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Entendiendo que la cooperación y asistencia mutua en materia de gestión de desastres, entre los países de la comunidad iberoamericana, puede contribuir notablemente a mejorar la eficacia de las organizaciones gubernamentales de protección civil y de defensa civil de estos países y consiguientemente a conseguir un mayor grado de protección de los ciudadanos ante situaciones de emergencia. |
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Considerando que las actividades de cooperación dirigidas al desarrollo de los recursos humanos dedicados a la protección civil y a la defensa civil, son un elemento fundamental para la mejora de la eficacia de dichas organizaciones y, a la vez, para posibilitar y potenciar otras formas de cooperación y ayuda mutua. |
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Considerando que los vínculos culturales e históricos existentes entre los países iberoamericanos facilitan la puesta en práctica de cualquier actuación de cooperación y particularmente la relativa a la capacitación, formación y desarrollo de recursos humanos. |
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Considerando los principios inspiradores y programáticos del decenio Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales de las Naciones Unidas. |
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Teniendo en cuenta la "Declaración Iberoamericana de Trabajo Conjunto para el Desarrollo Integral de la Protección y Defensa Civil", suscrita en Santiago de Chile el 4 de julio de 1996. |
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Teniendo en cuenta el párrafo número 39 de la Declaración de Viña del Mar, de la VI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, relativo a la Asociación Iberoamericana de Organismos de Protección y Defensa Civil. |
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Considerando que es preciso dotar a la cita Asociación con unas bases organizativas claras que permitan fundamentar su funcionamiento futuro y su desarrollo como instrumento al servicio de la cooperación en materia de protección y defensa civil entre los paises iberoamericanos. |
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Los participantes en la I Conferencia de la Asociación Iberoamericana de Organismos Gubernamentales de Defensa y Protección Civil acuerdan: |
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| 1º |
Aprobar los estatutos de la Asociación Iberoamericana de Organismos Gubernamentales de Defensa y Protección Civil que se incluyen como Anexo, los cuales tendrán vigencia a partir del día siguiente al de su firma por los representantes legales de los organismos asociados, sin perjuicio de lo previsto en los puntos siguientes de este Acuerdo. |
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| 2º |
Designar, tras la presentación de candidaturas y la votación mayoritaria consiguiente, a los siguientes miembros de la Asociación, para el desempeño de los órganos de la misma que figuran a continuación: |
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| I. |
La Presidencia de la Asociación será desempeñada por el Dr. Alberto Maturana Palacios, Director de la Oficina Nacional de Emergencias del Ministerio del Interior de Chile. |
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| II. |
La Vicepresidencia será desempeñada por D. Juan San Nicolás Santamaría, Director General de Protección Civil del Ministerio del Interior de España. |
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| III. |
La Secretaria General será ejercida por la Sra. Carmen Fernández Gibbs, de la Oficina Nacional de Emergencias del Ministerio del Interior de Chile. |
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| 3º |
Celebrar la II Conferencia de la Asociación en Santo Domingo, según la propuesta efectuada por el Lic. Eugenio Cabral Martinez, Director Ejecutivo de Defensa Civil de la República Dominicana, en fechas a determinar, comprendidas en la segunda quincena del mes de septiembre del próximo año 1998. |
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| 4º | Constituir los grupos de trabajo siguientes: | ||
| a) |
"Formación / Capacitación" . Será coordinado por el Servicio Nacional de Protección Civil de Portugal y formarán parte los miembros de la Asociación de: España, Brasil, México y Chile. |
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| b) |
"Información y Divulgación" . Será coordinado por la Dirección General de Protección Civil de México y formarán parte los miembros de la Asociación de: Costa Rica, Brasil, España, Guatemala, Argentina y República Dominicana. |
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| c) |
"Legislación Comparada" . Será coordinado por la Dirección Técnica y Operativa Permanente del Sistema Nacional de Emergencias de Uruguay y estará constituido además por los miembros de la Asociación de: España, Chile, Bolivia y Paraguay. |
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| d) |
"Administración de Emergencias" . Será coordinado por la Dirección Nacional de defensa Civil de Venezuela y estará constituido por los miembros de la Asociación de: Colombia, Costa Rica y Brasil. |
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| e) |
"Sistemas informáticos y de Comunicaciones" . Será coordinado por la Oficina Nacional de Emergencias de Chile y formarán parte los miembros de la Asociación de: Nicaragua, Argentina y Paraguay. |
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| f) |
"Financiación" . Será coordinado por el Sistema Nacional de Protección Civil de Panamá y la colaboración de España y Venezuela. |
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| g) |
"Armonización Conceptual y Terminológica" . Será coordinado por el Departamento de Defensa Civil de Brasil y formarán parte los miembros de la Asociación de: Costa Rica, Venezuela, Colombia y Honduras. |
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| 5º |
Solicitar a los gobiernos de los países iberoamericanos que, entre los criterios orientativos de sus políticas en materia de protección y defensa civil, tengan en consideración lo siguiente: |
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| a) |
Potenciar los sistemas nacionales de protección y defensa civil mediante la promulgación de la normativa que resulte necesaria y la dotación de recursos materiales y financieros que permitan sus respectivas disponibilidades presupuestarias. |
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| b) |
Fomentar la capacitación y formación específica de los recursos humanos dedicados a la protección y defensa civil, la introducción de las técnicas y métodos de gestión de desastres a todos los niveles educativos y la extensión de la cultura de protección civil entre todos los ciudadanos. |
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| c) |
Procurar que se dé prioridad a las actuaciones de prevención y mitigación de desastres. |
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| d) |
Actuar prioritariamente en relación con los grupos especialmente vulnerables de la población. |
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| CAPITULO I | ||
| Denominación, Objetivos y Actividades | ||
| Artículo 1: |
La Asociación Iberoamericana de Organismos Guberna- mentales de Defensa y Protección Civil, (en adelante la Asociación), se constituye como una organización interinstitucional, sin fines de lucro, que en el marco de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, se regirá por los presentes Estatutos. |
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| Artículo 2: |
Son objetivos de la Asociación el fomento de la cooperación científica y técnica en materia de gestión de desastres y el incremento y mejora del intercambio de información y experiencias de interés mutuo para los asociados, así como la promoción de la capacitación y el desarrollo de los recursos humanos en el ámbito de la protección y defensa civil. |
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| Artículo 3: |
Para la consecución de los objetivos señalados en el articulo anterior, la Asociación podrá desarrollar las siguientes actividades: |
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| a) |
Promover, coordinar y programar, reuniones y seminarios de carácter científico y técnico, en el ámbito de la gestión de desastres. |
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| b) |
Fomentar la puesta en práctica de programas de intercambio de visitas entre especialistas de los organismos asociados. |
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| c) |
Fomentar el desarrollo y la armonización de programas de formación especializada en materia de protección y defensa civil. |
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| d) |
Promover la realización de proyectos conjuntos entre los asociados cuya finalidad sea concordante con los objetivos de la Asociación. |
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| e) |
Establecer recomendaciones de carácter técnico dirigidas a la armonización de metodologías, léxico y simbología, utilizadas en el desarrollo de sus actividades por los organismos asociados, así como elaborar estudios sobre legislación comparada. |
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| f) |
Divulgar en los diferentes países los objetivos de la Asociación, sus proyectos y realizaciones. |
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| g) |
Crear comisiones y grupos de trabajo para el desarrollo de programas relacionados con las actividades de la Asociación. |
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| h) |
Realizar gestiones dirigidas a obtener patrocinadores y apoyo financiero para la realización de las actividades que se programen. |
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| i) |
Gestionar ante Naciones Unidas su inclusión como organización colaboradora de protección civil y defensa civil. |
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| Artículo 4: |
El domicilio de la Asociación será el del organismo asociado que ejerza la Presidencia, durante el período de mandato que corresponda. |
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| Artículo 5: |
Los idiomas oficiales de la Asociación serán el español y el portugués. |
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| Artículo 6: |
La Asociación tendrá una duración indefinida, en tanto no sea decidida su disolución de conformidad con el procedimiento establecido en los presentes Estatutos. |
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| CAPITULO II | ||
| Organismos asociados, obligaciones y derechos | ||
| Artículo 7: |
Podrán ser socios, cualquiera que sea su denominación, todos los organismos gubernamentales de los países iberoamericanos, con ámbito de competencia en todo el territorio de cada uno de estos países, que tengan legalmente atribuidas competencias en la prevención, mitigación, preparación, puesta en marcha y coordinación de las medidas de protección, de salvamento y de asistencia a la población en situaciones de grave riesgo colectivo, emergencia, catástrofe o calamidad pública, así como la rehabilitación de las áreas afectadas por tales situaciones. |
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| Artículo 8: |
Para incorporarse a la Asociación, deberá solicitarse por escrito al Secretario General, quien dará conocimiento de ello al Presidente y al Vicepresidente para su presentación a la siguiente Conferencia, la que resolverá. |
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| Artículo 9: | Son derechos de los socios: | |
| a) |
Participar con voz y voto en las Conferencias, reuniones y actos de cualquier carácter que la Asociación organice. |
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| b) |
Conocer el funcionamiento de la Asociación y requerir información al respecto. |
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| c) |
Recibir información relacionada con la actividad de los diversos organismos asociados. |
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| d) |
Formar parte de las comisiones y grupos de trabajo. |
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| e) |
Participar en las diferentes actividades programadas o efectuadas bajo los auspicios de la Asociación. |
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| Artículo 10: |
Son obligaciones de los socios: |
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| a) |
Cumplir con los acuerdos que se adopten por los órganos de la Asociación, de conformidad con los procedimientos establecidos en los presentes Estatutos. |
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| b) |
Colaborar con la Asociación en el cumplimiento de sus objetivos. |
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| c) |
Comunicar al Secretario General, cualquier cambio de representante legal del organismo asociado u otros cambios institucionales de significación. |
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| Artículo 11: |
Dejarán de pertenecer a la Asociación los organismos que así lo manifiesten por escrito al Secretario General, quien dará conocimiento de ello al Presidente y al Vicepresidente para su comunicación a la siguiente Conferencia. |
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| CAPITULO III | ||
| Participación de otras entidades en las actividades de la Asociación | ||
| Artículo 12: |
Podrán formar parte de las comisiones y grupos de trabajo que se constituyan en el seno de la Asociación, representantes de organizaciones no gubernamentales y de cualquier institución, pública, privada o social, de los países iberoamericanos, entre cuyas actividades se incluyan las relacionadas con la prevención, la preparación o el socorro en caso de desastre, o cualquier otra actuación que pueda contribuir a evitar o reducir los riesgos y los daños de situaciones catastróficas. |
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| Artículo 13: |
Las organizaciones internacionales que incluyan entre sus miembros países iberoamericanos y entre cuyos objetivos esté el desarrollo de actividades análogas a las relacionadas en el artículo precedente, podrán asimismo estar representadas en las comisiones y grupos de trabajo de la Asociación, cuando así lo apruebe la Conferencia a propuesta del Presidente. |
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| Artículo 14: |
La Conferencia podrá aprobar, a propuesta del Presidente, e iniciativa de presentación de uno o más socios, la incorporación a las comisiones y grupos de trabajo de la Asociación, de personas o instituciones con reconocido prestigio en el ámbito internacional, en las materias que sean el objeto de la comisión o del grupo de trabajo de que se trate. |
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| Artículo 15: |
Los representantes de organismos no asociados y las personas que a título individual formen parte de comisiones y grupos de trabajo de la Asociación, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios, en lo referente al ámbito de la comisión o del grupo de trabajo del que formen parte. |
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| Artículo 16: |
Dejarán de formar parte de las comisiones y grupos de trabajo, los organismos, instituciones y las personas que estén a título individual, cuando así lo manifiesten por escrito al Secretario General, quien dará conocimiento de ello al Presidente y al Vicepresidente para su comunicación a la siguiente Conferencia. |
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| CAPITULO IV | ||
| Organización | ||
| Artículo 17: |
Para el cumplimiento y desarrollo de sus fines la Asociación contará con los siguientes órganos: |
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| a) | Conferencia. | |
| b) | Presidente. | |
| c) | Vicepresidente. | |
| d) | Secretario General. | |
| Artículo 18: |
La Conferencia es el órgano superior de adopción de decisiones de la Asociación y estará constituida por los representantes de todos los organismos asociados. |
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| Artículo 19: |
La Conferencia se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año, en el lugar y fecha que decida la propia Conferencia, para elegir, cuando corresponda, a los demás órganos de la Asociación, aprobar los programas de actuación y valorar la gestión realizada. La Conferencia se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo soliciten al Presidente, al menos, la tercera parte de los socios, o cuando el Presidente lo considere necesario porque la urgencia así lo requiera. |
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| Artículo 20: |
La convocatoria de las Conferencias ordinarias las hará el Presidente a través del Secretario General, con indicación de los temas a tratar, así como el lugar, día y hora de la reunión. Entre la fecha de emisión de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Conferencia deberá existir, al menos, un plazo de sesenta días naturales. |
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| Artículo 21: |
La Conferencia quedará válidamente constituida, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la asistencia del número de representantes de miembros de la Asociación, acreditados fehacientemente, que representen, al menos, la mitad por exceso más uno de los votos posibles, debiendo permanecer este quórum durante toda la sesión. En todo caso se requerirá la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente los sustituyan. |
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| Artículo 22: |
Las decisiones de la Conferencia se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes con las excepciones que establecen estos Estatutos. |
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| Artículo 23: | Son atribuciones de la Conferencia: | |
| a) | Dar directrices para el adecuado funcionamiento de la Asociación. | |
| b) | Promover iniciativas y velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación. | |
| c) |
Aprobar programas de trabajo conjunto, así como la creación de comisiones y grupos de trabajo, su composición y las normas de funcionamiento de los mismos. |
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| d) |
Modificar todo o parte del presente Estatuto. |
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| e) |
Decidir la admisión de nuevos asociados. |
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| f) |
Elegir entre los asociados al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario General. |
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| g) |
Aprobar la gestión realizada por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General. |
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| h) |
Decidir la disolución de la Asociación. |
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Las funciones a que se refiere el párrafo d) y siguientes, no podrán ser delegadas por la Conferencia. |
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| Artículo 24: |
Para adoptar las decisiones a que se refieren los párrafos d) y h) del artículo precedente, se requerirá una mayoría de las tres cuartas partes de los votos de los socios. |
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| Artículo 25: |
La Conferencia designará anualmente, entre los socios que presenten su candidatura, al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario General. |
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| Artículo 26: |
Las candidaturas se presentarán al Secretario General, con las formalidades que establezca la Conferencia, habiendo de ser, en todo caso, por escrito, en el que figurarán, junto al nombre del organismo asociado, el de la persona que, en su representación, haya de ejercer las funciones atribuidas al órgano de la Asociación al que la candidatura se refiera. |
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| Artículo 27: |
Cada asociado sólo podrá ser elegido para un órgano de la Asociación, salvo en el caso de la Presidencia y de la Secretaria General que podrán recaer, mediante representantes distintos, en un mismo asociado. |
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| Artículo 28: |
El Presidente ostentará la representación de la Asociación y ejercerá las siguientes funciones: |
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| a) |
Organizar en su país, con la colaboración del Vicepresidente y del Secretario General, la celebración de la Conferencia Ordinaria y de las Extraordinarias que se acuerden. |
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| b) |
Velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en las Conferencias. |
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| c) |
Tomar conocimiento y proponer a la Conferencia la incorporación a la Asociación de nuevos socios, así como nuevos miembros a las comisiones y grupos de trabajo. |
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| d) |
Informar a la Conferencia Ordinaria acerca de su gestión, así como del Vicepresidente y del Secretario General, en el período inmediatamente anterior. |
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| e) |
Ejercer todas las facultades que le sean delegadas por la Conferencia. |
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| Artículo 29: |
El Vicepresidente ejercerá las siguientes funciones: |
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| a) |
Colaborar con el Presidente en la organización de la Conferencia Ordinaria y de las Extraordinarias que se acuerden. |
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| b) |
Coordinar acciones y trabajos entre los asociados. |
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| c) |
Impulsar las actividades de las comisiones y grupos de trabajo creadas en el seno de la Asociación. |
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| d) |
Colaborar con el Presidente en el ejercicio de las funciones de éste y sustituirle en caso de ausencia. |
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| e) |
Ejercer las tareas que específicamente les sean atribuidas por la Conferencia o por el Presidente. |
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| Artículo 30: |
Serán funciones del Secretario General: |
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| a) |
Colaborar con el Presidente y el Vicepresidente en la organización de la Conferencia Ordinaria o de las Extraordinarias que se acuerden, convocar las mismas a instancias del Presidente y elaborar las Actas correspondientes. |
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| b) |
Confeccionar el presupuesto anual y los informes de ingresos y gastos de la Asociación para su aprobación por la Conferencia y desempeñar la gestión económico-administrativa de la Asociación, bajo la supervisión del Presidente. |
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| c) |
Facilitar, con carácter periódico, información de interés para los asociados, mediante la edición y distribución de un Boletín Informativo de la Asociación. |
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| d) |
Colaborar con el Presidente y el Vicepresidente en las tareas de coordinación de las actividades de la Asociación y en las encaminadas a procurar el mejor funcionamiento posible de las comisiones y grupos de trabajo. |
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| e) |
Desarrollar las actividades que específicamente le encomiende la Conferencia o el Presidente. |
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| Artículo 31: |
Los organismos asociados que hayan sido elegidos para desempeñar la Presidencia, la Vicepresidencia o la Secretaria General, se mantendrán en sus funciones durante el período que media entre la Conferencia en que fueran elegidos y la siguiente Conferencia Ordinaria, pudiendo ser reelegidos como máximo en dos ocasiones, hasta completar tres períodos consecutivos. |
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| Artículo 32: |
Los representantes de los organismos asociados que ejerzan las funciones de Presidente, Vicepresidente y secretario General podrán ser sustituidos, durante el período de desempeño de sus funciones, cada uno por el organismo al que represente, por alguna de las siguientes causas: |
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| a) | A petición propia. | |
| b) |
Por incapacidad legal o física sobrevenida. |
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| c) |
Por pérdida de las condiciones de representatividad con las que fue elegido. |
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| d) |
Por acuerdo de la Conferencia, en reunión extraordinaria. |
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| CAPITULO V | ||
| Recursos de la Asociación | ||
| Artículo 33: |
La Asociación carece de patrimonio en la fecha de su constitución. La Asociación procurará recursos que pasarán a formar parte de su patrimonio mediante las gestiones de su Presidente, con la colaboración del Vicepresidente, del Secretario General y de cualquiera de los socios, sin que ello contradiga su carácter no lucrativo. |
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| Artículo 34: |
La Asociación tendrá capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones en el desarrollo de las actividades previstas en el artículo 3 de los presentes Estatutos, pero sólo responderá con los bienes que posea, sin comprometer en ningún caso los bienes propios de sus asociados. |
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| CAPITULO VI | ||
| Disolución | ||
| Artículo 35: |
La Asociación se disolverá por acuerdo de la Conferencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22. |
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| Artículo 36: |
En caso de disolución de la Asociación, sus fondos, si los hubiere, serán destinados a fines científicos y técnicos en el ámbito de la gestión de desastres. La aplicación será realizada por una Comisión Liquidadora nombrada a tal efecto por la Conferencia. |
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En Madrid, a 24 de septiembre de 1997