicepresidente para su comunicación a la siguiente Conferencia. |
(S/M) |
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CAPÍTULO III |
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12 |
Podrán formar parte de las comisiones y grupos de trabajo que se constituyan en el seno de la Asociación, representantes de organizaciones no gubernamentales y de cualquier institución, pública, privada o social, de los países iberoamericanos, entre cuyas actividades se incluyan las relacionadas con la prevención, la preparación o el socorro en caso de desastre, o cualquier otra actuación que pueda contribuir a evitar o reducir los riesgos y daños de situaciones catastróficas. Para la incorporación de representantes de una institución, con las mencionadas características, a alguna comisión o grupo de trabajo, habrá de obtenerse la aprobación de la Conferencia, a propuesta del Presidente, previa iniciativa de presentación del miembro de la Asociación, del país al que pertenezca la institución referida. |
(S/M) |
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13 |
Las organizaciones internacionales que incluyan entre sus miembros países iberoamericanos y entre cuyos objetivos esté el desarrollo de actividades análogas a las relacionadas en el artículo precedente, podrán asimismo estar representadas en las comisiones y grupos de trabajo de la Asociación, cuando así lo apruebe la Conferencia a propuesta del Presidente. |
(S/M) |
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14 |
La Conferencia podrá aprobar, a propuesta del Presidente, e iniciativa de presentación de uno o más socios, la incorporación a las comisiones y grupos de trabajo de la Asociación, de personas o instituciones con reconocido prestigio en el ámbito internacional, en las materias que sean el objeto de la comisión o del grupo de trabajo de que se trate. |
Se suprime una preposición y un artículo: La Conferencia podrá aprobar, a propuesta del Presidente, e iniciativa de presentación de uno o más socios, la incorporación a las comisiones y grupos de trabajo de laAsociación, de personas o instituciones con reconocido prestigio en el ámbito internacional, en las materias que sean objeto de la comisión o del grupo de trabajo que se trate. |
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15 |
Los representantes de organismos no asociados y las personas que a título individual formen parte de comisiones y grupos de trabajo de la Asociación, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios, en lo referente al ámbito de la comisión o del grupo de trabajo del que formen parte. Tales miembros de comisiones y grupos de trabajo podrán participar en las sesiones de la Conferencia, con voz y sin voto, a invitación del Presidente, cuando el tema a debatir aconseje su aportación especializada. |
(S/M) |
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16 |
Dejarán de formar parte de las comisiones y grupos de trabajo, los organismos, instituciones y las personas que estén a título individual, cuando así lo manifiesten por escrito al Secretario General, quien dará conocimiento de ello al Presidente y al Vicepresidente para su comunicación a la siguiente Conferencia. |
Se agrega una nueva prescripción al final del parágrafo. Dejarán de formar parte de las comisiones y grupos de trabajo, los organismos, instituciones y las personas que estén a título individual, cuando así lo manifiesten por escrito al Secretario General, quien dará conocimiento de ello al Presidente y al Vicepresidente para su comunicación a la siguiente Conferencia, así como aquellos que la propia Conferencia así lo decida. |
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CAPÍTULO IV |
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17 |
Para el cumplimiento y desarrollo de sus fines la Asociación contará con los siguientes órganos:
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18 |
La Conferencia es el órgano superior de adopción de decisiones de la Asociación y estará constituida por los representantes de todos los organismos asociados. |
Se suprime el vocablo "todos": La Conferencia es el órgano superior de adopción de decisiones de la Asociación y estará constituida por los representantes de los organismos asociados. |
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19 |
La Conferencia se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año, en el lugar y fecha que decida la propia Conferencia, para elegir, cuando corresponda, a los demás órganos de la Asociación, aprobar los programas de actuación y valorar la gestión realizada. La Conferencia se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo soliciten al Presidente, al menos, la tercera parte de los socios, o cuando el Presidente lo considere necesario porque la urgencia así lo requiera. A iniciativa del Presidente, la Conferencia, cuando tenga carácter exclusivamente informativo, podrá efectuarse por medios electrónicos. |
(S/M) |
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20 |
La convocatoria de las Conferencias ordinarias las hará el Presidente a través del Secretario General, con indicación de los temas a tratar, así como el lugar, día y hora de la reunión. Entre la fecha de emisión de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Conferencia deberá existir, al menos, un plazo de sesenta días naturales. |
(S/M) |
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21 |
La Conferencia quedará válidamente constituida, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la asistencia del número de representantes de miembros de la Asociación, acreditados fehacientemente, que representen, al menos, la mitad por exceso más uno de los votos posibles, debiendo permanecer este quórum durante toda la sesión. En todo caso se requerirá la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente los sustituyan |
Se agrega un nuevo parágrafo que prevé la sustitución temporal del Secretario General: La Conferencia quedará válidamente constituida, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la asistencia del número de representantes de miembros de la Asociación, acreditados fehacientemente, que representen, al menos, la mitad por exceso más uno de los votos posibles, debiendo permanecer este quórum durante toda la sesión. En todo caso se requerirá la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente los sustituyan. Sin perjuicio de lo anterior, y a los efectos de mantener el quórum citado, el Secretario General podrá ser sustituido temporalmente por disposición de la Conferencia, en el caso de no haber podido asistir a la misma o tener que ausentarse de ésta. La mayoría de votos requeridos para adoptar esta sustitución temporal será de la mitad más uno de los presentes. |
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22 |
Las decisiones de la Conferencia se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes con las excepciones que establecen estos Estatutos. Cada asociado tendrá derecho a un voto y en el caso de existir varios asociados de un mismo país, tendrán en conjunto un solo voto. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente o, en ausencia éste, del Vicepresidente. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes los miembros que representen los 2/3 del número total de votos de la Asociación y sea declarada la urgencia del asunto por voto favorable de la mayoría. |
(S/M) |
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23 |
Son atribuciones de la Conferencia: a) Dar directrices para el adecuado funcionamiento de la Asociación. b) Promover iniciativas y velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación. c) Aprobar programas de trabajo conjunto, así como la creación de comisiones y grupos de trabajo, su composición y las normas de funcionamiento de los mismos. d) Modificar todo o parte del presente Estatuto. e) Decidir la admisión de nuevos asociados. f) Elegir entre los asociados al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario General. g) Aprobar la gestión realizada por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General. h) Decidir la disolución de la Asociación. Las funciones a que se refieren el párrafo d) y siguientes, no podrán ser delegadas por la Conferencia. |
(S/M) |
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24 |
Para adoptar las decisiones a que se refieren los párrafos d) y h) del artículo precedente, se requerirá una mayoría de las tres cuartas partes de los votos de los socios. |
Se cambia la mayoría establecida anteriormente quedando de la siguiente manera:
Para adoptar las decisiones a que se refieren los párrafos d) y h) del artículo precedente, se requerirá una mayoría de las dos terceras partes de los votos de los socios.
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25 |
La Conferencia designará anualmente, entre los socios que presenten su candidatura, al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario General. |
Modifica la duración del mandato: La Conferencia designará cada dos años , entre los socios que presenten su candidatura, al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario General. |
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26 |
Las candidaturas se presentarán al Secretario General, con las formalidades que establezca la Conferencia, habiendo de ser, en todo caso, por escrito, en el que figurarán, junto al nombre del organismo asociado, el de la persona que, en su representación, haya de ejercer las funciones atribuidas al órgano de la Asociación al que la candidatura se refiera. |
Se agrega una palabra: Las candidaturas se presentarán al Secretario General, con las formalidades que establezca la Conferencia, habiendo de ser, en todo caso, por escrito, en el que figurarán, junto al nombre del organismo gubernamental asociado, el de la persona que, en su representación, haya de ejercer las funciones atribuidas al órgano de la Asociación al que la candidatura se refiera. |
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27 |
Cada asociado sólo podrá ser elegido para un órgano de la Asociación, salvo en el caso de la Presidencia y de la Secretaría General que podrán recaer, mediante representantes distintos, en un mismo asociado. |
(S/M) |
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28 |
El Presidente ostentará la representación de la Asociación y ejercerá las siguientes funciones: a) Organizar en su país, con la colaboración del Vicepresidente y del Secretario General, la celebración de la Conferencia Ordinaria y de las Extraordinarias que se acuerden. b) Velar por el cumplimiento de lo acuerdos que se adopten en las conferencias. c) Tomar conocimiento y proponer a la Conferencia la incorporación a la Asociación de nuevos socios, así como nuevos miembros a las comisiones y grupos de trabajo. d) Informar a la Conferencia Ordinaria acerca de su gestión, así como del Vicepresidente y del Secretario General, en el período inmediatamente anterior. e) Ejercer todas las facultades que le sean delegadas por la Conferencia. |
Se modifica la redacción de los incisos a) y c): a) Organizar con la colaboración del Vicepresidente, del Secretario General y en su caso con el país anfitrión, la celebración de la Conferencia Ordinaria y de las Extraordinarias que se acuerden. b) (S/M) c) Tomar conocimiento y proponer a la Conferencia la incorporación de nuevos socios a la Asociación, así como nuevos miembros a las comisiones y grupos de trabajo. d) (S/M)
e) (S/M) |
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29 |
El Vicepresidente ejercerá las siguientes funciones: a) Colaborar con el Presidente en la organización de la Conferencia Ordinaria y de las Extraordinarias que se acuerden. b)Coordinar acciones y trabajos entre los asociados. c) Impulsar las actividades de las comisiones y grupos de trabajo creadas en el seno de la Asociación. d) Colaborar con el Presidente en el ejercicio de las funciones de éste y sustituirle en caso de ausencia. e) Ejercer las tareas que específicamente les sean atribuidas por la Conferencia o por el Presidente. |
(S/M) |
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30 |
Serán funciones del Secretario General:
a) Colaborar con el Presidente y el Vicepresidente en la organización de la Conferencia Ordinaria o de las Extraordinarias que se acuerden, convocar las mismas a instancias del Presidente y elaborar las Actas correspondientes. b) Confeccionar el presupuesto anual y los informes de ingresos y gastos de la Asociación para su aprobación por la Conferencia y desempeñar la gestión económico-administrativa de la Asociación, bajo la supervisión del Presidente. c) Facilitar, con carácter periódico, información de interés para los asociados mediante la edición y distribución de un Boletín Informativo de la Asociación. d) Colaborar con el Presidente y el Vicepresidente en las tareas de coordinación de las actividades de la Asociación y en las encaminadas a procurar el mejor funcionamiento posible de las comisiones y grupos de trabajo. e) Desarrollar las actividades que específicamente le encomiende la Conferencia o el Presidente. |
Se incrementa a dos años la vigencia del presupuesto:
a) (S/M)
b) Confeccionar el presupuesto bianual y los informes de ingresos y gastos de la Asociación para su aprobación por la Conferencia y desempeñar la gestión económico-administrativa de la Asociación, bajo la supervisión del Presidente.
c) (S/M)
d) (S/M)
e) (S/M) |
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31 |
Los organismos asociados que hayan sido elegidos para desempeñar la Presidencia, la Vicepresidencia, o la Secretaría General, se mantendrán en sus funciones durante el período que media entre la Conferencia en que fueran elegidos y la siguiente Conferencia Ordinaria, pudiendo ser reelegidos como máximo en dos ocasiones, hasta completar tres períodos consecutivos. |
En la nueva redacción se cambia el plazo para el ejercicio de las funciones: Los organismos asociados que hayan sido elegidos para desempeñar la Presidencia, la Vicepresidencia o la Secretaría General, se mantendrán en sus funciones durante un período de dos años, pudiendo ser reelegidos como máximo en otra ocasión, hasta completar dos períodos consecutivos. Transcurrido un plazo de dos años recobrarán su derecho a ser electos y reelectos.
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32 |
Los representantes de los organismos asociados que ejerzan las funciones de Presidente, Vicepresidente y Secretario General podrán ser sustituidos, durante el período de desempeño de sus funciones, cada uno por el organismo al que represente, por alguna de las siguientes causas: a) A petición propia. b) Por incapacidad legal o física sobrevenida. c) Por pérdida de las condiciones de representatividad con las que fue elegido. d) Por acuerdo de la Conferencia, en reunión extraordinaria. |
(S/M) |
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CAPÍTULO V RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN |
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33 |
La Asociación carece de patrimonio en la fecha de su constitución. La Asociación procurará recursos que pasarán a formar parte de su patrimonio mediante las gestiones de su Presidente, con la colaboración del Vicepresidente, del Secretario General y de cualquiera de los socios sin que ello contradiga su carácter no lucrativo. |
(S/M) |
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34 |
La Asociación tendrá capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones en el desarrollo de las actividades previstas en el artículo 3 de los presentes Estatutos, pero sólo responderá con los bienes que posea, sin comprometer en ningún caso los bienes propios de sus asociados. |
(S/M) |
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CAPÍTULO VI |
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35 |
La Asociación se disolverá por acuerdo de la Conferencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22. |
(S/M) |
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36 |
En caso de disolución de la Asociación, sus fondos, si los hubiere, serán destinados a fines científicos y técnicos en el ámbito de la gestión de desastres. La aplicación será realizada por una Comisión Liquidadora nombrada a tal efecto por la Conferencia. |
(S/M) |
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NOTA |
En color azul aparecen las palabras que son suprimidas o modificadas. |
En color rojo se destacan las redacciones propuestas. |
Anexo II
No incluido por no haber sido refrendado de conformidad con lo previsto en el P.5 del acta al producirse un voto negativo del organismo asociado de Brasil, por requerirse la mayoria cualificada de 3/4 de los miembros de la asociación, de acuerdo con los estatutos vigentes a 1 de agosto del 2003.